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Documento BOE-A-1984-9343

Orden de 18 de abril de 1984 por la que se modifica la norma de calidad para el arroz envasado con destino al mercado interior, aprobada por Orden de 12 de noviembre de 1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 1984, páginas 11391 a 11391 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-9343
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/04/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 2258/1972, de 21 de julio, por el que se regula la normalización de productos agrícolas en el mercado interior, prevé en su artículo 3. la posibilidad de modificar las normas de calidad ya promulgadas, para lo cual deberán constituirse en el seno del FORPPA cuantos grupos de trabajo sean necesarios, en los que estarán presentes representantes de los Ministerios interesados, de los sectores afectados y los expertos que se estimen oportuno convocar.

Cumpliendo este requisito, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir algunos cambios en la norma de calidad para el arroz envasado, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y de conformidad con los acuerdos del FORPPA.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Se modifica la Orden de Presidencia del Gobierno de 12 de noviembre de 1980 por la que se aprueba la norma de calidad para el arroz envasado con destino al consumo en el mercado interior en los siguientes términos:

«El punto VI. Tolerancias. Apartado 1.2.1 Arroces redondos y semilargos, queda establecido de la siguiente forma:

1.2.1 Arroces redondos y semilargos:

  Porcentajes máximos en peso para la categoría
Extra I II
Medianos que no atraviesan el tamiz número 14 3,75 6,00 100,00
Medianos que no atraviesan el tamiz número 13 0,75 1,75
Medianos que sí atraviesan el tamiz número 13 0,25 0,25 0,25
Granos amarillos y cobrizos 0,20 0,50 0,75
Granos rojos y veteados rojos 0,50 1,00 1,25
Granos yesosos y verdes 2,00 4,00 5,00
Granos manchados y picados 0,50 0,75 1,00
Materias extrañas 0,10 0,25 0,25
Cantidad mínima en granos enteros sin defectos 92,70 86,50 79,75
  100,00 100,00 100,00
Contenido máximo en humedad 15,00 15,00 15,00»
Segundo.

La presente Orden entrará en vigor en todo el territorio del Estado Español el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 18 de abril de 1984.

MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/04/1984
  • Fecha de publicación: 26/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 27/04/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA la norma de Calidad aprobada por Orden de 12 de noviembre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-25297).
  • DE CONFORMIDAD con art. 3 del Decreto 2258/1972, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1972-1277).
Materias
  • Cereales
  • Normas de calidad

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