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Documento BOE-A-1983-9027

Real Decreto 629/1983, de 16 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 1983, páginas 9005 a 9007 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-9027
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/02/16/629

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 22/1982, de 7 de diciembre, sobre medidas urgentes de reforma administrativa, determina los Organos superiores de los Departamentos ministeriales y dispone, en su articulo 7., que la creación, supresión, modificación o refundición de los mismos y de las Unidades administrativas superiores se realizarán mediante Real Decreto a iniciativa del Departamento interesado y a propuesta del Ministro de la Presidencia.

Con objeto de dar cumplimiento al mencionado Real Decreto-ley, procede determinar la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, realizando las modificaciones necesarias para una plena operatividad de sus competencias.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de febrero de 1983, dispongo:

Artículo 1. 1. Al Ministro de Asuntos Exteriores competen, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, las funciones de promover, proyectar, dirigir y ejecutar la política exterior del Estado; concertar sus relaciones con otros Estados y Entidades internacionales; defender y fomentar los intereses españoles en el exterior, y llevar a cabo una adecuada y eficaz política de protección de los ciudadanos españoles en el extranjero.

2. El Ministerio de Asuntos Exteriores, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrollará sus funciones a través de los Organos superiores y Centros directivos siguientes:

- Secretaría de Estado para las Relaciones con las Comunidades Económicas Europeas.

- Subsecretaría de Asuntos Exteriores.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Política Exterior para Europa.

- Dirección General de Política Exterior para América del Norte y Pacífico.

- Dirección General de Política Exterior para Africa y Asia Continental.

- Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica.

- Dirección General del Servicio Exterior.

- Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

- Dirección General de Relaciones Culturales.

- Dirección General de Asuntos Consulares.

- Dirección General de Cooperación Técnica Internacional.

- Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales.

- Dirección General de la Oficina de Información Diplomática.

- Dirección General de Asuntos Internacionales de Seguridad y Desarme.

3. El Ministerio de Asuntos Exteriores ejercerá sus funciones en el exterior, por medio de las Misiones Diplomáticas con sus Oficinas y Servicios, Representaciones Consulares y Comerciales, Oficinas Consulares, Representaciones ante las Organizaciones Internacionales, Misiones Especiales ante otros Estados y Delegaciones en Organismos, Conferencias, Reuniones y actos internacionales.

4. Dependerán directamente del Ministro y se regirán por sus disposiciones específicas, las siguientes Entidades:

- Instituto de Cooperación Iberoamericana.

- Instituto Hispano-Arabe de Cultura.

- Instituto de Estudios Africanos.

Art. 2. 1. Como Organo de asistencia inmediata al Ministro existirá un Gabinete, cuyo titular tendrá rango de Director general, de acuerdo con lo que se determina en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre.

2. Dependerán directamente del Ministro de Asuntos Exteriores un Embajador extraordinario adjunto al Ministro y un Embajador en Misión Especial, ambos con rango de Director general.

3. Dependen directamente del titular del Departamento los órganos siguientes:

- Oficina de Cooperación con Guinea Ecuatorial, cuyo titular tendrá rango de Director general.

- Servicio de Protocolo, Cancillería y Ordenes, cuya Jefatura corresponderá al Primer Introductor de Embajadores, con categoría de Director general. Contará con dos Jefes adjuntos, con categoría de Subdirector general, uno de los cuales estará adscrito a la Secretaria de Su Majestad el Rey.

4. El titular del Departamento será Presidente nato del Consejo Coordinador de las Relaciones con las Comunidades Europeas.

5. Asistirá al titular del Departamento un Consejo Superior de Asuntos Exteriores, cuya composición y funciones se regularán por sus disposiciones específicas.

Art. 3. 1. Corresponden a la Secretaría de Estado para las Relaciones con las Comunidades Europeas las atribuciones y facultades generales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio.

2. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existirá un Gabinete, de acuerdo con lo que se determina en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre.

3. La Secretaría de Estado para las Relaciones con las Comunidades Europeas dispondrá para el ejercicio de sus funciones de un Presidente ejecutivo del Consejo Coordinador para las Relaciones con las Comunidades Europeas, auxiliado por un Secretario Técnico y un Secretario de Coordinación, ambos con rango de Director general.

