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Documento BOE-A-1984-5722

Orden de 10 de febrero de 1984 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones y Agrupaciones Deportivas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 1984, páginas 6350 a 6382 (33 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-5722
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/02/10/(10)

TEXTO ORIGINAL

LA APLICACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD EXIGE UNA SERIE DE ADAPTACIONES DEL MISMO DESTINADAS A EMPRESAS Y ENTIDADES QUE POR SUS CARACTERISTICAS ESPECIFICAS REQUIEREN CIERTAS NORMAS ESPECIALES

EN EL MARCO DE ESTA ACTIVIDAD, QUE VIENE REALIZANDO EL INSTITUTO DE PLANIFICACION CONTABLE DE ESTE MINISTERIO, SON YA NUMEROSAS LAS ADAPTACIONES SECTORIALES APROBADAS QUE SE APLICAN POR AQUELLAS EMPRESAS QUE ESTAN OBLIGADAS LEGALMENTE A CUMPLIR LAS DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE PLANIFICACION CONTABLE

POR INICIATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, UN GRUPO DE TRABAJO CONSTITUIDO AL EFECTO, QUE HA VENIDO FUNCIONANDO EN EL INSTITUTO DE PLANIFICACION CONTABLE, HA FORMULADO UNAS NORMAS DE ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICAS DE LAS FEDERACIONES Y AGRUPACIONES DEPORTIVAS . ESTAS NORMAS SOMETIDAS A LA SUPERIOR DECISION DE ESTE MINISTERIO , HAN SIDO OBJETO DE INFORME FAVORABLE POR LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE CONTABILIDAD, CONFORME A LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 4., 3, DEL REAL DECRETO 1982/1976, DE 24 DE AGOSTO

POR TODO LO EXPUESTO Y CON OBJETO DE QUE LAS CITADAS ENTIDADES PUEDAN DISPONER DE UN TEXTO PREPARADO TECNICAMENTE PARA FACILITAR, DE FORMA NORMALIZADA, LA CORRESPONDIENTE INFORMACION CONTABLE,

ESTE MINISTERIO HA ACORDADO APROBAR LAS NORMAS QUE FIGURAN SEGUIDAMENTE DE ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS FEDERACIONES Y AGRUPACIONES DEPORTIVAS, CUYAS NORMAS, EN RAZON DE SU CONTENIDO Y FINALIDAD, NO AFECTARAN A LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES O CUALQUIER OTRO TRIBUTO

MADRID, 10 DE FEBRERO DE 1984.-BOYER SALVADOR

NORMAS DE ADPTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS FEDERACIONES Y AGRUPACIONES DEPORTIVAS

INTRODUCCION

1. LAS PRESENTES NORMAS DE ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS Y AGRUPACIONES SE HAN FORMULADO A PETICION DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES. LAS TAREAS CORRESPONDIENTES HAN SIDO REALIZADAS POR UN GRUPO DE TRABAJO FORMADO POR EXPERTOS DE DICHO CONSEJO, DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS, DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DEL INSTITUTO DE PLANIFICACION CONTABLE

EN EL CURSO DE LAS REUNIONES DE ESTE GRUPO DE TRABAJO SE HAN ESTUDIADO PROFUNDAMENTE LAS CUESTIONES QUE AFECTAN A LA MATERIA , CON EL OBJETIVO DE CONSEGUIR UN TEXTO TECNICAMENTE CAPACITADO PARA CONTABILIZAR LAS OPERACIONES QUE REALIZAN LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS Y AGRUPACIONES. Y ELLO EN EL MARCO DE LOS PRINCIPIOS Y CRITERIOS Y DE LA ESTRUCTURA Y SISTEMATICA DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD

ESTAS NORMAS DE ADAPTACION CONTEMPLAN, CON EL REALISMO QUE PROPORCIONA LA EXPERIENCIA COTIDIANA, LAS TRANSACCIONES DE LAS ENTIDADES CITADAS CON LOS DIVERSOS AGENTES ECONOMICOS, FACILITANDO AL FINAL DEL EJERCICIO , MEDIANTE EL ADECUADO PROCESO DE CALCULO, LA INFORMACION QUE CONTIENEN LAS CUENTAS ANUALES

