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Documento BOE-A-1986-9172

Real Decreto 707/1986, de 7 de marzo, por el que se modifica el artículo 19 del Real Decreto 1915/1984, de 26 de septiembre, que aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Mataderos de Conejos, Salas de Despiece, Industrialización, Almacenamiento, Conservación, Distribución y Comercialización de sus Carnes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1986, páginas 13196 a 13196 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1986-9172
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/03/07/707

TEXTO ORIGINAL

LOS SISTEMAS DE IDENTIFICACION DE LAS CANALES FRESCAS REFRIGERADAS DE CONEJOS, DIFERENTES A LOS MARCHAMOS SANITARIOS VIGENTES, Y A LOS QUE ALUDE EL REAL DECRETO 1915/1984, DE 26 DE SEPTIEMBRE, NO RESULTAN SUFICIENTEMENTE EXPLICITOS Y PUDIERAN OCASIONAR UNA DIVERSIDAD DE PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACION EN EL TERRITORIO NACIONAL.

CON EL FIN DE ESTABLECER NORMAS UNICAS DE IDENTIFICACION Y UTILIZACION DE ENVASES, SE PRECISA ACLARAR EL ALCANCE DEL ARTICULO 19 DEL REAL DECRETO 1915/1984, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTAA TECNICO-SANITARIA DE MATADEROS DE CONEJOS, SALAS DE DESPIECE, INDUSTRIALIZACION, ALMACENAMIENTO, CONSERVACION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE SUS CARNES.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, Y DE SANIDAD Y CONSUMO, DE ACUERDO CON EL INFORME PRECEPTIVO DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 7 DE MARZO DE 1986,DISPONGO:

ARTICULO UNICO. SE APRUEBA LA NUEVA REDACCION DEL ARTICULO 19 DE LA REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA DE MATADEROS DE CONEJOS, SALAS DE DESPIECE, INDUSTRIALIZACION, ALMACENAMIENTO, CONSERVACION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE SUS CARNES, QUE TEXTUALMENTE DICE:

<ARTICULO 19 DEL REAL DECRETO 1915/1984, DE 26 DE SEPTIEMBRE. LAS CANALES FRESCAS REFRIGERADAS PODRAN CIRCULAR LIBREMENTE, SIEMPRE QUE CUMPLAN LAS NORMAS DEL FRIO Y DE TRANSPORTE QUE PARA ESTAS CANALES SEÑALA ESTA REGLAMENTACION. ASIMISMO, IRAN IDENTIFICADAS CON LOS MARCHAMOS SANITARIOS, DE DISTINTO COLOR AL DE LAS AVES, O CUALQUIER OTRA IDENTIFICACION QUE, POR LA DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA, PUDIERA ESTABLECERSE CON CARACTER UNICO PARA TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

CUANDO DICHAS CANALES VAYAN ENVASADAS, SE IDENTIFICARAN DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2058/1982, DE 12 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA GENERAL DE ETIQUETADO, PRESENTACION Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICOS ENVASADOS.

LOS ENVASES DEBEN SER PRECINTADOS DE FORMA QUE NO PUEDAN REUTILIZARSE UNA VEZ ABIERTOS.> DADO EN MADRID A 7 DE MARZO DE 1986.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/03/1986
  • Fecha de publicación: 15/04/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/1986
  • Fecha de derogación: 10/09/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 19 del Real Decreto 1915/1984, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-1984-24269).
  • CITA Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto (Ref. BOE-A-1982-21847).
Materias
  • Carnes
  • Comercio
  • Conejos
  • Frigoríficos
  • Frío industrial
  • Mataderos
  • Reglamentaciones técnico sanitarias
  • Sanidad veterinaria

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