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Documento BOE-A-1986-15725

Ley 4/1986, de 30 de abril, por la que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas de Castilla y León, y régimen disciplinario de las mismas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1986, páginas 21910 a 21912 (3 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1986-15725
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/1986/04/30/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON HAN APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 14.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON, EN SU ARTICULO 26.17, ESTABLECE QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE PROMOCION DE LA EDUCACION FISICA, EL DEPORTE Y LA ADECUADA UTILIZACION DEL OCIO.

RESULTA, EN CONSECUENCIA, QUE LA PROMOCION Y ORGANIZACION DE LA PRACTICA DEL DEPORTE CONSTITUYE UN SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA HA DE ASUMIR, YA SEA DIRECTAMENTE O RESPONSABILIZANDO DE ELLO A INSTANCIAS PRIVADAS.

EN ESTE CASO, SI LAS ASOCIACIONES DE CARACTER DEPORTIVO INTERVIENEN EN LA ORGANIZACION DE COMPETICIONES OFICIALES O SON EL INSTRUMENTO O EL CAUCE QUE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA UTILIZA PARA EJERCITAR ALGUNAS DE SUS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PROMOCION DEL DEPORTE, ACTUAN COMO AGENTES DE LA COMUNIDAD AL SERVICIO DE UN INTERES GENERAL. LA VINCULACION DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE CASTILLA Y LEON CON LA ADMINISTRACION AUTONOMICA ES, POR TANTO, EVIDENTE EN LA MEDIDA EN QUE AQUELLAS REALIZAN SU ACTIVIDAD EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

ASI, EN CUANTO LAS ACTUALES ESTRUCTURAS FEDERATIVAS EXISTENTES EN EL AMBITO DE CASTILLA Y LEON ACTUAN COMO AGENTES DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD EJERCIENDO ALGUNAS DE SUS COMPETENCIAS, ESTAS DEBE AYUDAR A SU CREACION, INCIDIR EN SU ORGANIZACION Y REGULAR SU FUNCIONAMIENTO EN ARAS A PROPICIAR UNA MEJOR ADECUACION A LA GESTION QUE HAN DE DESARROLLAR DENTRO DE NUESTRA COMUNIDAD AUTONOMA.

LA NUEVA ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO ESPAÑOL HA CONDUCIDO A UNA DISPARIDAD Y DESCONEXION DE LAS ESTRUCTURAS FEDERATIVAS EXISTENTES DENTRO DE LOS RESPECTIVOS AMBITOS TERRITORIALES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

EL INTERES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON EN EJERCER PLENAMENTE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, UNIDO A RAZONES DE EFICACIA ADMINISTRATIVA Y DE RENTABILIDAD DEPORTIVA, EXIGEN ADAPTAR LAS ESTRUCTURAS FEDERATIVAS EXISTENTES EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ADECUANDOLAS A LA NUEVA ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO, DOTANDOLAS DE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, SIN PERJUICIO DE SU PLENA INTEGRACION COMO TALES EN SU FEDERACION ESPAÑOLA CORRESPONDIENTE, Y ADAPTANDO SU ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO A PRINCIPIOS DEMOCRATICOS PARA QUE PUEDAN CUMPLIR EFICAZMENTE LOS FINES PARA LOS QUE SON CREADAS.

LA PRESENTE LEY REGULA EL CAUCE LEGAL QUE HACE POSIBLE LA CONSTITUCION DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE CASTILLA Y LEON INSPIRANDOSE EN LOS PRINCIPIOS DE DESCENTRALIZACION DE FUNCIONES Y REPRESENTATIVIDAD DE PERSONAS Y ENTIDADES, ASI COMO EL REGIMEN DISCIPLINARIO AL CUAL DEBERAN SOMETERSE, PREVIENDO AL MISMO TIEMPO UNA VIA PARA ATENDER LA NECESARIA COORDINACION ENTRE LAS ESTRUCTURAS TERRITORIALES Y NACIONALES DE LAS FEDERACIONES.

TITULO PRIMERO CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO CAPITULO PRIMERO AMBITO DE LA LEY Y PRINCIPIOS GENERALES ARTICULO 1.

LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO REGULAR LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE CASTILLA Y LEON, ASI COMO EL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS MISMAS.

ART. 2.

LA PRESENTE LEY SERA DE APLICACION EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.

ART. 3.

1. LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE CASTILLA Y LEON SON ENTIDADES QUE REUNEN A DEPORTISTAS Y ASOCIACIONES DEDICADOS A LA PROMOCION DE UNA MISMA ESPECIALIDAD DEPORTIVA DENTRO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, Y COLABORAN CON LA ADMINISTRACION AUTONOMICA EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS.

2. SON FUNCIONES DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE CASTILLA Y LEON DIRIGIR Y ORDENAR DENTRO DEL AMBITO DE LA COMUNIDAD, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACION, LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE SUS ESPECIALIDADES DEPORTIVAS. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES GOZAN DE PERSONALIDAD JURIDICA Y DE PLENA CAPACIDAD DE OBRAR.

3. POR CADA MODALIDAD DEPORTIVA SOLO PODRA EXISTIR UNA FEDERACION DEPORTIVA DE CASTILLA Y LEON, QUE FORMARA PARTE DE LA FEDERACION ESPAÑOLA CORRESPONDIENTE EN LA QUE SE INTEGRA, NO PUDIENDO ACTUAR SIN PREVIA AUTORIZACION DE ESTA FUERA DEL TERRITORIO CASTELLANO-LEONES.

ART. 4.

1. LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE CASTILLA Y LEON REGULARAN SU ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE REPRESENTACION DEMOCRATICA Y DE DESCENTRALIZACION DE FUNCIONES Y ACTIVIDADES Y SE ORGANIZARAN TERRITORIALMENTE EN FUNCION DE SUS NECESIDADES ESPECIFICAS Y POR INICIATIVA DE LOS CLUBS Y DEMAS ASOCIACIONES O DE LAS PROPIAS FEDERACIONES. 2. LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE CASTILLA Y LEON SE RIGEN POR SUS PROPIOS ESTATUTOS, POR LA LEGISLACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE LES SEA APLICABLE, POR LOS ESTATUTOS DE LAS FEDERACIONES ESPAÑOLAS Y, SUPLETORIAMENTE, POR LA LEGISLACION DEL ESTADO.

ART. 5.

PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE CASTILLA Y LEON PODRAN ESTABLECER CONVENIOS CON LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON Y DEMAS ENTES PUBLICOS CUYO AMBITO DE ACTUACION NO EXCEDA DE LA PROPIA COMUNIDAD, ASI COMO CON CUALQUIER ENTIDAD PRIVADA.

CAPITULO II CONSTITUCION ART. 6.

1. LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS YA EXISTENTES COMO DELEGACIONES DE LAS FEDERACIONES ESPAÑOLAS Y CUYO AMBITO TERRITORIAL COINCIDA CON EL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, ELABORARAN SUS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS ADAPTANDOLOS A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY.

2. EN EL PLAZO DE SEIS MESES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO DE ESTA LEY, EN LAS QUE SE REGULEN LA ELECCION Y REPRESENTACION DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO, LAS FEDERACIONES PRESENTARAN SUS ESTATUTOS EN LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, QUE EN EL PLAZO MAXIMO DE DOS MESES LOS RATIFICARA O EFECTUARA, EN SU CASO, LAS OBSERVACIONES OPORTUNAS, INDICANDO LAS DEFICIENCIAS QUE SEA PRECISO SUBSANAR POR CONTRAVENIR O INCUMPLIR LA LEGISLACION QUE LES AFECTA. SI TRANSCURREN LOS DOS MESES SIN OBSERVACIONES, LOS ESTATUTOS QUEDARAN RATIFICADOS.

3. RATIFICADOS SUS ESTATUTOS, LA FEDERACION SERA INSCRITA EN EL REGISTRO DE CLUBS Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, ADSCRITO A LA DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD Y DEPORTES DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA.

ART. 7.

