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Documento BOE-A-1986-15471

Circular número 944, de 4 de junio de 1986, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre análisis y emisión de dictámenes por los Laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 1986, páginas 21681 a 21686 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-15471
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1986/06/04/944

TEXTO ORIGINAL

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 1985, SOBRE ANALISIS Y EMISION DE DICTAMENES POR LOS LABORATORIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, ESTA DIRECCION GENERAL HA ACORDADO DICTAR LAS SIGUIENTES NORMAS:1.

NORMA GENERAL 1.1 DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL PUNTO 1 DE LA CITADA ORDEN, LOS SERVICIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES PODRAN DISPONER DISCRECIONALMENTE QUE LAS MERCANCIAS OBJETO DE TRAFICO EXTERIOR, LAS SUJETAS A LA NORMATIVA DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, ASI COMO CUALQUIER OTRA RESPECTO DE LA QUE INTERESE CONOCER SU NATURALEZA, PUEDAN SER OBJETO DE ANALISIS O DE DICTAMEN TECNICO POR LOS LABORATORIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

1.2 SEGUN LO DISPUESTO EN EL PUNTO 1.2 DE LA ORDEN, IDENTICA FACULTAD PODRA EJERCITARSE SOBRE LAS MERCANCIAS EXISTENTES EN LOS RECINTOS ADUANEROS, AUNQUE NO HUBIESE SIDO SOLICITADO SU DESPACHO, EN EL CASO DE RECONOCIMIENTO DE OFICIO DE LAS MISMAS O DE FUNDADAS SOSPECHAS DE FRAUDE.

1.3 LOS RESTANTES ORGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS PODRAN IGUALMENTE SOLICITAR DEL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES EL ANALISIS O EL DICTAMEN TECNICO DE LOS LABORATORIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES PARA ASUNTOS DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS.

1.4 SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PUNTO 1.1 ANTERIOR, LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES PODRA ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE SOMETER A ANALISIS DETERMINADAS MERCANCIAS CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO ACONSEJEN. EN TODO CASO, QUEDARAN SOMETIDAS A ANALISIS OBLIGATORIO, CUYA REALIZACION PODRA EFECTUARSE ANTES O DESPUES DEL LEVANTE, SEGUN LOS CASOS, LAS MERCANCIAS RESEÑADAS EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE CIRCULAR. 1.5 TENDRAN EL CARACTER DE URGENTE Y PREFERENTES LOS ANALISIS DE LAS MERCANCIAS SIGUIENTES:

A) LAS RESEÑADAS EN EL APARTADO B) DEL ANEXO I DE LA PRESENTE CIRCULAR Y LAS QUE SE INCLUYAN EN EL EN LO SUCESIVO.

B) LAS SOMETIDAS AL REGIMEN DE TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO.

C) LAS SOMETIDAS A LA NORMATIVA DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES.

D) AQUELLAS PARA LAS QUE SE AUTORICE SEGUNDO ANALISIS.

E) AQUELLAS CUYA EXPORTACION ESTE ACOGIDA AL BENEFICIO DE RESTITUCIONES U OTRAS CANTIDADES COMPENSATORIAS EN EL MARCO DE LA POLITICA AGRICOLA COMUN.

F) LAS REMITIDAS POR OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PARA SU ANALISIS.

G) LAS DE CARACTER PERECEDERO O DE DIFICIL CONSERVACION.

2.

EXTRACCION DE MUESTRAS EN TODOS LOS CASOS EN QUE HAYA DE VERIFICARSE EL ANALISIS DE UNA MERCANCIA, EL PROCESO ADMINISTRATIVO DEL MISMO SE INICIARA MEDIANTE LA EXTRACCION O TOMA DE MUESTRA, EXTREMO QUE SE HARA CONSTAR EN EL DOCUMENTO DE DESPACHO O EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE.

2.1 LOS SERVICIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES EXTRAERAN LAS MUESTRAS EN PRESENCIA DEL DECLARANTE O SU REPRESENTANTE LEGAL, DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE SE DICTAN MAS ADELANTE.

LOS ASISTENTES DEBERAN SUSCRIBIR EL DOCUMENTO (PAPELETA DE PETICION DE ANALISIS-BOLETIN DE ANALISIS) EN EL QUE SE FORMALICE LA EXTRACCION.

CUANDO EL DECLARANTE NO ASISTA A LA EXTRACCION DE MUESTRAS O NO DESIGNE UNA PERSONA, O CUANDO NO PRESTE A LOS SERVICIOS DE ADUANAS LA COLABORACION Y ASISTENCIA NECESARIAS, ESTOS SERVICIOS LE SEÑALARAN UN PLAZO PARA ELLO.

SI TRANSCURRIDO ESTE PLAZO, EL DECLARANTE NO HUBIERA ATENDIDO A LOS REQUERIMIENTOS DE LOS SERVICIOS DE ADUANAS, SE PROCEDERA POR LOS MISMOS A LA EXTRACCION DE MUESTRAS. ESTA OPERACION PRODUCIRA LOS MISMOS EFECTOS QUE SI SE HUBIERA PRACTICADO EN PRESENCIA DEL DECLARANTE.

2.2 DE LAS MERCANCIAS SOMETIDAS A ANALISIS SE OBTENDRAN TRES MUESTRAS, UNA DE LAS CUALES SE UTILIZARA PARA LA PRACTICA DEL PRIMER ANALISIS Y LAS DOS RESTANTES SE CONSERVARAN EN LAS OFICINAS DE LOS SERVICIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

EN LOS CASOS DE DESNATURALIZACION O MARCADO DE PRODUCTOS CON DESNATURALIZANTES O MARCADOS DE CONSTITUCION QUIMICA NO DEFINIDA Y CUYAS CARACTERISTICAS NO ESTEN REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDAS, SE DEBERA NECESARIAMENTE TOMAR MUESTRA DEL DESNATURALIZANTE O MARCADOR UTILIZADO.

2.3 LAS MUESTRAS EN PODER DE LAS CITADAS OFICINAS SE CONSERVARAN HASTA TRES MESES DESPUES DE TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO PARA SOLICITAR EL SEGUNDO ANALISIS, O HASTA TRES MESES DESPUES DE SATISFECHA, EN SU CASO, LA LIQUIDACION GIRADA COMO CONSECUENCIA DEL RESULTADO DEL ANALISIS SIN QUE POR EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL SE HAYA INTERPUESTO RECLAMACION CONTRA LA MISMA EN VIA ECONOMICO-ADMINISTRATIVA. EN EL SUPUESTO DE QUE SE SOLICITASE SEGUNDO ANALISIS, LA TERCERA MUESTRA SE RETENDRA POR LOS SERVICIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES HASTA TRES MESES DESPUES DE FINALIZADO EL PLAZO PARA LA INTERPOSICION POR EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL DE RECLAMACION EN VIA ECONOMICO-ADMINISTRATIVA CONTRA LA LIQUIDACION GIRADA COMO CONSECUENCIA DEL RESULTADO DEL SEGUNDO ANALISIS.

TRANSCURRIDOS DICHOS PLAZOS SIN QUE EL INTERESADO HAYA SOLICITADO LA PRACTICA DE UN SEGUNDO ANALISIS O PRESENTADA RECLAMACION EN VIA ECONOMICO-ADMINISTRATIVA, SE PODRA PROCEDER POR LOS SERVICIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES A LA DESTRUCCION DE LAS MUESTRAS A NO SER QUE SE SOLICITE SU DEVOLUCION CONTRA RECIBO.

EN EL CASO DE MUESTRAS DE VALOR ELEVADO, EL INTERESADO TAMBIEN PODRA SOLICITAR DEL LABORATORIO LA DEVOLUCION DE LA MUESTRA SOBRANTE, SI LA HUBIERE, DESPUES DE EFECTUADO EL ANALISIS.

LAS DEVOLUCIONES A PETICION DEL INTERESADO LO SERAN A SU COSTA.

EN CIERTOS CASOS ESPECIALES, LOS SERVICIOS DE ADUANAS PODRAN EXIGIR AL INTERESADO LA RETIRADA DE LAS MUESTRAS SOBRANTES.

SI POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA (ROTURA, PERDIDA, ALTERACION, ETCETERA) NO FUESE POSIBLE EL ANALISIS DE UNA MUESTRA, SE SOLICITARA DE LOS SERVICIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES EL ENVIO DE UNA NUEVA MUESTRA OBTENIDA EN PRESENCIA DEL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL, POR DIVISION DE LAS RESTANTES EN AQUELLOS DEPOSITADAS.

