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Documento BOE-A-1987-10624

Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1987, páginas 12986 a 12989 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1987-10624
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1987/04/15/8

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Diputación General de Aragón, hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Aragón contiene referencias genéricas a la posible existencia de servicios de radio y televisión propios de la Comunidad Autónoma. Esta aspiración estatutaria encuentra un inequívoco amparo legal en la legislación básica del Estado sobre la materia.

Así, el Estatuto de Radiodifusión y Televisión (Ley 4/1980, de 10 de enero) afirma en su artículo 2.º, párrafo segundo, que: «el Gobierno podrá conceder a las Comunidades Autónomas, previa autorización por Ley de las Cortes Generales, la gestión directa de un canal de televisión de titularidad estatal que se cree específicamente para el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma».

Por su parte, la Ley 46/1963, de 26 de diciembre, regula posteriormente el procedimiento para esa concesión del tercer canal de televisión. Entre sus disposiciones figura la exigencia de que «con carácter previo a la concesión (...) la Comunidad Autónoma solicitante regulará mediante Ley la organización y el control parlamentario del tercer canal, de acuerdo con las previsiones de la Ley 4/1980».

La presente Ley responde, pues, al propósito de la Comunidad Autónoma de crear el marco jurídico necesario para la puesta en marcha de un servicio autonómico de radio y televisión, desde la consideración, hecha por el propio Estatuto de la Radio y la Televisión, de que se trata de un «servicio público esencial».

Las especiales características geográficas y demográficas del territorio aragonés dan al sistema de comunicaciones una importancia capital para todos los procesos de vertebración y desarrollo político, económico, social y cultural. Una visión moderna de lo que son las comunicaciones no puede obviar el hecho de que hoy éstas no se reducen a las carreteras y el ferrocarril, sino que incluyen todos los sistemas de transmisión de información; y entre ellos figuran, quizás siendo de los más importantes, la radio y la televisión.

La Ley de creación del ente público «Corporación Aragonesa de Radio y Televisión» atribuye a ésta la gestión de estos servicios en la Comunidad Autónoma y la observancia de los fines de información veraz, pluralismo político, participación ciudadana, fomento de los valores de la tolerancia y el diálogo, y enriquecimiento cultural propios de todo servicio público, además de los específicos de contribuir a la consolidación del proceso autonómico aragonés.

Se regula también el control parlamentario de su funcionamiento y se articula el siempre necesario contacto con las distintas esferas de la sociedad aragonesa a través del Consejo Asesor, también se faculta a la Diputación General de Aragón para crear las Sociedades mercantiles que deban hacerse cargo de la gestión directa de cada una de las modalidades posibles del servicio de radiodifusión y televisión, previéndose la suscripción de su capital social a través de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

CAPÍTULO PRIMERO
Objeto, ámbito de aplicación y principios generales
Artículo 1.

Por La presente Ley se crea la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y se regulan los servicios de radiodifusión y televisión de la Comunidad Autónoma de Aragón. El ámbito geográfico de estos servicios abarca la totalidad del territorio de Aragón.

Artículo 2.

La actividad de los servicios de radiodifusión y televisión cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón se inspirará en los siguientes principios:

a) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

b) El respeto a la libertad de expresión.

c) La separación entre informaciones y opiniones, y la identificación de quienes sustentan estas últimas. Igual tratamiento diferenciador requerirá la publicidad.

d) El respeto al pluralismo político, cultural, lingüístico, religioso y social.

e) La promoción de la cultura aragonesa, así como de las diversas modalidades lingüísticas.

f) El respeto y la especial atención a la juventud y a la infancia.

g) El fomento de la mutua solidaridad y la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón. A este fin se procurará un equilibrio de infraestructura y de medios materiales y personales entre las diversas provincias y comarcas de Aragón.

h) El respeto a cuantos derechos reconoce la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

CAPÍTULO II
Organización
Sección 1 .ª La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión
Artículo 3.

1. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión es una Entidad de Derecho Público, con la naturaleza prevista en el artículo 7.1, b), de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión quedará adscrita administrativamente al Departamento de Presidencia de la Diputación General de Aragón.

2. Las funciones atribuidas a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión se entienden sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Cortes de Aragón y a la Diputación General, y de las que en período electoral tienen atribuidas las Juntas Electorales.

Artículo 4.

La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión se estructura, en cuanto a su funcionamiento, administración y dirección, en los siguientes órganos:

a) El Consejo de Administración.

b) El Consejo Asesor.

c) El Director general.

