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Documento BOE-A-1983-31035

Orden de 21 de noviembre de 1983 por la que se regulan las condiciones de tramitación para la protección a la rehabilitación de viviendas regulada en el Real Decreto 2329/1983, de 28 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1983, páginas 31892 a 31899 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1983-31035
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/11/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2329/1983, de 28 de julio, sobre protección a la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano, crea por vez primera un sistema general de financiación y beneficios para la protección oficial a la rehabilitación de viviendas ya existentes, en condiciones asimilables a las establecidas respecto a la construcción de nuevas viviendas y definiendo las condiciones mínimas para el acceso a estas ayudas.

En orden a la aplicación del Real Decreto, esta Orden contenpla un desarrollo parcial del mismo relativo al procedimiento para la tramitación, gestión y seguimiento de las actuaciones de rehabilitación para la consecución de los beneficios económicos y el seguimiento del buen uso de los mismos en la ejecución de las actuaciones de rehabilitación.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 2329/1983, de 28 de julio este Ministerio ha tenido a bien disponer:

SECCION 1. PROCEDIMIENTO

Artículo 1. Certificado o calificación de rehabilitación.

El certificado de rehabilitación libre y la calificación provisional de rehabilitación protegida posibilitarán a los promotores de las actuaciones de rehabilitación la obtención de los beneficios regulados en el Real Decreto 2329/1983, de 28 de julio, sobre protección a la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano.

Art. 2. Solicitud de certificado o calificación de rehabilitación.

1. Las solicitudes del certificado de rehabilitación libre o de calificación provisional de rehabilitación protegida, deberán formularse ante las Direcciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo o Entes Públicos Territoriales que tengan artibuida la competencia.

2. Los escritos de solicitud realizados según los formularios anelos, deberán ir acompañados de los siguientes documentos:

a) Los que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente.

b) Memoria. conteniendo al menos.

1. Descripción del tipo de actuaciones a realizar.

2. Datos sobre la titularidad del inmueble y vivienda, año de su construcción y, en su caso, régimen de protección oficial de la vivienda.

3. Superficie útil de la vivienda o inmueble.

4. Presupuesto de ejecución de las obras a realizar firmado por su promotor, por la persona encargada de su ejecución y por el técnico correspondiente cuando las obras precisaran dirección facultativa.

5. Plazo máximo de ejecución de las obras.

6. Fotografía del edificio en el que se proyecte la rehabilitación.

c) Licencia municipal o justificante de haberse solicitado salvo que no sea exigible por las Ordenanzas municipales respectivas.

d) Cualquier otra autorización administrativa que, en su caso, fuera legalmente exigible o, al menos, justificante de haberse solicitado.

3. En los casos en que fuera necesario, el órgano competente podrá pedir que, a los documentos anteriormente señalados se adjunte. como documentación complementaria, alguno de los siguientes:

a) Certificación de los acuerdos entre propietarios o entre éstos y los inquilinos, así como copia de los convenios que en su caso pudieran suscribirse.

b) Proyecto técnico o dictamen pericial cuando las obras precisaran dirección facultativa.

c) Certificación del Registro de la Propiedad acreditando el dominio, usufructos en su caso, y la libertad de cargas que pudieran constituir un obstáculo al desarrollo de las obras.

d) Orden de ejecución cuando la actuación se produzca a requerimiento de resolución administrativa o sentencia judicial.

e) Cuando la rehabilitación se efectúe en viviendas de protección oficial, calificación definitiva de éstas.

f) Justificación de la antiguedad de la edificación.

g) Justificación de su destino como residencia habitual y permanente.

h) Cuando se solicitase nuevo certificado o calificación para ampliación del préstamo protegible se adjuntarán la primera solicitud así como el certificado o calificación que, en su caso, ya se hubieran expedido.

4. Cuando las actuaciones de rehabilitación tuvieran por objeto inmuebles destinados a dotaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo B. del Real Decreto 2329/l983, de 28 de julio, se solicitará certificado de rehabilitación de dotaciones y equipamientO social de acuerdo con el formulario anejo, con expresión del régimen de financiación que se pretende obtener de acuerdo con lo autorizado por el artículo l9 de la misma disposición. En este caso, la documentación referida en el apartado 2 podrá incluir cuantos otros documentos sean necesarios en virtud del tipo de obra proyectada y del uso a que se fuera a destinar el inmueble.

Art. 3. Certificado de rehabilitacion libre.

1. Para acceder a los beneficios establecidos en el Real Decreto 2329/l983, de 28 de julio, para el régimen de rehabilitación libre las Direcciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo o los Entes Públicos Territoriales que tengan atribuída esa competencia deberán expedir un certificado de rehabilitación libre siempre que se acredite que las obras que se pretende realizar cumplen las condiciones necesarias.

2. En el certificado que se expida deberán constar los siguientes extremos:

a) Actuaciones a realizar.

b) Superficie útil computable a efectos de la determinación de la cuantía del préstamo con interés.

c) Presupuesto máximo protegible, a efectos de los beneficios correspondientes.

d) Plazo de ejecución de las obras.

3. Previamente al otorgamientO del certificado podrán e ectuarse las comprobaciones oportunas referentes a la adecuación de la solicitud a las condiciones exigibles, incluída la inspección a la vivienda sobre la que se proyectan las actuaciones de rehabilitación.

4. La tramitación de la documentación técnica exigida para el certificado de rehabilitación libre, podrá gestionarse directamente por el órgano competente para su expedición o por el Ayuntamiento correspondiente si mediara acuerdo o convenio en este sentido con el Ente Público competente.

5. Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud sin que hubiese recaido resolución expresa, se considerará denegado el certificado de rehabilitación.

Art. 4. Calificación provisional de rehabilitación prote ida.

1. Para acceder a los beneficios correspondientes al régimen de rehabilitación protegida, según el Real Decreto 2329/l983, de 28 de julio, las Direcciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo o los Entes Públicos Territoriales que tengan atribuida la competencia deberán expedir la calificación provisional de rehabilitación protegida en el caso de que las actuaciones que lo soliciten reúnan las condiciones exigidas a estos efectos.

2. Previamente a la expedición o denegación de la calificación provisional de rehabilitación protegida. los órganos competentes para ello deberán comprobar la documentación remitida, efectuando visita de inspección al inmueble objeto de rehabilitación solicitada.