OBVIO ES DECIR QUE ESTAS NORMAS, COMO TODAS LAS FORMULADAS POR EL INSTITUTO, ESTAN ABIERTAS PARA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES ACONSEJABLES EN UN FUTURO MAS O MENOS PROXIMO. TODO DEPENDERA DE LA EVOLUCION QUE EXPERIMENTE, EN EL MARCO DEL DEPORTE, EL COMETIDO DE LAS FEDERACIONES Y AGRUPACIONES, DEL PROGRESO CONTABLE, Y DE LAS SUGERENCIAS DE PROFESIONALES Y EXPERTOS APOYADAS EN OBSERVACIONES DEDUCIDAS AL APLICAR EL MODELO

2. ESTAS NORMAS DE ADAPTACION VAN DESTINADAS A LAS FEDERACIONES Y AGRUPACIONES DEPORTIVAS

3. LA PRIMERA PARTE, CUADRO DE CUENTAS, DE LAS PRESENTES NORMAS CONTIENE LAS CUENTAS DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD QUE NORMALMENTE SE UTILIZARAN POR LAS FEDERACIONES Y AGRUPACIONES, ASI COMO LAS CUENTAS ESPECIFICAS (DISTINGUIDAS CON EL SIGNO 1) DE SUS ACTIVIDADES. CONTIENE TAMBIEN OTRAS CUENTAS QUE, SIN SER ESPECIFICAS, SE HA CONSIDERADO CONVENIENTE SU INCORPORACION PORQUE ACLARAN CIERTAS OPERACIONES NO RECOGIDAS EXPRESAMENTE EN EL PLAN GENERAL. ESTAS CUENTAS SE DISTINGUEN IGUALMENTE CON EL SIGNO 1

LA SEGUNDA PARTE, DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES , CONTIENE LAS CUENTAS QUE FIGURAN EN LA PRIMERA PARTE, TANTO LAS DEL PLAN GENERAL COMO LAS ACOMPAÑADAS CON EL SIGNO 1. POR CONSIGUIENTE , LOS USUARIOS DE ESTAS NORMAS ENCONTRARAN EN LAS MISMAS TODAS LAS DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES, SIN TENER QUE RECURRIR, SALVO EN CASOS MUY EXCEPCIONALES, AL PLAN GENERAL

LA TERCERA PARTE, CUENTAS ANUALES, COMPRENDE LOS DOCUMENTOS DE INFORMACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD AJUSTADOS A LAS PRESENTES NORMAS. ESTOS DOCUMENTOS CONSTITUYEN UNA UNIDAD Y DEBERAN EXPRESAR LA IMAGEN FIEL DEL PATRIMONIO , DE LA SITUACION FINANCIERA Y DE LOS RESULTADOS DE LA ENTIDAD

LA CUARTA PARTE, CRITERIOS DE VALORACION, CONTIENE, EN PRIMER LUGAR, LOS PRINCIPIOS CONTABLES DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD, Y DESPUES LOS CRITERIOS VALORATIVOS APLICABLES A LAS DIVERSAS CLASES DE BIENES QUE CONSTITUYEN NORMALMENTE EL PATRIMONIO DE LAS FEDERACIONES Y AGRUPACIONES . ESTOS CRITERIOS VALORATIVOS SON LOS MISMOS QUE FIGURAN EN EL PLAN GENERAL, AUNQUE EN ESTAS NORMAS, OBVIAMENTE, SE ESPECIFICAN LAS PARTICULARIDADES CONCURRENTES EN CIERTOS BIENES DE LAS FEDERACIONES Y AGRUPACIONES