CUANDO LAS ESTRUCTURAS FEDERATIVAS DE UNA MISMA MODALIDAD DEPORTIVA EXISTENTES EN CASTILLA Y LEON NO TENGAN JURISDICCION SOBRE LA TOTALIDAD DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE CONSTITUIRA UNA COMISION GESTORA FORMADA PARITARIAMENTE POR MIEMBROS DE TODAS ELLAS, A FIN DE ELABORAR LOS ESTATUTOS DE LA CORRESPONDIENTE FEDERACION DEPORTIVA DE CASTILLA Y LEON QUE LAS INTEGRE, CONFORME A LO DISPUESTO EN ESTA LEY, DANDOSE TRAMITE A SU CONSTITUCION EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO ANTERIOR.

ART. 8.

LAS ESTRUCTURAS FEDERATIVAS QUE EXISTEN COMO DELEGACIONES TERRITORIALES DE UNA FEDERACION ESPAÑOLA, CUYO AMBITO DE ACTUACION EXCEDA EL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, CONSTITUIRAN UNA COMISION GESTORA FORMADA EXCLUSIVAMENTE POR MIEMBROS DE LA MISMA, QUE REPRESENTAN A LOS FEDERADOS CASTELLANO-LEONESES, CON EL OBJETO DE QUE POR ESTA SE PROCEDA A LA REDACCION DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACION DEPORTIVA DE CASTILLA Y LEON CORRESPONDIENTE, SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES PARA LA CONSTITUCION DE LA MISMA.

ART. 9.

1. PARA CONSTITUIR UNA FEDERACION DEPORTIVA DE CASTILLA Y LEON, CUANDO NO EXISTAN ESTRUCTURAS FEDERATIVAS DE ESA MODALIDAD EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD, DEBERA PRESENTARSE UNA SOLICITUD A LA DIRECCION GENERAL DE LA JUVENTUD Y DEPORTES DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA EN LA QUE SE HARA CONSTAR:

A) LA EXISTENCIA Y PRACTICA HABITUAL DE UN DEPORTE NO INTEGRADO EN NINGUNA ESTRUCTURA FEDERATIVA EXISTENTE EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.

B) LA VOLUNTAD DE LAS PERSONAS Y ASOCIACIONES DEDICADAS A LA PRACTICA DE DICHO DEPORTE EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, DE CONSTITUIR UNA FEDERACION DEPORTIVA DE CASTILLA Y LEON, QUE QUEDARA REFLEJADA EN EL ACTA DE LA REUNION FUNDACIONAL SUSCRITA Y FORMALIZADA.

2. LA SOLICITUD A QUE HACE REFERENCIA EL NUMERO ANTERIOR DEBERA PRESENTARSE EN EL PLAZO DE DOS MESES DESDE LA REUNION FUNDACIONAL, ANTE LA DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD Y DEPORTES, QUE SEÑALARA UN PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LOS ESTATUTOS. SI SE OBSERVASEN DEFICIENCIAS EN ESTOS, SE SEÑALARA PLAZO PARA SU SUBSANACION. UNA VEZ RATIFICADOS LOS ESTATUTOS POR AQUELLA DIRECCION GENERAL, LA FEDERACION SERA INSCRITA, CON CARACTER PROVISIONAL, EN EL REGISTRO DE CLUBS Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS.

3. LA INSCRIPCION DE ESTAS FEDERACIONES NO SERA DEFINITIVA HASTA TRANSCURRIDOS DOS AÑOS DESDE SU INSCRIPCION PROVISIONAL EN EL REGISTRO DE CLUBS Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS.

4. EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN ESTE ARTICULO SERA APLICABLE, CON LAS ADAPTACIONES REGLAMENTARIAS PERTINENTES, A LA CONSTITUCION DE UNA FEDERACION DEPORTIVA DE CASTILLA Y LEON POR SEGREGACION DE OTRA FEDERACION, YA EXISTENTE,EN LA QUE ESTEN INTEGRADAS DENTRO DE UNA MISMA ESPECIALIDAD ACTIVIDADES DEPORTIVAS QUE TENGAN IMPLANTACION E IDENTIDAD SUFICIENTES PARA CONVERTIRSE EN ESPECIALIDADES AUTONOMAS.