Sección 2.ª El Consejo de Administración
Artículo 5.

1. El Consejo de Administración estará compuesto por doce miembros elegidos para cada legislatura por el Pleno de las Cortes de Aragón, por mayoría de dos tercios, entre personas de relevantes méritos profesionales. Dicha elección se efectuará dentro de los seis primeros meses de la Legislatura correspondiente.

2. El Presidente de la Diputación General de Aragón nombrará a los Consejeros electos, disponiendo la publicación de dichos nombramientos en el «Boletín Oficial de Aragón».

3. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación con Empresas publicitarias, de producción de programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiofónicos, casas discográficas o cualquier tipo de Entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o programas a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus Sociedades o cualquier otra Entidad pública o privada de medios de comunicación, así como con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo con la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, con Radiotelevisión Española o con sus respectivas Sociedades.

4. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus cargos por las siguientes causas:

a) Por la conclusión de la correspondiente legislatura, si bien seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos Consejeros.

b) Por dimisión o renuncia.

c) Por incompatibilidad declarada por las Cortes de Aragón par mayoría de dos tercios.

d) Por fallecimiento o incapacidad permanente.

e) Por cualquier otra causa que impida legalmente el desempeño del cargo.

Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por las Cortes, según el procedimiento establecido en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 6.

1. La Presidencia del Consejo de Administración, que tendrá carácter meramente funcional, será rotativa entre los miembros que la integren. Tendrá una duración de tres meses y se iniciará por el Consejero de más edad, siendo el orden cronológico, de mayor a menor, el que se aplicará para la rotación.

Si en el transcurso de la legislatura se tuviere que proceder a la sustitución de algún Vocal, el sustituto, a efectos de la Presidencia rotativa, se colocará en el lugar que correspondiere al sustituido.

2. El Director general asistirá con voz y voto a las reuniones del Consejo de Administración, excepto cuando se traten cuestiones que le afecten personalmente.

Artículo 7.

Corresponden al Consejo de Administración las siguientes atribuciones:

a) Velar por el cumplimiento en la programación de lo dispuesto en la presente Ley.

b) Emitir su parecer sobre el nombramiento del Director general.

c) Recibir notificación previa del nombramiento y cese del Director general y de los Directores o Administradores de sus Sociedades.

d) Proponer a la Diputación General por mayoría de dos tercios el cese del Director general.

e) Aprobar, a propuesta del Director general, el plan de actividades de la Corporación, que fijará los principios básicos y las líneas generales de la programación, así como los correspondientes planes de actuación de sus Sociedades.

f) Aprobar la Memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de la Corporación y de sus Sociedades.

g) Aprobar las plantillas de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus modificaciones, así como las de sus Sociedades.

h) Aprobar el régimen de retribuciones del personal de la Corporación y de sus Sociedades.

i) Conocer periódicamente la gestión presupuestaria y emitir su parecer.

j) Aprobar a propuesta del Director general, los anteproyectos de presupuestos de la Corporación y de sus Sociedades.

k) Constituir la Junta general de las Sociedades.

l) Dictar normas reguladoras sobre la emisión de publicidad por los distintos servicios de la Corporación, atendiendo al control de calidad de la misma, al contenido de los mensajes publicitarios y a la adecuación del tiempo de publicidad a la programación y a las necesidades de estos medios.

m) Determinar semestralmente el porcentaje de horas de programación destinadas a los grupos políticos y sociales significativos, fijando los criterios de distribución entre ellos.

n) Conocer y resolver los conflictos que puedan plantearse en relación con el derecho de rectificación.

o) Determinar anualmente el porcentaje de producción propia que debe incluirse en la programación de cada medio.

p) Conocer de aquellas cuestiones que, aún no siendo de su competencia, el Director general somete a su consideración.

q) Establecer su régimen de funcionamiento interno.

r) Todas las demás previstas en la legislación vigente.

Artículo 8.

Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, salvo en los supuestos comprendidos en los apartados b), e), g), h), j) y m) del artículo anterior, que requerirán mayoría absoluta.

En todo caso, respecto al apartado j), los anteproyectos de presupuestos se remitirán a la Diputación General en los plazos legales, haciendo constar, en el supuesto de que no se alcance la mayoría absoluta, el sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de Administración.

Sección 3.ª El Director general
Artículo 9.

1. El Director general de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión será nombrado por la Diputación General, previa consulta al Consejo de Administración.

2. La duración de su mandato coincidirá con la de la legislatura en que hubiese sido elegido, si bien continuará ejerciendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director general.