COMO PODRAN OBSERVAR LOS EXPERTOS, LA PREPARACION DE ESTAS NORMAS HA ESTADO PRESIDIDA POR LA SUBORDINACION AL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD. LAS CUENTAS ESPECIFICAS DE LA ACTIVIDAD DE LAS FEDERACIONES, ASI COMO SUS DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES , LAS CUENTAS ANUALES Y LOS CRITERIOS DE VALORACION ESTAN ACOMODADOS TODO LO POSIBLE A LA TERMINOLOGIA Y A LOS PRINCIPIOS Y REGLAS QUE CONFORMAN EL MENCIONADO TEXTO

4. EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DEFINE EL FONDO SOCIAL COMO <CAPITAL DE LAS ENTIDADES SIN FORMA MERCANTIL >. EN EL CONTEXTO DE ESTA DEFINICION, EL FONDO SOCIAL CUMPLE EN CIERTO MODO UNA FUNCION MUY SEMEJANTE A LA DEL CAPITAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. ESTARA COMPUESTO, PUES, POR LA AGREGACION DE LOS RESULTADOS POSITIVOS O NEGATIVOS OBTENIDOS EN CADA EJERCICIO. A ESTA REGLA GENERAL PODRA OPONERSE ALGUNA EXCEPCION. TAL ES EL CASO DE QUE LA FEDERACION O LA AGRUPACION OBTENGAN PERDIDAS EN UN EJERCICIO Y DESEEN MANTENERLAS , BIEN POR MOTIVOS FISCALES, O BIEN POR CUALESQUIERA OTROS MOTIVOS FUNDADOS, EN LA CUENTA 131

LA CUENTA 101 ESTA DESTINADA AL FONDO SOCIAL. ESTA CUENTA FORMARA PARTE DEL NETO CONTABLE DE LA FEDERACION O DE LA AGRUPACION

AL COMENZAR LA APLICACION DE ESTAS NORMAS EL FONDO SOCIAL ESTARA CONSTITUIDO POR LA DIFERENCIA ENTRE EL ACTIVO Y EL PASIVO DE LA CORRESPONDIENTE ENTIDAD. CON ESTA DIFERENCIA SE CIFRARA, PUES , EL SALDO INICIAL DEL FONDO SOCIAL

5. CONVIENE FORMULAR ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE LOS ANIMALES DEPORTIVOS. EN PRIMER LUGAR, HAY QUE CONSIDERAR LA PROBLEMATICA CONTABLE DE LAS CRIAS. ESTAS, EN EL MOMENTO DEL NACIMIENTO, DE INCLUIRAN EN INVENTARIO A LOS MEROS EFECTOS DE SU REGISTRO FISICO, PERO SIN VALOR MONETARIO ALGUNO

AL FINALIZAR CADA EJERCICIO, LAS CRIAS SE VALORARAN POR EL COSTE RAZONABLE DE SU ALIMENTACION Y CUIDADO DURANTE DICHO EJERCICIO, CALCULADO SEGUN LA PROPIA EXPERIENCIA DE LA ENTIDAD Y TENIENDO PRESENTE EL PRINCIPIO DE PRUDENCIA QUE RIGEN ESTAS NORMAS. SE PROCURARA QUE EN NINGUN CASO EL VALOR MONETARIO ATRIBUIDO A LAS CRIAS EXCEDA DEL PRECIO QUE ESTAS TUVIERAN EN EL MERCADO. EL CRITERIO INDICADO SE APLICARA HASTA QUE LAS CRIAS, POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO Y SEGUN LOS ANIMALES DEPORTIVOS DE QUE SE TRATE, REUNAN LAS CONDICIONES PRECISAS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DEPORTIVAS. LA CUENTA 760 ESTABLECE LA SOLUCION CONTABLE PARA LA INCLUSION EN INVENTARIO DEL VALOR MONETARIO DE LAS CRIAS

