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Documento BOE-A-1984-16329

Ley 4/1984, de 26 de junio, reguladora del Consejo Asesor de Radio-Televisión española en Aragón.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 1984, páginas 21159 a 21160 (2 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1984-16329
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1984/06/26/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON

Hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado y yo en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

La Ley 4/1984, de 10 de enero, reguladora del Estatuto de Radiodifusión y Televisión previene la creación de un Consejo Asesor nombrado por el órgano de gobierno de 13 Comunidad Autónoma, cuya composición se determinará por Ley territorial.

La presente Ley pretende dar cumplimiento a dicha obligación legal, regulando en consecuencia la composición y las funciones del Consejo Asesor de RTVE en Aragón.

Este Consejo Asesor ofrece una consideración dual: es representante de los intereses de la Comunidad Autónoma en RTVE y, por otra parte, se constituye en órgano asesor del Delegado territorial de RTVE en la Comunidad Autónoma. Al atribuirse legalmente a la Comunidad Autónoma la designación de los miembros componentes de dicho Consejo Asesor, se están reconociendo implícitamente las facultades normativas que respecto a él corresponden a la misma, cuyo ejercicio se pretende a través de la presente Ley.

En consecuencia, de acuerdo con los párrafos 3 y 4 del artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Aragón y del artículo 14 de la Ley 4/1980, reguladora del Estatuto Jurídico de Radio y Televisión Española, con la presente Ley se regula el Consejo Asesor de RTVE en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 1. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 4/1980, de 10 de enero, se crea el Consejo Asesor de RTVE en el ámbito territorial de Aragón, rigiéndose por los preceptos contenidos en la presente Ley y normas reglamentarias que lo desarrollen.

2. El Consejo Asesor de RTVE en Aragón tiene como funciones básicas la asistencia al Delegado territorial de RTVE en Aragón y la representación de los intereses de la Comunidad Autónoma en dicho Ente Público estatal.

3. A todos los efectos, la denominación oficial es la de Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Aragón.

Art. 2. El Consejo Asesor tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar al Delegado territorial sobre la propuesta de programación específica y de horario de radio y televisión en Aragón, que éste habrá de elevar al Director general de RTVE, de conformidad con lo establecido en las recomendaciones del Consejo Asesor de la Radio y la Televisión. Las recomendaciones del Consejo Asesor acompañarán, en todo caso, a la propuesta que el Delegado territorial eleve al Director general de RTVE.

b) Estudiar y formular las recomendaciones sobre las necesidades y la capacidad de Aragón para alcanzar la descentralización adecuada de los servicios de radio-televisión, tanto en lo que se refiere a la programación como a la infraestructura de la red y comunicaciones, especialmente por lo que se refiere a la cadena estatal de Radio Cadena Española, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 del Estatuto de la Radio y Televisión.

c) Elevar, al menos cada seis meses, al Consejo de Administración de RTVE, los criterios relativos a la aplicación por éste en el ámbito de Aragón de los derechos reconocidos en los artículos 8.1.k y 24 del Estatuto de RTVE.

d) Emitir parecer, con carácter previo, sobre el nombramientO del Delegado territorial de RTVE en Aragón y respectO al nombramiento de cada Director de los diferentes medios (RNE, RCE y TVE) de RTVE en el territorio de Aragón.

e) Asesorar sobre la propuesta de nombramiento de Delegados provinciales del Ente Público, caso de producirse éstos.

f) Asesorar y asistir directamente al Delegado territorial de RTVE en Aragón en todas aquellas cuestiones que afecten a la recepción y cobertura en todo el ámbito territorial de Aragón de los programas que se emitan, así como en la financiación de los mismos y en general en todas las demás cuestiones relativas a las competencias y funciones inherentes a su cargo.

g) Informar al Delegado territorial sobre el cumplimiento en la programación de los principios establecidos en el artículo 4. del Estatuto de Radio y Televisión, así como sobre la correcta ejecución de las resoluciones y acuerdos a los que puede dar lugar la aplicación del apartado a) de este artículo.

h) Emitir parecer con carácter previo al nombramiento de los representantes que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón en los Consejos Asesores Estatales de RNE, RCE y TVE, conforme a lo establecido en el artículo 9. del Estatuto de la Radio y la Televisión.

i) Conocer con suficiente antelación los planes anuales de programación específica, así como los horarios de emisión, los anteproyectos de presupuestos y las memorias anuales de RTVE en Aragón y de sus Sociedades Sobre todo ello, el Consejo Asesor elaborará el correspondiente informe que, en todo caso, se adjuntará a la propuesta que se eleve al Director general de RTVE.

j) Con carácter general, elevar al Consejo de Administración de RTVE a través del Delegado territorial de RTVE en Aragón, las recomendaciones que estime oportunas.

k) Estudiar fórmulas para sugerir espacios institucionales en favor de la promoción y de un mejor conocimiento por la opinión pública del contenido y desarrollo de la autonomía de Aragón y de su Estatuto.

Art. 3. En materia de personal, el Consejo Asesor de RTVE en Aragón informará, en su caso, a petición del Delegado territorial, sobre:

a) La composición y modificación de las plantillas de personal de RTVE en Aragón.

b) Los criterios de selección de personal, basados en los principios de igualdad, capacidad y méritos.

c) Los criterios de adscripción de destinos, ascensos, traslados y en general sobre las condiciones de trabajo del personal cuando éstas afecten a las plantillas de RTVE en Aragón.