3. El cargo de Director general es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público, estando sujeto, asimismo, al régimen de incompatibilidades fijado para los miembros del Consejo de Administración.

Artículo 10.

 Corresponden al Director general, como órgano ejecutivo de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones reguladoras de la Corporación y los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en las materias de su competencia.

b) Someter a la aprobación del Consejo de Administración, con antelación suficiente y en el plazo que reglamentariamente se determine, el plan anual de actividades, la Memoria y los anteproyectos de presupuestos, tanto de la Corporación como de sus Sociedades filiales.

c) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de la Corporación y de sus Sociedades filiales, adoptando las disposiciones y medidas internas de funcionamiento y organización, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

d) Actuar como órgano de contratación de la Corporación y de sus Sociedades, sin perjuicio de la facultad de delegación.

e) Autorizar los pagos y gastos de la Corporación y de sus Sociedades, sin perjuicio de la facultad de delegación.

f) Organizar la dirección y nombrar con criterios de profesionalidad al personal directivo de la Corporación y de sus Sociedades, previa notificación al Consejo de Administración.

g) Ordenar la programación de acuerdo con los principios básicos aprobados por el Consejo de Administración.

h) Representar a la Corporación, sin perjuicio de que la comparecencia en juicio y su defensa podrá ejercerse por el órgano que la tenga atribuida en la Diputación General.

i) La competencia sobre aquellas materias no atribuidas expresamente a otros órganos.

Artículo 11.

1. La Diputación General podrá cesar al Director general, oído o a propuesta del Consejo de Administración, mediante resolución motivada, por alguna de las siguientes causas:

a) Imposibilidad física o enfermedad de duración superior a tres meses continuos.

b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley.

c) Condena en sentencia firme por delito doloso.

d) Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad.

2. Asimismo, y a propuesta motivada del Consejo de Administración, adoptada por mayoría de dos tercios del número de sus miembros, la Diputación General cesará al Director general.

Artículo 12.

En los casos de cese o renuncia se procederá inmediatamente a la designación del nuevo Director general siguiendo el procedimiento establecido en la presente Ley.

Sección 4.ª El Consejo Asesor
Artículo 13.

El Consejo Asesor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Tres Vocales representantes de los trabajadores de la Corporación y de sus Sociedades, elegidos con criterios de representación y proporcionalidad referidos a la implantación de las organizaciones sindicales.

b) Tres Vocales designados por las Diputaciones Provinciales, a razón de uno por cada una de las mismas.

c) Tres Vocales designados por la Diputación General, a propuesta de las asociaciones, instituciones y Entidades docentes, culturales y profesionales, entre personas de méritos relevantes.

d) Tres Vocales representantes de los usuarios de los servicios públicos elegidos por las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.

e) Tres Vocales libremente designados por la Diputación General.

Artículo 14.

1. El Consejo Asesor será convocado al menos trimestralmente por el Consejo de Administración y emitirá opinión o dictamen cuando sea requerido expresamente por aquél y, en todo caso, con respecto a las competencias que sobre programación tiene atribuidas el Consejo de Administración.

2. El Consejo Asesor aprobará sus propias normas de funcionamiento.

CAPÍTULO III
Régimen jurídico y modos de gestión
Sección 1.ª Gestión pública
Artículo 15.

1. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión se regirá por lo previsto en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las disposiciones contenidas en las leyes reguladoras del tercer canal y del Estatuto de Radiotelevisión Española.

2. Sus relaciones jurídicas externas, adquisiciones patrimoniales y régimen de contratación estarán sujetos al Derecho privado, sin otras excepciones que las previstas en la legislación vigente.

3. De los acuerdos que dicten los órganos de gobierno de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y de las pretensiones que en relación con ellos se deduzcan conocerá la jurisdicción que en cada caso corresponda, sin necesidad de formular reclamación previa en vía administrativa.

Sección 2.ª Gestión mercantil
Artículo 16.

1. La gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión será realizada por sendas Empresas públicas que revestirán la forma de Sociedades, regidas por el Derecho privado, sin mis excepciones que las previstas en la presente Ley.

2. Por la presente Ley se autoriza a la Diputación General para la creación de las citadas Empresas públicas en forma de Sociedades Anónimas, previo informe del Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Asimismo, se autoriza a la Diputación General para crear otras Empresas, bajo la forma de Sociedad Anónima, en las áreas de comercialización, producción, comunicación, o en otras análogas con el fin de conseguir una gestión eficaz.

