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Documento BOE-A-1986-15349

Real Decreto 1123/1986, de 25 de abril, por el que se aprueban normas que completan los Estatutos de la Universidad de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 1986, páginas 21522 a 21523 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1986-15349
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/04/25/1123

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1281/1985, DE 5 DE JUNIO, APROBO LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y AUTORIZO EN SU ARTICULO 2.

AL CLAUSTRO CONSTITUYENTE DE AQUELLA UNIVERSIDAD PARA COMPLETARLOS.

EN EL EXPRESADO ARTICULO 2.

SE INDICABA QUE LAS NUEVAS NORMAS DEBERIAN SER ELEVADAS AL GOBIERNO PARA SU APROBACION, EN SU CASO, CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, INCORPORANDOSE, UNA VEZ APROBADAS, AL TEXTO DE LOS ESTATUTOS.

HACIENDO USO DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA, EL CLAUSTRO CONSTITUYENTE DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA ELABORO LAS NORMAS OPORTUNAS QUE SUPONEN LA MODIFICACION DEL TEXTO.

TENIENDO EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, LAS INDICADAS NORMAS DEBEN SER APROBADAS POR EL GOBIERNO.

DE ACUERDO CON LA DOCTRINA DEL CONSEJO DE ESTADO, EL GOBIERNO ENTIENDE, DENTRO DE UN ESTRICTO RESPETO A LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA, QUE SIEMPRE QUE EN RELACION CON ALGUN PRECEPTO PUEDA CABER UNA INTERPRETACION QUE LE HAGA APLICABLE DENTRO DE LA LEGALIDAD, NO SERA NECESARIO MODIFICAR SU REDACCION, SIN PERJUICIO DE QUE, EN CADA CASO CONCRETO, TANTO EL ESTADO COMO CUALQUIER OTRO INTERESADO PUEDAN RECURRIR ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EL ACTO DE APLICACION DE QUE SE TRATE.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 25 DE ABRIL DE 1986,DISPONGO:

ARTICULO 1.

SE INCORPORAN AL TEXTO DE LOS ESTATUTOS QUE FIGURA COMO ANEXO AL REAL DECRETO 1281/1985, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, DETERMINADAS NORMAS, QUEDANDO, COMO CONSECUENCIA DE ELLO, REDACTADOS LOS PRECEPTOS QUE SE INDICAN DE LA SIGUIENTE FORMA:

<ART. 38. A) EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO SERA ELEGIDO POR EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO Y NOMBRADO POR EL RECTOR DE ENTRE LOS CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD DEL MISMO, Y SI NO HUBIERA CANDIDATOS ENTRE ELLOS, DE ENTRE LOS PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD O CATEDRATICOS DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS.

ART. 61. D) UN 10 POR 100 DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS ELEGIDOS POR LOS COMITES DE EMPRESA Y DE REPRESENTANTES, DE ENTRE LOS MIEMBROS DE ESTOS, DE FORMA TAL QUE SE MANTENGA LA PROPORCIONALIDAD ENTRE EL PERSONAL SUJETO A DERECHO ADMINISTRATIVO Y EL SUJETO A DERECHO LABORAL Y, A SU VEZ, ENTRE LOS ADSCRITOS A CADA CAMPUS.

ART. 78. LA CREACION Y SUPRESION DE LAS UNIDADES ORGANICAS DE LA GERENCIA CORRESPONDERA A LA JUNTA DE GOBIERNO, UNA VEZ ELEVADO EL CORRESPONDIENTE INFORME DE ESTA POR LOS COMITES DE REPRESENTANTES Y DE EMPRESA.

ART. 80. B) EL NUMERO NECESARIO DE PROFESORES, PARA COMPLETAR LOS TRES QUINTOS DE LOS MIEMBROS TOTALES DEL CLAUSTRO, PERTENECIENTES A LOS CUATRO CUERPOS DE PROFESORADO EXISTENTES EN LA UNIVERSIDAD, ELEGIDOS POR DICHO COLECTIVO, DE FORMA TAL QUE HAYA AL MENOS UNO DE CADA DEPARTAMENTO.

ART. 111. D) CONCEDER CREDITOS POR TRABAJOS DE INVESTIGACION.

ART. 126. A) LA UNIVERSIDAD CUIDARA DE LA CONSTITUCION DE EQUIPOS DE INVESTIGACION, RADICADOS PRINCIPALMENTE EN LOS DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS, ASI COMO EN LOS CENTROS COORDINADOS CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS.

ART. 160. D) LAS NORMAS DE ACCESO Y PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS EN LA UNIVERSIDAD SERAN REGULADAS POR EL CONSEJO SOCIAL Y LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS QUE DICTE LA JUNTA DE GOBIERNO DE ACUERDO CON LA LEGISLACION SUPERIOR.

ART. 163. A) LA REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES PARA FINES ACADEMICOS SE ESTABLECERA POR CURSO, DEPARTAMENTO, CENTRO Y UNIVERSIDAD. CUANDO LOS CURSOS ESTEN DIVIDIDOS EN GRUPOS O LAS FACULTADES EN SECCIONES SE ESTABLECERA EN ELLOS UNA REPRESENTACION ANALOGA.

ART. 179. SE SUPRIME.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS QUINTA. HASTA TANTO SE ESTABLEZCA LA REGULACION DE LOS HOSPITALES UNIVERSITARIOS, LOS PROFESORES AYUDANTES DE LA FACULTAD DE MEDICINA Y ESCUELAS DE ENFERMERIA QUE REALICEN FUNCIONES ASISTENCIALES EXCLUSIVAMENTE EN UN CENTRO HOSPITALARIO CONCERTADO CON LA UNIVERSIDAD PARA EL DESARROLLO DE ENSEÑANZAS PRACTICAS PODRAN ACOGERSE, SI LO DESEAN, A LA DEDICACION A TIEMPO COMPLETO, AUN EN EL CASO DE QUE ELLO NO COMPORTE INCREMENTO RETRIBUTIVO CON CARGO A LA UNIVERSIDAD.

DECIMOCUARTA. SE SUPRIME.> ART. 2.

ESTAS NUEVAS DISPOSICIONES ENTRARAN EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 25 DE ABRIL DE 1986.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, JOSE MARIA MARAVALL HERRERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/04/1986
  • Fecha de publicación: 13/06/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/1986
Referencias anteriores
  • COMPLETA los Estatutos aprobados por Real Decreto 1281/1985, de 5 de junio (Ref. BOE-A-1985-15749).
Materias
  • Universidad de Extremadura

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