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Documento BOE-A-1985-26155

Real Decreto 2337/1985, de 9 de octubre, de valoración definitiva, ampliación de medios y adaptación de los transferidos en etapa preautonómica a la Comunidad Valenciana en materia de Sanidad (AISNA).

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 1985, páginas 39664 a 39672 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-26155
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/10/09/2337

TEXTO ORIGINAL

POR REAL DECRETO 340/1982, DE 15 DE ENERO, SE TRANSFIRIERON AL CONSEJO DEL PAIS VALENCIANO COMPETENCIAS, FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN MATERIA DE ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL (AISNA), CONSISTENTES EN LA RED DISPENSARIAL DE ESE ORGANISMO EN EL TERRITORIO DE DICHO ENTE PREAUTONOMICO. ESTE TRASPASO ERA PARALELO E INDEPENDIENTE AL EFECTUADO EN MATERIA DE SANIDAD, TAMBIEN EN ETAPA PREAUTONOMICA, MEDIANTE REAL DECRETO 278/1980, DE 25 DE ENERO, QUE CULMINO MAS TARDE EN EL REAL DECRETO 2103/1984, DE 10 DE OCTUBRE, DE VALORACION DEFINITIVA Y AMPLIACION DE MEDIOS TRANSFERIDOS EN ETAPA PREAUTONOMICA EN LA MISMA MATERIA.

LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRANSPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD VALENCIANA ESTAN REGULADOS POR EL REAL DECRETO 4105/1982, DE 29 DE DICIEMBRE.

ESTE ULTIMO REAL DECRETO REGULA TAMBIEN EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS, PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. DE ACUERDO CON LO ALLI DISPUESTO, DICHA COMISION MIXTA, EN SU REUNION DEL DIA 30 DE JULIO DE 1985, ADOPTO EL ACUERDO QUE APARECE COMO ANEXO, PARA CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA ES PRECISA SU APROBACION POR EL GOBIERNO, MEDIANTE REAL DECRETO.

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE SANIDAD Y CONSUMO Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 9 DE OCTUBRE DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE 30 DE JULIO DE 1985, ADOPTADO POR LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, POR EL QUE SE AMPLIAN LOS TRASPASOS DE FUNCIONES DEL ESTADO, EN MATERIA DE AISNA, SE ADAPTAN LOS MEDIOS TRANSFERIDOS EN FASE PREAUTONOMICA Y SE VALORA DEFINITIVAMENTE EL COSTE EFECTIVO CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS TRASPASADOS POR EL REAL DECRETO 340/1982, DE 15 DE ENERO.

ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD VALENCIANA LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA INDICADA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1986, SEGUN SE HACE CONSTAR EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA YA ALUDIDO, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO PRODUZCA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE APARECE TRANSCRITO COMO ANEXO DE ESTE REAL DECRETO, HASTA LA FECHA DE LA PUBLICACION DEL MISMO.

ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DETERMINEN CON ARREGLO A LA RELACION 3.2, SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO, Y POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITOS, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA VIGENTE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DADO EN MADRID A 9 DE OCTUBRE DE 1985.- JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANEXO

DOÑA C.T.S. Y DOÑA M.B.B.P., SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, CERTIFICAN:

QUE EN EL PLENO DE LA COMISION MIXTA, CELEBRADO EL DIA 30 DE JULIO DE 1985, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, AMPLIACION DE MEDIOS Y ADAPTACION DE LOS QUE FUERON TRANSFERIDOS EN FASE PREAUTONOMICA AL CONSEJO DEL PAIS VALENCIANO, EN MATERIA DE SANIDAD (AISNA), EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 340/1982, DE 15 DE ENERO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A) NORMAS ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA VALORACION DEFINITIVA, LA ADAPTACION Y LA AMPLIACION DE MEDIOS TRASPASADOS.

EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA, DE UNA PARTE, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, APROBADO POR LEY ORGANICA 5/1982, DE 1 DE JULIO, EN LA CUAL SE PREVE EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE, SEGUN EL ESTATUTO, CORRESPONDE A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO EL DE LOS MEDIOS PERTINENTES, MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS Y, DE OTRA, EN EL REAL DECRETO 4142/1982, DE 29 DE DICIEMBRE, SOBRE CONSOLIDACION DE TRANSFERENCIAS EFECTUADAS A LA COMUNIDAD VALENCIANA EN FASE PREAUTONOMICA, ASI COMO EN EL REAL DECRETO 4015/1982, DE 29 DE DICIEMBRE, EN EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS, PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL MENCIONADO ESTATUTO DE AUTONOMIA Y SE DETERMINAN LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD VALENCIANA.

B) MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS QUE SE ADAPTAN Y AMPLIAN.

