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Documento BOE-A-1984-24950

Orden de 5 de noviembre de 1984 por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 2335/1983, de 4 de agosto, sobre estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Economía y Planificación del Ministerio de Economía y Hacienda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 1984, páginas 32476 a 32481 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-24950
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/11/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

La disposición final tercera del Real Decreto 2335/1983, de 4 de agosto, autorizó al Ministerio de Economía y Hacienda a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en dicho Real Decreto. En él se establecía la estructura orgánica del Departamento hasta el nivel de Subdirección General u órgano asimilado.

La presente Orden ministerial en uso de esa autorización, amplía la estructura a niveles inferiores, completando el desarrollo orgánico de la Secretaría de Estado de Economía y Planificación, con los Centros directivos que la integran.

En su virtud, y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. La Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Economía y Planificación constará de:

- Cuatro Adjuntos.

a) Sección de Asuntos Generales.

- Negociado de Tramitación de la Secretaría de Estado.

- Negociado de Tramitación de Asuntos de la Dirección General de Seguros.

b) Sección de Caja General de Depósitos en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

- Negociado de Bastanteo de Poderes y Expedientes Jurídicos.

c) Sección de las restantes dependencias de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

- Negociado de Bastanteo de Poderes.

- Negociado de Informaciones Testificales.

- Negociado de Informes y Asuntos Varios.

Secretaría General de Economía y Planificación

Art. 2. Uno. El Gabinete Técnico del Secretario general de Economía y Planificación contará con la siguiente estructura:

1. Servicio de Apoyo Técnico.

a) Sección de Informes.

- Negociado 1.

- Negociado 2.

Dos. Dependerán directamente del Secretario general de Economía y Planificación tres Consejeros Técnicos y seis Directores de Programas, que podrá adscribir a aquellas Unidades que estime necesario.

Junta Superior de Precios

Art. 3. La Junta Superior de Precios se estructura en las siguientes Unidades:

Uno. Secretaría General, con categoría orgánica de Subdirección General.

1. Servicio de Coordinación.

a) Sección de Precios Intervenidos.

b) Sección de Coordinación.

- Negociado de Archivo y Documentación.

- Negociado de Asuntos Varios.

- Negociado de Régimen Interior.

Dos. Subdirección General de Análisis y Seguimiento.

1. Servicio de Estudios de Precios.

a) Sección de Análisis de Datos.

b) Sección de Seguimiento de Precios.

Dirección General de Política Económica

Art. 4. La Dirección General de Política Económica se estructura en las siguientes Unidades:

Uno. Secretariado de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

1. Servicio de Informes Económicos.

a) Sección de Apoyo Técnico.

- Negociado único.

2. Servicio de Coordinación Económica.

a) Sección de Coordinación Administrativa.

- Negociado único.

Dos. Subdirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales y de Ayudas Estatales.

1. Servicio de Asesoramiento y Estudios Generales.

a) Sección de Documentación e Informes.

2. Servicio de Políticas del Sector Primario.

a) Sección de Política Agraria.

- Negociado único.

b) Sección de Política de Recursos Minerales.

3. Servicio de Políticas de los Sectores Secundario y Terciario.

a) Sección de Política Energética

b) Sección de Política Industrial.

- Negociado único.

c) Sección de Política de Transportes y Servicios.

4. Servicio de Coordinación y Ayudas Estatales.

a) Sección de Análisis de Ayudas Estatales.

Tres. Subdirección General de Coordinación de Política Macroeconómica.

1. Servicio de Políticas Presupuestaria y Fiscal.

a) Sección de Políticas de Fomento.

- Negociado único.

2. Servicio de Políticas de Financiación.

a) Sección de Financiación Sectorial.

- Negociado único.

3. Servicio de Instrumentos de Política Económica.

a) Sección de Análisis Económicos.

- Negociado único.

Cuatro. Directamente dependiente del Director general existirá un Consejero Técnico.

Dirección General de Previsión y Coyuntura

Art. 5. La Dirección General de Previsión y Coyuntura se estructura en las siguientes Unidades:

Uno. La Subdirección General de Análisis Coyuntural.