3. El capital de las citadas Sociedades será íntegramente suscrito y desembolsado por la Diputación General de Aragón, a través de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, que detentará su titularidad y no podrá enajenarse, hipotecarse, gravarse, pignorarse, embargarse o cederse en cualquier forma onerosa o gratuita.

Artículo 17.

1. Los Estatutos de las Sociedades mencionadas en el artículo anterior establecerán el cargo de Administrador único, nombrado y separado por el Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, previa notificación al Consejo de Administración.

2. El Director del medio correspondiente tendrá la calidad de Administrador único y bajo la supervisión del Director general, será el responsable de su programación.

3. El Administrador ostentará las facultades que los Estatutos establezcan en materia de autorización de gastos, de ordenación de pagos y de contratación. Asimismo determinará las facultades reservadas al Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, que será considerado órgano de esas Sociedades, especialmente en materia de contratación, autorización de pagos y gastos y nombramiento del personal directivo.

4. El cargo de Administrador estará sujeto al mismo régimen de incompatibilidades que el de los miembros del Consejo de Administración y el Director general de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

CAPÍTULO IV
Programación y control
Sección 1.ª Directrices de programación
Artículo 18.

El Gobierno de la Nación y la Diputación General podrán disponer la difusión de todas las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público que crean necesarias, con indicación de su origen. Por razones de urgencia, apreciadas por el órgano de procedencia, estos comunicados y declaraciones tendrán efecto inmediato.

Artículo 19.

La Diputación General podrá establecer, por razones de interés general, las obligaciones que se deriven de la naturaleza del servicio público de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y, oído el Consejo de Administración, hacerlas cumplir.

Sección 2.ª Período y campañas electorales
Artículo 20.

Durante las campañas electorales se aplicará el régimen especial que establezcan las normas electorales. Su aplicación y control corresponderá a la Junta Electoral competente, que cumplirá su cometido a través del Consejo de Administración y, en caso de urgencia, del Director general.

Sección 3.ª Pluralismo democrático y acceso a los servicios de radiodifusión y televisión
Artículo 21.

La ordenación de los espacios de radio y televisión facilitará el acceso a los mismos de los grupos sociales y políticos más significativos, teniendo en cuenta criterios objetivos, como la representación parlamentaria, implantación política, sindical, social y cultural, ámbito territorial de actuación y otros de análogo carácter.

Asimismo, se posibilitará el acceso a los grupos políticos, sociales y culturales de menor significación.

Sección 4.ª Derecho de rectificación
Artículo 22.

El derecho de rectificación relativo a las informaciones radiodifundidas o televisadas se ejercitará en los términos establecidos por la normativa vigente sobre dicha materia, y más concretamente por el artículo 23 de la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y Televisión.

Artículo 23.

La protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente.

Sección 5.ª Control parlamentario
Artículo 24.

1. Las Cortes de Aragón ejercerán el control parlamentario de la actuación de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y de sus Sociedades a través de la Comisión que designen y de conformidad con lo que disponga el Reglamento de la Cámara.

2. El Director general comparecerá ante dicha Comisión parlamentaria cuando ésta lo convoque, a fin de dar cuenta de la información que le sea requerida.

CAPÍTULO V
Presupuestos y financiación
Artículo 25.

El presupuesto de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión se ajustará a lo establecido por la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, a las previsiones de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma y a las singularidades establecidas en la presente Ley.

Artículo 26.

1. Los anteproyectos de presupuestos de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y de sus Sociedades, elaborados bajo el principio de equilibrio presupuestario, se remitirán al Consejero de Economía y Hacienda, con antelación suficiente a efectos de su integración en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

2. La contabilidad se ajustará a las normas aplicables a las Empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 27.

1. El control financiero de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y de sus Sociedades se efectuará de acuerdo con lo establecido por la Ley de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

2. El Director general rendirá cuentas periódicamente de la gestión presupuestaria ante la Comisión parlamentaria a que se refiere el artículo 26 de la presente Ley.

Artículo 28.

1. Sin perjuicio del presupuesto de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y del presupuesto separado de cada una de sus Sociedades, se establecerá un presupuesto consolidado con la finalidad de evitar déficit de caja, eventuales o definitivos, y de permitir su cobertura mediante el superávit de las Entidades y las Sociedades integradas en el presupuesto consolidado.