CAPITULO III ESTATUTOS ART. 10. LOS ESTATUTOS DE FEDERACIONES DEPORTIVAS DE CASTILLA Y LEON DEBERAN REGULAR COMO MINIMO LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

A) FINALIDAD DEPORTIVA BASICA DE LA FEDERACION.

B) DENOMINACION DE LA FEDERACION.

C) DOMICILIO, QUE DEBERA FIJARSE DENTRO DEL TERRITORIO DE CASTILLA Y LEON.

D) MODALIDAD DEPORTIVA CUYO DESARROLLO ESPECIFICO ATIENDA.

E) DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS.

F) ESTRUCTURA TERRITORIAL.

G) SISTEMA DE ELECCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS REPRESENTATIVOS Y DE GOBIERNO, QUE SE AJUSTARA A PRINCIPIOS DEMOCRATICOS Y GARANTIZARA LA PROVISION DE AQUELLOS MEDIANTE SUFRAGIO LIBRE, IGUAL, DIRECTO Y SECRETO.

H) REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACION, QUE DEBERA PRECISAR EL CARACTER, PROCEDENCIA, ADMINISTRACION Y DESTINO DE TODOS LOS RECURSOS.

I) CAUSAS DE CESE DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION, ENTRE LAS QUE SE INCLUIRA LA MOCION DE CENSURA AL PRESIDENTE.

J) PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

K) REGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACION, QUE COMPRENDERA, COMO MINIMO, EL LIBRO-REGISTRO DE ASOCIACIONES, EL LIBRO DE ACTAS Y LOS LIBROS DE CONTABILIDAD. L) REGIMEN DISCIPLINARIO.

M) REGIMEN DE ADOPCION DE ACUERDOS.

N) CAUSAS DE EXTINCION O DISOLUCION DE LA FEDERACION, ASI COMO EL DESTINO AL QUE HAYA DE APLICARSE SU PATRIMONIO EN TALES SUPUESTOS.

CAPITULO IV ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION ART. 11. LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE CASTILLA Y LEON SON LA ASAMBLEA GENERAL, EL PRESIDENTE, LA JUNTA DIRECTIVIA Y LA COMISION REVISORA DE CUENTAS.

ART. 12. 1. LA ASAMBLEA GENERAL ES EL ORGANO SUPERIOR DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE CASTILLA Y LEON, EN EL QUE ESTARAN REPRESENTADAS LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS, LOS DEPORTISTAS, LOS TECNICOS Y LOS JUECES O ARBITROS. SUS MIEMBROS SERAN ELEGIDOS CADA CUATRO AÑOS, CON CARACTER ORDINARIO, COINCIDIENDO CON LOS AÑOS OLIMPICOS, POR SUFRAGIO LIBRE, IGUAL, DIRECTO Y SECRETO, POR Y ENTRE LOS INTEGRANTES DE CADA COLECTIVO DE LA MODALIDAD DEPORTIVA, TENIENDO EN CUENTA LAS PROPORCIONES Y PODERACIONES QUE ESTABLEZCAN LAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY.

2. CORRESPONDE A LA ASAMBLEA GENERAL EL CONTROL Y LA APROBACION, EN SU CASO, DE LA GESTION ECONOMICA Y DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA DE LA FEDERACION, TANTO EN SU PLANIFICACION COMO EN SU EJECUCION, ASI COMO LA APROBACION Y MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS. EN SU SENO PODRA PLANTEARSE MOCION DE CENSURA AL PRESIDENTE, CONFORME AL PROCEDIMIENTO Y REGIMEN QUE ESTABLEZCAN LOS ESTATUTOS CORRESPONDIENTES.

ART. 13. LA ASAMBLEA GENERAL SE REUNIRA UNA VEZ LA AÑO EN SESION ORDINARIA PARA LOS FINES DE SU COMPETENCIA Y, EN CUALQUIER CASO, PARA LA APROBACION DE LA MEMORIA DE ACTIVIDADES ANUALES, ASI COMO DEL NUEVO PRESUPUESTO Y DE LA LIQUIDACION DEL ANTERIOR. LAS DEMAS REUNIONES TENDRAN CARACTER EXTRAORDINARIO Y PODRAN SER CONVOCADAS A INICIATIVA DEL PRESIDENTE, DE LA JUNTA DIRECTIVA O DE UN NUMERO DE MIEMBROS DE LA ASAMBLEA NO INFERIOR AL 30 POR 100.

