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Documento BOE-A-1984-18626

Real Decreto 1527/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de Carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 24 de agosto de 1984, páginas 24359 a 24371 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-18626
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/08/01/1527

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1985/1983, del 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos, adoptó, en su reunión del día 16 de marzo de 1984, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante el Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1984, dispongo, Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares de fecha 16 de marzo de 1984 por el que se traspasan funciones de la Administración del Estado en materia de carreteras a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. 1. En consecuencia quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, junto con los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones afectadas por el presente traspaso.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO I

Doña C. P. -F. R. T. y don B. R. F., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 16 de marzo de 1984, se adoptó el acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de carreteras, en los términos que a continuación se expresan :

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución, en el artículo 148.1.5, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle integramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en el artículo 149.1.24 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma, y en el número 13 del mismo apartado y artículo al Estado la competencia exclusiva con relación a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por su parte el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares establece en su artículo 10.5, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en carreteras y caminos.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias se procede a operar ya en este campo traspasos de funciones de tal índole a la misma.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de las carreteras y servicios que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las siguientes funciones:

a) La administración y gestión de las carreteras de Baleares que actualmente dependen de los Servicios de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y que pasan a ser titularidad de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el presente acuerdo, y se recogen nominal y detalladamente en la relación número 1* adjunta.

b) Las funciones que la ley 51/1974, de carreteras atribuye a los Organos de la Administración del Estado, en relación con las carreteras de titularidad autónoma, provincial y municipal.

c) La facultad de proyectar, construir, conservar y explotar nuevas carreteras de interés autonómico.

2. Se traspasan a la Comunidad Autónoma los medios personales y materiales que se describen en los epígrafes siguientes y en las relaciones adjuntas números 1, 2, 3 y 4*.

C) Servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

Permanecerán en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las siguientes funciones:

a) La facultad de proyectar, construir, conservar y explotar nuevas carreteras de interés general, en desarrollo de las atribuciones conferidas al Estado por el artículo 131 de la Constitución española.

b) La determinación de la normativa técnica básica de interés general y en particular la referida a la señalización y balizamiento de las carreteras.

d) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

1. Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones que se derivan de la aplicación del artículo 131.2 de la Constitución española.

2. Se crea una Comisión de Coordinación, de carácter transitorio, compuesta por dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y dos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con las funciones que expresamente se le atribuyen en el presente acuerdo, así como las necesarias para coordinar las actuaciones del Estado y la Comunidad en la materia y formalizar la entrega de los elementos materiales a traspasar, estén o no citados nominalmente en las relaciones adjuntas, haciendo las propuestas que sean convenientes para que el traspaso se lleve a efecto sin menoscabo del servicio público.

3. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se prestarán mutuamente la máxima colaboración en aquellas materias técnicas que precisen, especialmente en lo referido a tecnología de carreteras e información estadística, previéndose la posible utilización conjunta de los medios disponibles.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares los bienes inmuebles afectos a las carreteras transferidas, que se identificarán en las actas que se levanten al efecto.

En particular, se traspasan los siguientes bienes:

a) Viviendas de personal y parques de maquinaria, expresados en la relación 2.1*.

b) Locales de oficinas, descritos en la relación 2.2*, así como la deuda en metros cuadrados en la citada relación se indica, hasta que no se convalide la transferencia de locales de oficina señalada.

c) Otros bienes inmuebles descritos en la relación 2.3*.

Igualmente se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares todas las parcelas anexas a las carreteras traspasadas y resultantes de modificaciones de trazado o expropiadas para mejoras, ensanches, etc., así como todas las parcelas, viveros, almacenes, casas de peones camineros, etc, que están anexas a las carreteras traspasadas o al servicio de ellas y que no estémn expresamente recogidas en la relación 2.3*.

2. Asimismo, se traspasan a la Comunidad Autónoma los expedientes de contratación en marcha y los contratos en ejecución afectados por el traspaso, que se detallan en la relación 2.4 con sus anualidades correspondientes.