2. Se autoriza, en virtud de la presente Ley, el régimen de minoración de ingresos respecto del presupuesto de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Artículo 29

1. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión se financiará con cargo a los ingresos y rendimientos de las actividades que realice y, en su defecto, a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

2. La financiación de sus Sociedades se hará mediante la comercialización y venta de sus productos, participación en el mercado publicitario y los fondos consignados en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

3. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus Sociedades se financiaran también con subvenciones o créditos acordados por el Estado, especialmente por la subvención prevista en la disposición transitoria decimocuarta del Estatuto de Autonomía de Aragón.

4. Con carácter extraordinario y previo acuerdo del Consejo de Administración, la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión podrá recurrir a operaciones de Tesorería por cantidades anuales inferiores al 10 por 100 de su presupuesto y por un plazo no superior a seis meses.

Artículo 30.

La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus Sociedades gozarán del mismo trato arancelario y fiscal que la legislación vigente otorgue al Ente Público Radiotelevisión Española.

CAPÍTULO VI
Patrimonio
Artículo 31.

El patrimonio de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, así como el de sus Sociedades, quedara integrado en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón y tendrá la consideración de dominio público, como patrimonio afecto al servicio público correspondiente, estando exento de toda clase de tributos o gravámenes.

CAPÍTULO VII
Personal
Artículo 32.

1. Las relaciones de trabajo en el seno de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y de sus Sociedades se regirán por lo dispuesto en la legislación laboral.

2. La pertenencia al Consejo de Administración o al Consejo Asesor no generará en ningún caso derechos laborales respecto a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus Sociedades. Idéntico criterio se aplicará al Director general y a los Administradores de las Sociedades.

3. La situación de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se incorporen a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión o a sus Sociedades será la establecida en la legislación de la Función Pública.

4. La contratación del personal con carácter fijo sólo se podrá realizar mediante las correspondientes pruebas de admisión establecidas y convocadas por el Director general de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, de acuerdo con el Consejo de Administración, con respeto de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Disposición adicional

La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión podrá federarse con otras Entidades de radio y televisión mediante convenios de colaboración en orden a la coordinación, cooperación y ayuda en el cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones.

Disposición transitoria primera.

Se dota a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión con un fondo de 80.000.000 de pesetas para atender a sus gastos de instalación, funcionamiento y cumplimiento de objetivos durante el presente ejercido de 1987.

Para la provisión de dicho fondo se concede un crédito extraordinario a los presupuestos de la Comunidad Autónoma por el mencionado importe.

Disposición transitoria segunda.

Por la Diputación General se dictarán, una vez aprobados los presupuestos de explotación y de capital de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión para 1987, las normas necesarias para la adecuación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma, en función de lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final.

Se faculta a la Diputación General para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto por la presente Ley, sin perjuicio de las instrucciones que la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión pueda dictar para conseguir la coordinación y el buen funcionamiento de sus servicios.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Zaragoza, 13 de abril de 1987.

SANTIAGO MARRACO SOLANA,
Presidente de le Diputación General de Aragón

(«Boletín Oficial de Aragón» número 46, de 22 de abril de 1987)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 15/04/1987
  • Fecha de publicación: 05/05/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/1987
  • Publicada en el BOA núm. 46, de 22 de abril de 1987.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 5.1, 6, 10.f), 14.2 y 17.1, por Ley 15/2023, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-2023-23345).
    • el art. 2.f), por Ley 18/2018, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-2712).
    • los arts. 2, 5 al 11, 13, 14, 16, 17, disposición adicional 3, AÑADE el art. 19 bis, las disposiciones adicionales 4 a 8 y SUPRIME la disposición transitoria, por Ley 4/2016, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-2016-5902).
  • SE AÑADE las disposiciones adicionales 2 y 3, por Ley 10/2012, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-1424).
  • SE DEROGA el art. 11.2 y se modifican los arts. 5.1, 6.1 y 8, por Ley 26/2003, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-2227).
  • SE DECLARA:
    • en el recurso 1024/1987, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 8 y 11.2, por Sentencia 146/1993,de 29 de abril (Ref. BOE-T-1993-13758).
    • en el Recurso 1024/1987, el levantamiento de la suspensión de vigencia de los los arts. 7.k), 8, 11 y 12, por Auto de 17 de diciembre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-28623).
  • Recurso 1024/1987 planteado en relación con los arts. 7.k), 8, 11 y 12, con suspensión desde el 12 de agosto de 1987, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, y desde el 22 de julio de 1987 para las partes legitimadas (Ref. BOE-A-1987-18645).
Referencias anteriores
Materias
  • Aragón
  • Comunidades Autónomas
  • Radiodifusión
  • Televisión

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