2.4 TIPOS DE MUESTRAS:

2.4.1 MUESTRAS DE PRODUCTOS SOLIDOS. LAS DE PRODUCTOS QUIMICOS PUROS O MEZCLADOS, A GRANEL, QUE PRESENTEN UN ASPECTO HOMOGENEO SE PODRAN TOMAR DE UNA SOLA PARTE DEL DEPOSITO O, SI SE PREFIERE, DE DIVERSAS PARTES DEL MISMO PARA MEZCLARLAS DESPUES ENTRE SI. CUANDO EL PRODUCTO SEA HETEROGENEO, O SE PRESUMA ESTA CONDICION, SE HARAN TOMAS DE DISTINTAS PARTES DEL DEPOSITO, QUE SE REMITIRAN AL LABORATORIO SIN MEZCLAR ENTRE SI. ESTE HECHO DEBERA HACERSE CONSTAR EN LA CORRESPONDIENTE PAPELETA DE PETICION DE ANALISIS-BOLETIN DE ANALISIS.

CUANDO LA MERCANCIA SE PRESENTE EN ENVASES, SE RECOMIENDA ELEGIR VARIOS ENVASES DE LA MANERA MAS ALEATORIA POSIBLE.

DE CADA UNO DE LOS ENVASES ELEGIDOS SE TOMARA UNA PORCION, INTRODUCIENDO, CUANDO LA NATURALEZA DEL PRODUCTO LO PERMITA, UNA SONDA DE FORMA QUE LO ATRAVIESE TOTALMENTE EN LA DIRECCION DE UNA DIAGONAL. UNA VEZ REUNIDAS TODAS LAS CANTIDADES TOMADAS CON LA SONDA, SE HOMOGENEIZARAN LO MEJOR POSIBLE Y SE APLICARA EL METODO DE CUARTEO PARA CONSEGUIR LA CANTIDAD DE MUESTRA A ANALIZAR. 2.4.2 TRATANDOSE DE LIQUIDOS, DEBERAN HOMOGENEIZARSE TAMBIEN LO MEJOR POSIBLE, A FIN DE QUE LA PROPORCION DE LAS DISTINTAS FASES (SOLIDOS EN SUSPENSION, EMULSIONES, DISPERSIONES, ETC.) SEA REPRESENTATIVA DE LA MERCANCIA CORRESPONDIENTE. SI SE TRATASE DE GRANDES CONTINENTES (CAMIONES-CISTERNA O BUQUES-TANQUE) Y, EN ESPECIAL, EN EL CASO DE SUSPENSIONES CON TENDENCIA A DECANTACION (COMO EN EL CASO DE ACEITES DE PETROLEO CON PRINCIPIO INSECTICIDA), LA MUESTRA CONSISTIRA EN TOMAS EXTRAIDAS DE LA SUPERFICIE, DEL CENTRO Y DEL FONDO DE LA CISTERNA; TOMAS QUE NO DEBERAN MEZCLARSE ENTRE SI. ESTE CASO SE DEBERA HACER CONSTAR EN LA CORRESPONDIENTE PAPELETA DE PETICION DE ANALISIS-BOLETIN DE ANALISIS.

2.4.3 POR LO QUE SE REFIERE A LOS GASES, SIN SON COMPRIMIDOS, LAS MUESTRAS SE REMITIRAN EN RECIPIENTES DE SEGURIDAD. SI SON LICUADOS, COMO PUEDEN PRESENTAR DOS FASES (LIQUIDA Y GASEOSA)EN EL INTERIOR DE LOS RECIPIENTES, LA MUESTRA SE EXTRAERA DE UNO EN EL QUE EL PRODUCTO ESTE EN FASE LIQUIDA EN SU MAYOR PARTE, TOMANDOSE LAS PRECAUCIONES NECESARIAS PARA QUE SE GARANTICE EL PASO DEL GAS LICUADO DESDE EL RECIPIENTE ORIGINAL AL QUE HA DE CONTENER LA MUESTRA.

2.4.4 LAS MUESTRAS DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, INFLAMABLES O TOXICAS, DEBERAN CUMPLIR LAS NORMAS EXISTENTES SOBRE TRANSPORTE DE ESTAS, HACIENDO CONSTAR LA PELIGROSIDAD DE LA MUESTRA DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.

2.5 SEGUN EL PUNTO 2.2 DE LA ORDEN, EN EL CASO DE QUE EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL CONSIDERE QUE EL PROCEDIMIENTO HABITUALMENTE UTILIZADO PARA LA TOMA DE MUESTRAS NO ES APROPIADO PARA UNA MERCANCIA CONCRETA, DADA LA NATURALEZA DE LA MISMA O FORMA EN QUE SE PRESENTA, PODRA SOLICITAR DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES EL PROCEDIMIENTO CON QUE, A SU JUICIO, DEBERIA SER EXTRAIDA, CON EL FIN DE CONSEGUIR QUE DICHA MUESTRA SEA REPRESENTATIVA. LA DIRECCION GENERAL RESOLVERA DISCRECIONALMENTE LO QUE PROCEDA.

2.6 LAS MUESTRAS TOMADAS DE ACUERDO CON LA NORMATIVA ESTABLECIDA O CON EL PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL AUTORIZADO POR EL CENTRO DIRECTIVO SE PRESUMIRA QUE SON REPRESENTATIVAS DE TODA LA MERCANCIA, SI NO EXISTIERA OBSERVACION O REPARO DEL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL, FORMULADO EN EL MOMENTO DE LA EXTRACCION.

2.7 CANTIDADES A EXTRAER. LAS CANTIDADES QUE HAYAN DE SER EXTRAIDAS NO DEBERAN EXCEDER DE LAS NECESARIAS PARA PERMITIR EL ANALISIS O EL CONTROL DE LAS MERCANCIAS, COMPRENDIENDO UN POSIBLE ANALISIS CONTRADICTORIO:

2.7.1 CASO GENERAL. TRATANDOSE DE SOLIDOS SERAN SUFICIENTES UNOS 60 GRAMOS DE PRODUCTO. PARA LIQUIDOS O GASES LICUADOS SE EXTRAERAN APROXIMADAMENTE UNOS 125 MILILITROS. CASO DE TRATARSE DE PRODUCTOS DE ELEVADO PRECIO (ANTIBIOTICOS, HORMONAS, VITAMINAS, METALES PRECIOSOS, ETC.) PUEDE REDUCIRSE LA CANTIDAD DE MUESTRAS A EXTRAER DE MODO QUE LA ORIGINAL A REMITIR AL LABORATORIO SEA DE 0,2 A 0,3 GRAMOS APROXIMADAMENTE, EN TANTO QUE LA DUPLICADA Y TRIPLICADA DEBEN SER, AL MENOS, DE 1 O 2 GRAMOS, POR SI FUERA NECESARIA LA PRACTICA DE INVESTIGACIONES ANALITICAS COMPLEMENTARIAS. EN EL CASO DE LIQUIDOS O DE DISOLUCIONES QUE SE PRESUMA TENGAN COMPONENTES VOLATILES, SE INDICARA EN LA PAPELETA DE PETICION DE ANALISIS-BOLETIN DE ANALISIS EL VOLUMEN DE MUESTRA INTRODUCIDA O SE HARA UNA MARCA EN EL RECIPIENTE, COMO DATOS INDICATIVOS PARA LOS LABORATORIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES ANTE UNA POSIBLE VOLATILIZACION DURANTE EL TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO.

2.7.2 CASOS ESPECIALES:

2.7.2.1 LA EXTRACCION DE MUESTRAS DE LOS PRODUCTOS QUE SE INDICAN A CONTINUACION SE REALIZARA SEGUN LAS SIGUIENTES NORMAS:

A) CONSERVAS. LAS MUESTRAS DE ESTOS PRODUCTOS, TANTO DE CONSERVAS VEGETALES, ZUMOS DE FRUTAS O CONSERVAS ANIMALES SE REMITIRAN PARA ANALISIS EN BOTES O LATAS ENTEROS SIN ABRIR AL OBJETO DE QUE NO SE ANULE SU ESTERILIZACION Y DE EVITAR POSIBLES FERMENTACIONES QUE ALTEREN LA MERCANCIA.

B) QUESOS. SI LAS PIEZAS TIENEN UN PESO INFERIOR A 1/2 KILOGRAMOS, SE DEBERAN ENVIAR ENTERAS. SI HUBIESE NECESIDAD DE TROCEAR LA MUESTRA, SE DEBERA ENVIAR EN RECIPIENTE HERMETICO PARA EVITAR VARIACIONES DE LA COMPOSICION Y ALTERACION DURANTE EL TRANSPORTE.

C) MUESTRAS PRESENTADAS EN ENVASES PARA VENTA AL POR MENOR (DE PEQUEÑO TAMAÑO, FRASCOS TIPO AEROSOL, POR EJEMPLO). SE ENVIARAN EN RECIPIENTE ORIGINAL COMPLETO CONSERVANDO LAS ETIQUETAS Y FOLLETOS QUE LO ACOMPAÑEN.

D) BEBIDAS EMBOTELLADAS. CUANDO EL PRODUCTO SE PRESENTE EN ENVASES BOTELLAS U OTROS AUTORIZADOS DE TIPO CORRIENTE, ES DECIR, DE 3/4 DE LITRO, SE TOMARAN COMO MUESTRA TRES UNIDADES, UNA DE LAS CUALES SE ENVIARA AL LABORATORIO.

