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Documento BOE-A-1983-31782

Resolución de 24 de noviembre de 1983, del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, por la que se establecen indemnizaciones en el sector educativo para los damnificados por las inundaciones en el País Vasco, Cantabria, Asturias, Burgos y Navarra.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 1983, páginas 32762 a 32763 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1983-31782
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1983/11/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre, sobre medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones en el País Vasco, Cantabria, Asturias, Burgos y Navarra estableció un marco normativo para posibilitar acciones estatales encaminadas a paliar los desastrosos efectos producidos por las referidas inundaciones.

Uno de los sectores en los que resulta necesario paliar dichos efectos catastróficos es el de los estudios universitarios seguidos por los alumnos que hayan sido damnificados en su propio patrimonio o en el de su familia. La misión de indemnizar por esta causa a los referidos alumnos cae dentro de la competencia institucional de este Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

En su virtud, esta Presidencia ha dispuesto:

Artículo 1. Se prevé una indemnización de 10.000 pesetas, con cargo al presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante para alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado durante el curso 1983-84 en cualquier curso de estudios de nivel universitario.

b) Estar en posesión de la carta de damnificado regulada por la Orden ministerial de 5 de septiembre de 1983 (<Boletín Oficial del Estado> de 6 de septiembre, tanto si ha sido extendida a su propio nombre como si lo ha sido a favor del cabeza de familia a la que pertenezca y de la que dependa.

Art. 2. Para poder hacer efectiva la ayuda prevista en el apartado anterior los solicitantes deberán dirigir al ilustrísimo señor Presidente del INAPE una instancia de acuerdo con el modelo que figura como anexo a la presente Resolución *, en la que se hará constar, además de los datos del alumno y de los padres, una certificación del Centro universitario en el que el alumno se encuentre matriculado durante el curso académico 1983-84 y los datos bancarios de la cuenta corriente o cartilla de ahorro donde desee que se le transfiera el importe de la indemnización.

Las instancias, que deberán ir, en todo caso, acompañadas de una fotocopia suficientemente compulsada de la carta de damnificado, deberán presentarse en el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, calle Torrelaguna, 58, Madrid-27, durante el plazo de los treinta días naturales siguientes a la publicación de la presente Resolución en el <Boletín Oficial del Estado>, pudiendo ser remitidas al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante por correo certificado.

Art. 3. La indemnización a que se refiere la presente Resolución es independiente y complementaria de las demás ayudas que, por su condición de damnificado, haya podido percibir el alumno o su familia.

Art. 4. El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante hará pública, antes del 31 de marzo de 1984, la relación de los alumnos a los que les haya sido concedida la indemnización a que se refiere la presente Resolución.

Madrid, 24 de noviembre de 1983.- El Presidente, José María Bas Adam.

* Se omite la inclusión de dicho anexo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/11/1983
  • Fecha de publicación: 03/12/1983
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Asturias
  • Cantabria
  • Castilla y León
  • Catástrofes
  • Enseñanza Universitaria
  • Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante
  • Navarra
  • País Vasco

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