ART. 14. 1. EL PRESIDENTE ES EL ORGANO EJECUTIVO DE LA FEDERACION, OSTENTA SU REPRESENTACION LEGAL, CONVOCA Y PRESIDE LA ASAMBLEA GENERAL Y LA JUNTA DIRECTIVA Y EJECUTA SUS ACUERDOS.

2. SERA ELEGIDO CADA CUATRO AÑOS, COINCIDIENDO CON LOS AÑOS OLIMPICOS, MEDIANTE SUFRAGIO LIBRE, IGUAL Y SECRETO, POR Y ENTRE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 15.4 3. LA DURACION DEL MANDATO DE LOS PRESIDENTES DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE CASTILLA Y LEON, CONSTITUIDAS DE ACUERDO CON LA PRESENTE LEY, NO PODRA SER SUPERIOR A DOS PERIODOS CONSECUTIVOS.

ART. 15. 1. LA JUNTA DIRECTIVA ES EL ORGANO COLEGIADO DE GESTION DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE CASTILLA Y LEON. SUS MIEMBROS, ESCOGIDOS DE ENTRE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL, SON NOMBRADOS Y REVOCADOS LIBREMENTE POR EL PRESIDENTE DE LA FEDERACION.

2. LA JUNTA DIRECTIVA ESTARA COMPUESTA POR EL PRESIDENTE, LOS VICEPRESIDENTES, UN SECRETARIO, UN TESORERO Y LOS VOCALES, EN EL NUMERO ESTABLECIDO EN LOS ESTATUTOS.

3. EL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y LAS RESPONSABILIDADES DE SUS MIEMBROS SERAN REGULADOS EN LOS ESTATUTOS FEDERATIVOS CORRESPONDIENTES.

4. PODRAN SER NOMBRADOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES QUE SE SEÑALAN EN SUS RESPECTIVOS ESTATUTOS DE FEDERACION.

ENTRE ESTAS CONDICIONES ESTARAN COMPRENDIDAS, DE FORMA OBLIGATORIA, LAS SIGUIENTES:

SER MAYOR DE EDAD.

POSEER LA CONDICION DE CIUDADANO CASTELLANO-LEONES, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON.

ESTAR EN PLENO USO DE LOS DERECHOS CIVILES.

NO HABER SIDO INHABILITADO PARA EL DESEMPEÑO DE UN CARGO PUBLICO POR SENTENCIA JUDICIAL FIRME.

NO ESTAR SUJETO A CORRECCION DISCIPLINARIA DE CARACTER DEPORTIVO QUE LE INHABILITE.

5. LOS MIEMBROS ELECTOS DE LA JUNTA DIRECTIVIA DEBERAN CESAR EN EL PLAZO DE UN MES EN TODAS AQUELLAS ACTIVIDADES DIRECTIVAS QUE ESTUVIERAN DESARROLLANDO EN EL AMBITO DEPORTIVO.

CAPITULO V REGIMEN ECONOMICO ART. 16. LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS RECONOCIDAS EN VIRTUD DE ESTA LEY SE SOMETEN AL REGIMEN ECONOMICO DE PRESUPUESTOS Y PATRIMONIO PROPIOS.

ART. 17. 1. LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE CASTILLA Y LEON APLICARAN SUS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ESTATUTOS.

2. PODRAN DESTINAR SUS BIENES A FINES INDUSTRIALES, COMERCIALES, PROFESIONALES O DE SERVICIOS, A CONDICION DE QUE LOS POSIBLES BENEFICIOS SE APLIQUEN AL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA. EN NINGUN CASO PODRAN REPARTIR BENEFICIOS ENTRE SUS MIEMBROS.

3. PODRAN FOMENTAR MANIFESTACIONES DE CARACTER FISICO-DEPORTIVO DIRIGIDAS AL PUBLICO EN GENERAL. LOS BENEFICIOS ASI OBTENIDOS SE APLICARAN AL DESARROLLO DE ACTIVIDADES FISICAS Y DEPORTIVAS DE SUS ASOCIADOS.