Art. 4. 1. El Consejo Asesor de RTVE en Aragón tiene como función específica el estudio y seguimiento de RTVE por lo que se refiere a la adecuación a) régimen autonómico

2. Elaborará anualmente una Memoria que recoja los acuerdos adoptados, la situación de los medios, las actuaciones que el Ente Público de RTVE hubiera llevado n cabo en Aragón y cualesquiera otra cuestión que estimara de interés.

3. La Memoria será remitida a las Cortes de Aragón, a la Diputación General de Aragón, al Consejo de Administración del Ente Público y al Delegado territorial de RTVE en Aragón.

Art. 5. 1. El Consejo Asesor de RTVE en Aragón consta de doce miembros designados por las Cortes de Aragón y nombrados por el Presidente de la Diputación General para la legislatura correspondiente.

La designación se efectuará en proporción al número de Diputados de cada grupo parlamentario, aplicando el sistema de representación proporcional pura, siendo preceptiva su publicación en el <Boletín Oficial de Aragón>.

2. Una vez finalizada la legislatura, los miembros del Consejo Asesor cesantes continuarán ejerciendo sus funciones hasta que los nuevos hayan tomado posesión de su cargo.

3. Si se producen vacantes, se cubrirán de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo, y por el tiempo que quede de mandato.

4. La condición de miembro del Consejo Asesor es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta con Empresas publicitarias, con Empresas de producción, distribución o comercialización de programas filmados, registrados en magnetoscopio o radiofónicos, con casa discográfica o con cualquier clase de Entidad relacionada con el suministro y la dotación de material de programas a RTVE y sus Sociedades. También es incompatible con cualquier tipo de relación laboral con TVE y sus Sociedades y con la prestación de cualquier servicio a dicho Ente Público.

5. La incompatibilidad de los miembros del Consejo Asesor será apreciada y declarada por las Cortes de Aragón.

6. El desempeño de la función de miembro del Consejo Asesor no tendrá carácter retribuido, percibiendo sólo dietas por asistencia a las sesiones y gastos de desplazamiento.

Art. 6. 1. El Consejo Asesor elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente para un período de un año. Para la elección, cada miembro del Consejo Asesor escribirá un sólo nombre en la papeleta, y saldrán elegidos Presidente y Vicepresidente, por orden de votos, los dos que hayan obtenido un número más elevado de votos.

2. El Consejo Asesor elegirá un Secretario con las funciones propias del cargo. Para su elección se adoptará el mismo procedimiento establecido para Presidente y Vicepresidente

3. El Presidente ostenta la representación legal del Consejo Asesor. El Vicepresidente lo sustituirá, para todos los efectos en caso de vacante, de ausencia o de enfermedad.

Art. 7. 1. A las sesiones del Consejo Asesor podrá asistir el Delegado territorial de RTVE, con voz pero sin voto.

2. El Consejo Asesor, por conducto del Presidente, podrá pedir información a los Organismos o las personas competentes en las cuestiones relacionadas con los asuntos sometidos a consideración y a su estudio. La negativa a prestar la debida información reclamada se reflejará en la Memoria anual que el Consejo Asesor debe realizar.

3. El Consejo Asesor de RTVE en Aragón adoptará los procedimientos adecuados para conocer el estado de opinión de los usuarios de RTVE, como tales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Art. 8. El funcionamiento del Consejo Asesor se regulará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo, con las particularidades siguientes:

a) El Presidente ostentará la representación legal del Consejo Asesor, sustituyéndole el Vicepresidente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

b) El Consejo Asesor se reunirá ordinariamente con periodicidad trimestral, pudiendo también celebrar sesiones extraordinarias por decisión de su Presidente o a petición de una tercera parte de los miembros del mismo o del Delegado territorial.

c) Las sesiones del Consejo Asesor se celebrarán en la sede de la organización territorial de RTVE en Aragón o en el lugar de ésta que determine el Presidente en la correspondiente convocatoria.

Art. 9. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá incluir los créditos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento del Consejo Asesor que no sean financiados por el presupuesto del Ente Público RTVE.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Mientras no sean aprobadas las partidas presupuestarias a que se refiere el artículo 9. se habilitarán los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo Asesor.

Segunda.-El Consejo Asesor estudiará la propuesta de régimen transitorio de programación específica que RTVE debe emitir para todo el territorio de Aragón por la segunda cadena (UHF), de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria decimocuarta del Estatuto de Autonomía de Aragón.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-La presente Ley se publicará en el <Boletín Oficial de Aragón> y en el <Boletín Oficial del Estado>.

Segunda.-El Consejo Asesor se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Tercera.-En el plazo máximo de tres meses a partir de la constitución del Consejo Asesor la Diputación General, a propuesta del Consejo Asesor de Radio y Televisión en Aragón, aprobará el Reglamento de ejecución y desarrollo de esta Ley.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley

Zaragoza, 26 de junio de 1984.-El Presidente de la Diputación General de Aragón, Santiago Marraco Solana.

(<Boletín Oficial de Aragón> número 23, de 28 de junio de 1984).

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/06/1984
  • Fecha de publicación: 18/07/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/1984
  • Publicada en el BOA núm. 23, de 28 de junio de 1984.
  • Fecha de derogación: 20/03/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 3/2012, de 8 de marzo (Ref. BOE-A-2012-5203).
  • SE MODIFICA el apartado 1 del art. 5, por Ley 2/1988, de 5 de abril (Ref. BOE-A-1988-12528).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los párrafos 3 y 4 del art. 36 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
    • art. 14 del Estatuto aprobado por Ley 4/1980, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1980-724).
Materias
  • Aragón
  • Comunidades Autónomas
  • Radiotelevisión Española

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