3. La calificaoión provisional contendrá los siguientes extremos:

a) Actuaciones a realizar.

b) Superficie útil computable a efectos de la determinación de la cuantía del préstamo con intereses.

c) Presupuesto máximo protegible a efectos de los beneficios correspondientes .

d) Plazo de ejecución de las obras.

e) Precio de renta y venta de las viviendas rehabilitadas, salvo que se trate de edificio para dotaciones.

4. Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud sin que hubiese recaído resolución expresa, se considerará dene ada la calificación provisional de rehabilitación protegida.

Art.5. Tramitación de las subvenciones personales.

1. Los intereses que reúnan las condiciones previstas para percibir las subvenciones personales establecidas en el Real Decreto sobre protección a la rehabilitación formularán la solicitud de las Direcciones Provinciales del MOPU o Ente público territorial que tengan atribuida la competencia.

2. A las solicitudes de subvención personal, realizadas según el formulario anejo, se acompaiiarán los siguientes documentos:

a) Certificación municipal de residencia y domicilio.

b) Justificación del título de uso de la vivienda por el promotor de la rehabilitación, en su caso.

c) Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físioas efectuada por el solicitante en el período inmediatamente anterior al de la fecha de la solicitud de subvención.

Si el solicitante estuviera exento de tal declaración se acompañará declaración jurada de los ingresos familiares anuales acreditada mediante certificado de los centros de trabajo o. en el caso de trabajadores autónomos, certificación de la cotización anual de la Seguridad Social

3. Para determinar la subvención personal prevista en el artículo 25 3 del Real Decreto 2329/l983, de 28 de julio, no so tendrá en cuenta a efectos del presupuesto protegible, el correspondiente al cOs¿e que, en su caso, pudiera haberse financiado para la adquisición del inmueble.

4. Cuando la subvención personal sea concedida al adquirente de la vivienda rehabilitada solamente podrá percibirse la misma cuando se acredite documetalmente la compraventa.

5. Cuando la vivienda rehabilitada fuera a destinarse al arrendamiento, será requisito indispensable para percibir la subvención la presentación del contrato de arrendamiento de la vivienda rehabilitada, debidamente visado por el órgano competente.

6. Unicamente podrán concederse subvenciones personales en viviendas cedidas a titulo gratuito cuando el promotor sea un Ente público.

7. La entrega de estas subvenciones personales a sus beneficiarios requerirá la presentación del certificado final de rehabilitación libre o la calificación definitiva de rehabilitación protegida correspondientes a la actuación.

Art. 6. Plazo de ejecución de las actuaciones de rehabilitación.

1. Las obras de rehabilitación deberán estar iniciadas en unos plazos máximos de cuatro meses después de la formalización del préstamo concedido, si no se solicitase préstamo subsidiario el piazo máximo sería de seis meses, a partir de la fecha del oertificado de rehabilitación libre o de la calificación provisional de rehabilitación protegida

El período de ejecución podrá prorrogarse a instancia del promotor de las actuaciones, mediando justa causa, y hasta un máximo de la mitad del plazo anteriormente establecido.

2. La iniciación de las actuaciones de ejecución se notificará en la misma forma que la prevista para la iniciación de las viviendas de protección oficial en el artículo 17 del Real Decreto 3148/l978, de 10 de noviembre.

Art. 7. Finalización de las actuaciones de rehabilitación.

1. Finalizada la ejecución de las actuaciones de reliabilitación el promotor de las mismas en plazo no superior a un mes, lo pondrá en conocimiento del órgano administrativo que concedió el certificado de rehabilitación libre o la calificación provisional de rehabilitación, presentando la licencia municipal correspondiente a las actuaciones cuando fuera exigible de acuerdo con las Ordenanzas Municipales respectivas, certificación expedida al efecto por el técnico responsable de las obras, asi como cualquier otra autorización administrativa necesaria.

2. En el caso de que la actuación se hubiera acogido al régimen de rehabilitación libre, se expedirá un certificado final de rehabilitación libre previa comprobación de la adecuación de las obras realizadas a la documentación presentada.

3. En las actuaciones en régimen de rehabilitación protegida, previa inspección de las obras realizadas comprobatoria de su adecuación con la documentación presentada se otorgará la correspondiente calificación definitiva de rehabilitación protegida que deberá solicitarse de acuerdo con lo indicado en el apartado 1 acompañada de acreditación de que el edificio está asegurado del riesgo de incendio. En la cédula de calific3ción definitiva deberá constar:

a) Superficie útil de las viviendas y precios de venta y renta de las mismas.

b) Presupuesto protegible y préstamo concedido sobre cl mifimo.

c) Subvenciones personales concedidas, en su caso.

d) Descripción de laS obras realizadas.

4. En las actuaciones de rehabilitación de dotaciones, una vez terminadas las obras y previa inspección de la adecuación de las mismas, se otorgará un certificado final de rehabilitación de dotaciones y equipamiento social o calificación definitiva de las mismas si se hubieran beneficiado del régimen de rchabilitación protegida, haciendo constar laS caracteristicas de la actuación realizada.

5. La Dirección Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo vendrá obligada a dictar resolución sobre la solicitud de certificado final de rehabilitación libre o calificación definitiva de rehabilitación protegida, en el plazo másimo de tres meses a partir de su solicitud

Cuando la rehabilitación se haya efectuado por fases, el certificado final o la calificación definitiva se otorgarán, en su caso, independientemente para cada una de las fases defi nidas en la propuesta de actuación.

6. La denegación de la calificación definitiva por parte de la Dirección Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo será siempre motivada y susceptible de recurso de alzada cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Art. 8. Publicidad de los beneficios.

1. Los inmuebles rehabilitados en régimen de rehabilitación libre o protegida ostentarán en lugar visible y próximo al dintel de la puerta o puertas de acceso, una placa metálica según modelo aprobado por Orden de este Ministerio.

2. Los propietarios de una vivienda rehabilitada en régimen protegido que fuese cedida en arrendamiento o compraventa, entregarán una copia de la calificación definitiva en el momento de la firma del contrato al inquilino o comprador correspondiente.