1. Servicio de Análisis de la Coyuntura Nacional.

a) Sección de Indicadores Cíclicos y de Coyuntura Económica.

- Negociado 1.

- Negociado 2.

b) Sección de Análisis de Coyuntura Económica.

- Negociado 1.

- Negociado 2.

2. Servicio de Coyuntura Económica Internacional.

a) Sección de Análisis de la Balanza de Pagos.

- Negociado 1.

- Negociado 2.

b) Sección de Economía Internacional.

- Negociado 1.

- Negociado 2.

Dos. La Subdirección General de Previsión y Síntesis Económicas.

1. Servicio de Previsiones Económicas.

a) Sección de Previsiones a corto plazo.

- Negociado 1.

- Negociado 2.

b) Sección de Escenarios a medio plazo.

- Negociado 1.

- Negociado 2.

2. Servicio de Técnicas y Modelos de Previsión.

a) Sección de Modelos de Previsión a corto plazo.

- Negociado 1.

- Negociado 2.

b) Sección de Métodos de Proyección a medio plazo.

- Negociado 1.

- Negociado 2.

Tres. La Subdirección General de Análisis Coyuntural de la Economía Pública.

1. Servicio de Análisis de la Administración Central del Estado.

a) Sección de Estudios del Sector Estado.

- Negociado 1.

- Negociado 2.

b) Sección de Estudios de los Subsectores de la Administración Central.

- Negociado 1.

- Negociado 2.

2. Servicio de Análisis de las Administraciones Periféricas, Seguridad Social y Empresas Públicas.

a) Sección de Estudios de la Seguridad Social.

- Negociado 1.

- Negociado 2.

b) Sección de Estudios de la Administración Local y Autonómica y Empresas Públicas.

- Negociado 1.

- Negociado 2.

Cuatro. La Subdirección General de Análisis del Mercado Laboral y Rentas.

1. Servicio de Análisis y Previsión del Empleo.

a) Sección de Análisis de las Estadísticas Laborales.

- Negociado 1.

- Negociado 2.

b) Sección de Modelos de Previsión del Empleo.

- Negociado 1.

- Negociado 2.

2. Servicio de Análisis y Previsión de la Productividad.

a) Sección de Análisis de la Productividad.

- Negociado 1.

- Negociado 2.

b) Sección de Análisis de Políticas de reparto del trabajo.

- Negociado 1.

- Negociado 2.

3. Servicio de Análisis y Previsión de Rentas Salariales y no Salariales.

a) Sección de Rentas Salariales.

- Negociado 1.

- Negociado 2.

b) Sección de Rentas no Salariales.

- Negociado 1.

- Negociado 2.

Cinco. Dependiendo directamente del Director general de Previsión y Coyuntura, existirán las siguientes Unidades:

1. Servicio de Análisis de Sistemas y Explotación Informáticos.

a) Sección de Análisis.

- Negociado 1.

- Negociado 2.

2. Sección de Asuntos Generales.

- Negociado 1.

- Negociado 2.

Dirección General de Planificación

Art. 6. La Dirección General de Planificación se estructura en las siguientes Unidades:

Uno. Subdirección General de Planificación Económica.

1. Servicio de Programación del Sector Público.

a) Sección de Programación Presupuestaria y de la Seguridad Social.

- Negociado único.

b) Sección de Empresas Públicas.

2. Servicio de Evaluación de Medidas y Proyectos.

a) Sección de Evaluación de Proyectos de Inversión.

b) Sección de Evaluación de Incentivos Económicos.

3. Servicio de Financiación.

a) Sección de Financiación del Sector Público.

4. Servicio de Programación de Inversiones Públicas.

a) Sección de Programación de Inversiones en materia de Agricultura, Industria y Energía.

- Negociado único.

b) Sección de Programación de Inversiones en materia de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.

- Negociado único.

c) Sección de Programación de Inversiones en materia de Educación, Cultura y otras Inversiones Sociales.

- Negociado único.

d) Sección de Programación de Inversiones en materia de Justicia, Defensa y Seguridad.

- Negociado único.

5. Servicio de Seguimiento de las Inversiones Públicas.

a) Sección de Seguimiento del Programa de Inversiones Públicas.