B.1 BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES.-1. LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES TRANSFERIDOS EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 340/1982, DE 15 DE ENERO, SE ADAPTARAN, EN SU REGIMEN JURIDICO, A LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES.

2. SE AMPLIAN LOS MEDIOS PATRIMONIALES TRANSFERIDOS EN VIRTUD DEL REAL DECRETO ANTES CITADO CON LOS RECOGIDOS EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1(+), DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS INMUEBLES AFECTADOS POR EL PRESENTE TRASPASO.

B.2 PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES.-1. SE AMPLIAN LOS MEDIOS PERSONALES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD VALENCIANA EN FASE PREAUTONOMICA, CON EL TRASPASO DE PERSONAL Y, EN SU CASO, DE LAS PLAZAS VACANTES, DOTADAS PRESUPUESTARIAMENTE, QUE SE DETALLAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2(+).

2. DICHO PERSONAL PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD VALENCIANA EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ANTES CITADA.

3. POR LOS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL, SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO, SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1984, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS.

4. EL REGIMEN DEL PERSONAL TRANSFERIDO EN FASE PREAUTONOMICA, ASI COMO EL DEL QUE CUBRIO VACANTES O PLAZAS TRASPASADAS CON ANTERIORIDAD A LA EFECTIVIDAD DEL PRESENTE ACUERDO, SERA EL ESTABLECIDO EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES.

5. PERMANECERA EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y SEGUIRA SIENDO DE SU COMPETENCIA LA FINANCIACION Y GESTION DE LOS CREDITOS Y LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE CLASES PASIVAS, CORRESPONDIENTES A LOS FUNCIONARIOS DEL EXTINGUIDO PATRONATO NACIONAL ANTITUBERCULOSO Y DE LAS ENFERMEDADES DEL TORAX, QUE SE VIENE RIGIENDO POR EL ESTATUTO DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO DE 22 DE OCTUBRE DE 1926, EN BASE A LO DISPUESTO EN LA LEY 13 DE DICIEMBRE DE 1943, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y ACUERDOS DEL REFERIDO PATRONATO DE 19 DE ENERO Y 13 DE ABRIL DE 1946.

B.3 VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS.-1. LA CARGA ASUMIDA NETA QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1984, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD SE ELEVA, CON CARACTER DEFINITIVO, A 246.750.000 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION NUMERO 3.1(+).

2. LA FINANCIACION, EN PESETAS DE 1985, QUE CORRESPONDE AL COSTE EFECTIVO ANUAL DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS SE DETALLA EN LA RELACION 3.2(+).

(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION.

3. TRANSITORIAMENTE, HASTA QUE EL COSTE EFECTIVO SE COMPUTE PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS INGRESOS DEL ESTADO, DICHO COSTE SE FINANCIARA MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO.

CREDITOS EN PESETAS DE 1984

A) COSTES BRUTOS:

GASTOS DE PERSONAL 233.694.000

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 26.540.000

TOTAL 260.234.000

B) A DEDUCIR:

RECAUDACION ANUAL POR TASAS Y OTROS INGRESOS 13.484.000

FINANCIACION NETA 246.750.000

LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO, MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

DURANTE SESENTA DIAS, A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DEL REAL DECRETO APROBATORIO DEL PRESENTE ACUERDO, LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL, A CUYO CARGO ESTABAN LOS SERVICIOS TRASPASADOS, SEGUIRA ASUMIENDO LA GESTION Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS CAPITULOS I Y II DEL PRESUPUESTO DE GASTOS QUE SEAN EXIGIBLES EN DICHO PERIODO Y CORRESPONDAN A LOS SERVICIOS QUE SE TRANSFIEREN, Y CUYO VENCIMIENTO ESTE PREVISTO POR SU CARACTER PERIODICO O POR CAUSAS CONTRACTUALES.

LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR DEBERA SER CONSIDERADO AL EFECTUAR LA PERIODIFICACION Y CALCULO DE LOS CREDITOS A RETENER Y TRANSFERIR A LA SECION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, MEDIANTE LA TRAMITACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA, QUE SE EFECTUARA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA.

C) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

1. LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, CON EL CORRESPONDIENTE INVENTARIO, SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO QUE APRUEBA ESTE ACUERDO. LA RESOLUCION DE AQUELLOS QUE SE HALLEN EN TRAMITACION, SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 4015/1982, DE 29 DE DICIEMBRE.

2. EN EL PLAZO DE UN MES, DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO QUE APRUEBA ESTE ACUERDO, SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE.

D) FECHA DE EFECTIVIDAD.

LOS TRASPASOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1986.

Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 30 DE JULIO DE 1985.-LAS SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA, C.T.S. Y M.B.B.P.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/10/1985
  • Fecha de publicación: 17/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/1985
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1985.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 21 de 24 de enero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-1950).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Institucional de la Sanidad Nacional
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Hospitales
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Sanidad

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