Art. 9. Infracciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 2329/l983, de 28 de julio, y en la presente Orden, asi como la utilización, en su caso, de los préstamos y subvenciones concedidas a su amparo con finalidades distintas para las que fueron concedidas, serán cahficadas de acuerdo can su gravedad a efectos de lo establecido en los artículos 58 y 57 del Real Decreto 3148/l978, de 10 de noviembre, sobre politica de vivienda de proteccitm oficial.

Art. 10. Convenios.

Los convenios que el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda suscrlba de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 27 del Real Decreto 2329/1983, de 28 de julio, para la promoción, la gestión y el asesoramiento de las actuaciones de rehabilitación en todos sus regímenes mediante programas de rehabllita ción de viviendas o de mejora del medio urbano, contendrán como condiciones básicas las especificaciones definidas en el punto 4 del artículo 27 antes citado, así como las siguientes:

a) Ambito de la actuación y características de la misma.

bl Determinación del titula r de la promoción

c) Determinación de las caracteristicas y tiPos de los edificios y viviendas objeto de la rehabilitación de promoción PUblica.

d) Determinación del plazo máximo de eíecución de las abras de rehabilitación.

a) Identificación de los edificios a adauirir. en su ca so.

f) Condiciones de la financiación que las partes aPorten en el convenio que suscriban

g) Determinación ds la garantía aue habrá de constituirse para la devolución al Instituto Pa ra la Promoción Pública de la Vivienda del préstamo que conceda, que debera ser necesariamente hipotecario cuando se trate de empresas mixtas.

h) Régimen de uso de las viviendas que se rehainiliten en régimen de promoción pública.

i) Previsiones para la rehabilitación de equipamiento, en su caso, y uso posterior del mismo.

j) Diseño y justificación de la gestión pública necesaria para el desarrollo del Convenio.

SECCION 2. DE LOS PRESTAMOS LAS SUBVENCIONES.

Art. 11. Solicitud de los préstamos,

Las solicitudes de los préstamos con interés se formularán directamente ante las Entidades Financieras.

Cada solicitud irá acompaAada del certificado de rehabilitación llbrt o la calificación provisional de rehabilitación protegida de promoción privada que corresponda, junto con los documentos que determine la Entidad correspondiente, a efectos de las garantías reales o personales que estimaren pertinentes.

Art. 12. Concesión del préstarno.

1. En los documentos de concesión del présta mo las Entidades financieras harán constar necesariamente la finalidad del mismo y los efectos de resolución y amortización anticipada en caso de incumplimiento de dicha finalidad.

2. Dichas Entidades deberán remitir mensualmente a la Comisión de Seguimiento del Plan Trienal información provincializada del número e importe de los créditos, asi como de las disposiciones de los mismos las cuales se acomodarán al ritmo de las obras.

Igualmente y a efectos de la subvención parcial de los intereses, las Entidades de Crédito remitirán al Instituto para la Promoción Pública de Ja Vivienda, la documentación necesaria para la identifica ción del préstamo con el certificado de rehabilitación libre o la calificación provisional de rehabilitación proteglda correspondientes.

Art. 13. Subvenciones personales sin préstamo.

1. Cuando no se solicite préstamo para las actuaciones dc rehabihtación en régimen libre las subvenciones prevista s en los apartados a, b y c del artículo 22.1 del Real Decreto 2328/1 83, de 28 de julio, se incrementarán en un 5 por 100, elevándose a 100 000 pesetas, las cuantías máximas establecidas en cada caso, sin poder exceder del 20 por 100 del presupuesto protegible ni de 250.000 pesetas.

2. Cuando no se solicite préstamo para las actuaciones de rehabilitación protegida de promoción privada las subvenciones previstas en los partudos 1, 2 y 3 del artículo 2s del Real Decreto 2329/1 83 se incrementaran en un 20 por 100, elevándose en 100 ooo pesetas. Ias cuantias máximas establecidas en cada caso sin poder exceder del 35 por 100 del presupuesto protegible ni de zso.o00 pesetas.

Art 14. Ayuda económica personal para adquisición de viviendas rehabllitadas.

1. El adquirente de una vivienda en un edificio adquirido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2329/1983, de 28 de julio, y rehabilitada en régimen protegido de promoción privada, podrá obtener la ayuda económica personal prevista en el artículo 20 del mismo.

2. Para poder acceder a la ayuda económica personal contempluda en este artículo sera necesario que los ineresos familiares anuales del solicitante sean inferiores a tres coma cinco veces (3.5) el salario mínimo interprofesional anual y que no sea beneficiario de las subvenciones previstas en el artículo 25 del Real Decreto citado. Esta ayuda se percibirá uns vez comnrobada la debida adecuación de las obras finalizada s v 511 tramitación se regirá por las disposiciones vieentes a estos efectos.

Art. 15. Presupuesto protegible.

1. La partida correspondiente al valor de los terrenos v de las edlficaciones existentes prevista en el apartado b) del artículo 10.1 del Real Decreto 2329/1 83, de 28 de julio. solo Re tendrá en cuenta en los supuestos de financiación de la adquisición de edificios para viviendas reguladas en el artícuio 7 del mismo Real Decreto.

2. En el caso de actuaciones de rehabilitación de dota ciones y equipamiento social el presupuesto protegible será equiva lente al de ejecución material elaborado al efecto, disminuide en las cantidades correspondientes a las partidas y cantidades parciales que, en su caso, sean aportadas con dicho fin por otras Entidades u organismos públicos competentes en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4 del Real Decreto Anteriormente citado.

Art. 16. Cómputo de la superficie útil.

Cuando las actuaciones de rehabilitación fueran privativas de una vivienda, la superficie máxima computable a efectos del presupuesto protegible será la de la propia vivienda y si las actuaciones afectasen a la totalidad de un edificio o a sus partes comunes el presupuesto protegible se calculará sobre la superficie útil total del inmueble.

En cua lquiera de los supuestos citados así como a efectos de lo dispuesto en el artículo 2. d) del Real Decreto 23283, de 28 de julio, se aplicarán los criterios definidos en el artículo 4 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre.

Art. 17. Precios máximos.

Las viviendas y locales rehabilitados en los regímenes de rehabilitación protegida calcularán sus límites máximos de precios de venta y renta sobre la totalidad de la superficie que presenten y de acuerdo con los criterios aplicables para el cómputo de la superficie útil.

