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Documento BOE-A-1985-16447

Ley 13/1985, de 25 de junio, de modificación parcial de la Ley 1/1981, del Consejo Consultivo de la Generalidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1985, páginas 24808 a 24808 (1 pág.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1985-16447
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1985/06/25/13

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE:

LEY DE MODIFICACION PARCIAL DE LA LEY 1/1981, DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA GENERALIDAD

ARTICULO UNICO.- EL ARTICULO 10 DE LA LEY DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA GENERALIDAD QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

ARTICULO 10. 1. EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL NUMERO SEGUNDO DEL ARTICULO 8.

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS O LOS DIPUTADOS A QUIENES SE RECONOCE LA INICIATIVA ENEL PLAZO ORDINARIO DE CUARENTA DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA LEY O DISPOSICION NORMATIVA CON FUERZA DE LEY CONTRA LA CUAL SE PRETENDA INTERPONER RECURSO DE INSCONSTITUCIONALIDAD, DEBERAN COMUNICARLO A LA MESA DEL PARLAMENTO, QUE REMITIRA AL CONSEJO CONSULTIVO LA SOLICITUD DE DICTAMEN. ESTE ENTREGARA EL DICTAMEN PERTINENTE EN UN PLAZO NO SUPERIOR A LOS QUINCE DIAS, A CONTAR DESDE EL DIA DE LA RECEPCION DE LA PETICION.

2. UNA VEZ RECIBIDO EL DICTAMEN, EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO OREDENARA SU PUBLICACION EN EL "BUTLLETI OFICIAL DEL PARLAMENT DE CATALUNYA". SI EN EL PLAZO DE CINCO DIAS DE HABERSE PUBLCADO, LOS PROPONENTES, TRES GRUPOS PARLAMENTARIOS O UNA QUINTA PARTE DE LOS DIPUTADOS COMUINICARAN AL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO LA PRETENSION DE INTERPONER EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD, ESTE CONVOCARA EL PLENO EN UN PLAZO DE CINCO DIAS.

3. SI EL CONSEJO EJECUTIVO DECIDIERE INTERPONER RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA UNA LEY O DISPOSICION NORMATIVA CON FUERZA DE LEY, EN EL PLAZO DE CUARENTA DIAS HABILES DE SU PUBLICACION, EL CONSEJO EJECUTIVO SOLICITARA AL CONSEJO CONSULTIVO EL DICTAMEN PERTINENTE, QUE LE SERA ENTREGADO EN UN PLAZO NO SUPERIORA LOS QUINCE DIAS A CONTAR DESDE EL DIA DE LA RECEPCION DE DICHA PETICION.

POR TANTO ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.

PALACIO DE LA GENERALIDAD, 25 DE JUNIO DE 1985.-JORDI PUJOL.

(''DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA'', NUM. 557 DE 3 DE JULIO DE 1985)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 25/06/1985
  • Fecha de publicación: 05/08/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/1985
  • Publicada en el DOGC núm. 557, de 3 de julio de 1985.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 10.1 de la Ley 1/1981, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1981-26449).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Consejos consultivos

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