EN SEGUNDO LUGAR, HAY QUE CONSIDERAR LA AMORTIZACION DE LOS ANIMALES DEPORTIVOS . ESTOS DEBEN AMORTIZARSE EN FUNCION DE SU DEPRECIACION ANUAL PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS. SERA ACONSEJABLE QUE LA ENTIDAD, GUIADA POR SU PROPIA EXPERIENCIA FORMULE, A TITULO ORIENTATIVO Y PARA FINES DE SU GESTION, UN PLAN DE AMORTIZACION DE LOS ANIMALES DEPORTIVOS EN EL QUE CONFLUYAN ESPECIALMENTE LA VIDA UTIL DE LOS MISMOS Y SU DEPRECIACION PERIODICA POR SU INTERVENCION EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS . ESTAS NORMAS CONTEMPLAN LA AMORTIZACION DE LOS ANIMALES DEPORTIVOS EN LAS CUENTAS 2808 Y 680

6. MERECEN MENCION PARTICULAR LAS INVERSIONES REALIZADAS POR LA FEDERACION O LA AGRUPACION QUE, POR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS, DEBAN DE REVERTIR POSTERIORMENTE A OTRA ENTIDAD PARA QUE LA CUESTION QUEDE LO MAS CLARA POSIBLE ES NECESARIO DISTINGUIR DICHAS INVERSIONES, SEGUN QUE ESTEN FINANCIADAS CON SUBVENCIONES O CON FONDOS PROPIOS. UNICAMENTE EN EL SEGUNDO CASO DEBERA CONTEMPLARSE EL HECHO DE LA REVERSION, CON OBJETO DE RESTABLECER LOS FONDOS PROPIOS QUE FINANCIARON LAS INVERSIONES DE QUE SE TRATA. PARA ELLO, SE HAN INTRODUCIDO LAS CUENTAS 295 Y 696, CUYAS RELACIONES CONTABLES SE DESCRIBEN EN LA SEGUNDA PARTE DE ESTAS NORMAS. LA DOTACION ANUAL A LA CUENTA 295 HABRA DE CUANTIFICARSE EMPLEANDO PUROS CRITERIOS DE GESTION; ESTO ES, TENIENDO PRESENTE EN PARTICULAR EL IMPORTE DE LAS INVERSIONES AFECTADAS POR REVERSION Y EL TIEMPO QUE DEBERA TRANSCURRIR HASTA QUE ESTA SE LLEVE A EFECTO

TODAS LAS INVERSIONES AFECTADAS POR REVERSION , ESTEN FINANCIADAS CON SUBVENCIONES O CON FONDOS PROPIOS, NO SERAN OBJETO DE AMORTIZACION EN EL CASO DE QUE, CONFORME A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS, DICHAS INVERSIONES HAYAN DE INTEGRARSE EN EL MISMO ESTADO FISICO Y TECNOLOGICO EN EL QUE SE ENCONTRAREN EN EL MOMENTO DE LA REVERSION

7. EL GRUPO 6 ESTA DESTINADO A LAS COMPRAS Y GASTOS . LA ESTRUCTURA DE ESTE GRUPO SE AJUSTA A LA CLASIFICACION POR NATURALEZA CARACTERISTICA DEL PLAN GENERAL. NO OBSTANTE, CONVIENE CITAR UNA EXCEPCION A ESTE CRITERIO. EL SUBGRUPO 67 -GASTOS POR ACTIVIDADES FUNCIONALES FEDERATIVAS-, NO SE ACOMODA ESTRICTAMENTE A LOS FACTORES QUE CONDICIONAN DICHA CLASIFICACION, YA QUE LAS DIFERENTES CUENTAS QUE LO COMPONEN AGRUPAN UNA SERIE DE GASTOS DE NATURALEZA DISTINTA AL MENOS EN SU CONSIDERACION MAS EXACTA Y RESTRINGIDA

RAZONES PURAMENTE OPERATIVAS, APOYADAS EN NECESIDADES DE GESTION DE LAS FEDERACIONES Y AGRUPACIONES, CONSTITUYEN LA BASE RAZONABLE PARA INTRODUCIR EN ESTAS NORMAS LA MODIFICACION SEÑALADA