Art. 18. Ampliación del presupuesto prote ible.

1. Cuando el presupuesto protegible aprobado en el certificado de rehabilitación libre o en la calificación provisional de rehabilitación protegida fuera inferior al máximo que legalmente pudiera admitirse en cada momento, el interesado podrá pedir, por una sola vez, su ampliación hasta dicho tope máximo con el mismo objeto principal del primer presupuesto protegible aprobado y en tanto no hayan finalizado las obras correspondientes a éste.

2. A tales efectos solicitarán nuevo certificado de rehabilitación libre o nueva calificación provisional de rehabilitación protegida, haciendo constar como documentación complementaria los antecedentes correspondientes.

Art. 19. Complementariedad de re 7imenes de proteccioón.

1. Podrá compatibilizarse en un mismo inmueble, a efectos de su ampliación y mejora, el régimen de financiación y heneficios establecidos para la protección oficial a la vivienda de nueva construcción con el regulado para las actuaciones de rehabilitación, siempre que Se cumplan las exigencias materiales y técnicas correspondientes a ambos tipos de actuaciones y a la necesaria coherencia y adecuación general.

2. Por otra parte, será incompatible la utilización de los beneficios establecidos por el Real Decreto 2329/1983, de 28 de j ulio, para la rehabilitación de viviendas con la de cualesquiera otros procedentes del Estado con análoga finalidad, salvo expresa previsión en sentido contrario.

SECCION 3. CONDICIONES MATERIALES.

Art. 20. Criterios materiales para tramitar la protección.

Para poder tramitar la obtención de beneficios a la rehabilitación regulada en esta disposición, toda actuación de rehabilitación deberá cumplir y justificar los criterios minimos exigidos por el artículo 4 del Real Decreto 2329/1983, de 28 de julio. Deberá entenderse, a estos efectos, la imposibilidad de proteger las actuaciones de rehabilitación cuando incidan sobre elementos privatívos de una vivienda que no alcanzase una superficie útil mínima de veinticuatro metros cuadrados. o cuando como consecuencia de la rehabilitación se incrementara el numero de viviendas preexistentes que presenten su perficie útil inferior a la indicada o que dispusieran de huecos al exterior exclusivamente sobre espacios interiores que estructural y funcionalmente sean asimilables a patios de parcela o que no cuenten con acceso adecuado a espacio público.

Art. 21. Adecuación de habitabilidad en la rehabilitación protegida.

De conformidad con lo señalado en el artículo 23 del Real Decreto 2329/1983, de 28 de julio, para que las actuaciones do rehabilitación puedan acogerse al régimen protegido de promoción privada deberá conseguir la adecuación de habitabilidad, de acuerdo con el criterio definido en el artículo de la misma disposición, en al menos el 70 por 100 de las viviendas resultantes de la rehabilitación, entendiéndose que, a efectos del cómputo de este porc ntaje, se complementará hasta una unidad cuando resulten decimales i uales o inferiores a cinco.

Art. 22. Obras complementar¿as de ampliación de vivienda

No se entenderá aplicable la limitación de superficie máxima útil señalada para el supuesto de ampliación del espacio habitable de viviendas mediante obras de nueva construcción, que autoriza el artículo 5.3, d), del Real Decreto 2329/1983, de 28 de julio, a los casos de redistribución de superficies ya construidas a efectos de su mejor aprovechamiento construc tivo o funcional; asimismo tampoco será aplicable esta limitación en los casos de obras de nueva construcción destinadas exclusivamente a servicios higienicos o instalaciones de cocina cuando pueda justificarse la imposibilidad de su adecuada instalación utilizando parte de la superficie ya construida por las especiales caracteristicas del inmueble y siempre que estos nuevos servicios presenten unas superficies máximas similares a las reguladas para las vivendas de protección oficial.

Art. 23. Alcance de las obras complementarias.

La inclusión en el presupuesto protegible de las obras complementarias de creación de dotaciones en edificios con viviendas se limitará a las que estuvieran relacionadas COD las necesidades existentes de equipamiento primario en su entorno, de acuerdo con el criterio del artículo B.1, b), del Real Decreto 2329/1883, de 28 de julio, y observando las regulaciones especificas que en este sentido desarrollen el citado Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Queda derogada la Orden de 23 de abril de 1982 por la que se desarrolla el Real Decreto 375/1982, de 12 de febrero, sobre rehabilitación de viviendas, asi como cuqntas otras disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Orden ministerial.

Segunda.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

DISPOSICION TRANSITORIA

En tanto no se establezcan las relaciones oficiales de precios a que se refiere el artículo 10.1, b'), del Real Decreto 2329/1983, de 28 de julio, podrá aceptarse como presupuesto de ejecución material el referido en la letra a') del mismo artículo, utilizándose como criterios de referencia o de aplicación en la medida de lo posible, los contenidos en las normas técnicas de calidad aprobadas por Ordenes ministeriales de 24 de noviembre de 1976 y 17 de mayo de 1977 con carácter supletorio, en tanto no sea preceptiva una normativa técnica específica del Ente territorial competente.

A estos efectos, se entenderá que el presupuesto protegible podrá incluir a las partidas referentes a acabados privativos de viviendas y generales de los edificios hasta un coste máximo equivalente a las calidades autorizadas en dichas disposiciones para las viviendas de protección oficial, debiendo iinanciar el promotor la diferencia por mayores costes que pudiera superar la inclusión de calidades superiores.

Madrid, 21 de noviembre de 1983.CAMPO SAINZ DE ROZAS.

ANEJOS

Formularios de solicitud

SOLICITUD DE CALIFICACION PROVISIONAL DE REHABILITACION PROTEGIDA, PROMOCION PRIVADA

Don ... , con DNI número ... y domicilio en ... D. postal ..., provincia ... calle o plaza ..., número ... en su condición de (1) ... y, en su caso, en representación de (2) ...

E X P O N E: 1. Que, según se acredita en la documentación adjunta, pretende realizar actuaciones de rehabilitación en el inmueble situado en la calle o plaza ..., número ..., Municipio ... provincia ..., afectando a (3) .... viviendas y ... locales comerciales.

2. Que las obras de rehabilitwión pretendidas tienen por objeto:

Elementos particulares y/o instalaciones de viviendas

Elementos comunes y/o instalaciones generales del edificio.

