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Documento BOE-A-1984-14433

Real Decreto 1219/1984, de 11 de abril, sobre designación del Consejero Gerente en el Organismo autónomo Trabajos Penitenciarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 1984, páginas 18747 a 18747 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1984-14433
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/04/11/1219

TEXTO ORIGINAL

El artículo 9.3 del Decreto 2705/1964, de 27 de julio, sobre régimen y funcionamiento del Organismo autónomo Trabajos Penitenciarios, dispone en su primera parte que los Consejeros del Consejo de Administración serán designados y separados libremente por el Ministro de Justicia a propuesta del Director general de Prisiones (hoy Instituciones Penitenciarias), pero, en relación con el Consejero Gerente, señala, en su parte final, que <será libremente designado entre funcionarios de Prisiones y en el desempeño de su cargo tendrá la consideración y honores de Inspector central de Prisiones. Dicho precepto, vigente conforme al artículo 119 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, aprobado por el Decreto 1530/1968, de 12 de junio, respondía-por lo que hace a la exigencia de que el Gerente fuera funcionario de Prisiones-a unas circunstancias muy distintas a las actuales. Hoy, la complejidad y desarrollo de la economía de mercado aconsejan prescindir de aquellas limitaciones, de manera que, en su caso, el Organismo Autónomo pueda beneficiarse con la experiencia y conocimientos de profesionales que, ajenos al funcionariado penitenciario, procedan de áreas mercantiles o empresariales. La particular importancia del trabajo en el ámbito penitenciario viene reconocida por la propia Constitución, cuando en su artículo 26.2 dispone que la penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Con tal declaración subraya la importancia de un tratamiento que, como se lee en el artículo 26 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, halla en el trabajo uno de sus elementos fundamentales.

En su virtud, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1984, dispongo:

Artículo único.-El número 2. del artículo 9 del Decreto 2705/1964, de 27 de julio, quedará redactado del siguiente modo:

<2. Los Consejeros serán designados y separados libremente por el Ministro de Justicia a propuesta del Director general de Instituciones Penitenciarias. La designación del Consejero Gerente, equiparado orgánicamente a Jefe de Servicio, habrá de recaer en persona con título académico de grado superior y con experiencia en gestión económica.>

Dado en Madrid a 11 de abril de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Justicia, Fernando Ledema Bartret.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/04/1984
  • Fecha de publicación: 27/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/1984
  • Fecha de derogación: 14/03/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 326/1995, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-1995-6275).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 168 de 14 de julio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-15976).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 9.2 del Decreto 2705/1964, de 27 de julio (Ref. BOE-A-1964-15352).
  • CITA:
    • Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-23708).
    • Reglamento Orgánico aprobado por Decreto 1530/1968, de 12 de junio (Ref. BOE-A-1968-819).
Materias
  • Dirección General de Instituciones Penitenciarias
  • Trabajos Penitenciarios

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