EN LA CUENTA 600 SE CONTABILIZARAN TODAS LAS COMPRAS DE MATERIAL DEPORTIVO. EN EL CASO DE QUE ALGUNA DE ESTAS COMPRAS DEBE INCLUIRSE, POR SU PROPIA NATURALEZA, EN EL GRUPO 2, LA ENTRADA EN EL MISMO SE REALIZARA UTILIZANDO LA CUENTA 770

EN LA CUENTA 604 SE CONTABILIZARA EL MATERIAL DEPORTIVO ADQUIRIDO PREVIAMENTE POR LA FEDERACION O POR LA AGRUPACION, CUYO DESTINO FINAL HAYA DE REFLEJARSE EN CUENTAS DEL SUBGRUPO 67. LA CUENTA 604 ES, PUES, EL INSTRUMENTO POR MEDIO DEL CUAL HABRA DE TENER LUGAR DICHO REFLEJO

EL SUBGRUPO 63 ESTA DESARROLLADO EN ARMONIA CON EL SUJETO ACTIVO DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA, ES DECIR, EL SUJETO A QUIEN CORRESPONDEN LOS TRIBUTOS

EL SUBGRUPO 67 ESTA ESTRUCTURADO EN LAS SIGUIENTES CUENTAS:

670. CONCENTRACIONES Y ENTRENAMIENTOS

671. COMPETICIONES

672. ESCUELAS FEDERATIVAS

673. CURSILLOS

674 ASAMBLEAS

675. GASTOS SUBVENCIONADOS QUE NO SE INCLUYEN EN PROGRAMAS

EN ESTAS CUENTAS SE REGISTRARAN LOS GASTOS DIRECTOS QUE, DE FORMA ESPECIFICA, ESTEN VINCULADOS A LA CELEBRACION DE LAS ACTIVIDADES INDICADAS EN LAS DENOMINACIONES DE LAS REFERIDAS CUENTAS

CON OBJETO DE QUE EL SALDO DE CADA UNA DE ELLAS RESPONDA EN LO POSIBLE EL CONTENIDO MAS PURO DE LA RESPECTIVA ACTIVIDAD DEPORTIVA, SE RECOMIENDA A LAS FEDERACIONES Y AGRUPACIONES QUE PONGAN EL MAYOR CUIDADO EN RESPETAR LA LINEA DIVISORIA ENTRE CONCENTRACIONES Y ENTRENAMIENTOS, COMPETICIONES, ESCUELAS FEDERATIVAS , CURSILLO Y ASAMBLEAS; TODO ELLO EN ARMONIA CON LOS CRITERIOS Y LAS PRACTICAS MAS COMUNES SEGUIDOS EN EL DEPORTE

8. EL GRUPO 9 SE DESTINA A LA CONTABILIDAD DE EJECUCION DE PROGRAMAS. ANTE TODO DEBE QUEDAR CLARO QUE ESTE GRUPO NO DESARROLLA LA CONTABILIDAD ANALITICA PROPIAMENTE DICHA. NO PERSIGUE, PUES, EL SEGUIMIENTO DE LOS VALORES POR EL INTERIOR DE LA ENTIDAD, NI TAMPOCO DETERMINA EL COSTE Y SU ESTRUCTURA, NI LOS CORRESPONDIENTES MARGENES. EL OBJETO DEL GRUPO 9 EN ESTAS NORMAS SE LIMITA AL SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION DE CADA UNO DE LOS PROGRAMAS ESTABLECIDOS POR EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y A CIERTOS GASTOS SUBVENCIONADOS, ASI COMO A FACILITAR LA INFORMACION MAS ADECUADA SOBRE LA APLICACION DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR DICHO ORGANISMO PARA LA FINANCIACION DE LOS REFERIDOS PROGRAMAS

EL GRUPO 9 SE DESARROLLA EN LOS SIGUIENTES SUBGRUPOS:

90. SUBVENCIONES

91. PROGRAMA I (GASTOS GENERALES)

92. PROGRAMA II (GASTOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS)

93. PROGRAMA III (GASTOS DE ALTA COMPETICION )

94. PROGRAMA IV (GASTOS DE DOCENCIA)

95. PROGRAMA V (GASTOS DE PROMOCION Y DIVULGACION)

96. PROGRAMA VI (GASTOS EN INVERSIONES)

97. GASTOS SUBVENCIONADOS QUE NO SE INCLUYEN EN PROGRAMAS

CADA UNO DE LOS SUBGRUPOS SE DESARROLLA A SU VEZ EN LAS CUENTAS DE TRES Y, EN SU CASO, DE CUATRO DIGITOS QUE FIGURAN EN EL CUADRO DE CUENTAS . ESTOS DESARROLLOS ESTAN ACOMODADOS A LA ESTRUCTURA ESTABLECIDA POR EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES PARA CADA UNO DE LOS PROGRAMAS

EN EL SUBGRUPO 90 SE CONTABILIZARAN LAS SUBVENCIONES DE EXPLOTACION Y DE CAPITAL PROCEDENTES DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, APLICADAS A LOS DIFERENTES PORGRAMAS Y A LOS GASTOS COMPRENDIDOS EN EL SUBGRUPO 97

EN PARTICULAR, EN LA CUENTA 908 -COMPENSACION DE PROGRAMAS- SE CONTABILIZAN LAS DIFERENCIAS, POSITIVAS O NEGATIVAS, QUE RESULTEN AL CONFRONTAR LAS SUBVENCIONES APLICADAS A LOS PROGRAMAS CON LOS GASTOS REALIZADOS EN EJECUCION DE LOS MISMOS

EN LOS SUBGRUPOS 91 A 95, INCLUSIVE, SE CONTABILIZARAN LOS GASTOS CORRESPONDIENTES A CADA PROGRAMA. LA INFORMACION SOBRE LA CUANTIA DE TALES GASTOS PROCEDERA DEL GRUPO 6, SALVO EN LOS CASOS DE DEPOSITOS CONSTITUIDOS, AMORTIZACION DE PRESTAMOS, ANTICIPOS Y TITULOS, ASI COMO EN LOS DE ADQUISICION DE MOBILIARIO Y EQUIPOS DE OFICINA. EN TODOS ESTOS CASOS DICHA INFORMACION PROCEDERA DE LOS GRUPOS 1, 2 Y 5 LA INFORMACION SOBRE EL SUBGRUPO 96 PROCEDERA DEL GRUPO 2

EN EL SUBGRUPO 97 SE CONTABILIZARAN LOS GASTOS PARA UNA ACTIVIDAD CONCRETA QUE NO SE INCLUYEN EN PROGRAMAS, PERO QUE SON OBJETO DE SUBVENCIONES ESPECIFICAS DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES. LA CUENTA 675 FACILITARA LA INFORMACION NECESARIA SOBRE LA CUANTIA DE DICHOS GASTOS

CONVIENE ADVERTIR QUE LAS DEFINICIONES DE LAS CUENTAS DE GASTOS PROPIAMENTE DICHOS, INCLUIDOS EN LOS SUBGRUPOS 91 A 95, INCLUSIVE , SON LAS MISMAS QUE SE ESTABLECEN EN EL GRUPO 6 PARA LAS QUE TIENEN IDENTICA DENOMINACION. ESTO MISMO ES APLICABLE PARA EL SUBGRUPO 96 Y PARA LA CUENTA DE MOBILIARIO Y EQUIPOS DE OFICINA CON RESPECTO AL GRUPO 2

TIENE INTERES SEÑALAR TAMBIEN QUE LA CONTABILIZACION DE LAS OPERACIONES COMPRENDIDAS EN EL GRUPO 9 SE REALIZARA EN LA MEDIDA EN QUE TALES OPERACIONES QUEDEN REGISTRADAS EN LOS DEMAS GRUPOS