Obras com lement rias de las anteriormente señaladas (4).

3. Que como consecuencia de las actuaciones de reh bilitación propuestas, se alcanzará la adecuación estructurai del edificio y la de habilitabilidad en al menos, el 70 por 100 de las viviendas del inmueble (5).

4. Que dichas actuaciones cumplen las condiciones que se fijan en el Real Decreto 2329/1983, de 23 de julio (B).

5. Que el presupuesto general de las obras asciende a ... (en letra), según presupuesto anexo.

6. Que desea obtener los siguientes beneficios:

Préstamo subsidiado en Banco o Caja de Ahorros, por importe de ... (en letra).

Subvenciones de tipo personal, según la solicitud correspondiente (7).

7. Que acompaña la documentación referida al dorso así como la complementaria necesaria si la actuación requiere proyecto de facultativo o técnico competente, o si es superior a 500.000 pesetas el importe del préstamo o del presupuesto general, en el caso de solicitud dc subvenciones personales,

8. Que, en el supuesto de que le sean concedidos los beneficios solicitados en el apartado 5, se compromete a la ejacución de la obra, de acuerdo con el contenido de la documentación antes referida, asi como a facilitar las visitas para su inspección, por los Técnicos competentes, por todo ello,

S O L I C I T A: Se conceda a las citadas actuaciones la calificación provisional de rehabilitación protegida, a efectos de los beneficios que autoriza el Real Decreto 2329/1983, de 28 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del mismo.

... de ... de 19...

(Firma)

(1) Propietario, inquilino.

(2) Comunidad de Vecinos, Comunidad de Propietarios, ctc.

(3) Indicar el número de viviendas y locales comerciales afectados por la rehabilitación.

(4) (5), (6), (7). Aclaraciones al dorso.

ILMO. SR. DIRECTOR PROVINCIAL DEL MOPU

DOCUMENTACION APORTADA A LA SOLICITUD

Fotocopia del DNI del solicitante.

En su caso, acreditación de la representación que oStente (certificación de acuerdos o convenios referidos a esta actuación) y relación de personas a las que represente.

Memoria conteniendo, al menos:

1. Descripción del tipo de actuaciones a realizar.

2. Datos sobre la titularidad del inmueble y vivienda, año de su construcción y, en su caso, régimen de protección oficial de la vivienda.

3. Superficie útil de la vivienda o inmueble

4. Presupuesto de ejecUCiOn de las obras a realizar, firmado por su promotor, por 1 persona encargada de su eiecución y por el Tecnico correspondiente cuando las obras precisen dirección facultativa.

5. Plazo máximo de ejecución de las obras.

6. Fotografia del edificio en el que se proyecte la rehabilitación.

Licencia municipal de obras o, en su defecto, justificante de su solicitud para los supuestos en que sea exigible.

Cualquier otra autorización administrativa que en su caso, fuera legalmente exigible o, al menos, justificante de haberse solicitado.

ACLARACIONES

Art. 5. Protección de las obras complementarias de lae actuaciones de rehabil tación.-Podrán acogerse a los beneficios de este Real Decreto las obras complementar.as de las actuaciones de rehabilitación siempre que el inmueble justifique las condiciones de adecuación estructural y cumplan los requisitos siguientes:

1. Obras de adecuación y creación de dotaciones en edificios con viviendas.

Podrán tener como objeto de adecuación de los espacios libres o patios que formen parte de la propia finca o colindantes con la misma, para su uso como áreas de esparcimiento. asi como la creación de dotaciones colectivas al servicio de edificios de vivienda plurifamiliar, siempre que sean destinadas para uso de los residentes en dichos edificios.

2. Obras de interés arquitectónico, histórico o ambiental.

Se entenderán por tales las obras que fueran requeridas por los valores arquitectónicos, históricos o ambientales de los edificios, de acuerdo, en su caso, con las órdenes particulares de ejecución de obras que pudieran dictarse en aplicación del artículo 182 de la Ley del Suelo.

3. Obras e instalaciones especiales de rehabilitación que podrán dirigirse a las finalidades siguientes:

a) Adecuación de viviendas y accesos a laS mismas para el uso de minusválidos.

b) Adecuación de locales de negocios situados en inmuebles cuyo destino principal sea el de vivienda, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado c) del artículo 2.

c) Adecuación de talleres de artesanos y de anejos de viviendas de labradores, ganaderos y pescadores, siempre que el presupuesto de estas obras no exceda de la mitad del presupuesto de la actuación de rehabilitación a ejecutar en la vivienda a la que estén adscritos.

d) Ampliación del espacio habitable de las viviendas mediante obras de nueva construcción, siempre que la superficie útil resultante en total no exceda de o metros cuadrados por vivienda.

e) Cualesquiera otras que resultasen justificadas en razón de las particulares circunstancias de los residentes.

(5) Art. 23.

2. Solo podrán acogerse a este régimen las actuaciones que permitan conseguir la adecuación de habitabilidad al menos en el 70 por 100 de las viviendas del inmueble afectado.

(6) Art. 2. Condiciones para la rehabilitación de viviendas. Las actuaciones protegibles sólo podrán realizarse en inmuebles en los que concurran las siguienteS condiciones:

a) Antiguedad superior a diez años.

b) No encontrarse sujetos a limitaciones que impidan el uso previsto, ni estar calificados como fuera de ordenación urbanistica. La declaración del estado ruinoso no será impedimento para la solicitud de los beneficios que concede este Real Decreto.

c) Que las actuaciones excluyan la demolición o vaciado intcrior del edificio.

d) Que el edificio disponga, cuando no se destine a dotaciones complementarias y efectuadas las actuaciones, de un minimo del 70 por 100 de superficie útil total destinada a vivienda. De este cómputo se excluirán los espacios bajo rasante los espacios destinados a usos no residenciales situados en planta baja y Se efectuará de acuerdo con los criterios de medición establecidos en la normativa de viviendas de protección oficial.

e) Presentar una organización especial y unas características constructivas que garanticen la posibilidad de alcanzar unas adecuadas condiciones de habitabilidad de las viviendas, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en desarrollo del presente Real Decreto.