SI LA BOTELLA U OTROS ENVASES FUERAN DE CAPACIDAD INFERIOR A 3/4 DE LITRO, SE TOMARAN TANTAS COMO SEAN NECESARIAS PARA CONSEGUIR LA CANTIDAD DE 0,75 LITROS DEL PRODUCTO A ANALIZAR.

SI EL PRODUCTO SE PRESENTA EN ENVASES DE CAPACIDAD SUPERIOR A DOS LITROS, LA MUESTRA A EXTRAER ESTARA CONSTITUIDA POR UNA SOLA BOTELLA COMPLETA CUYO CONTENIDO SE REPARTIRA ENTRE TRES RECIPIENTES, SIEMPRE QUE LA OPERACION DE APERTURA DEL ENVASE NO PUEDA DAR LUGAR A ALTERACION O FERMENTACION POSTERIOR DEL PRODUCTO.

2.7.2.2 LA EXTRACCION DE MUESTRAS DE LOS PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN LOS CAPITULOS O SECCIONES DEL ARANCEL DE ADUANAS QUE SE INDICAN A CONTINUACION, SE REALIZARA SEGUN LAS SIGUIENTES NORMAS: A) CAPITULO 22.

DE LOS PRODUCTOS DE ESTE CAPITULO, TANTO SI SE PRESENTAN A GRANEL COMO EMBOTELLADOS, SE REQUISITARAN MUESTRAS DE 3/4 DE LITRO, COMO MINIMO.

B) CAPITULOS 25 Y 26.

DADO QUE EN LA MAYOR PARTE DE LOS CASOS SE TRATA DE GRANDES CARGAMENTOS, RESULTA MUY DIFICIL CONSEGUIR UNA MUESTRA TOTALMENTE REPRESENTATIVA POR EL METODO DE CUARTEO ESTANDARIZADO EN LOS RECINTOS ADUANEROS. NO OBSTANTE, LA MAXIMA REPRESENTATIVIDAD SE ALCANZARA AL TOMAR TROZOS DE DIFERENTES TAMAÑOS (FINOS Y GRUESOS) QUE SE TRITURARAN CONJUNTAMENTE.

SE PODRAN ADMITIR TAMBIEN LAS MUESTRAS OBTENIDAS POR SOCIEDADES INTERNACIONALES DE MUESTREO A INSTANCIA DE LAS PARTES CONCURRENTES.

C) CAPITULO 27.

EN EL CASO DE PRODUCTOS LIQUIDOS PETROLIFEROS O DE ALQUITRAN DE HULLA (BENCENO, HEXANO, HEPTANO, ETC.), SE PRECISARA UNA CANTIDAD DE 3/4 DE LITRO (EN RECIPIENTE HERMETICO DE UN LITRO DE CAPACIDAD PARA QUE QUEDE UNA CAMARA DE AIRE) Y, SI SON SOLIDOS, UNOS 500 GRAMOS.

D) CPITULO 34. CERAS.

LA CANTIDAD MINIMA DE ESTOS PRODUCTOS SERA DE 500 GRAMOS.

E) CAPITULO 37.

DEL MATERIAL FOTOGRAFICO VIRGEN O SIN REVELAR, LAS MUESTRAS DE PLACAS SENSIBILIZADAS CONSISTIRAN EN UNA UNIDAD; SI ES PELICULA, LA MUESTRA TENDRA UNA LONGITUD DE 30 A 40 CENTIMETROS. EN TODO CASO LA EXTRACCION SE REALIZARA CON LAS PRECAUCIONES DEBIDAS PARA EVITAR SU EXPOSICION A LA LUZ.

F) CAPITULO 39.

LAS LAMINAS, BANDAS, ETC., EN QUE HAYA DE MEDIRSE EL ESPESOR TENDRAN UNA SUPERFICIE MINIMA DE 300 CENTIMETROS CUADRADOS (15 CM 20 CM) Y SE ENVIARAN ENTRE CARTONES RIGIDOS PARA EVITAR CUALQUIER ARRUGA. SI SE TIENE QUE HACER UNA DETERMINACION CUANTITATIVA, LA SUPERFICIE DEBERA SER DE 1.000 CENTIMETROS CUADRADOS (50 CM 20 CM) COMO MINIMO.

LAS MUESTRAS DE CINTA ADHESIVA SERAN DE UN ROLLO SI SU TAMAÑO ES PEQUEÑO. EN OTRO CASO, LAS MUESTRAS SERAN DE UN METRO DE LONGITUD, COMO MINIMO, Y SIN ARRUGAR. DEBERAN SER REPRESENTATIVAS DE LA MERCANCIA Y, ANTES DE TOMARLAS, SE DESPRECIARAN LOS PRIMEROS TRES METROS DE ROLLO.

LOS DESPERDICIOS DE ESTE CAPITULO DEBERAN SER REPRESENTATIVOS DEL TOTAL DE LA MERCANCIA CON EL FIN DE QUE EL LABORATORIO SE PUEDA PRONUNCIAR SOBRE DICHO EXTREMO (DISTINTOS TROZOS, COLORES, ETC.).

G) CAPITULO 40.

PARA EL ANALISIS DE LATEX ES NECESARIA UNA MUESTRA DE 250 MILILITROS.

DE LOS CAUCHOS SINTETICOS SOLIDOS SIN VULCANIZAR SE EXTRAERAN 200 GRAMOS, COMO MINIMO, EN FRASCOS DE POLIETILENO DE BOCA ANCHA DE 1.000 MILILITROS.

H) SECCION VIII.

DE LAS PIELES SE EXTRAERAN MUESTRAS DE 20 20 CENTIMETROS, COMO MINIMO.

CUANDO SE TRATE DE PIELES SIN PELO, LA MUESTRA HA DE SER REPRESENTATIVA DE LA PARTE DEL ANIMAL A QUE SE HAGA REFERENCIA EN LA PUNTUALIZACION. EN PIELES CON PELO DEBE HACERSE CONSTAR LA PARTE DEL ANIMAL DE QUE SE HA TOMADO LA MUESTRA PROCURANDO QUE SEA REPRESENTATIVA DEL PELO DEL ANIMAL, ASI COMO ESPECIFICAR EL TAMAÑO TOTAL DE LA PIEL.

CUANDO SE TRATE DE CONFECCIONES, LA MUESTRA SERA REPRESENTATIVA DE LA TOTALIDAD, PUDIENDO, EN OCASIONES, SER NECESARIAS PIEZAS COMPLETAS O MEDIAS.

I) SECCION X.

LAS MUESTRAS QUE SE EXTRAIGAN SERAN DE TAMAÑO FOLIO (900 CENTIMETROS CUADRADOS) APROXIMADAMENTE, DEBIENDOSE REMITIR AL CORRESPONDIENTE LABORATORIO DENTRO DE UN FORMATO RIGIDO DE CARTON PARA EVITAR QUE SE DOBLEN O SE ARRUGUEN.

EN LOS PAPELES PARA DECORAR HABITACIONES LA MUESTRA DEBERA COMPRENDER TODA LA ANCHURA DEL PAPEL.

J) SECCION XI.

PARA LAS FIBRAS Y LOS HILADOS, LAS MUESTRAS SERAN DE 25 GRAMOS, O DE LONGITUDES ENTRE 200 Y 500 METROS, A NO SER QUE SE TRATE DE DETERMINAR CALIDADES EN CUYO CASO SERA NECESARIA DOBLE CANTIDAD DE MUESTRA. LOS HILADOS DEBERAN PRESENTARSE ENROLLADOS DE FORMA QUE NO CAMBIE SU TORSION. LAS MUESTRAS DE <CABLES PARA DISCONTINUOS> DEBERAN TENER UNA LONGITUD SUPERIOR A DOS METROS.

PARA LOS ANALISIS DE LANAS SE TOMARA UNA MUESTRA DE UN KILOGRAMO DE UN BULTO O BALA DE CADA 10 DEL TOTAL DE LA EXPEDICION. CON ESTAS PORCIONES DE UN KILOGRAMO SE HARA UNA MUESTRA UNICA QUE SE MEZCLARA PERFECTAMENTE Y QUE SE REDUCIRA POR EL METODO DE CUARTEO SUCESIVO A CUATRO MUESTRAS INDIVIDUALES DE 200 GRAMOS CADA UNA, HOMOGENEAS Y REPRESENTATIVAS DE LA EXPEDICION. LAS MUESTRAS DE LANA SE ENVIARAN AL LABORATORIO ENVASADAS EN BOLSAS DE PLASTICO. LAS MUESTRAS DE TEJIDOS HOMOGENEOS CONSISTIRAN EN UNA TIRA DE 15 CENTIMETROS DE ANCHURA, COMO MINIMO, TOMADA EN LA DIRECCION TRANSVERSAL DE LA PIEZA Y QUE COMPRENDA TODA LA LONGITUD DE ORILLO A ORILLO. SI LA MERCANCIA CONSTARA DE VARIAS PIEZAS, SE REMITIRAN, COMO MINIMO, MUESTRAS DE TRES PIEZAS, TOMADAS COMO SE HA INDICADO ANTES.