Art. 4. 1. El Subsecretario de Asuntos Exteriores desempeñará, además de las facultades que le asignan la Ley de Organización de los Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores, el Reglamento de la Carrera Diplomática y disposiciones complementarias, las funciones que el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado atribuye al Subsecretario del Departamento.

2. Como órgano de asistencia inmediata al Subsecretario existirá un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General.

3. Dependerán directamente de la Subsecretaría las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

- Oficina de Derechos Humanos.

- Oficina Presupuestaria.

- Asesoría Jurídica Internacional.

- Inspección General de Servicios, cuyo titular se denominará Inspector general y tendrá rango de Embajador cuando ejerza su función en el extranjero.

4. Sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Economía y Hacienda, quedan adscritas a la Subsecretaría del Departamento las Unidades siguientes:

- Asesoría Jurídica.

- Asesoría Económica.

- Intervención Delegada de la Intervención General del Estado.

5. Quedan adscritas a la Subsecretaria las Comisiones Interministeriales de Límite con Portugal, Francia, Ferrocarriles Transpirenaicos y Ríos Fronterizos, cuya composición y funcones se regularán en sus disposiciones específicas.

6. Quedan asimismo adscritas a la Subsecretaria la Escuela Diplomática y el Patronato de Casas del Ministerio de Asuntos Exteriores, que se regirán por sus disposiciones específicas.

Art. 5. 1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

2. Dependerán de la Secretaría General Técnica las Unidades siguientes:

- Vicesecretaria General Técnica, con nivel orgánico de Subdirección General.

- Subdirección General de Organización y Métodos.

- Subdirección General de Informática.

Art. 6. 1. Dependerán de la Dirección General de Política Exterior para Europa las Unidades siguientes:

- Subdirección General de Europa Occidental.

- Subdirección General de Europa Oriental.

2. Queda adscrita al Director general la presidencia de la Comisión Interministerial Permanente de los Valles de Andorra.

Art. 7. Dependerán de la Dirección General de Política Exterior para América del Norte y Pacífico las Unidades siguientes:

- Subdirección General de América del Norte.

- Subdirección General de Filipinas y Asuntos del Pacífico.

- Secretaría Permanente del Consejo Hispano-Norteamericano, con nivel orgánico de Subdirección General.

Art. 8. Dependerán de la Dirección General de Política Exterior para Asia y Africa Continental las Unidades siguientes:

- Subdirección General de Africa del Norte y del Próximo y Medio Oriente.

- Subdirección General de Africa Subsahariana.

- Subdirección General de Asia Continental.

Art. 9. Dependerán de la Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica las Unidades siguientes:

- Subdirección General de Méjico, Centroamérica y Países del Caribe.

- Subdirección General de Países Andinos, Brasil y Cuenca del Plata.

Art. 10. Dependerán de la Dirección General del Servicio Exterior las unidades siguientes:

- Subdirección General de Personal.

- Subdirección General de Administración.

- Subdirección General del Servicio Exterior.

Art. ll. Dependerán de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales las Unidades siguientes:

- Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales.

- Subdirección General de Relaciones Económicas Multilaterales.

- Subdirección General de Relaciones Económicas con Zonas de Integración Europea.

Art. 12. Dependerán de la Dirección General de Relaciones Culturales las Unidades siguientes:

- Subdirección General de Acción y Cooperación Cultural.

- Subdirección General de Servicios Culturales.

Art. 13. Dependerán de la Dirección General de Asuntos Consulares las Unidades siguientes:

- Subdirección General de Asuntos Consulares.

- Subdirección General de Emigración y Participación.

- Subdirección General de Política Convencional y Organismos Internacionales.

- Subdirección General de Extranjería, Refugiados y Pasaportes.

Art. 14. Dependerán de la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional las Unidades siguientes:

- Subdirección General de Cooperación Técnica y Científica.

- Subdirección General de Cooperación Terrestre, Marítima y Aérea.

- Subdirección General de Asuntos Técnicos Energéticos.

Art. 15. Dependerán de la Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales las Unidades siguientes:

- Subdirección General de Naciones Unidas.

- Subdirección General de Organismos Internacionales Técnicos y para el Desarrollo.

Art. 16. Dependerá de la Dirección General de Asuntos Internacionales de Seguridad y Desarme una Subdirección General de Seguridad y Desarme.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La Dirección General de Política Exterior para Europa y Asuntos Atlánticos se denominará en lo sucesivo Dirección General de Política Exterior para Europa.