Art. 4. Criterios de coherencia para la ejecución de obras de rehabilitación.La ejecución de cualquiera de las obras protegidas de rehabilitación deberá garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado del edificio y con las restantes obras que pudieran realizarse, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En edificios carentes de condiciones de seguridad estructural y constructiva, de suministro eléctrico, de distribución de agua, de una adecuada funcionalidad de la red de saneamiento general y de una conveniente estanquidad frente a la lluvia no se protegerá la realización de obras que no incluyan las necesarias para la consecución de estas condiciones.

b) No se protegerá la realización de obras privativas de la vivienda cuando como requisito de las mismas ésta no alcanzase la superficie útil mínima que se establezca en desarrollo de esta disposición.

c) La protección a la ejecución de obras de acabados privativos de las respectivas viviendas o generales de los edificios sólo se efectuará cuando se acredite previamente el mal estado de los mismos o cuando las obras fueran exigidas por la realización simultánea de otras obras de rehabilitación.

Art. 10.

3. Sólo podrán acogerse a los beneficios regulados en este Real Decreto aquellas actuaciones cuyo presupuesto protegible exceda de 200.000 pesetas.

Art. 32. ...

6. Las viviendas rehabilitadas habrán de dedicarse a domicilio habitual y permanente, sin que bajo ningún concepto puedan destinarse a segunda residencia o a cualquier otro uso. A estos efectos se estará en lo dispuesto en el artículo 3. del Real Decreto 3148/1 78, de 10 de noviembre.

(7) Para poder ser beneficiario de subvención personal es necesario e imprescindible que los ingresos familiares anuales no superen la cifra de 3 5 veces el salario mínimo interprofesional (que para el año 1983 es el siguiente producto 3,5 X 407 X 1.072).

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE REHABILITACION DE DOTACIONES EQUIPAMIENTO SOCIAL

Don ..., con documento nacional de identidad número ..., y domicilio en ..., distrito postal ..., provincia ..., calle o plaza ..., número ..., y en representación, debidamente acreditada, de (1) ...

E X P O N E: 1. Que de acuerdo con la documentación adjunta pretende realizar actuación de rehabilitación en el edificio o instalación situado en la calle o plaza ..., número ..., municipio ..., provincia ...

2. Que el uso actual del edificio es ... y una vez rehabilitado se destinará a ...

3. Que el régimen de uso sera:

Público y gratuito

Público.

Para socios, federados o similares

Privado.

4. Que las actuaciones cumplen las condiciones generales que se fijan en el Real Decreto 2329/1983, de 28 de julio (2).

5. Que el presupuestO general de las obras asciende a ... (en letra) pesetas según presupuesto aneso.

6. Que desea obtener un préstamo en régimen de:

Rehabilitación libre.

Rehabilitación protegida de promoción privada.

Rehabilitación protegida de promoción pública.

Por una cantidad de ... (en letra) pesetas, equivalente al ... por 100 del presupuesto general de las obras.

7. Que acompaña la documentación referida al dorso, así como la necesaria para formalizar la buena ejecución y uso de la rehabilitación pretendida, comprometiéndose a ejecutar las obras de acuerdo con el contenido de la misma, así como a facilitar las visitas para su inspección por los técnicos competentes. Por todo ello,

S O L I C I T A: Se conceda a las citadas actuaciones el certificado de rehabilitación de dotaciones y equipamiento social, a efectos de los beneficios que autoriza el Real Decreto 2329/1983, de 28 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del mismo.

..., ... de ... de 19...

(Firma)

(1) Nombre de la Entidad, Organismo, Institución, Asociación o similar titulares del inmueble que se pretende rehabilitar, indicando su naturaleza pública o privada.

(2) Aclaraciones al dorso.

ILMO. SR. DlRECTOR PROVINCLAL DEL MOPU.

DOCUMENTACION APORTADA A LA SOLICITUD

Fotocopia del DNI del solicitante.

En su caso, acreditación de la representación que ostente (certificación de acuerdos o convenios referidos a esta actuación y relación de personas a las que represente.

Memoria conteniendo, al menos:

1. Descripción del tipo de actuaciones a realizar.

2. Datos sobre la titularidad del inmueble, año de su construcción y, en su caso, si ha gozado con anterioridad de alguna clase de protección oficial.

3. Superficie útil del inmueble.

4. Presupuesto de ejecución de las obras a realizar firmado por su promotor. por la persona encargada de su ejecución y por el técnico correspondiente cuando las obras precisen dirección facultativa.

5. Plazo máximo de ejecución de las obras.

6. Fotografías del edificio en el que se proyecte la rehabilitación.

Licencia municipal de obras o, en su defecto, justificante de su solicitud, para los supuestos en que sea exigible.

Cualquier otra autorización administrativa que, en su caso, fuera legalmente exigible o, al menos, justificante de haberse solicitado.

ACLARACIONES

(2) Art. 6. Condiciones para la rehabilitación de dotaciones.-1. Podrán ser objeto de actuaciones de rehabilitación edificios e instalaciones que, con independencia de su actual uso, se destinen a dotaciones de acuerdo con los requisitos siguientes:

a) No estar calificados como fuera de ordenación urbanística o sujetos a limitaciones derivadas de normativa vigente que impidiera el uso deseado.

b) Justificación por el planeamiento urbanístico de la adecuada utilidad de su función para la población residente en su entorno. Deberán considerarse en primer lugar las necesidades existentes de equipamiento primario.

c) Presentar una organización espacial y unas características constructivas que permitan su adecuación al uso previsto.

d) Garantías para el posterior mantenimiento y uso del edificio rehabilitado.

e) Que las actuaciones excluyan la demolición o vaciado total del edificio.

2. Las actuaciones de rehabilitación con este fin justificarán la adecuación estructural del edificio y respetarán los criterios de coherencia en la ejecución de las obras definidos en el artículo 4.

3. Gozarán de prioridad a estos efectos las actuaciones de rehabilitación situadas en áreas especialmente infraequipadas, con mayores porcentajes de viviendas de protección oficial, que fueran objeto de un programa de rehabilitación generalizado de viviendas o que estuvieran incluidas en áreas de rehabilitación integrada.