LAS MUESTRAS DE TEJIDO HETEROGENEO (DECORADO, BORDADO, ETCETERA) SE TOMARAN CON LA ANCHURA NECESARIA PARA COMPRENDER EL <MOTIVO> COMPLETO QUE SE REPITE A LO LARGO DEL TEJIDO Y COMPRENDERA LA ANCHURA TOTAL DE LA PIEZA.

LAS MUESTRAS DE LAS MANUFACTURAS TEXTILES DE LOS CAPITULOS 60, 61 Y 62 TIENEN QUE TOMARSE DE FORMA REPRESENTATIVA DE MANERA QUE SE VEA CLARAMENTE EL TIPO DE PRENDA DECLARADA Y, EN CASO DE TENER QUE REALIZAR DETERMINACIONES CUANTITATIVAS, LA MUESTRA DEBERA SER UNA PRENDA COMPLETA O, COMO MINIMO, LA MITAD SIMETRICA TOMADA EN SENTIDO LONGITUDINAL.

K) SECCION XIII.

PARA LOS ANALISIS DE LADRILLOS CALORIFUGOS O REFRACTARIOS DE GRAN TAMAÑO DEBERA ENVIARSE UNA MUESTRA DE NO MENOS DE 100 CENTIMETROS CUBICOS. SI SE TRATASE DE PIEZAS DE MENOR TAMAÑO, SE REMITIRA UN LADRILLO COMPLETO SIN FRACTURAR, E IGUALMENTE EN EL CASO DE QUE LOS LADRILLOS ESTUVIERAN AGLOMERADOS QUIMICAMENTE.

VIDRIO. EN EL CASO DE FIBRAS DE VIDRIO EN FORMA DE HILOS TORCIDOS, SE REMITIRA AL LABORATORIO UNA BOBINA, HUSO O <COP> COMPLETO, AL OBJETO DE COMPROBAR EL GRADO O LA EXISTENCIA DE LA TORSION.

LAS MUESTRAS DE VIDRIO PLANO TENDRAN UNA SUPERFICIE DE 75 CENTIMETROS CUADRADOS, AL MENOS. PARA LA DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE DILATACION SE ENVIARAN OBJETOS COMPLETOS,INDICANDOSE EL ORIGEN Y UTILIZACION DEL VIDRIO EN LA PAPELETA DE PETICION DE ANALISIS-BOLETIN DE ANALISIS; SI ES VIDRIO EN VARILLAS, LAS MUESTRAS TENDRAN UNA LONGITUD MINIMA DE OCHO CENTIMETROS.

DE LOS APARATOS DE VIDRIO Y SUS PARTES, DE DEBIL COEFICIENTE DE DILATACION, SE ENVIARA, AL MENOS, UNA PIEZA COMPLETA DEL MISMO, ENTERA, ASI COMO EL DISEÑO DEL APARATO Y APLICACION.

DE LOS ENVASES DE VIDRIO DEBERA ENVIARSE UNA UNIDAD ENTERA. LO MISMO PARA LOS OBJETOS DE VIDRIO AHILADO.

DE LAS MANUFACTURAS CERAMICAS O DE VIDRIO, SI LA MUESTRA NO ES UNA PIEZA ENTERA, LA PARTE ENVIADA NO DEBERA VENIR FRACTURADA EN TROZOS DE LOS QUE NO SE PUEDA DEDUCIR LA FORMA Y TIPO DE MANUFACTURA.

L) SECCION XV.

LAS MUESTRAS DE LINGOTES Y DE OTRAS SEMIMANUFACTURAS PRESENTARAN LA SECCION TOTAL, SIN COMPRENDER LOS EXTREMOS, CON EL FIN DE COMPROBAR SI SE TRATA DE UN PRODUCTO BRUTO O MANUFACTURADO Y LA FORMA COMERCIAL.

LAS MUESTRAS DE CHAPA MAGNETICA DE GRANO NO ORIENTADO CONSISTIRAN EN DOS GRUPOS DE CINCO KILOGRAMOS CADA UNO FORMADO POR TIRAS DE 500 30 MILIMETROS CORTADAS EN SENTIDO LONGITUDINAL A LA LAMINACION, LAS DE UN GRUPO, Y EN SENTIDO TRANSVERSAL LAS DEL OTRO.

EN EL CASO DE LAS CHAPAS MAGNETICAS DE GRANO ORIENTADO DADAS SUS CARACTERISTICAS ANISOTROPICAS, LA TOMA DE MUESTRA CONSISTIRA EN 10 KILOGRAMOS DE CHAPA EN TIRAS DE 500 X 30 MILIMETROS CORTADAS EN EL SENTIDO LONGITUDINAL AL LAMINADO.

LAS TIRAS DE DICHAS CHAPAS MAGNETICAS, SEAN DE GRANO ORIENTADO O NO, DEBERAN ESTAR CORTADAS DE MODO QUE NO PRESENTEN REBABAS YA QUE ESTO IMPIDE SU ACONDICIONAMIENTO EN LOS APARATOS <EPSTEIN> CORRESPONDIENTES.

M) CAPITULO 92.

LAS MUESTRAS DE CINTA MAGNETICA (VIDEO, SONIDO O ANALOGAS) SERAN DE UN METRO, COMO MINIMO, DE LONGITUD Y SIN ARRUGAR.

2.8 ENVASADO DE LAS MUESTRAS. CON EL FIN DE EVITAR ROTURAS, VOLATILIZACIONES, ETC., QUE PUEDEN ORIGINAR PERDIDAS EN LAS MUESTRAS, TANTO EN LAS QUE SE REMITAN A LOS LABORATORIOS, COMO EN LAS DUPLICADAS Y TRIPLICADAS, LOS ENVASES SERAN LOS ADECUADOS A LAS MUESTRAS EXTRAIDAS PROSCRIBIENDOSE, EN GENERAL, LOS DE PAPEL, ASI COMO LOS DE MATERIALES FRAGILES Y QUEBRADIZOS SI NO SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECIALES EN SU EMBALAJE Y ENVIO. TAMBIEN SE EVITARAN ENVASES DE MATERIALES QUE NO PERMITAN SU CIERRE HERMETICO PARA LOS PRODUCTOS EN POLVO O LIQUIDOS, TOXICOS, VOLATILES, CAUSTICOS O CORROSIVOS.

CUANDO SE TRATE DE SUSTANCIAS MUY VOLATILES CUYO PUNTO DE EBULLICION SEA INFERIOR A 150 C (DISOLVENTES, ETERES, HIDROCARBUROS, DISOLUCIONES CON DICHOS DISOLVENTES) SE UTILIZARA FRASQUERIO DE VIDRIO O DE ALUMINIO CON TAPON ROSCADO Y TAPA INTERIOR A PRESION A COLOCAR EN LA BOCA DEL FRASCO ANTES DE LA TAPA ROSCADA EXTERIOR. ES RECOMENDABLE EL ENVASE DOBLE, EL INTERIOR DE VIDRIO DE CIERRE ESTANCO Y EL EXTERIOR METALICO. CUANDO SE TRATE DE PRODUCTOS GASEOSOS, LAS MUESTRAS SE ENVASARAN EN RECIPIENTES METALICOS APROPIADOS.

SI LOS PRODUCTOS SE ALTERASEN POR LA ACCION DE LA LUZ SE EMPLEARAN ENVASES DE COLOR TOPACIO.

2.9 ETIQUETADO Y PRECINTADO DE LAS MUESTRAS. UNA VEZ EXTRAIDAS LAS MUESTRAS POR TRIPLICADO, SERAN ETIQUETADOS SUS ENVASES. LAS ETIQUETAS IRAN ROTULADAS CON EL NOMBRE DE LA OFICINA DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Y FIGURARAN EN ELLAS LA CLASE Y NUMERO DEL DOCUMENTO DE DESPACHO O DE CARGO O, EN SU CASO, EN NUMERO DEL ACTA, LA DENOMINACION DE LA MERCANCIA, LA FECHA DE LA OPERACION Y LAS FIRMAS DEL INSPECTOR ACTUARIO Y DEL INTERESADO O DE LA PERSONA QUE LO REPRESENTE, ASI COMO, EN SU CASO, DEL JEFE DEL SERVICIO QUE HUBIERE PRESENCIADO LA EXTRACCION.

CADA ETIQUETA LLEVARA UN NUMERO QUE SERVIRA PARA IDENTIFICARLA Y QUE DEBERA COINCIDIR CON EL DEL BOLETIN DE ANALISIS CORRESPONDIENTE.