- Negociado único.

b) Sección de Seguimiento de Inversiones no contenidas en el Programa de Inversiones Públicas y otras variables macroeconómicas.

- Negociado único.

Dos. Subdirección General de Planificación Sectorial.

1. Servicio de Planificación del Sector Agroalimentario.

a) Sección de Pesca.

- Negociado único.

2. Servicio de Planificación del Sector Industrial.

a) Sección de Industrias Básicas.

b) Sección de Industrias Manufactureras.

3. Servicio de Planificación del Sector Servicios.

a) Sección de Transportes.

- Negociado único.

b) Sección de Turismo y otros Servicios.

Tres. Subdirección General de Planificación Regional.

1. Servicio de Regionalización de la Inversión y Financiación Pública.

a) Sección de Regionalización de las Inversiones Públicas.

- Negociado único.

b) Sección de Estudios de Financiación Regional.

2. Servicio de Programas Regionales.

a) Sección de Análisis y Objetivos.

b) Sección de Implementación y Seguimiento.

3. Servicio de Coordinación de Instrumentos de Acción Regional.

a) Sección de Coordinación.

b) Sección de Actuaciones.

- Negociado único.

4. Servicio de Planes Especiales.

a) Sección de Planes Coyunturales.

b) Sección de Estudios Regionales.

Cuatro. Bajo la inmediata dependencia del Director general habrá una Sección de Asuntos Generales con un Negociado.

Dirección General de Coordinación del Plan

Art. 7. La Dirección General de Coordinación del Plan se estructura en las siguientes Unidades.

Uno. La Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Públicas.

1. Servicio de Relaciones con la Administración del Estado y Empresas Públicas.

a) Sección de Administración del Estado.

.- Negociado único.

b) Sección de Empresas Públicas.

- Negociado único.

2. Servicio de Relaciones con la Administración Autonómica y Local.

a) Sección de Administración Autonómica.

- Negociado único.

b) Sección de Administración Local.

- Negociado único.

Dos. La Subdirección General de Relaciones con las Organizaciones Económico-Sociales.

1. Servicio de Relación con las Organizaciones Sindicales y Empresariales.

a) Sección de Organizaciones Sindicales.

- Negociado único.

b) Sección de Organizaciones Empresariales.

- Negociado único.

2. Servicio de Relación con las Organizaciones Profesionales y Económicas.

a) Sección de Organizaciones Profesionales.

- Negociado único.

b) Sección de Organizaciones Económicas.

- Negociado único.

Dirección General del Instituto Nacional de Estadística

Art. 8. La Dirección General del Instituto Nacional de Estadística tendrá la estructura orgánica regulada en la Orden ministerial de 20 de junio de 1983.

Dirección General del Tesoro y Política Financiera

Art. 9. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera se estructura en las siguientes Unidades:

Uno. Subdirección General del Tesoro.

1. Servicio Económico Financiero.

a) Sección de Banca y Avales.

- Negociado de Avales del Tesoro.

- Negociado de Crédito Oficial.

- Negociado de Anticipos de Tesorería.

- Negociado de Gestión y Amortización de Préstamos.

- Negociado de Cuentas Corrientes.

b) Sección de Pagos en el Exterior.

- Negociado de Ordenación y Situación de Divisas.

- Negociado de Cuentas y Justificación.

- Negociado de Documentación y Estadística.

c) Sección de Tasas y Exacciones Parafiscales.

- Negociado de Contabilidad.

- Negociado de Entidades Colaboradoras.

- Negociado de Notificaciones.

d) Sección de Estudios Previsionales.

- Negociado de Estadística de Ingresos.

- Negociado de Estadística de Pagos.

- Negociado de Análisis Presupuestario.

- Negociado de Publicaciones y Documentación.

Adscrito a este Servicio figurará un Director de Programa.

2. Servicio Central de Recaudación.

a) Sección de Zona Recaudatoria.

- Negociado de Clasificación de Zona.

- Negociado de Concursos Recaudadores.

b) Sección de Personal Recaudador.

- Negociado de Revisión de Premios.

- Negociado de Plantilla de las Zonas.