Art. 4. criterios de coherencia para la ejecución de obras de rehabilitación.-La ejecución de cualquiera de las obras protegidas de rehabilitación deberá garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado del edificio y con las restantes obras que pudieran realizarse, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En edificios carentes de condiciones de seguridad estructural y constructiva, de suministro eléctrico, de distribución de agua, de una adecuada funcionalidad de la red de saneamiento general y de una conveniente estanquidad frente a la lluvia no se protegerá la realización de obras que no incluyan las necesarias para la consecución de estas condiciones.

b) No se protegerá la realización de obras privativas de la vivienda cuando como resultado de las mismas ésta no alcanzase la superficie útil mínima que se establezca en desarrollo de esta disposición.

c) La protección a la ejecución de obras de acabados privativos de las respectivas viviendas o generales de los edificios sólo se efectuará cuando se acredite previamente el mal estado de los mismos o cuando las obras fueran exigidas por la realización simultánea de otras obras de rehabilitación.

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE REHABILITACION LIBRE

Don ..., con documento nacional de identidad número ..., y domicilio en ... Distrito postal ..., provincia ..., calle o plaza ..., número ..., en su condición de (1) ... y, en su caso, en representación de (2) ...

EXPONE: 1. Que según se acredita en la documentación adjunta, pretende realizar actuaciones de rehabilitación en el inmueble situado en la calle o plaza ..., número ..., municipio ..., provincia ..., afectando a (3) ... viviendas y ... locales comerciales.

2, Que las obras de rehabilitación pretendidas tienen por objeto:

Elementos particulares y/o instalaciones de viviendas.

Elementos comunes y/o instalaciones generales del edificio.

Adecuación estructural del edificio (4).

Adecuación de habitabilidad en la/s vivienda/s (5) .

Obras complementarias de las anteriormente señaladas (6).

3. Que dichas actuaciones cumplen las condiciones que se fijan en el Real Decreto 23 9/1 83, de 28 de julio (7).

4. Que el presupuesto general de las obras asciende a ... (en letra) pesetas, según presupuesto anexo.

5. Que desea obtener los siguientes beneficios:

Préstamo subsidiado en Banco o Caja de Ahorros por importe de ... (en letra) pesetas, al ... por 100 de interés anual.

Subvenciones de tipo personal, según la solicitud correspondiente (8).

6. Que acompaña la documentación referida al dorso, asi como la complementaria necesaria si la actuación requiere proyecto de facultativo o técnico competente, o si es superior a 500.000 pesetas el importe del préstamo o del presupuesto general. en el caso de solicitud de subvenciones personales.

7. Que en el supuesto de que le sean concedidas los beneficios solicitados en el apartado 5 se compromete a la ejecución de la obra, de acuerdo con el contenido de la documentación antes referida, asi como a facilitar las visitas para su inspección por los técnicos competentes, por todo ello.

SOLIClTA: Se conceda a las citadas actuaciones el certificado de rehabilitación libre. a efectos de 108 beneficios que autoriza el Real Decreto 2329/1 83, de 28 de julio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del mismo.

... de ... de 19...

(Firma)

(1) Propietario, Inquilino.

(21 Comunidad de Vecinos Comunidad de Propietarios. etc.

(3) Indicar el número de viviendas y locales comerciales afectados por la rehabilitación.

(4) (5) (6) (7) (8) Aclaraciones al dorso.

ILMO. SR. DIRECTOR PROVINCIAL DEL MOPU.

DOCUMENTACION APORTADA A LA SOLICITUD

Fotocopia del DNI del solicitante.

En su caso, acreditación de la representación que ostente (certificación de acuerdos o convenios referidos a esta actuación) y relación de personas a las que represente.

Memoria conteniendo, al menos:

1. Descripción del tipo de actuaciones a realizar.

2. Datos sobre la titularidad del inmueble y vivienda, año de su construcción y, en su caso, régimen de protección oficial de la vivienda.

3. Superficie útil de la vivienda o inmueble.

4. Presupuesto de ejecución de las obras a realizar firmado por su promotor, por la persona encargada de su ejecución y por el técnico correspondiente cuando las obras precisen dirección facultativa.

5. Plazo máximo de ejecución de las obras.

6. Fotografía del edificio en el que se proyecte la rehabilitación.

Licencia municipal de obras o. en su defecto, justificante de su solicitud, para los supuestos en que sea exigible.

Cualquier otra autorización administrativa que en su caso, fuera legalmente exigible o al menos justifican¿e de haberse solicitado.

ACLARACIONES

(4) Art. 3.a) ...

Se considera que un edificio posee adecuación estructural cuando presenta condiciones suficientes respecto a Seguridad estructural y constructiva, accesos, instalaciones generales de agua y electricidad, red de saneamiento, estanquidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, acabados generales y seguridad frente a accidentes y siniestros.

(5) Art. 3.b) ...

Se considera que una vivienda posee adecuación de habitabilidad cuando se encuentre situada en un edificio que posea adecuación estructural y además presente unas condiciones mínimas respecto a: Superficie útil y programa; distribución interior, instalaciones de agua y electricidad; ventilación; iluminación natural y aireación; aislamiento térmico- servicios higiénicos e instalaciones de cocina, y acabados interiores.

(6) Art. 5. Protección de las obras complementarias de las actuaciones de rehabllitación.-Podrán acogerse a los beneficios de este Real Decreto las obras complementarias de las actuaciones de rehabilitación siempre que el inmueble justifique las condiciones de adecuación estructural y cumplan los requisitos siguientes.

1. Obras de adecuación y creación de dotaciones en edificios con viviendas.

Podrán tener como objeto la adecuación de los espacios libres o patios que formen parte de la propia finca o colindantes con la misma, para su uso como areas de esparcimiento, así como la creación de dotaciones colectivas al servicio de edificios de vivienda plurifamiliar, siempre que sean destinadas para uso de los residentes en dichos edificios.

2. Obras de interés arquitectónico, histórico o ambiental.

Se entenderán por tales las obras que fueran requeridas por los valores arquitectónicos históricos o ambientales de los edificios, de acuerdo, en su piso, con las órdenes particulares de ejecución de obras que pudieran dictarse en aplicación del artículo 182 de la Ley del Suelo.