LAS MUESTRAS, UNA VEZ ENVASADAS Y ETIQUETADAS, SERAN PRECINTADAS DE FORMA ADECUADA SEGUN LA CLASE DEL ENVASE.

SE EVITARA EL LACRE COMO MATERIAL DE PRECINTO POR LA POSIBLE CONTAMINACION DE LA MUESTRA. SI HUBIERA QUE UTILIZARSE PARA PRECINTAR, ANTES DE LACRAR EL CIERRE, SE DEBE PONER UNA ENVOLTURA DE PLASTICO ATADA AL CUELLO QUE CUBRA LA TAPADERA Y LACRAR POSTERIORMENTE. 3.

LUGAR DE EXTRACCION DE MUESTRAS 3.1 EN LOS CASOS DE IMPORTACION O EXPORTACION, LOS SERVICIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES PODRAN DISPONER QUE LA EXTRACCION DE MUESTRAS SE EFECTUE TANTO EN LOS RECINTOS ADUANEROS COMO EN EL LUGAR DE DESTIO U ORIGEN DE LA MERCANCIA.

3.2 EN LAS MERCANCIAS SUJETAS A LA NORMATIVA DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES LA EXTRACCION DE MUESTRAS SE PODRA REALIZAR EN CUALQUIER PUNTO DEL TERRITORIO NACIONAL.

3.3 LA EXTRACCION DE MUESTRAS EN ORIGEN O DESTINO TENDRA LUGAR CUANDO CONCURRAN ALGUNAS DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

RAZONES FUNDADAS DE SEGURIDAD O SANIDAD.

IMPOSIBILIDAD DE TOMA DE MUESTRAS EN LAS ADUANAS.

TRATARSE DE PRODUCTOS FACILMENTE ALTERABLES, EXTREMO QUE DEBERA SER DECLARADO POR EL INTERESADO EN EL DOCUMENTO DE DESPACHO:

3.3.1 SI LO DISPUESTO EN EL PUNTO ANTERIOR 3.3 FUESE A PETICION DEL INTERESADO, ESTE DEBERA SOLICITARLO POR ESCRITO Y SE CONCEDERA DISCRECIONALMENTE POR LOS SERVICIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES A LA VISTA DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES, QUEDANDO CONDICIONADA A LA PRESTACION POR EL INTERESADO DE LAS GARANTIAS PERTINENTES. LOS GASTOS QUE DE ELLO PUEDAN RESULTAR SERAN A CARGO DEL INTERESADO.

3.3.2 LOS BULTOS, CISTERNAS U OTROS RECIPIENTES QUE CONTENGAN LA MERCANCIA SE PRECINTARAN POR LOS SERVICIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPCIALES UNA VEZ TOMADA LA MUESTRA EN ORIGEN Y NO PODRAN SER DESPRECINTADOS HASTA QUE NO SE HAYA MATERIALIZADO SU EXPORTACION.

3.3.3 EN EL CASO DE TOMA DE MUESTRA EN DESTINO, LAS MERCANCIAS SERAN PRECINTADAS POR LOS SERVICIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES EN EL MOMENTO DEL DESPACHO Y NO PODRAN SER DESPRECINTADAS, BAJO LAS SANCIONES A QUE HUBIERE LUGAR, SI NO ES EN DESTINO A PRESENCIA DE LOS SERVICIOS DE INSPECCION QUE EFECTUARAN LA TOMA DE MUESTRAS.

3.4 MUESTRAS DE MERCANCIAS FACTURADAS CON VALOR PROVISIONAL: CUANDO SE TRATE DE LA IMPORTACION O EXPORTACION DE MINERALES, CENIZAS, RESIDUOS, CARBONES U OTRAS MERCANCIAS, QUE SE FACTUREN CON UN VALOR PROVISIONAL, A RESULTAS DE POSTERIOR ANALISIS, EN VIRTUD DE LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES, SI LOS SERVICIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, EXCEPCIONALMENTE, ESTIMASEN NECESARIO REALIZAR ANALISIS INDEPENDIENTE DEL QUE SE VAYA A EFECTUAR POR CUENTA DEL COMPRADOR Y/O VENDEDOR, LA EXTRACCION DE MUESTRAS, TENIENDO EN CUENTA LA DIFICULTAD QUE OFRECE EN MUCHAS OCASIONES, SE DEBERA REALIZAR CONJUNTAMENTE CON EL MUESTREO QUE PRACTIQUE EL IMPORTADOR Y/O EXPORTADOR, A CUYO EFECTO, SI LA OPERACION SE VA A HACER FUERA DEL RECINTO DE LA ADUANA DEBERA COMUNICARLO CON SUFICIENTE ANTELACION PARA QUE AQUELLA TENGA LUGAR EN PRESENCIA DE LA PERSONA DESIGNADA POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION.

4.

PAPELETAS DE PETICION DE ANALISIS-BOLETINES DE ANALISIS 4.1 LA REALIZACION DE LAS ACTUACIONES, UNA VEZ EFECTUADAS LAS COMPROBACIONES DOCUMENTALES PERTINENTES, COMENZARA CON LA TOMA DE MUESTRAS, QUE SE LLEVARA A CABO DE ACUERDO CON LAS NORMAS O INSTRUCCIONES QUE HAN QUEDADO INDICADAS, OPERACION DE LA QUE SE HARA LA OPORTUNA REFERENCIA EN EL DOCUMENTO DE DESPACHO O ACTA, EN EL QUE NECESARIAMENTE, SE DEBERAN HACER CONSTAR LOS SIGUIENTES EXTREMOS: PESO NETO Y BRUTO Y, EN SU CASO, UNIDADES DE LA MERCANCIA. VALOR, EN SU CASO.

CONFORMIDAD CON LA PARTIDA Y/O EPIGRAFE DECLARADOS O RECTIFICACION DE LOS MISMOS, SEGUN SE DEDUZCA DE LA PUNTUALIZACION, DOCUMENTACION ANEJA, RESULTADOS DE ANALISIS ANTERIORES O CRITERIOS OFICIALES DE CLASIFICACION ARANCELARIA. EN CASO DE IMPOSIBILIDAD DE CLASIFICAR ARANCELARIAMENTE LA MERCANCIA SOBRE LA BASE DE LA PUNTUALIZACION E INFORMACION DISPONIBLE, SE HARA CONSTAR ESTA CIRCUNSTANCIA.

SI LA RECTIFICACION A PRIORI DE LA CLASIFICACION ARANCELARIA DE LA MERCANCIA LLEVARA CONSIGO LA POSIBLE VARIACION DEL REGIMEN COMERCIAL A ELLA APLICABLE O LA POSIBILIDAD DE SU INCLUSION ENTRE LAS PROHIBIDAS, SE TENDRA PRESENTE QUE EL ANALISIS DEBERA TENER EL CARACTER DE OBLIGATORIO Y QUE EL LEVANTE DE LA MERCANCIA QUEDARA CONDICIONADO A SU RESULTADO (CFR. DEL ANEXO I B).

4.2 EL INTERESADO RELLENARA LAS PAPELETAS DE PETICION DE ANALISIS-BOLETIN DE ANALISIS SEGUN MODELO APROBADO POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, CON LOS DATOS NECESARIOS. DEBERAN CONFECCIONARSE TANTAS PAPELETAS DE PETICION DE ANALISIS-BOLETINES DE ANALISIS COMO MUESTRAS DISTINTAS SE HAYAN TOMADO.

4.3 LA DESCRIPCION DEL PRODUCTO EN EL DOCUMENTO DE DESPACHO O EN EL ACTA Y EN LA PAPELETA DE PETICION DE ANALISIS-BOLETIN DE ANALISIS DEBERA AJUSTARSE A LA TERMINOLOGIA DEL ARANCEL DE ADUANAS TENIENDO EN CUENTA LO SIGUIENTE:

LOS PRODUCTOS DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA SE DECLARARAN EXPRESANDO SU DENOMINACION QUIMICA COMPLETA DE ACUERDO CON LAS NOTAS EXPLICATIVAS OFICIALES, EL REPERTORIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DEL ARANCEL DE LA CEE O, EN SU DEFECTO, LAS NORMAS DE LA NOMENCLATURA IUPAC. PARA EL CASO CONCRETO DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS SE PODRAN UTILIZAR LOS NOMBRES INN (DCI) Y PARA LOS PLAGUICIDAS LA DENOMINACION ISO. EN TODO CASO, PARA LAS MERCANCIAS EXPRESAMENTE CITADAS EN EL ARANCEL, DEBERAN UTILIZARSE LITERALMENTE LOS NOMBRES QUE FIGURAN EN EL MISMO.

NO SERA SUFICIENTE LA SIMPLE DECLARACION DE LAS FUNCIONES QUIMICAS, NI AUN EN EL SUPUESTO DE QUE EL CONOCIMIENTO DE LAS MISMAS BASTASE PARA LA CLASIFICACION ARANCELARIA. LAS DENOMINACIONES COMERCIALES SOLO SE ADMITIRAN COMO COMPLEMENTOS DE LAS QUIMICAS.