Segunda.- 1. Quedan suprimidas las Unidades y cargos sigentes:

- Gabinete Técnico del Secretario de Estado de Asuntos Exteriores.

- Gabinete Técnico del Secretario de Estado para las Relaciones con las Comunidades Europeas.

- El Secretario general adjunto para las Relaciones con las Comunidades Europeas.

- Subdirección General de Documentación, Organización e Informática, de la Secretaría General Técnica.

- Subdirección General de Asuntos de Seguridad, de la Dirección General de Política Exterior para Europa y Asuntos Atlánticos.

- Subdirección General de Estudios y Planificación, de la Dirección General de Política Exterior para América del Norte y Pacífico.

- Subdirección General de Africa del Norte, de la Dirección General de Política Exterior para Africa y Asia Continental.

- Subdirección General del Próximo y Medio Oriente, de la Dirección General de Política Exterior para Africa y Asia Continental.

- Subdirección General de Africa Subsahariana y Asia Continental, de la Dirección General de Política Exterior para Africa y Asia Continental.

- Subdirección General de Organismos de Integración en Europa, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

2. Quedan suprimidos los siguientes puestos singulares de trabajo:

- Seis Embajadores en misión especial, con categoría administrativa de Subdirector general.

- Doce Ministros Plenipotenciarios en misión especial, con categoría de Jefe de Servicio.

Tercera.- 1. El Subsecretario podrá destinar los dieciséis Vocales Asesores y los cuatro Consejeros Técnicos, que figuran en las correspondientes plantillas orgánicas, a los distintos órganos superiores y Centros directivos del Departamento.

2. Se añadirán tres Vocales asesores.

Cuarta.- Por el Ministerio de Asuntos Exteriores, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, se dictarán las disposiciones orgánicas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Quinta.- En el plazo de seis meses, el Ministerio de Asuntos Exteriores, con el concurso de la Presidencia del gobierno, procederá a promover las medidas necesarias para el perfeccionamiento de la actividad del Departamento y de las Entidades adscritas al mismo, con la consiguiente adaptación de sus estructuras orgánicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los órganos y unidades del Departamento no comprendidos en el presente Real Decreto, así como los dependientes de las Unidades reguladas en el mismo, continuarán subsistentes y conservarán su actual denominación en tanto no sean dictadas las oportunas disposiciones de desarrollo.

Segunda.- Los funcionarios y demás personal afectado por las modificaciones establecidas en el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que sea aprobada la estructura orgánica de los diferentes Organismos y Unidades y se proceda a efectuar las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Tercera.- Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Cuarta.- Quedan derogados los Reales Decretos 984/1979, de 27 de abril, y 379/1970, de 20 de febrero, y, en general, todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 16 de febrero de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/02/1983
  • Fecha de publicación: 29/03/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/1983
  • Fecha de derogación: 29/08/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1485/1985, de 28 de agosto (Ref. BOE-A-1985-18562).
  • SE MODIFICA los arts. 2, 4, 8, 10 y 16, por Real Decreto 1870/1984, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-1984-23722).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 22/1982, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-32242).
  • CITA:
Materias
  • Carrera Diplomática
  • Comisiones Interministeriales
  • Consejo Coordinador de las Relaciones con las Comunidades Europeas
  • Consejo Superior de Asuntos Exteriores
  • Dirección General de Asuntos Consulares
  • Dirección General de Asuntos Internacionales de Seguridad y Desarme
  • Dirección General de Cooperación Técnica Internacional
  • Dirección General de la Oficina de Información Diplomática
  • Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales
  • Dirección General de Política Exterior para África y Asia Continental
  • Dirección General de Política Exterior para América del Norte y Pacifico
  • Dirección General de Política Exterior para Europa
  • Dirección General de Política Exterior para Europa y Asuntos Atlánticos
  • Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica
  • Dirección General de Relaciones Culturales
  • Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales
  • Dirección General del Servicio Exterior
  • Escuela Diplomática
  • Instituto de Cooperación Iberoamericana
  • Instituto de Estudios Africanos
  • Instituto Hispano Árabe de Cultura
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Oficina de Cooperación con Guinea Ecuatorial
  • Patronatos de Casas para Funcionarios civiles
  • Secretaría de Estado para las Relaciones con las Comunidades Europeas
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores

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