FINALMENTE , PARA EL MEJOR ENTENDIMIENTO DE LAS RELACIONES CONTABLES DEL GRUPO 9, SE INCLUYE EN LA SEGUNDA PARTE DE ESTAS NORMAS UN ESQUEMA DE LAS REFERIDAS RELACIONES

9. CONFORME, A LAS PRACTICAS INTERNACIONALES , Y PARA QUE EL ANALISIS FINANCIERO SE ARMONICE CON LAS REGLAS USUALES EN LOS PAISES INDUSTRIALIZADOS, EN ESTAS NORMAS, COMO EN OTRAS YA APROBADAS, SE DISTINGUE LA NOCION DEL PLAZO LARGO Y LA DEL PLAZO CORTO, SEGUN QUE EL PERIODO DE TIEMPO QUE COMPRENDE LA VIDA DE LAS DEUDAS A FAVOR DE LA ENTIDAD Y DE LAS DEUDAS QUE ESTA TENGA CON TERCEROS EXCEDA O NO DEL AÑO. EN CONSECUENCIA, EN EL CUADRO DE CUENTAS DE ESTAS NORMAS NO INCLUYEN LAS CORRESPONDIENTES AL PLAZO MEDIO

10. DE ACUERDO CON LAS PRACTICAS Y RECOMENDACIONES INTERNACINALES, EL INSTITUTO DE PLANIFICACION CONTABLE SIENTE UNA GRAN PREOCUPACION POR CONSEGUIR QUE LAS CUENTAS ANUALES SEAN LA EXPRESION DE LA IMAGEN FIEL DEL PATRIMONIO DE LA ENTIDAD, DE SU SITUACION FINANCIERA Y DE SUS RESULTADOS. CONFORME A ESTE MODO DE PENSAR, EL INSTITUTO TRATA DE EVITAR INTERFERENCIAS DE ELEMENTOS EXTRAÑOS A LOS QUE CONDICIONAN EL RIGOR COMO REQUISITO BASICO DE LA INFORMACION CONTABLE QUE PRODUCE LA APLICACION DE UN MODELO MUY CUIDADO, COMO ES EL PLAN FISCAL, SE OBSERVA QUE LOS AUTORES DEL CITADO TEXTO SINTIERON IDENTICA PREOCUPACION, COMO MUY BIEN PUEDE ADVERTIRSE CON LA LECTURA DEL APARTADO 8 DE LA INTRODUCCION DEL PLAN GENERAL

POR ELLO, EN ESTAS NORMAS SE EVITA HACER REFERENCIA EXPRESA A LAS DENOMINADAS <CUENTAS FISCALES>, AL IGUAL QUE YA SE HA HECHO EN OTRAS ADAPTACIONES APROBADAS ANTERIORMENTE

AHORA BIEN, ESTA TOMA DE POSTURA POR PARTE DEL INSTITUTO NO ORIGINA DIFICULTAD ALGUNA PARA LAS ENTIDADES. CUANDO ESTAS DEBAN APLICAR CUENTAS FISCALES SE ATENDRAN A LAS DISPOSICIONES CONCRETAS DE LAS PROPIAS REGLAMENTACIONES. LA FLEXIBILIDAD DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD OFRECE SOLUCIONES OPTIMAS PARA LOS DISTINTOS SUPUESTOS QUE PUEDAN PRESENTARSE, SIENDO TAREA DE PROFESIONALES Y EXPERTOS LA UBICACION DE CADA UNA DE LAS CUENTAS FISCALES QUE HAYAN DE ABRIRSE EN EL GRUPO QUE LOGICAMENTE CORRESPONDA EN ARMONIA CON LAS LINEAS QUE DIBUJAN LA ESTRUCTURA DEL CUADRO DE CUENTAS. EL DESARROLLO DE UNO DE LOS SUBGRUPOS QUE ESTAN LIBRES EN EL CUADRO DE CUENTAS PERMITIRA RESOLVER DE MODO SIMPLIFICADO BUEN NUMERO DE CUESTIONES