TRATANDOSE DE PREPARACIONES O DE PRODUCTOS MEZCLADOS, DEBERA DECLARARSE SU NOMBRE COMERCIAL COMPLETO, SUS COMPONENTES FUNDAMENTALES Y ADEMAS EL USO O USOS A QUE SE DESTINEN.

LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, TALES COMO VIDRIO, ALEACIONES, PRODUCTOS CERAMICOS, MATERIAS PLASTICAS, CAUCHOS, ETC., SE DECLARARAN INDICANDO LA NATURALEZA DE LA MERCANCIA Y SU NOMBRE COMERCIAL COMPLETO, INCLUSO CON LAS SIGLAS DEL MISMO. CUANDO SE TRATE DE CAUCHOS DE COMPOSICION POCO FRECUENTE O DE DIFICIL VULCANIZACION, EL IMPORTADOR, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, DEBERA PROPORCIONAR LAS NORMAS A SEGUIR PARA QUE PUEDA PREPARARSE LA MUESTRA VULCANIZADA NECESARIA PARA EFECTUAR LA COMPROBACION DE ALARGAMIENTO Y REMANENCIA QUE ESTABLECE LA NOTA 4. DEL CAPITULO 40 DEL ARANCEL DE ADUANAS.

CUANDO SE TRATE DE MERCANCIAS EXPORTADAS EN REGIMEN DE TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, SE DEBERA DECLARAR POR CADA PRODUCTO EXPORTADO, LAS CANTIDADES DE LAS MATERIAS PRIMAS REALMENTE INCORPORADAS, ASI COMO CALIDAD, TIPO, DIMENSIONES Y DEMAS CARACTERISTICAS QUE LAS IDENTIFIQUEN.

EN LOS CASOS EN QUE LA CLASIFICACION ARANCELARIA, EL TIPO IMPOSITIVO, EL IMPORTE DEL GRAVAMEN O EL BENEFICIO FISCAL APLICABLES AL PRODUCTO DEPENDAN DE LA COMPOSICION CUANTITATIVA DEL MISMO, EL INTERESADO DEBERA DECLARAR OBLIGATORIAMENTE LA MENCIONADA COMPOSICION CUANTITATIVA QUE HARA CONSTAR EN LA PAPELETA DE ANALISIS-BOLETIN DE ANALISIS.

EN LOS CASOS DE EXPORTACION DE MERCANCIAS SUJETAS AL PAGO DE DERECHOS O PARA LAS QUE SE SOLICITE LA CONCESION DE RESTITUCIONES U OTRAS CANTIDADES COMPENSATORIAS EN EL MARCO DE LA POLITICA AGRICOLA COMUN, DEBERAN DECLARARSE LOS DATOS CUANTITATIVOS Y LAS ESPECIFICACIONES COMPLEMENTARIAS NECESARIAS PARA LA APLICACION DE ESTOS DERECHOS O PARA EL CALCULO DE LAS RESTITUCIONES.

LA PELIGROSIDAD, TOXICIDAD, INFLAMABILIDAD, ETC., DEBERA ESPECIFICARSE TANTO EN EL DOCUMENTO COMO EN LA CASILLA CORRESPONDIENTE A LA PAPELETA DE PETICION DE ANALIS-BOLETIN DE ANALISIS, USANDO PARA ELLO LA NOMENCLATURA INTERNACIONAL CORRESPONDIENTE.

4.4 LA OPERACION DE TOMA DE MUESTRAS PARA SU ANALISIS NO PRESUPONE QUE ESTE HAYA DE REALIZARSE NECESARIAMENTE, PUES, SALVO EN LOS CASOS EN QUE FUERA OBLIGATORIO O SOLICITADO POR ORGANISMO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION, CORRESPONDERA AL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES LA DECISION SOBRE LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE ANALISIS DE LA MERCANCIA, CIRCUNSTANCIA QUE SE HARA CONSTAR EN LA PAPELETA DE PETICION DE ANALISIS-BOLETIN DE ANALISIS.

4.5 DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA PAPELETA DE PETICION DE ANALISIS-BOLETIN DE ANALISIS:

COPIA DE LA FACTURA COMERCIAL UNIDA A LA DECLARACION DE DESPACHO INDICANDO A QUE PRODUCTO SE REFIERE.

COPIA DEL ACTA ASI COMO CUALQUIER INFORMACION SUMINISTRADA POR EL INTERESADO SOBRE COMPOSICION Y APLICACIONES EN EL CASO DE PRODUCTOS SOMETIDOS A LA NORMATIVA DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES.

FOTOCOPIA DE LA ORDEN PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> EN EL CASO DE MERCANCIAS SOMETIDAS A REGIMEN DE TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO.

FOLLETOS O INFORMACION TECNICA SOBRE CARACTERISTICAS Y APLICACIONES DEL PRODUCTO, CUANDO LOS HUBIERE.

CERTIFICADO DE CONTROL CUANDO PROCEDA.

4.6. ACORDADO EL ANALISIS, EL ACTUARIO ENVIARA EL BOLETIN DE ANALISIS Y MUESTRAS A LA SECCION CORRESPONDIENTE DE LOS SERVICIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES PARA SU ULTERIOR CUMPLIMENTACION.

5.

ACTUACIONES DE LOS LABORATORIOS LA DIRECCION TECNICA Y COORDINACION DE LOS LABORATORIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES CORRESPONDERAN AL DIRECTOR DEL LABORATORIO CENTRAL.

5.1 COMPETENCIA TERRITORIAL Y FUNCIONAL DE LOS LABORATORIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ANEXO II, CUANDO EN UNA ADUANA EXISTA LABORATORIO, SERA EL DIRECTOR DEL MISMO, EN COORDINACION CON EL DIRECTOR DEL LABORATORIO CENTRAL, QUIEN DECIDA EN QUE LABORATORIO, PROVINCIAL O CENTRAL, SE DEBERA EFECTUAR EL ANALISIS TENIENDO EN CUENTA SUS RECURSOS MATERIALES.

COMO NORMA GENERAL, LOS SERVICIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES QUE NO POSEAN LABORATORIO SOLICITARAN LA PRACTICA DE LOS ANALISIS AL LABORATORIO CENTRAL:

5.1.1 DEBERAN REMITIRSE AL LABORATORIO CENTRAL LAS MUESTRAS DE AQUELLOS PRODUCTOS PARA CUYO ANALISIS EL LABORATORIO PROVINCIAL CORRESPONDIENTE CARECIERA DE LOS MEDIOS ADECUADOS.

5.1.2 TODOS LOS SEGUNDOS ANALISIS SERAN REALIZADOS EN EL LABORATORIO CENTRAL.

5.1.3 LOS ANALISIS QUE SEAN SOLICITADOS POR LOS RESTANTES ORGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS AL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES SERAN REALIZADOS EN EL LABORATORIO CENTRAL. NO OBSTANTE, LOS LABORATORIOS PROVINCIALES PODRAN EFECTUAR LOS ANALISIS SOLICITADOS A LAS ADUANAS CORRESPONDIENTES POR ORGANISMOS OFICIALES, CUANDO DE ELLOS NO SE DERIVEN RECLAMACIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS NI SE REFIERAN A PRODUCTOS DE LOS RESERVADOS AL LABORATORIO CENTRAL. EL LABORATORIO CORRESPONDIENTE DEBERA INFORMAR AL LABORATORIO CENTRAL.

5.1.4 EN EL CASO DE ANALISIS OBLIGATORIO COMO TRAMITE PREVIO PARA EL LEVANTE DE LA MERCANCIA, EL SERVICIO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES CORRESPONDIENTE PODRA PONERSE EN CONTACTO CON EL LABORATORIO MAS PROXIMO POR SI FUESE POSIBLE LA REALIZACION DEL ANALISIS TENIENDO EN CUENTA SUS MEDIOS MATERIALES.

5.2 DICTAMENES DE LOS LABORATORIOS:

5.2.1 LOS LABORATORIOS EMITIRAN LOS CORRESPONDIENTES DICTAMENES DE LOS

ANALISIS QUE SE SOLICITEN, QUE DEBERAN REDACTARSE CON PRECISION Y CONCISION Y ABARCAR, SIEMPRE QUE SE PUEDA, LOS EXTREMOS SOLICITADOS, PUDIENDO LOS LABORATORIOS HACER INDICACIONES ADICIONALES EN LOS CASOS EN QUE LO ESTIMARAN OPORTUNO PARA LA MEJOR DEFINICION DEL PRODUCTO ANALIZADO.

5.2.2 EN EL CASO DE SEGUNDOS ANALISIS EFECTUADOS A SOLICITUD DEL INTERESADO, EL DICTAMEN DEL LABORATORIO CENTRAL DEBERA INCLUIR LAS RAZONES CIENTIFICAS QUE JUSTIFIQUEN EL RESULTADO OBTENIDO.

