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Documento BOE-A-1986-5043

Resolución de 24 de febrero de 1986, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, por la que se establece la «Declaración estadística de reembolsos de exportación» para la domiciliación bancaria de las exportaciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1986, páginas 7428 a 7432 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-5043
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1986/02/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

PARA INSTRUMENTAR LA OPERACION DE DOMICILIACION BANCARIA DE LOS COBROS POR EXPORTACIONES DE MERCANCIAS QUE NO ESTEN SUJETAS A AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE EXPORTACION POR OPERACION O GLOBAL, NOTIFICACION PREVIA DE EXPORTACION, NI A DOCUMENTOS PREVIOS ESTABLECIDOS POR LOS REGLAMENTOS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, SE HACE CONVENIENTE LA CREACION DE UN IMPRESO QUE LE SIRVA DE SOPORTE.

EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL DISPONE:

ARTICULO 1. SE CREA EL IMPRESO <DECLARACION ESTADISTICA DE REEMBOLSOS DE EXPORTACION> PARA LA DOMICILIACION EN LAS ENTIDADES DELEGADAS CUANDO ESTE REQUISITO VENGA EXIGIDO POR LAS NORMAS VIGENTES DE LOS COBROS DE LAS OPERACIONES DE EXPORTACION QUE NO ESTEN SUJETAS A AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE EXPORTACION POR OPERACION O GLOBAL, NOTIFICACION PREVIA DE EXPORTACION NI A DOCUMENTOS PREVIOS ESTABLECIDOS POR LOS REGLAMENTOS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.

ART. 2. LA <DECLARACION ESTADISTICA DE REEMBOLSOS DE EXPORTACION>, CUYO FORMATO E INSTRUCCIONES PARA SU CUMPLIMENTACION FIGURAN EN EL ANEXO A LA PRESENTE DISPOSICION, CONSTA DE LOS SIGUIENTES EJEMPLARES:

EJEMPLAR NUMERO 1: PARA LA ENTIDAD DELEGADA; EJEMPLAR NUMERO 2: PARA EL TITULAR; Y EJEMPLAR NUMERO 3: PARA LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.

ART. 3. 1. LA DECLARACION, JUNTO CON EL CONTRATO COMERCIAL DE LA OPERACION DE QUE SE TRATE, SE PRESENTARA DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADA POR EL TITULAR ANTE LA ENTIDAD DELEGADA DESIGNADA, CON ANTERIORIDAD A CUALQUIER COBRO EXTERIOR Y AL DESPACHO DE LAS MERCANCIAS POR LA ADUANA.

2. LA ENTIDAD DELEGADA DEBERA OBSERVAR, EN SU CASO, LAS NORMAS DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES RELATIVA A APLAZAMIENTOS DE COBRO POR PLAZO IGUAL O SUPERIOR A UN AÑO Y SOBRE CREDITOS A COMPRADORES EXTRANJEROS Y, EN GENERAL, LAS NORMAS QUE REGULAN EL REGIMEN DE LAS EXPORTACIONES.

3. LAS EXISTENCIA DEL CONTRATO COMERCIAL PUEDE JUSTIFICARSE MEDIANTE ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 13 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 6 DE FEBRERO DE 1986.

4. LA ENTIDAD DELEGADA CONSERVARA EN SU PODER EL EJEMPLAR NUMERO 1 A ELLA DESTINADO JUNTO CON UNA COPIA DEL CONTRATO COMERCIAL; RETENDRA EL EJEMPLAR NUMERO 3 PARA SER REMITIDO A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES DE CONFORMIDAD CON LAS INSTRUCCIONES QUE SE ESTABLEZCAN, Y ENTREGARA AL TITULAR, DEBIDAMENTE DILIGENCIADO, EL EJEMPLAR NUMERO 2 QUE SE PRESENTARA A LA ADUANA DE ENTRADA PARA LA FORMALIZACION DEL DESPACHO DE LAS MERCANCIAS.

ART. 4. EL NUMERO QUE FIGURA EN EL RECUADRO 3 DE LA <DECLARACION ESTADISTICA DE REEMBOLSOS DE EXPORTACION> SE HARA FIGURAR EN TODOS LOS DOCUMENTOS ADUANEROS DE DESPACHO DE LA MERCANCIA.