- Negociado de Fianzas de Recaudadores, Inhabilitaciones y Reclamaciones.

c) Sección de Inspección, Tercerías, Reclamaciones e Informatización de Zonas.

- Negociado de Memorias Recaudatorias, Propuestas de Inspección e Informatización.

- Negociado de Expedientes Disciplinarios y Tercerías.

- Negociado de Cuentas y Estadísticas, Libros e Impresos.

3. Servicio de Aplazamiento y Fraccionamiento de Pagos.

a) Sección de Empresas Privadas y Particulares.

- Negociado de Personas Jurídicas Impuestos Directos.

- Negociado de Personas Jurídicas Impuestos Indirectos, ITE y Lujo.

- Negociado de Personas Jurídicas Impuestos Indirectos, Aduanas e Impuestos Especiales.

- Negociado de Personas Físicas.

b) Sección Empresas Públicas.

- Negociado de Empresas con participación mayoritaria de capital estatal.

- Negociado de Empresas con participación no mayoritaria de capital estatal.

c) Sección de Estadística.

- Negociado de Informática.

- Negociado de Estadística.

4. Servicio de Ordenación de Pagos.

a) Sección 1. de Retribuciones de Personal.

- Negociado de Ministerios Económicos.

- Negociado de Ministerios Sociales.

- Negociado de Ministerios Generales.

- Negociado de Otras Operaciones.

b) Sección 2. de Retribuciones de Personal.

- Negociado de Ministerios Económicos.

- Negociado de Ministerios Sociales.

- Negociado da Ministerios Generales.

- Negociado de Otras Operaciones.

c) Sección 3. de Retribuciones de Personal.

- Negociado de Ministerios Económicos.

- Negociado de Ministerios Sociales.

- Negociado de Ministerios Generales.

- Negociado de Otras Operaciones.

d) Sección de Operaciones de Capital.

- Negociado de Ministerios Económicos.

- Negociado de Ministerios Sociales.

- Negociado de Ministerios Generales.

- Negociado de Otras Operaciones.

e) Sección de Pagos a Justificar.

- Negociado de Pagos a Justificar.

- Negociado de Rendición de Cuentas.

- Negociado de Reintegros.

- Negociado de Subvenciones.

f) Sección de Compras de Bienes y Servicios.

- Negociado de Ministerios Económicos.

- Negociado de Ministerios Sociales.

- Negociado de Ministerios Generales.

- Negociado de Ejercicios Cerrados, Residuos y Otras Operaciones.

g) Sección de Ordenación de Pagos Civiles.

- Negociado de Devoluciones e Ingresos Indebidos.

- Negociado de Efectos Timbrados y Otras Operaciones.

- Negociado de Ordenación de Operaciones del Tesoro.

5. Tesorería General, con categoría de Servicio.

a) Caja de Metálico y Efectos. Gestionada por un Cajero con categoría de Jefe de Sección, que estará asistido por dos Subcajeros con el nivel orgánico que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, y los siguientes Negociados:

- Negociado de Metálico.

- Negociado de Efectos.

- Negociado de Libramientos.

- Negociado de Retenciones y Desgravación Fiscal.

- Caja Provisional de Efectivos.

- Negociado de Quema.

- Negociado de Valores Abandonados.

b) Caja Pagaduría de Pensiones y Retribuciones. Gestionada por un Cajero con categoría de Jefe de Sección, que estará asistido por un Subcajero con el nivel orgánico que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y los siguientes Negociados:

- Negociado de Pensiones.

- Negociado de Nóminas.

- Negociado de Justificaciones.

- Negociado de Habilitados y Poderes.

c) Señalamiento y Transferencias:

- Negociado de Señalamientos Civiles.

- Negociado de Señalamientos Militares y Operaciones del Tesoro.

- Negociado de Codificación y Avisos de Transferencias.

Dos. Subdirección General de la Deuda Pública.

1. Servicio de Análisis y Estadísticas de la Deuda Pública y de los Mercados Financieros.

a) Sección de Análisis de la Deuda Pública y de la Financiación del Estado.

- Negociado de Análisis de Deuda a medio y largo plazo.

- Negociado de Análisis de Deuda a corto plazo.