ADEMAS, EL INSTITUTO ESTA FIRMEMENTE CONVENCIDO DE QUE LA APLICACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD Y DE LAS ADAPTACIONES QUE SE APRUEBAN DEBE CONDUCIR A QUE LAS CUENTAS ANUALES EXPRESEN LA IMAGEN FIEL DEL PATRIMONIO, DE LA SITUACION FINANCIERA Y DE LOS RESULTADOS DE LAS ENTIDADES. POR TANTO, CUANDO ESTA FINALIDAD PUEDA SER MODIFICADA POR APLICACION DE NORMAS FISCALES ES ACONSEJABLE QUE LAS ENTIDADES INCLUYAN EN EL ANEXO INFORMACION SUFICIENTE SOBRE LA PROPORCION EN QUE, POR EL MOTIVO INDICADO, HAYA SIDO AFECTADO EL CALCULO DEL RESULTADO DEL EJERCICIO

EL CRITERIO EXPUESTO SUPONE UN BUEN AVANCE EN EL CONTEXTO DE NUESTRA PLANIFICACION CONTABLE; LA INFORMACION DE LAS CUENTAS ANUALES SE ENRIQUECE POR EL HECHO DE ALCANZAR NIVELES MAS ELEVADOS DE CALIDAD; Y SI ESTO ES IMPORTANTE, VALORADO EN EL MARCO NACIONAL, SU SIGNIFICACION ES AUN MAYOR AL PROYECTARSE EN EL PLANO INTERNACIONAL, PUESTO QUE PRONTO PODRA SER CONVENIENTE , O QUIZA NECESARIO, HACER FRENTE AL PROBLEMA DE ARMONIZAR NUESTRAS NORMAS Y NUESTRAS PRACTICAS CONTABLES CON LA CUARTA DIRECTRIZ DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, APROBADA POR EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EL 25 DE JULIO DE 1978

11. EN ESTAS NORMAS NO SE INCLUYE LA CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA PROPIAMENTE DICHA, PORQUE LA APLICACION DEL PLAN SUMINISTRARA TODOS LOS DATOS QUE SE PRECISEN PARA EL SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO QUE HUBIEREN FORMULADO LAS FEDERACIONES Y AGRUPACIONES

NO OBSTANTE, CUANDO ESTAS ENTIDADES DESEEN DESARROLLAR DICHA CONTABILIDAD DENTRO DEL PROPIO PLAN, DEBERAN UTILIZAR A TAL FIN UNO O VARIOS DE LOS SUBGRUPOS LIBRES DEL GRUPO O. A LA VISTA DE LA EXPERIENCIA QUE SE DEDUZCA DE LA APLICACION DE ESTAS NORMAS, SE ESTARA EN CONDICIONES DE DECIDIR, CON PERFECTO CONOCIMIENTO DE CAUSA, SOBRE LA CONVENIENCIA DE AÑADIR AL MODELO UN ESQUEMA COMUN DE CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA

12. ADAPTANDO EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS Y AGRUPACIONES, EL INSTITUTO DE PLANIFICACION CONTABLE TIENE LA SEGURIDAD DE QUE ESTAS ENTIDADES VAN A DISPONER DE UN INSTRUMENTO MUY UTIL PARA SU PROPIA GESTION. ADEMAS, LA INFORMACION NORMALIZADA QUE PRODUCE LA APLICACION DEL PLAN VA A CONDUCIR A QUE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS Y AGRUPACIONES FORMULEN SUS CUENTAS ANUALES CON UN CONTENIDO MUY RAZONABLE CAPAZ DE RESPONDER CUMPLIDAMENTE A LOS CONTROLES LEGALES A QUE ESTAN SOMETIDAS, A LAS DEMANDAS DE LOS ASOCIADOS Y, EN GENERAL, A LOS AGENTES ECONOMICOS, Y, EN FIN, A LAS NECESIDADES DE LAS ESTADISTICAS NACIONALES

(CUADRO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/02/1984
  • Fecha de publicación: 07/03/1984
  • Fecha de derogación: 01/01/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Deporte

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