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Documento BOE-A-1985-2699

Orden de 12 de febrero de 1985 por la que se modifica la norma de calidad para patata destinada al mercado interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 1985, páginas 3844 a 3844 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1985-2699
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/02/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 2192/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACION DE LAS NORMAS DE CALIDAD PARA LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS COMERCIALIZADAS EN EL MERCADO INTERIOR, DISPONE EN SU ARTICULO 6. QUE EN EL CASO DE QUE LOS PRODUCTOS QUE CUMPLEN LAS NORMAS DE CALIDAD SUPEREN LAS NECESIDADES DEL CONSUMO, SE PODRAN TOMAR MEDIDAS QUE LIMITEN LA COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS OFERTADOS.

TENIENDO EN CUENTA LAS CONDICIONES QUE CONCURREN EN EL MERCADO DE LA PATATA, RESULTA NECESARIA LA MODIFICACION DE LA NORMA DE CALIDAD PARA PATATAS, ELEVANDO EL CALIBRE MINIMO DE LOS GRUPOS DE CALIDAD Y COMUN.

EN CONSECUENCIA Y A PROPUESTA DEL FONDO DE ORDENACION Y REGULACION DE PRODUCCIONES Y PRECIOS AGRARIOS, OIDOS LOS SECTORES INTERESADOS,

ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO.-HASTA EL 15 DE JUNIO DE 1985, SE MODIFICAN LOS APARTADOS 5.2 Y 5.3 DE LA NORMA DE CALIDAD PARA PATATA DE CONSUMO DESTINADA AL MERCADO INTERIOR (APROBADA POR ORDEN DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 6 DE JULIO DE 1983), QUEDANDO REDACTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:

"5.2 PATATA DE CALIDAD.

LA CONSTITUIRAN AQUELLOS LOTES DE PATATAS DE UNA CUALQUIERA DE LAS VARIEDADES INCLUIDAS COMO TALES EN LA LISTA COMERCIAL ESTABLECIDA EN EL ANEJO Y CON UN CALIBRE COMPRENDIDO ENTRE 45 Y 80 MILIMETROS.

SE ADMITE TAMBIEN LA COMERCIALIZACION DE LOTES HOMOGENEOS DE PATATA DE CALIDAD CON CALIBRES COMPRENDIDOS ENTRE 30 Y 40 MILIMETROS.

5.3 PATATA COMUN.

LA CONSTITUIRAN AQUELLOS LOTES DE PATATAS DE VARIEDADES NO INCLUIDAS EN LA LISTA DEL ANEJO Y CUYA COMERCIALIZACION CON DESTINO AL CONSUMO HUMANO NO ESTE PROHIBIDA O QUE ESTANDO INCLUIDA ENTRE LAS VARIEDADES DEL GRUPO DE CALIDAD NO REUNAN LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DEL MISMO. SU CALIBRE NO DEBE SER INFERIOR A 45 MILIMETROS.

NO OBSTANTE DADAS LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS DE LA PRODUCCION Y EL CONSUMO DE PATATA EN LAS ISLAS CANARIAS, SE ADMITE EN ESTE MERCADO LA COMERCIALIZACION DE PATATAS DE VARIEDADES AUTOCTONAS CON UN CALIBRE MINIMO DE 30 MILIMETROS."

SEGUNDO.-LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 12 DE FEBRERO DE 1985.-ROMERO HERRERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/02/1985
  • Fecha de publicación: 15/02/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 16/02/1985
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 5.2 y 5.3 de la norma aprobada por Orden de 6 D e julio de 1983 (Ref. BOE-A-1983-19488).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1984-27266).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Normas de calidad
  • Patata

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