- Negociado de Análisis de Operaciones Financieras.

b) Sección de Análisis de Mercados Financieros.

- Negociado de Análisis de Mercados a corto plazo.

- Negociado de Análisis de Mercados a largo plazo.

- Negociado de Mercados Secundarios.

2. Servicio de Gestión de la Deuda Pública.

a) Sección de Deudas Amortizables del Estado.

- Negociado de Emisión.

- Negociado de Recibo.

- Negociado de Cancelación y de Pago.

- Negociado de Canje y Rehabilitación de Títulos.

b) Sección de Deuda del Tesoro y Otras Deudas.

- Negociado de Deuda del Tesoro.

- Negociado de Cédulas para Inversiones.

- Negociado de Créditos Asumidos.

3. Servicio de Mecanización y Banco de Datos.

a) Sección de Administración del Banco de Datos.

- Negociado de Programación.

- Negociado de Mantenimiento.

b) Sección de Banco de Datos.

- Negociado 1.

- Negociado 2.

Tres. Caja General de Depósitos, que estará dirigida por un Administrador con categoría de Subdirector general.

1. Servicio de Asuntos Generales.

a) Sección Central.

- Negociado de Relaciones con el Exterior.

- Negociado de Incautaciones y Embargos.

- Negociado de Recursos.

b) Sección de Gestión de Depósitos en Metálico y de Efectos.

- Negociado de Depósitos en Metálico.

- Negociado de Depósitos en Efecto.

- Negociado de Registro y de Estadística.

2. Tesorería de la Caja General de Depósitos, que estará desempeñada por un Tesorero con nivel de Jefe de Servicio.

a) Caja de Metálico. Gestionada por un Cajero con categoría de Jefe de Sección, que estará asistido por un Subcajero con el nivel orgánico que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y los negociados siguientes:

- Negociado de Metálico.

- Negociado de Ingresos.

- Negociado de Devoluciones.

- Negociado de Depósitos Judiciales y Transferencias.

b) Caja de Valores. Gestionada por un Cajero con categoría de Jefe de Sección, que estará asistido por un Subcajero con el nivel orgánico que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y los Negociados siguientes:

- Negociado de Valores.

- Negociado de Ingresos.

- Negociado de Devoluciones.

- Negociado de Cupones.

Cuatro. Secretaría General, cuyo Jefe tendrá categoría de Subdirector general.

1. Servicio de Control de Gestión.

a) Sección de Coordinación, Ordenación y Clasificación.

- Negociado de Coordinación.

- Negociado de Ordenación.

- Negociado de Clasificación.

- Negociado de Asuntos Varios.

b) Sección de Régimen Interior y Asuntos Generales.

- Negociado de Registro de Entrada y Salida.

- Negociado de Información.

- Negociado de Intendencia y Suministros.

- Negociado de Tramitación de Recursos y Reconocimientos Médicos.

c) Sección de Organización y Racionalización de Métodos.

- Negociado de Análisis de Actuaciones.

- Negociado de Racionalización de Actos y Documentos.

- Negociado de Metodización de la Gestión.

- Negociado de Programas de Trabajo y Fichas Técnicas.

d) Sección de Gestión de Apoderamientos y Declaraciones de Herederos.

- Negociado de Bastanteo de Poderes.

- Negociado de Informaciones Testificales.

- Negociado de Declaraciones Administrativas de Herederos.

- Negociado de Control de Apoderamientos.

2. Servicio de Documentación y Archivo.

a) Sección de Documentación y Biblioteca.

- Negociado de Documentación.

- Negociado de Biblioteca.

b) Sección de Archivo.

- Negociado de Recepción y Archivo.

- Negociado de Clasificación y Entrega.

Cinco. Subdirección General de Financiación Exterior.

1. Servicio de Financiación Exterior del Tesoro.

a) Sección de Emisiones Públicas Exteriores.

- Negociado de Trabajos Previos.

- Negociado de Control de la Emisión.

- Negociado de Seguimiento.

b) Sección de Préstamos Exteriores.

- Negociado de Contactos Previos.

- Negociado de Preparación.

- Negociado de Mantenimiento.

2. Servicio de Coordinación de Endeudamiento del Sector Público.

a) Sección de Análisis del Mercado Exterior de Capitales.

