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Documento BOE-A-1984-4307

Real Decreto 3479/1983, de 21 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de acción territorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 1984, páginas 4501 a 4503 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-4307
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/12/21/3479

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1152/1982, DE 28 DE MAYO, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANTABRIA, ESTA COMISION, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LEGALIDAD DE REALIZAR LAS TRANSFERENCIAS EN MATERIA ACCION TERRITORIAL, ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 27 DE JUNIO DE 1983, EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 2 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANTABRIA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 21 DE DICIEMBRE DE 1983, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANTABRIA DE FECHA 27 DE JUNIO DE 1983 POR EL QUE SE TRANSFIEREN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE ACCION TERRITORIAL A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA Y SE LE TRASPASAN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLA.

ART 2. 1. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y TRASPASADOS LOS SERVICIOS Y LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.

2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA PRESENTE TRANSFERENCIA.

ART 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983 SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, QUEDANDO CONVALIDADOS A ESTOS EFECTOS TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DESTINADOS AL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERON EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y QUE, EN SU CASO, HUBIESE DICTADO EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO.

ART 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN DETALLADOS EN LAS RELACIONES 3.2 COMO "BAJAS EFECTIVAS" EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO DE 1983 SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1983.

ART 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DADO EN MADRID A 21 DE DICIEMBRE DE 198O.- JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANEXO I.

DON J.E.D.G. Y DON J.P.L., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANTABRIA, CERTIFICAN:

QUE EN LA REUNION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL 27 DE JUNIO DE 1983, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO, EN MATERIA DE ACCION TERRITORIAL EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION, EN EL ARTICULO 148.1.13, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS RELATIVAS AL FOMENTO DEL DESARROLLO ECONOMICO DENTRO DE LOS OBJETIVOS MARCADOS POR LA POLITICA ECONOMICA NACIONAL Y EL ARTICULO 149.1 RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN DETERMINADAS MATERIAS RELACIONADAS CON DICHA ACTIVIDAD.

EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANTABRIA ESTABLECE, EN SU ARTICULO 22.11, QUE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA QUE SERA EJERCIDA EN LOS TERMINOS DISPUESTOS EN LA CONSTITUCION SOBRE,

EL FOMENTO DEL DESARROLLO ECONOMICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DENTRO DE LOS OBJETIVOS MARCADOS POR LA POLITICA ECONOMICA NACIONAL.

ASIMISMO, EL ARTICULO 28.1 DEL MENCIONADO ESTATUTO ESTABLECE QUE, DE ACUERDO CON LAS BASES Y ORDENAMIENTO DE LA ACTUACION ECONOMICA GENERAL Y LA POLITICA MONETARIA DEL ESTADO, LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA TENDRA COMPETENCIA EN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:

PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA EN CANTABRIA.

SECTOR PUBLICO-ECONOMICO DE CANTABRIA, EN CUANTO NO ESTE COMTEMPLANDO EN OTRAS NORMAS DE ESTE ESTATUTO.

PROGRAMAS DE ACTUACION REFERIDOS A COMARCAS DEPRIMIDAS O EN CRISIS.

SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS ES LEGALMENTE POSIBLE QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA TENGA COMPETENCIAS EN LA MATERIA DE ACCION TERRITORIAL POR LO QUE SE PROCEDE A OPERAR YA EN ESTE CAMPO TRANFERENCIAL Y FUNCIONES Y SERVICIOS DE TAL INDOLE A LA MISMA.

EL REAL DECRETO 2093/1979, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS ORGANICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO ATRIBUYE AL MISMO DETERMINADAS COMPETENCIAS EN ESTA MATERIA.

B)FUNCIONES DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

1. SE TRASFIERE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", LAS FUNCIONES QUE VENIA REALIZANDO EL ESTADO , RELATIVAS A LA GESTION Y TRAMITACION DE EXPEDIENTES DE SOLICITUD DE BENEFICIOS EN LA GRAN AREA DE EXPANSION INDUSTRIAL DE CASTILLA LA VIEJA-LEON REFERENTES AL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA INCLUYENDO SU CORRESPONDIENTE PROPUESTA PREVIA DE VALORACION INDIVIDUALIZADA PARA SU POSTERIOR RESOLUCION POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

2. ASIMISMO SE TRANSFIEREN LAS FUNCIONES QUE EN MATERIA DE ACCION TERRITORIAL VENIAN DESARROLLANDOSE EN LA COMISION PROVINCIAL DE GOBIERNO DERIVADAS DE LA CONCESION DE BENEFICIOS, SI BIEN, TRANSITORIAMENTE , CONTINUARAN DESEMPEÑANDOSE DICHAS FUNCIONES EN LA FORMA ACTUAL HASTA TANTO SE ARTICULEN LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES TRANSFERIDAS DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL AUTONOMICO

3. PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA, RECEPTORA DE LAS MISMAS, LOS SERVICIOS PROVINCIALES DE LA GRAN AREA DE EXPANSION INDUSTRIAL DE CASTILLA LA VIEJA-LEON, SITUADOS EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA

C) COMPETENCIAS, SERVICIOS Y FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

EN CONSECUENCIA CON LA RELACION DE FUNCIONES TRASPASADAS, PERMANECERAN EN EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y SEGUIRAN SIENDO DE SU COMPETENCIA, PARA SER EJECITADOS POR EL MISMO, LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ACTIVIDADES, EN LOS ASPECTOS QUE TIENE LEGALMENTE ATRIBUIDOS:

A) ELABORACION DE LA NORMATIVA BASICA DE AMBITO NACIONAL

B) CONCESION DE BENEFICIOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION CORRESPONDIENTE, PREVIA PROPUESTA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DEL ACUERDO ADOPTADO POR EL GRUPO INTERMINISTERIAL DE TRABAJO DE ACCION TERRITORIAL U ORGANO QUE LO SUSTITUYA EN EL QUE ESTARA REPRESENTADA LA COMUNIDAD AUTONOMA

C) CUALQUIER OTRA QUE LE CORRESPONDA EN VIRTUD DE LA NORMATIVA VIGENTE Y QUE NO SEA INHERENTE A LAS COMPETENCIAS ASUMIDAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA, O QUE, SIENDOLO NO HAYA DADO LUGAR AL CORRESPONDIENTE TRASPASO , EN SU CASO

D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION

SE DESARROLLARAN COORDINADAMENTE ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA, DE CONFORMIDAD CON LOS MECANISMOS QUE EN CADA CASO SE SEÑALEN, LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y COMPETENCIAS:

A) PROGRAMACION Y DELIMITACION DE LAS ACCIONES REGIONALES Y DETERMINACION DEL REGIMEN DE LAS MISMAS Y DE SUS CORRESPONDIENTES CONCURSOS, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS

B) LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA COLABORARAN EN EL SEGUIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR LAS EMPRESAS COMO CONSECUENCIA DE LA CONCESION DE BENEFICIOS EN LA FORMA DETERMINADA POR LA NORMATIVA VIGENTE

E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN

1. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1

ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSION TRANSITORIA SEPTIMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES

2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL GOBIERNO SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE

F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES TRASPASADAS Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2 PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL

2. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO , SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO

ASIMISMO SE REMITIRA EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO

ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES , REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1983, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS

G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN

NINGUNO

H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS

1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1981 CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD, SE ELEVA, CON CARACTER DEFINITIVO, A LA CANTIDAD DE 2.738.000 PESETAS , SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION NUMERO 3.1

2. LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN DURANTE EL EJERCICIO DE 1983 CORRESPONDEN LAS SIGUIENTES DOTACIONES:

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS PARA COBERTURA DEL COSTE EFECTIVO (SU DETALLE APARECE EN LA RELACION 3.2), 3.551.000 PESETAS

3. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION 3.1, SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:

3.1 TRANSITORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION DE LA SECCION 32. DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION, POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA

CREDITO EN PESETAS 1981

A) COSTES BRUTOS:

GASTOS DE PERSONAL... 2.576.000

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ... 162.000

FINANCIACION NETA ... 2.738.000

NO EXISTEN TASA NI OTROS INGRESOS

3.2 LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3.1 RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN

LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO CON EL CONSEJO DE MINISTROS, Y A LA RESOLUCION DE AQUELLOS QUE SE HALLEN EN TRAMITACION, SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO OCTAVO DEL REAL DECRETO 1152/1982, DE 28 DE MAYO

J) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS

LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS Y LOS TRASPASOS DE MEDIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO , TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, J. E. D. G. Y J. P. L.

ANEXO II

DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA TRANSFERENCIA DE SERVICIOS EN MATERIA DE ACCION TERRITORIAL A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA

REAL DECRETO 2093/1979, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS ORGANICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO

REAL DECRETO 3577/1982 , DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO

DECRETO 1541/1972, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL III PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS QUE LO DESARROLLAN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/12/1983
  • Fecha de publicación: 20/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 20/02/1984
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-1982-13481).
    • la disposición transitoria Septima del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
  • CITA:
Materias
  • Cantabria
  • Comisiones provinciales de Gobierno
  • Comunidades Autónomas
  • Industrias
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

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