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Documento BOE-A-1984-11626

Real Decreto 982/1984, de 11 de abril, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud del cual se dispone la entrada en vigor de la cesión de tributos.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 1984, páginas 14771 a 14772 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-11626
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/04/11/982

TEXTO ORIGINAL

Según dispone el artículo 157 de la Constitución, los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos, entre otros, por impuestos cedidos, total o parcialmente por el Estado. La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas recoge en su artículo 4, el mecanismo de financiación constituido por la cesión de tributos del Estado y el artículo 11 de la misma, determina qué tributos son susceptibles de cesión.

Por su parte el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, recoge en su artículo 58, la cesión de tributos del Estado como una de las fuentes de financiación de la Comunidad Autónoma, regulándola en su disposición adicional primera, y disponiendo que el alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere la disposición transitoria tercera del referido Estatuto.

La Comisión Mixta paritaria Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura acordó fijar el alcance y condiciones de la cesión de tributos en los mismos términos que los establecidos con carácter general para todos los Entes Autonómicos en la Ley Reguladora de la Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.

Por Ley 41/1983, de 28 de diciembre, se regula la cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, si bien, el apartado primero del artículo 2. de la misma dispone que la cesión entrará en vigor el 1 de enero de 1984, siempre que en esta fecha el coste efectivo de los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma exceda del rendimiento de los tributos susceptibles de cesión, condición ésta que se ha cumplido.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1984, dispongo:

Articulo único.-Se aprueba el acuerdo adoptado por la Comisión Mixta paritaria Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura de fecha 12 de marzo de 1984, por el que se determina haberse cumplido la condición prevista en el apartado primero del articulo 2. de la Ley 41/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la Cesión de Tributos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se dispone la entrada en vigor de dicha cesión en los términos previstos en la referida Ley.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 11 de abril de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO

Don J. A. E. V. y don M. A. M., Secretarios de la Comisión Mixta Paritaria Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura a que se refiere la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, certifican:

Que reunida en Madrid, el día 12 de marzo de 1984, la Comisión Mixta paritaria Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.-Que el coste efectivo de los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta 1 de enero de 1984, asciende a un total de 4.838.090.300 pesetas.

Segundo.-Que, según certificación de la Intervención General de la Administración del Estado, el importe de la recaudación liquida durante 1983 por tributos susceptibles de cesión, en el territorio de la Comunidad Autónoma ha ascendido a un total de 3.676 399.200 pesetas.

Tercero.-Que, en virtud de lo anterior, el coste efectivo de los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Extremadura excede del rendimiento de los tributos susceptible de cesión, cumpliéndose así, la condición prevista en el apartado primero del artículo 2. de la Ley 41/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuarto.-Que, por todo ello, se dispone la entrada en vigor de la cesión de tributos en los términos previstos en la Ley 41/1983, de 28 de diciembre.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 12 de marzo de 1984.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. A. E. V. y M. A. M.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/04/1984
  • Fecha de publicación: 26/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/1984
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 2.1 de la Ley 41/1983, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-34090).
    • art. 58 y disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
    • arts. 14 y 11 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-1980-21166).
  • CITA Ley 30/1983, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-34079).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Extremadura
  • Sistema tributario

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