- Negociado de Mercados Europeos.

- Negociado de Mercados Americanos.

- Negociado de Otros Mercados.

b) Sección de Organizaciones Financieras Internacionales.

- Negociado de Relaciones con Organizaciones Europeas.

- Negociado de Relaciones con Organizaciones Americanas.

- Negociado de Relaciones con Organizaciones de otros Países.

Seis. Centro Informático Contable, cuyo Jefe tendrá categoría de Subdirector general.

1. Servicio de Planificación y Programación, cuyo Jefe tendrá categoría de adjunto al Subdirector, que sustituirá al Jefe del Centro Informático Contable en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

a) Sección de Mantenimiento y Aplicaciones.

- Negociado de Mantenimiento y Control de Aplicaciones.

- Negociado de Archivo.

b) Sección 1. de Equipos de Proyectos.

- Negociado 1. de Equipos de Programadores.

- Negociado 2. de Equipos de Programadores.

- Negociado 3. de Equipos de Programadores.

c) Sección 2. de Equipos de Proyectos.

- Negociado 4. de Equipos de Programadores.

- Negociado 5. de Equipos de Programadores.

- Negociado 6. de Equipos de Programadores.

2. Servicio de Explotación.

a) Sección Central de Equipos.

- Negociado 1. de Gestión de Ordenadores

- Negociado 2. de Gestión de Ordenadores.

- Negociado de Planificación.

- Negociado de Biblioteca de Archivos Magnéticos.

b) Sección Técnica de Sistemas.

- Negociado de Soporte Lógico.

- Negociado de Soporte de Datos y Comunicación.

c) Sección de Coordinación y Mantenimiento.

- Negociado de Coordinación.

- Negociado de Control Interno.

3. Servicio de Control de Entrada de Datos.

a) Sección de Grabación.

- Negociado de Deuda Pública.

- Negociado de Tesorería.

- Negociado de Otras Aplicaciones.

b) Sección de Control de Entradas y Salidas.

- Negociado de Control de Entradas.

- Negociado de Control de Salidas.

- Negociado de Apoyo para la Distribución Geográfica y Funcional del Gasto Público.

4. Figurarán adscritos a este Centro dos Directores de Programa.

Siete. Subdirección General de Financiación Interior y Mercado de Capitales.

1. Servicio de Instituciones de Inversión.

a) Sección de Sociedades de Inversión Mobiliaria.

- Negociado 1.

- Negociado 2.

- Negociado 3.

b) Sección de Otras Inversiones Institucionales.

- Negociado 1.

- Negociado 2.

- Negociado 3.

2. Servicio de Mercado de Capitales.

a) Sección de Bolsas de Comercio.

- Negociado 1.

- Negociado 2.

- Negociado 3.

b) Sección de Intermediarios del Mercado de Valores.

- Negociado 1.

- Negociado 2.

- Negociado 3.

Ocho. Subdirección General de Entidades Financieras.

1. Servicio de Banca e Instituciones Financieras.

a) Sección de Cajas de Ahorro.

- Negociado de Banca Oficial.

- Negociado de Banca Privada.

- Negociado de Cajas de Ahorros.

b) Sección de Cooperativas de Crédito.

- Negociado de Cajas Rurales.

- Negociado de Cooperativas de Crédito.

2. Servicio de Crédito Oficial y Otras Instituciones Financieras.

a) Sección de Intermediarios Financieros no Bancarios.

- Negociado de Entidades de Financiación.

- Negociado de Sociedades de Garantía Recíproca.

- Negociado de Sociedades Mixtas de 2. Aval.

- Negociado de Entidades de Leasing.

b) Sección de Mercado Hipotecario.

- Negociado de Sociedades de Crédito Hipotecario.

- Negociado de Sociedades de Tasación.

- Negociado de Fondos de Regulación de Mercados.

- Negociado de Operadores del Mercado.

Nueve. La Intervención Delegada de la Intervención General del Estado, cuyo Jefe tendrá la categoría de Subdirector general y estará asistido por el Jefe de los Servicios de la Intervención.