6.

NOTIFICACIONES Y SEGUNDOS ANALISIS 6.1 SEGUN EL PUNTO 4.1 DE LA ORDEN, EL RESULTADO DEL ANALISIS, ASI COMO LAS CONSECUENCIAS DE CARACTER TRIBUTARIO O DE OTRA INDOLE QUE DEL MISMO SE DERIVEN, SERAN NOTIFICADOS POR LOS SERVICIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES AL INTERESADO O A SU REPRESENTANTE LEGAL.

6.2 SI EL INTERESADO NO ESTUVIESE CONFORME CON EL RESULTADO DEL ANALISIS DEL LABORATORIO, PODRA SOLICITAR POR ESCRITO, EN EL PLAZO DE UN MES, A PARTIR DE SU NOTIFICACION, UN SEGUNDO ANALISIS A LOS SERVICIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES QUE DISPUSIERON EL PRIMER ANALISIS Y EN DICHA SOLICITUD DEBERAN HACERSE CONSTAR LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

A) FECHA DE NOTIFICACION DEL RESULTADO DEL PRIMER ANALISIS.

B) DESCRIPCION CONCRETA DE LA DISCREPANCIA ENTRE LOS RESULTADOS EXPERIMENTALES OBTENIDOS POR EL LABORATORIO Y LOS QUE, A JUICIO DEL INTERESADO, SON LOS VERDADEROS, CON APORTACION DE DATOS, DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS, EN LO QUE A COMPOSICION, PROCEDIMIENTO DE OBTENCION Y APLICACIONES DEL PRODUCTO ANALIZADO SE REFIERE, C) SI SE DESEA PRESENCIAR LA PRACTICA DEL SEGUNDO ANALISIS.

EN NINGUN CASO PROCEDERA LA PRACTICA DE SEGUNDO ANALISIS CUANDO LA DISCREPANCIA SE REFIERA UNICAMENTE A LA CLASIFICACION ARANCELARIA O AL EPIGRAFE APLICABLE AL PRODUCTO ANALIZADO.

6.3. SIEMPRE QUE LO ESTIMEN NECESARIO, LOS SERVICIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES PODRAN SOLICITAR AMPLIACION DEL DICTAMEN EMITIDO POR EL LABORATORIO O LA PRACTICA DE UN SEGUNDO ANALISIS. EN TODO CASO DEBERAN SOLICITAR UN SEGUNDO ANALISIS CUANDO EN EL ALUDIDO DICTAMEN SE APRECIE LA EXISTENCIA DE ALGUN ERROR EN LA TOMA DE MUESTRAS O EN EL ETIQUETADO DE LAS MISMAS.

6.4 EL ACUERDO DE LA PRACTICA DE UN SEGUNDO ANALISIS A INSTANCIA DEL INTERESADO CORRESPONDERA AL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES O FUNCIONARIO EN QUE DELEGUE, QUIEN DECIDIRA DISCRECIONALMENTE, A LA VISTA DE LOS JUSTIFICANTES PRESENTADOS. DE SER NEGATIVO EL ACUERDO ADOPTADO, HABRA DE SER MOTIVADO.

7.

COMERCIO DE IMPORTACION 7.1. REGIMEN DE ANALISIS DIFERIDO:

7.1.1 LAS MERCANCIAS DE IMPORTACION SOMETIDAS A ANALISIS PODRAN RETIRARSE DE LOS RECINTOS ADUANEROS A SOLICITUD DEL INTERESADO SIN HABER RECIBIDO EL DICTAMEN DEL LABORATORIO, SALVO EN LOS CASOS EN QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA EL ANALISIS PREVIO AL LEVANTE DE LA MERCANCIAS VER APARTADO B) ANEXO I, O CUANDO LOS SERVICIOS DE ADUANAS JUZGUEN, MOTIVADAMENTE, QUE EXISTEN RAZONES PARA NO AUTORIZAR EL LEVANTE HASTA QUE EL LABORATORIO EMITA EL CORRESPONDIENTE DICTAMEN, CUANDO LA PUNTUALIZACION EN EL DOCUMENTO DE DESPACHO SEA DEFECTUOSA O NO SE AJUSTE A LO PREVISTO EN EL APARTADO 4.3 PRECEDENTE.

7.1.2 LA SOLICITUD PARA EL LEVANTE DE LA MERCANCIA QUE FORMULE EL INTERESADO SE PRESENTARA ANTE LOS SERVICIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES EN IMPRESO OFICIAL SUJETO AL MODELO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO III, OBLIGANDOSE FORMALMENTE A LA RESPONSABILIDAD QUE PUDIERA DERIVARSE DE UNA INEXACTA O FALSA DECLARACION DE LA MERCANCIA, TANTO EN EL ORDEN TRIBUTARIO COMO EN RELACION CON LAS NORMAS REGULADORAS DEL COMERCIO EXTERIOR U OTRAS LEGALMENTE APLICABLES.

7.2. ULTIMACION DE LOS DESPACHOS:

LAS ACTUACIONES DE LOS SERVICIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES VARIARAN SEGUN QUE LA MERCANCIA HUBIERA SIDO RETIRADA O NO DEL RECINTO ADUANERO ANTES DE HABERSE EFECTUADO EL ANALISIS:

7.2.1 ANALISIS PRACTICADO DESPUES DEL LEVANTE DE LA MERCANCIA:

AUTORIZADO EL LEVANTE DE LA MERCANCIA ANTES DE RECIBIR EL DICTAMEN DEL LABORATORIO, LA ADUANA GIRARA UNA LIQUIDACION PROVISIONAL DE CARACTER CAUCIONAL, DE ACUERDO CON LOS DATOS CONTENIDOS EN LA DECLARACION DE DESPACHO.

TANTO SI EL DICTAMEN DEL LABORATORIO CONFIRMA COMO SI RECTIFICA LA DECLARACION DEL INTERESADO, SERA NOTIFICADO A ESTE, QUE FIRMARA EL ENTERADO EN EL BOLETIN DE ANALISIS.

FINALIZADO EL PERIODO DE UN MES, PREVISTO EN EL PUNTO 4.2 DE LA ORDEN, SIN HABER SIDO SOLICITADO SEGUNDO ANALISIS, LA ADUANA GIRARA NUEVA LIQUIDACION COMO CONSECUENCIA DEL RESULTADO DEL ANALISIS SI ESTE FUERA DISTINTO A LO DECLARADO POR EL INTERESADO, A LOS TIPOS CORRESPONDIENTES, EN EL MOMENTO DEL DEVENGO, A LA PARTIDA ARANCELARIA QUE SE DERIVE DEL RESULTADO DEL ANALISIS.

7.2.2 SOLICITADA LA PRACTICA DE UN SEGUNDO ANALISIS, LA NUEVA LIQUIDACION NO SE PRACTICARA, PERO SE EXIGIRA LA PRESTACION DE GARANTIA POR LA DIFERENCIA ENTRE LA CANTIDAD INGRESADA O GARANTIZADA COMO CONSECUENCIA DE LA LIQUIDACION PROVISIONAL Y LA QUE SE DERIVE DEL RESULTADO DEL PRIMER ANALISIS.

SI FUERA DENEGADA SU REALIZACION, SE PROCEDERA DE INMEDIATO A LA LIQUIDACION E INGRESO DE LA DEUDA EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN EL PUNTO 7.2.1 ANTERIOR, DEVOLVIENDOSE LA GARANTIA PRESTADA.

7.2.3 REALIZADO EL SEGUNDO ANALISIS, SI ESTE FUERA CONFORME CON LA DECLARACION FORMULADA POR EL INTERESADO, SE PROCEDERA A LA INMEDIATA DEVOLUCION DE LA GARANTIA O DEPOSITO CONSTITUIDO EN SU DIA.

SI EL RESULTADO DEL SEGUNDO ANALISIS CONFIRMARA EL DEL PRACTICADO EN PRIMER LUGAR, SE PROCEDERA ALA LIQUIDACION E INGRESO DE LOS DERECHOS RESULTANTES DEL MISMO, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL PARRAFO TERCERO DEL APARTADO 7.2.1 ANTERIOR, CON DEVOLUCION DE LA GARANTIA.

7.2.4 ANALISIS PRACTICADOS ANTES DEL LEVANTE DE LA MERCANCIA:

SI EL RESULTADO DEL ANALISIS CONFIRMARA LA DECLARACION DEL INTERESADO, SE ULTIMARA EL DESPACHO MEDIANTE LA OPORTUNA DILIGENCIA QUE ESTABLECERA EL RESULTADO DEFINITIVO, EXPIDIENDOSE EL LEVANTE Y PROSIGUIENDOSE LA TRAMITACION DE LA DOCUMENTACION DE ADEUDO EN LA FORMA PREVISTA CON CARACTER GENERAL.