ART. 18. PODRAN GRAVAR Y ENAJENAR BIENES, MUEBLES E INMUEBLES, TOMAR DINERO O PRESTAMO, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS ACTOS NO COMPROMETAN DE MODO IRREVERSIBLE AL PATRIMONIO DE LA ENTIDAD NI LA ACTIVIDAD FISICO-DEPORTIVA QUE CONSTITUYE SU OBJETO. LOS REQUISITOS PARA LLEVAR A CABO TALES ACTUACIONES SERAN DETERMINADOS REGLAMENTARIAMENTE.

ART. 19. EN CASO DE DISOLUCION, EL PATRIMONIO DE LA FEDERACION TENDRA EL DESTINO QUE SE HAYA DETERMINADO EN LOS ESTATUTOS VIGENTES. SOLAMENTE CUANDO NO SE HAYA REGULADO SU DESTINO, DICHO PATRIMONIO REVERTIRA A LA COLECTIVIDAD CASTELLANO-LEONESA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION CIVIL Y EN LA ADMINISTRATIVA.

TITULO II REGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO PRIMERO REGIMEN DISCIPLINARIO DEPORTIVO. FEDERACION DEPORTIVA ART. 20. 1. LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE CASTILLA Y LEON TIENEN POTESTAD DISCIPLINARIA, EN EL AMBITO DE SU ESPECIALIDAD DEPORTIVA, SOBRE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS, LOS DEPORTISTAS Y TECNICOS, LOS JUECES Y ARBITROS AFILIADOS Y, EN GENERAL, SOBRE TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE, EN CONDICION DE FEDERADAS, FORMAN PARTE DE SU ESTRUCTURA ORGANICA.

2. SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES QUE PUEDAN CORRESPONDER A LAS FEDERACIONES ESPAÑOLAS E INTERNACIONALES, LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE CASTILLA Y LEON, EN LO QUE AFECTA EXCLUSIVAMENTE A SU AMBITO TERRITORIAL Y EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS, EJERCERAN LA POTESTAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA EN LOS SIGUIENTES CASOS:

A) CUANDO SE TRATE DE COMPETICIONES O PRUEBAS QUE TENGAN NIVEL O CARACTER EXCLUSIVAMENTE EN EL AMBITO TERRITORIAL CASTELLANO-LEONES.

B) CUANDO PARTICIPEN EN LA COMPETICION O PRUEBA EXCLUSIVAMENTE DEPORTISTAS CUYAS LICENCIAS FEDERATIVAS HAYAN SIDO EXPEDIDAS EN DICHA FEDERACION.

C) CUANDO EL RESULTADO DE LAS PRUEBAS O COMPETICIONES DE AMBITO ESCLUSIVAMENTE TERRITORIAL EN LAS QUE PARTICIPEN DEPORTISTAS CON LICENCIAS EXPEDIDAS EN CUALQUIER OTRA FEDERACION NO SEAN HOMOLOGADOS OFICIALMENTE EN LOS AMBITOS NACIONAL E INTERNACIONAL.

ART. 21. EL AMBITO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA COMPRENDE LOS HECHOS CONTRARIOS A LA ETICA DEPORTIVA ASI COMO A LAS INFRACCIONES REGLAMENTARIAS DE LAS NORMAS DE JUEGO, COMPETICION O PRUEBA.

ART. 22. SOLO PODRAN SER SANCIONADAS LAS ACCIONES U OMISIONES TIPIFICADAS COMO FALTAS EN LAS DISPOSICIONES ESTATUTARIAS O REGLAMENTOS DEPORTIVOS DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE CASTILLA Y LEON O, SUBSIDIARIAMENTE, DE LAS ESPAÑOLAS, QUE UNICAMENTE PODRAN TENER EFECTO RETROACTIVO SI SON BENEFICIOSAS PARA EL INFRACTOR.

ART. 23. CONTRA LAS RESOLUCINES DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE CASTILLA Y LEON EN MATERIA DISCIPLINARIA CABE RECURSO ANTE EL COMITE CASTELLANO-LEONES DE DISCIPLINA DEPORTIVA, SIN PERJUICIO DE LOS POSIBLES RECURSOS QUE ESTEN ESTABLECIDOS ANTE LOS COMITES DE COMPETICION Y DISCIPLINA DE LAS FEDERACIONES NACIONALES RESPECTIVAS.