ART. 5. 1. SI DESPUES DE HABER SIDO PRESENTADA LA <DECLARACION ESTADISTICA DE REEMBOLSOS DE EXPORTACION> EN UNA ENTIDAD DELEGADA SE PRODUJERAN MODIFICACIONES DE CUALQUIERA DE LOS DATOS RESEÑADOS EN LA MISMA, EL EXPORTADOR LO COMUNICARA DE INMEDIATO A LA ENTIDAD BANCARIA EN LA QUE SE HUBIERA DOMICILIADO LA DECLARACION.

2. LA RECTIFICACION REQUERIRA LA PREVIA CONFORMIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES EN LOS SIGUIENTES CASOS:

1. CUANDO AFECTE A UNA OPERACION QUE HUBIERA SIDO VERIFICADA PREVIAMENTE POR DICHO CENTRO DIRECTIVO.

2. CUANDO SUPONGA UN APLAZAMIENTO DEL COBRO QUE EXCEDA DE DOCE MESES.

3. SI LA RECTIFICACION QUE SE PRETENDA REALIZAR EXCLUYESE LA TRAMITACION DE L OPERACION A TRAVES DE LA <DECLARACION ESTADISTICA DE REEMBOLSOS DE EXPORTACION>, DICHA OPERACION SE LLEVAR A ACABO DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO QUE LE SEA APLICABLE.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.

EL IMPRESO <DECLARACION ESTADISTICA DE REEMBOLOS DE EXPORTACION> SERA FACILITADO POR LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO, EN MADRID, Y POR LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DE ECONOMIA Y COMERCIO.

SEGUNDA.

LA PRESENTE DISPOSICION ENTRAR EN VIGOR EL 1 DE MARZO DE 1986.

MADRID, 24 DE FEBRERO DE 1986.

EL DIRECTOR GENERAL, GERARDO BURGOS BELASCOAIN. INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DE LA <DECLARACION ESTADISTICA DE REEMBOLSOS DE EXPORTACION> 1. RELLENAR: NOMBRE DE LA ENTIDAD BANCARIA DELEGADA Y SUCURSAL O AGENCIA EN QUE SE DOMICILIA LA OPERACION. EN LA CASILLA SUPERIOR DERECHA CONSIGNAR EL NUMERO IDENTIFICADOR DE LA ENTIDAD DELEGADA (CUATRO DIGITOS) (1).

2. NO RELLENAR (RESERVADO PARA CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD DELEGADA).

3. NO RELLENAR.

4. INDICAR EL NOMBRE DEL PAIS DE DESTINO Y LOS TRES DIGITOS DE IDENTIFICACION CORRESPONDIENTES (1).

5. INDIQUESE, EN SU CASO, EL TANTO POR CIENTO DE COMISION O GASTOS DE REPRESENTACION QUE HUBIERA DE SATISFACER EL EXPORTADOR, LO QUE HA DE JUSTIFICARSE DOCUMENTALMENTE ANTE LA ENTIDAD DELEGADA. LOS PORCENTAJES SUPERIORES AL 5 POR 100 REQUIEREN, BIEN LA <PREVIA VERIFICACION> (PAISES CEE), BIEN LA <AUTORIZACION PREVIA> (LOS DEMAS PAISES), DE LA DGTE, CON ANTERIORIDAD A SU PAGO, O COMPENSACION.

6. EXPRESAR AL CANTIDAD NETA TOTAL A EXPORTAR. NO USAR MAS DE DOS DECIMALES. LA UNIDAD DE MEDIDA DEBERA SER AQUELLA CUYO CODIGO SE CONSIGNARA EN EL RECUADRO 9.

7. RELLENAR:

A) NUMERO DE MESES HASTA EL ULTIMO COBRO DESDE LA FECHA DE DESPACHO POR LA ADUANA, QUE, NECESARIAMENTE, HABRA DE SER IGUAL A 006 Y SUPERIORES.

B) TIPO DE INTERES ANUAL DE LOS APLAZAMIENTOS CONCEDIDOS AL CLIENTE NO RESIDENTE.