Este último le sustituirá en sus ausencias y será el inmediato Jefe de todos los Servicios da la Intervención, teniendo, además, a su cargo la intervención de la ordenación de pagos y la fiscalización de todos los actos del Centro directivo, con exclusión de los relativos a la Caja General de Depósitos. Asimismo podrá encomendar la intervención material de los ingresos y pagos que se realicen en la Tesorería Central a los funcionarios adscritos a la correspondiente Sección de Contabilidad.

1. Dependerán directamente del Jefe de los Servicios de la Intervención las siguientes Secciones y Negociados:

a) Sección Fiscal de Asuntos Generales.

- Negociado Fiscal de Deuda.

- Negociado Fiscal del Tesoro.

- Negociado Fiscal de Asuntos Varios.

b) Sección Fiscal de la Ordenación Central de Pagos.

- Negociado de Cargos a Cajas Pagadoras.

- Negociado de Control de Cargos.

- Negociado de Regionalización del Gasto Público.

- Negociado de Cuentas e Incidencias.

2. Servicio de Intervención de la Caja General de Depósitos.

- Negociado Fiscal.

a) Sección Fiscal y de Contabilidad.

- Negociado de Fiscalización.

- Negociado de Contabilidad Ingresos-Pagos.

- Negociado de Contabilidad Intereses e Inventarios.

- Negociado de Cuentas de Sucursales.

b) Sección de Informática.

- Negociado 1. de Entrada de Datos.

- Negociado 2. de Entrada de Datos.

- Negociado de Explotación.

- Negociado de Programación.

- Negociado de Control de Salida de Datos.

3. Servicio de Contabilidad Central.

a) Sección de Contabilidad de la Tesorería Central.

- Negociado de Ingresos.

- Negociado de Pagos.

- Negociado de Operaciones del Tesoro.

- Negociado de Registros.

- Negociado de Diarios.

b) Sección de Justificación de Libramientos.

- Negociado de Revisión de Libramientos.

- Negociado 1. de Justificación de Libramientos.

- Negociado 2. de Justificación de Libramientos.

- Negociado de Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

c) Sección de Contabilidad de la Deuda Pública, Clases Pasivas y Tesoro.

- Negociado de Contabilidad de la Deuda Pública y Avales del Tesoro.

- Negociado de Contabilidad de Efectos.

- Negociado de Contabilidad de Clases Pasivas y Tesoro.

d) Sección de Cuentas.

- Negociado de Cuentas Administrativas.

- Negociado de Estadística de Recaudación.

- Negociado de Estadística de Pagos.

Diez. Con independencia de los Directores de Programa citados expresamente en los números uno, 1, y seis, 4, del presente artículo, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera tendrá adscritos cuatro Consejeros Técnicos y diez Directores de Programa, los cuales serán asignados por el Director general a las distintas Unidades del Centro directivo, de acuerdo con las necesidades del servicio. Asimismo, en cada una de las Subdirecciones Generales del Tesoro y Secretaría General números uno y cuatro de este artículo, existirá un Subdirector adjunto, que sustituirá al respectivo Subdirector general en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Dirección General de Seguros

Art. 10. La Dirección General de Seguros se estructura orgánicamente en las siguientes Unidades:

Uno. Subdirección General de Seguros.

1. La Secretaría General, con nivel orgánico de Servicio, que se estructura en las siguientes Secciones y Negociados:

a) Sección de Asuntos Generales.

- Negociado de Asuntos Generales.

- Negociado de Tramitación.

b) Sección de Ordenación y Registro.

- Negociado de Ordenación.

- Negociado de Registro.

2. Servicio de Informática, que se compone de las siguientes Secciones y Negociados:

a) Sección de Análisis y Programación.

- Negociado 1.

- Negociado 2.

b) Sección de Explotación.

- Negociado 1.

- Negociado 2.

c) Sección de Entrada de Datos.

- Negociado 1.

- Negociado 2.

Dos. Subdirección General de Gestión, que se estructura en las siguientes Unidades:

1. Servicio de Ordenación del Mercado.

a) Sección de Régimen Legal.

- Negociado de Registro Especial.

- Negociado de Agentes.

- Negociado de Entidades.

b) Sección de Inversiones.