CAPITULO II REGIMEN DISCIPLINARIO; COMITE CASTELLANO-LEONES DE DISCIPLINA DEPORTIVA ART. 24. 1. EL COMITE CASTELLANO-LEONES DE DISCIPLINA DEPORTIVA ES EL MAXIMO ORGANO DECISORIO DE CARACTER ADMINISTRATIVO SOBRE TODAS LAS CUESTIONES DISCIPLINARIAS DEPORTIVAS, CONFORME A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE LEY Y DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLEN.

2. QUEDA ADSCRITO ORGANICAMENTE A LA DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD Y DEPORTES DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA Y ACTUA CON INDEPENDIENCIA DE ESTA EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

3. SU CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO SE ESTABLECERAN REGLAMENTARIAMENTE. EN TODO CASO, SUS MIEMBROS NO PODRAN ESTAR VINCULADOS CON NINGUNA FEDERACION, CLUB DEPORTIVO U OTRAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3 DE ESTA LEY, PODRA CONSTITUIRSE UNA FEDERACION DEPORTIVA DE CASTILLA Y LEON DE DEPORTES AUTOCTONOS, QUE ESTARA, EN SU CASO, INTEGRADA POR LAS ASOCIACIONES Y DEPORTISTAS DEDICADOS A LA PRACTICA Y PROMOCION DE LOS DEPORTES TRADICIONALES DE CASTILLA Y LEON.

SU CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN ESTA LEY, CON LAS EXCEPCIONES DERIVADAS DE SU CARACTER DE FEDERACION EXISTENTE UNICAMENTE EN CASTILLA Y LEON.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. EN EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS EXISTENTES EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON ADAPTARAN SUS ESTATUTOS A LO DISPUESTO EN LA MISMA.

SEGUNDA. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULO 12.1 Y 14.2 DE LA PRESENTE LEY Y A FIN DE HACER COINCIDIR LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES CON LOS AÑOS OLIMPICOS, LAS PRIMERAS ELECCIONES DE ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION EN TODAS LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE CASTILLA Y LEON SE CELEBRARAN ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1986.

LAS SIGUIENTES ELECCIONES SE CONVOCARAN COINCIDIENDO CON EL AÑO OLIMPICO, EN 1988.

TERCERA. EN TANTO NO SE CONSITUYA EL COMITE CASTELLANO-LEONES DE DISCIPLINA DEPORTIVA, LOS ACUERDOS DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE CASTILLA Y LEON ADOPTEN EN MATERIA DISCIPLINARIA SE PODRAN RECURRIR ANTE LA DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD Y DEPORTES DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA EN LOS SUPUESTOS, FORMA Y TERMINOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. EN TODO LO NO REGULADO EN LA PRESENTE LEY SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE LA CULTURA FISICA Y EL DEPORTE, DISPOSICIONES QUE LA DESARROLAN Y RESTANTE LEGISLACION DEL ESTADO QUE SEA APLICABLE.

SEGUNDA. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON DICTARA LAS DISPOSICIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE ESTA LEY.

POR TANTO, MANDO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA, QUE LA HAGAN CUMPLIR.

VALLADOLID, 30 DE ABRIL DE 1986.

DEMETRIO MADRID LOPEZ, PRESIDENTE DE LA JUNTA ("BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON" NUMERO 48, FECHA 7 DE MAYO DE 1986)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/04/1986
  • Fecha de publicación: 16/06/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/1986
  • Publicada en el BOCYL núm. 48, de 7 de mayo de 1986.
  • Fecha de derogación: 06/08/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Ley 9/1990, de 22 de junio (Ref. BOE-A-1990-20478).
  • SE MODIFICA la disposición transitoria segunda, por Ley 1/1987, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-1987-9534).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26.17 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6483).
  • CITA Ley 13/1980, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-1980-7635).
Materias
  • Castilla y León
  • Comunidades Autónomas
  • Deporte

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