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Documento BOE-A-1983-29113

Real Decreto 2814/1983, de 13 de octubre, por el que se prohíbe la utilización de materiales poliméricos recuperados o regenerados que hayan de estar en contacto con los alimentos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 1983, páginas 30389 a 30389 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-29113
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/10/13/2814

TEXTO ORIGINAL

La Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de materiales poliméricos en relación con los productos alimenticios y alimentarios, aprobada por Real Decreto 1125/1982, de 30 de abril (<Boletín Oficial del Estado> de 4 de junio), excluye implícitamente la utilización de materiales polimericos recuperados o regenerados para la fabricación de envases y objetos que hayan de estar en contacto con alimentos o productos alimentarios.

Con el fin de evitar confusiones acerca de dicha exclusión, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 1983, dispongo:

Artículo único.- Se prohíbe la utilización de materiales poliméricos procedentes de objetos acabados, fragmentos de objetos, semielaborados, análogos, usados o no como materias primas, solos o en mezcla con material virgen, en la fabricación o transformación de envases y objetos que hayan de estar en contacto con productos alimenticios o alimentarios.

Esta prohibición no afecta al reciclado, en la propia industria, de partes de material polimérico, no contaminado ni degradado, en el mismo proceso de transformación que las ha originado.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 13 de octubre de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/10/1983
  • Fecha de publicación: 11/11/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 12/11/1983
  • Fecha de derogación: 12/07/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 846/2011, de 17 de junio (Ref. BOE-A-2011-11827).
  • SE COMPLETA declara de aplicación Subsidiaria, por Real Decreto 1425/1988, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1988-27709).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Reglamentación aprobada por Real Decreto 1125/1982, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1982-13244).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentación
  • Celulosa
  • Envases
  • Plásticos
  • Reglamentaciones técnico-sanitarias

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