- Negociado de Documentación.

- Negociado de Inversiones.

c) Sección de Entidades de Previsión Social.

- Negociado de Registro Especial.

- Negociado de Entidades.

- Negociado de Documentación.

2. Servicio Técnico.

a) Sección de Contratos y Pólizas.

- Negociado de Seguros Personales.

- Negociado de Seguros no Personales.

b) Sección de Bases Técnicas y Tarifas.

- Negociado de Seguros Personales.

- Negociado de Seguros no Personales.

Tres. Subdirección General de Inspección, de la que dependerán las siguientes Unidades:

1. Los Equipos de Inspección, con la estructura a que se refiere la Orden ministerial de 28 de septiembre de 1984.

2. Servicio de Inspección.

a) Sección de Análisis de Balances y Organización Inspectora.

- Negociado de Análisis de Balances.

- Negociado de Documentación Preparatoria.

- Negociado de Planes de Inspección.

b) Sección de Análisis de las Actas de Inspección.

- Negociado de Informe de Actas.

- Negociado de Propuestas de Resolución.

c) Sección de Procedimientos Cautelares y Disciplinarios.

- Negociado de Procedimientos Cautelares.

- Negociado de Procedimientos Disciplinarios.

Cuatro. Gabinete de Estudios y Relaciones Internacionales. El Director del Gabinete estará asistido por un Secretario y por el Secretario de la Junta Consultiva de Seguros, ambos con categoría orgánica de Jefes de Servicio.

1. Secretaría del Gabinete, de la que dependerá:

a) Sección de Consultas y Reclamaciones.

- Negociado de Información.

- Negociado de Consultas.

- Negociado de Reclamaciones.

2. Secretaría de la Junta Consultiva de Seguros.

- Negociado de Documentación.

- Negociado de Biblioteca.

- Negociado de Grupos de Trabajo.

Cinco. La Comisión de Inspecciones y Fusiones continuará como órgano asesor del Director general de Seguros y tendrá a su cargo: Dictaminar las propuestas formuladas sobre las actas e informes de inspección e intervención; dictaminar las propuestas formuladas sobre los proyectos de fusión y de transformación de Empresas; asesorar e informar sobre los objetivos y planes generales y especiales de inspección y sobre los criterios y normas a seguir en la práctica de inspecciones e intervenciones; entender de cualquier incidencia derivada de la actuación inspectora.

La Comisión estará presidida por el Director general de Seguros, que podrá delegar en el Subdirector general de Inspección, y formarán parte de la misma los Subdirectores generales y el Director del Gabinete de Estudios y Relaciones Internacionales, los Jefes de los Servicios y Ordenación del Mercado, Técnico e Inspección, y los Jefes de los Equipos de Inspección, actuando como Secretario el Jefe de la Sección de Análisis de las Actas de Inspección.

En relación directa con la Subdirección General de Inspección, y para el seguimiento de los planes de rehabilitación de las Entidades aseguradoras sometidas a especial vigilancia por aquélla, por la Comisión de Inspecciones y Fusiones podrá designarse una Comisión Permanente como órgano de apoyo a la labor de la Dirección General de Seguros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los órganos, Entidades y Comisiones del Departamento no comprendidos en la presente Orden ministerial, así como las Unidades dependientes de aquéllas continuarán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones.

Segunda.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden ministerial, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 5 de noviembre de 1984.- P. D., el Subsecretario de Economía y Hacienda, Miguel Martín Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/11/1984
  • Fecha de publicación: 12/11/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 12/11/1984
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero; (Ref. BOE-A-1987-4606).
  • Fecha de derogación: 22/02/1987
Referencias anteriores
  • DESARROLLA parcialmente el Real Decreto 2335/1983, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1983-24078).
Materias
  • Caja General de Depósitos
  • Dirección General de Coordinación del Plan
  • Dirección General de Planificación
  • Dirección General de Política Económica
  • Dirección General de Previsión y Coyuntura
  • Dirección General de Seguros
  • Dirección General del Instituto Nacional de Estadística
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Junta Superior de Precios
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Secretaría de Estado de Economía y Planificación
  • Secretaría General de Economía y Planificación

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