No obstante, para las obras en fase de contratación o en marcha en el momento del traspaso se podrán concertar acuerdo bilaterales específicos de colaboración para la gestión y liquidación de las mismas.

A partir de la efectividad de traspaso, la Comunidad Autónoma se subroga en los derechos y obligaciones que con posterioridad a la misma se deriven de los anteriores expedientes de contratación y obras en ejecución. Las indemnizaciones correspondientes a los expedientes expropiatorios ligados a los medios traspasados e iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del traspaso serán de cargo de la Administración del Estado en la parte que exceda de los recursos destinados a la cobertura del coste efectivo.

Sin perjuicio de lo previsto en materia de expropiaciones, será de cargo de la Administración del Estado el coste derivado del cumplimiento y ejecución por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de las sentencias judiciales que se pronuncien en los procesos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso, o en los que, iniciados después de dicha fecha, tengan por objeto el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas que sean declarados judicialmente perfeccionados con anterioridad a la misma, siempre que se notifique a la Administración del Estado en tiempo y forma a efectos de que, en tiempo hábil, pueda personarse debidamente.

3. Se traspasa a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares los vehículos y maquinaria señalados en la relación 2.5*, cuya identificación será realizada por la citada Comisión de coordinación y materializada en las correspondientes actas de entrega.

4. Asimismo, se traspasa a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el mobiliario, material de oficina y equipos de delineación, reprografía, fotogrametría, topografía, auscultación, laboratorio, taller, radioteléfonos, equipos informáticos y otros, adscritos a los Servicios de Carreteras, correspondientes al cumplimiento de las funciones traspasadas. A tal efecto, la Comisión de Coordinación citada anteriormente realizará un inventario detallado de dichos elementos, con su valor actualizado, a fin de formalizar el acta de entrega.

F) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.

1. El personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 3*, pasará a depender de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

2. Por la Secretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares una copia certificada de todos los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 3*, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico dotación presupuestaria correspondiente.

H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

H.1 La carga asumida neta que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981, corresponde a los servicios que se traspasan a la comunidad se eleva, con carácter definitivo, a 958.427 millones de pesetas, según detalle que figura en la relación número 4.1*.

H.2 Los recursos financieros que se han destinado a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984 comprenderán las siguientes dotaciones:

* Millones de pesetas *

Asignaciones presupuestarias para cobertura del costo efectivo (su detalle aparece en la relación 4.2*) * 1.145,966 *

Recaudación prevista por tasas y otros ingresos * 31,343 *

H.3 Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tribtos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32. de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actuación por los mecanismos generales previos en cada Ley de Presupuestos:

* Créditos en pesetas de 1981 - Millones de pesetas *

a) Costes brutos: * *

Gastos de personal * 268,306 *

Gastos de funcionamiento * 26,110 *

Inversiones para conservación, mejora y sustitución * 690,400 *

b) A deducir: * *

Recaudación anual por tasas y otros ingresos * 26,389 *

Financiación neta * 958,427 *

H.4 Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado H.3 respecto a la financiación de los servicios traspasados, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

I) Documentación y expedientes de los Servicio que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los Servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros, y la resolución de aquéllos que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8. del Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio.

J) Fecha de efectividad de los traspasos.

Los traspasos de funciones y de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de junio de 1984.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 1 de agosto de 1984.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, C. P. -F. R. T. y B. R. F.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANEXO II

Preceptos legales afectados.

Ley 51/1974, de 19 de diciembre, sobre normas reguladoras de Carreteras.

Decreto 1073/1977, de 8 de febrero, que aprueba el Reglamento General de Carreteras para desarrollo y aplicación de la ley 51/1974, de 19 de diciembre.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/08/1984
  • Fecha de publicación: 24/08/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 24/08/1984
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de junio de 1984.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 63 de 14 de marzo de 1985 (Ref. BOE-A-1985-4108).
Referencias anteriores
Materias
  • Baleares
  • Carreteras
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

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