3. Obras e instalaciones especiales de rehabilitación que podrán dirigirse a las finalidades siguientes:

a) Adecuación de viviendas y accesos a las mismas para el uso de minusvalidos.

b) Adecuación de locales de negocios situados en inmuebles cuyo destino principal sea el de vivienda, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado c) del artículo 2.

c) Adecuación de talleres de artesanos y de anejos de viviendas de labradores, ganaderos y pescadores, siempre que el presupuesto de estas obras no excedan de la mitad del presupuesto de la actuación de rehabilitación a ejecutar en la vivienda a la que estén adscritos.

d) Ampliación del espacio habitable de las viviendas mediante obras de nueva construcción siempre que la superficie útil resultante en total no exceda de 50 metros cuadrados por vivienda.

e) Cualesquiera otras que resultasen justificadas en razón de las particulares circunstancias de los residentes.

(7) Art. 2. Condiciones para la rehabilitación de viviendas.-Las actuaciones protegibles sólo podrán realizarse en inmuebles en los que concurran las siguientes condiciones:

a) Antigüedad superior a diez años

b) No encontrarse sujetos a limitaciones que impidan el uso previsto, ni estar calificados como fuera de ordenación urbanística. La declaración del estado ruinoso no será impedimento para la solicitud de los beneficios que concede este Real Decreto.

c) Que las actuaciones excluyan la demolición o vaciado interior del edificio.

d) Que el edificio disponga, cuando no se destine a dotaciones complementarias y efectuadas las actuaciones, de un mínimo del 70 por 100 de superficie útil total destinada a vivienda, De este cómputo se excluirán los espacios bajo rasante y los espacios destinados a usos no residenciales situados en planta baja y se efectuará de acuerdo con los criterios de medición establecidos en la normativa de viviendas de protección oficial.

e) Presentar una organización espacial y unas características constructivas que garanticen la posibilidad de alcanzar unas adecuadas condiciones de habilitabilidad de las viviendas, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en desarrollo del presente Real Decreto.

Art. 4. Criterios de coherencia para la ejecución de Obras de rehabilitación.-La ejecución de cualquiera de las obras protegidas de rehabilitación deberá garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado del edificio y con las restantes obras que pudieran realizarse, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En edificios carentes de condiciones de seguridad estructural y constructiva, de suministro eléctrico, de distribución de agua, de una adecuada funcionalidad de la red de saneamiento general y de una conveniente estanquidad frente a la lluvia no se protegerá la realización de obras que no incluyan las necesariaS para la consecución de estas condiciones.

b) No se protegerá la realización de obras privativas de la vivienda cuando como resultado de las mismas ésta no alcanzase la superficie útil mínima que se establezca en desarrollo de esta disposición.

c) La protección a la ejecución de obras de acabados privativos de las respectivas viviendas o generales de los edificios sólo se efectuará cuando se acredite previamente el mal estado de los mismos o cuando las obras fueran exigidas por la realización simultánea de otra s obras de rehabilitación.

Art. 10. ...

3. Sólo podrán acogerse a los beneficios regulados en este Real Decreto aquellas actuaciones cuyo presupuesto protegible exceda de 200.000 pesetas,

Art. 32. ...

3. Las viviendas rehabilitadas habrán de dedicarse a domicilio habitual y permanente, sin que bajo ningún concepto puedan destinarse a segunda residencia o a cualquier otro uso. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 3. del Real Decreto 3148 /1978, de 10 de noviembre.

(8) Para poder ser beneficiario de subvención personal es necesario e imprescindible que los ingresos familiares anuales no superen la cifra de 3,5 veces el salario mínimo interprofesional (que para el año 1983 es el siguiente producto 3,5 X 407 X 1.072 .

SOLICITUD DE SUBVENCION PERSONAL PARA ACTUACIONES DE REHABILITACION

Don ..., con DNI número ..., y domicilio en ..., D. postal ..., provincia ..., calle o plaza ..., núm. ..., en su condición de (1) ... en representación de (2) ...

EXPONE: 1.

Que según se acredita en la documentación adjunta, reúne condiciones para

solicitar una subvención personal según dispone el Real Decreto 23288 de 28 de julio como promotor de actuaciones de rehabilitación en el inmueble situado en la calle o plaza ..., núm..., municipio ..., provincia ..., afectando a (3) ... viviendas y ... locales comerciales.

2. Que para ejecutar las actuaciones de rehabilitación desea obtener:

Prestamo en r gimen de rehabilitación libre.

Préstamo en régimen de rehabilitación protegida.

No solicita préstamo en ninguno de dichos regímenes,

3. Que las obras de rehabilitación:

No han comenzado.

Están en ejecución.

Han finalizado totalmente.

4. Que como consecuencia de las obras de rehabilitación se alcanzará:

La adecuación estructural del edificio.

La adecuación de habitabilidad en la/s vivienda/s.

5. Que es promotor de la rehabilitación en calidad de:

Propietario.

Inquilino.

6. Que su nivel de ingresos es:

Inferior a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.

Comprendido entre 1,5 y 3,5 veces dicho salario.

7. Que el presupuesto protegible de la actuación es ... (en letra) pesetas (4).

8. Que se compromete a la ejecución de las obras de acuerdo con el contenido de la documentación presentada a tales efectos, así como a facilitar las visitas para su inspección por los técnicos competentes, por todo ello,

S O L I C I T A: Le sea concedida la subvención correspondiente a tales actuaciones de rehabilitación de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 232 83, de 28 de julio.

... de ... de 19...

(Firma)

(1) Propietario,inquilino.

(2) Comunidad de Vecinos, Comunidad de Propietarios, etc.

(3) Indicar el número de viviendas y locales comerciales afectado por la rehabilitación,.

(4) A rellenar por los técnicos competentes de la Dirección Provincial del MOPU.

ILMO. SR. DIRECTOR PROVINCIAL DEL MOPU.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/11/1983
  • Fecha de publicación: 25/11/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 26/11/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA las Subvenciones, por Orden de 5 de marzo de 1985 (Ref. BOE-A-1985-4401).
Referencias anteriores
Materias
  • Arrendamientos urbanos
  • Banca
  • Caja Postal de Ahorros
  • Cajas de Ahorro
  • Construcciones
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Edificaciones
  • Monumentos y Conjuntos Histórico Artísticos
  • Obras
  • Patrimonio Histórico Artístico
  • Préstamos
  • Subvenciones
  • Suelo
  • Urbanismo
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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