8. INDICAR EL NOMBRE DE LA ADUANA DE DESPACHO Y LOS CUATRO DIGITOS IDENTIFICADORES CORRESPONDIENTES (2).

9. INDICAR LA UNIDAD DE MEDIDA DE LA MERCANCIA Y SUS DOS DIGITOS IDENTIFICADORES (2).

10. INDICAR NOMBRE O RAZON SOCIAL Y DOMICILIO DEL COMPRADOR EXTRANJERO NO RESIDENTE.

11. INDICAR: A) NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL EXPORTADOR.

B) CALLE O PLAZA, NUMERO.

C) CODIGO POSTAL. POBLACION.

RELLENAR EN LA CASILLA SUPERIOR DERECHA EL CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL O EL NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O EL NUMERO DE LA <TARJETA DE RESIDENCIA> (3).

12. INDICAR LA DESCRIPCION RESUMIDA DE LA MERCANCIA SIGUIENDO LA NOMENCLATURA DEL ARANCEL DE ADUANAS.

13. CONSIGNARA LOS SEIS O SIETE DIGITOS DE LA POSICION ESTADISTICA QUE CORRESPONDE A LA CLASIFICACION ARANCELARIA DE LA MERCANCIA (4).

INDICAR LA CLASE DE MONEDA Y SUS TRES DIGITOS IDENTIFICADORES (1).

15. EXPRESAR EL VALOR TOTAL EN CIFRAS, CON DOS DECIMALES COMO MAXIMO, FACTURADO POR EL EXPORTADOR EN LOS TERMINOS QUE SE DECLARAN EN EL RECUADRO 16 Y EN LA CLASE DE MONEDA QUE SE HA CONSIGNADO EN EL RECUADRO 14.

16. INDICAR EL TERMINO COMERCIAL PACTADO PARA LA OPERACION DE ACUERDO CON LAS <REGLAS PARA LA INTERPRETACION DE LOS TERMINOS COMERCIALES> DE LA CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL. SE INDICARAN LOS DOS DIGITOS IDENTIFICADORES CORRESPONDIENTES (2).

17. SE MARCARA CON UNA <X> UNA DE LAS DOS CASILLAS EXISTENTES, SEGUN QUE LA FORMA DE VENTA SEA <EN FIRME> O <EN CONSIGNACION>.

18. RECUADRO DE LIBRE DISPOSICION.

19. RELLENAR CON FECHA, FIRMA Y, EN SU CASO, SELLO DEL TITULAR EXPORTADOR.

20. NO RELLENAR (RESERVADO PARA CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD DELEGADA).

(1) LAS ENTIDADES DELEGADAS PUEDEN FACILITAR LAS RELACIONES DE CLAVES CORRESPONDIENTES.

(2) TANTO LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DE ECONOMIA Y COMERCIO COMO EL REGISTRO GENERAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO DE MADRID PUEDEN FACILITAR LAS RELACIONES DE CLAVES CORRESPONDIENTES.

(3) EN EL CASO DE EXTRANJEROS RESIDENTES LA CLAVE SE COMPONE CON NUEVE CARACTERES:

PRIMERO, LA LETRA <T>; SEGUNDO Y TERCERO, CODIGO DE LA PROVINCIA DONDE SE HA EXPEDIDO LA TARJETA (1), Y CUARTO AL NOVENO, N VMERO DE LA TARJETA DE RESIDENTE CON TANTOS CEROS A LA IZQUIERDA COMO SEAN NECESARIOS PARA COMPLETAR LOS SEIS DIGITOS.

(4) SOLO PUEDE HACERSE CONSTAR UNA POSICION ESTADISTICA. PODRAN INCLUIRSE EN LA <DECLARACION ESTADISTICA DE REEMBOLSOS DE EXPORTACION> CORRESPONDIENTE A UNA MERCANCIA PRINCIPAL OTRAS DE DISTINTA POSICION ESTADISTICA, SIEMPRE QUE SE TRATE DE <PARTES CONSTITUTIVAS DE UNA MISMA EXPEDICION COMERCIAL>.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/02/1986
  • Fecha de publicación: 26/02/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1986
  • Fecha de derogación: 20/05/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 70, de 22 de marzo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-7609).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Banca
  • Dirección General de Transacciones Exteriores
  • Exportaciones

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