SI HUBIERA DISCREPANCIA, SE NOTIFICARA EL RESULTADO DEL ANALISIS AL INTERESADO QUE FIRMARA EL ENTERADO EN EL DOCUMENTO DE DESPACHO Y SE APLICARA LO EXPRESADO EN LOS PARRAFOS 7.2.1 Y 7.2.2 ANTERIORES.

SI LA RECTIFICACION FUERA DETERMINANTE DE LA SUSPENSION DEL DESPACHO, SE PROCEDERA A LA MISMA EN LA FORMA REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA.

8.

COMERCIO DE EXPORTACION SERAN DE APLICACION LAS NORMAS PRECEDENTES CON LAS VARIANTES NATURALES DERIVADAS DE LA DISTINTA MODALIDAD DECOMERCIO.

9.

MERCANCIAS SOMETIDAS A LA NORMATIVA DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES SERAN DE APLICACION LAS NORMAS PRECEDENTES CON LAS VARIANTES NATURALES DERIVADAS DE LAS PROPIAS CARACTERISTICAS DE ESTOS IMPUESTOS.

10.

NORMA DEROGATORIA QUEDAN DEROGADAS LAS CIRCULARES 626 Y 724 ASI COMO LOS OFICIOS CIRCULARES 318 Y 330 Y CUANTAS OTRAS DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO SE OPONGAN A LOS DISPUESTO EN LA PRESENTE CIRCULAR.

LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE SEPTIEMBRE DE 1986.

LO QUE SE COMUNICA PARA CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 4 DE JUNIO DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.

SRES. JEFES DE DEPENDENCIAS REGIONALES Y SRES. ADMINISTRADORES PRINCIPALES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

ANEXO I MERCANCIAS SOMETIDAS A ANALISIS OBLIGATORIO A) CON POSIBILIDAD DE APLICACION DEL REGIMEN DE ANALISIS DIFERIDO:

MERCANCIAS QUE DEBEN SOMETERSE A UNA DESNATURALIZACION (LECHE, SUERO DE LECHE, ALCOHOLES, SACAROSA, ACEITES Y CUALQUIER OTRA CUYA DESNATURALIZACION SE DISPONGA EN EL FUTURO).

B) COMO TRAMITE PREVIO PARA EL LEVANTE DE LA MERCANCIA DE LOS RECINTOS ADUANEROS: AGUARDIENTES COMPUESTOS Y LICORES SUJETOS A REGLAMENTACION ESPECIAL. OTRAS MERCANCIAS CUYA IMPORTACION, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA O DE OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION, ESTA CONDICIONADA A QUE AQUELLAS REUNAN CONDICIONES ESPECIALES (TECNICAS O SANITARIAS), CUYA COMPROBACION EXIJA SU ANALISIS POR LOS LABORATORIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

LAS MERCANCIAS AFECTADAS POR UNA POSIBLE SUSPENSION DE DESPACHO COMO CONSECUENCIA DEL ANALISIS.

ANEXO II COMPETENCIA TERRITORIAL Y FUNCIONAL DE LOS LABORATORIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES CASOS PARTICULARES 1. LAS MUESTRAS DE LOS PRODUCTOS SOMETIDOS A LA NORMATIVA DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES SERAN ANALIZADAS EN EL LABORATORIO CENTRAL O EN EL LABORATORIO DE BARCELONA, EXCEPTO LAS MERCANCIAS DE LOS EPIGRAFES 2.3.4, 2.3.5 Y 2.3.6, DEL ARTICULO 33 DE LA LEY DE IMPUESTOS ESPECIALES, QUE SERAN ANALIZADAS UNICAMENTE EN EL LABORATORIO CENTRAL.

2. LOS ANALISIS DE PRODUCTOS LACTEOS DESNATURALIZADOS O NO, ASI COMO LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE ANALISIS DE AGUARDIENTES COMPUESTOS Y LICORES SUJETOS A LA REGLAMENTACION ESPECIAL, REFERIDO TODO ELLO A LAS ADUANAS DE LA JUNQUERA Y TARRAGONA, SERAN REALIZADOS POR EL LABORATORIO DE BARCELONA.

3. LAS MUESTRAS DE LECHES Y PRODUCTOS LACTEOS DESNATURALIZADOS PROCEDENTES DE LA ADUANA DE PAJARES SERAN ANALIZADAS POR EL LABORATORIO DE IRUN.

4. LAS MUESTRAS DE CONSERVAS DE FRUTAS EN ALMIBAR, VINOS (GRADO ALCOHOLICO Y GRADO BEAUME) Y PREPARACIONES PLAGUICIDAS DE LAS ADUANAS DE CASTELLON DE LA PLANA, GANDIA, ALICANTE, MURCIA Y CARTAGENA SERAN ANALIZADAS POR EL LABORATORIO DE VALENCIA.

LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS ANTERIORES SERA APLICABLE SIEMPRE QUE LOS LABORATORIOS PROVINCIALES CUENTEN CON LOS MEDIOS ADECUADOS PARA EFECTUAR LOS CITADOS ANALISIS.

SOLICITUD DE LEVANTE PREVIO DE MERCANCIAS SUSCEPTIBLES DE ANALISIS QUIMICOS (ORDEN DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 1985) NUMERO DE REGISTRO SR. ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE EL QUE SUSCRIBE, DONCON DOMICILIO EN EN SU CALIDAD DE (1) ......................... SOLICITA DE V. .... EL LEVANTE PREVIO DE LA MERCANCIA MAS ABAJO ESPECIFICADA, SI POR ESA ADUANA SE ESTIMASE NECESARIO SU ANALISIS QUIMICO, UNA VEZ CUMPLIDOS LOS DEMAS TRAMITES REGLAMENTARIOS.

EL FIRMANTE SE OBLIGA POR EL PRESENTE DOCUMENTO EN NOMBRE (2) .............................. A RESPONDER ANTE LA ADMINISTRACION DE LAS RESPONSABILIDADES QUE PUDIERAN DERIVARSE EN EL CASO DE QUE EL RESULTADO DEL ANALISIS DE LA MERCANCIA, PRACTICADO POR LOS LABORATORIOS DE ADUANAS DESPUES DEL DESPACHO, RESULTASE QUE LA IMPORTADA ERA DISTINTA O DE DIFERENTE CALIDAD QUE LA DECLARADA.

EL FIRMANTE RECONOCE Y ACEPTA QUE LAS ALUDIDAS RESPONSABILIDADES PUEDEN REFERIRSE TANTO AL ORDEN FISCAL (PAGO DE DIFERENCIAS DE DERECHOS Y OTROS GRAVAMENES Y DE LAS MULTAS QUE AL EFECTO ESTABLECEN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, EL TEXTO REFUNDIDO DELOS IMPUESTOS INTEGRANTES DE LA RENTA DE ADUANAS Y EL ARTICULO 341 DE LAS ORDENANZAS DE ADUANAS), COMO AL SANCIONADOR DE LA VIGENTE LEY DE CONTRABANDO Y DEMAS DISPOSICIONES QUE PUDIERAN SER DE APLICACION.

DOCUMENTO DE ADEUDO. CLASE Y NUMERO DATOS DE LA MERCANCIA: NUMERO Y CLASE DE BULTOS:

PESO O CANTIDAD: CLASE O CALIDAD:

OTROS DATOS:SITUACION DE LA MERCANCIA:

EN . A ........ DE . DE 19 .....

(1) IMPORTADOR, APODERADO, GERENTE O REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPORTADOR SI ESTE FUESE PERSONA JURIDICA.

(2) INDIQUESE SI EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACION LEGAL DEL IMPORTADOR O EMPRESA IMPORTADORA.

NOTA. LA PRESENTE SOLICITUD DEBERA SER PRESENTADA EN LA ADUANA POR EL IMPORTADOR O SU REPRESENTANTE LEGAL, QUIEN INDICARA EN ELLA EL NUMERO DEL DOCUMENTO DE ADEUDO AL QUE DEBE QUEDAR UNIDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 04/06/1986
  • Fecha de publicación: 14/06/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 2.4.1 y 2 , por Circular 2/1998 de 9 de julio (Ref. BOE-A-1998-17579).
  • SE DEROGA lo indicado del Anexo I, apartado B), por Circular 6/1997, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1997-22761).
  • SE MODIFICA:
    • el Anexo I, por Circular 1030/1992, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-1992-5917).
    • el primer Inciso del apartado C) del Anexo I, por Circular 998, de 31 de marzo de 1989 (Ref. BOE-A-1989-8008).
    • el apartado C) del Anexo I, por Circular 992/1988, de 7 diciembre (Ref. BOE-A-1988-29085).
    • el Anexo II, por Circular de 6 de mayo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-12523).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 4 de septiembre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-19333).
Materias
  • Aduanas
  • Análisis
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas derivadas
  • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
  • Impuesto Especial sobre la Cerveza
  • Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco
  • Laboratorios
  • Mercancías

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