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Documento BOE-A-1987-11482

Orden de 8 de mayo de 1987 por la que se modifica la de 29 de noviembre de 1985, que aprueba las Normas de Calidad para Quesos y Quesos Fundidos, destinados al mercado interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1987, páginas 13806 a 13807 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1987-11482
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/05/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

COMO CONSECUENCIA DE LA ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS, EXAMINADA LA NORMATIVA COMUNITARIA SOBRE LA MATERIA Y CONSIDERANDO LA CONVENIENCIA DE ACLARAR CIERTOS PUNTOS Y DE CORREGIR ALGUNOS ERRORES, SE HA VISTO LA NECESIDAD DE LLEVAR A CABO LAS MODIFICACIONES QUE AHORA SE CONTEMPLAN. ASI PUES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 1043/1973, DE 17 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA NORMALIZACION DE PRODUCTOS GANADEROS EN EL MERCADO INTERIOR, Y TENIENDO EN CUENTA LOS DECRETOS DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 2484/1967, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO DEL CODIGO ALIMENTARIO ESPAÑOL Y EL 2519/1974, DE 9 DE AGOSTO, SOBRE SU ENTRADA EN VIGOR, APLICACION Y DESARROLLO,PARECE OPORTUNO MODIFICAR LAS NORMAS DE CALIDAD PARA QUESOS Y QUESOS FUNDIDOS, DESTINADOS AL MERCADO INTERIOR.

EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA, DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS DEL FORPPA, Y A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE SANIDAD Y CONSUMO, ESTE MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO DISPONE:

PRIMERO. SE CORRIGE EL APARTADO 7.1.3 Y SE MODIFICAN LOS APARTADOS 7, 12.1, 12.1.8.1, 12.1.8.2 Y 12.3, QUE FIGURAN EN EL ANEJO I DE LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1985, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE CALIDAD PARA QUESOS Y QUESOS FUNDIDOS, DESTINADOS AL MERCADO INTERIOR, Y SE SUPRIME EL APARTADO 12.1.8.3.

LA NUEVA REDACCION DE LOS APARTADOS MODIFICADOS FIGURA EN EL ANEJO I DE ESTA ORDEN.

SEGUNDO. SE CORRIGEN LOS APARTADOS 5.3, 5.4, 6.2.3, 6.3.1, 7.2, 7.3, 9.2, 9.6, 9.8 Y 12.1.9 Y SE MODIFICAN LOS APARTADOS 7, 12.1, 12.1.6 Y 12.3, QUE FIGURAN EN EL ANEJO II DE LA ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1985, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE CALIDAD PARA QUESOS Y QUESOS FUNDIDOS, DESTINADOS AL MERCADO INTERIOR, Y SE SUPRIME EL PARRAFO TERCERO DEL APARTADO 12.1.6.

LA NUEVA REDACCION DE LOS APARTADOS MODIFICADOS FIGURA EN EL ANEJO II DE ESTA ORDEN.

TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DISPOSICION TRANSITORIA

LAS MODIFICACIONES QUE FIGURAN EN LOS APARTADOS 12 ETIQUETADO Y ROTULACION DE LOS ANEJOS I Y II, RESPECTO A LOS MISMOS APARTADOS E IGUALES ANEJOS DE LA ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1985, POR LA QUE SE APROBARON LAS NORMAS DE CALIDAD PARA QUESOS Y QUESOS FUNDIDOS, DESTINADOS AL MERCADO INTERIOR, NO SERAN DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO HASTA TRANSCURRIDOS SEIS MESES, A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE ESTA ORDEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, TENIENDO HASTA ENTONCES EL CARACTER DE RECOMENDADAS.

MADRID, 8 DE MAYO DE 1987.

ZAPATERO GOMEZ

EXCMOS. SRES. MINISTROS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, DE SANIDAD Y CONSUMO Y DE ECONOMIA Y HACIENDA.

ANEJO 1

MODIFICACIONES A LA NORMA GENERAL DE CALIDAD PARA QUESOS,CON DESTINO AL MERCADO INTERIOR

7.

ADITIVOS AUTORIZADOS

LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES RELATIVAS A LOS ADITIVOS Y SUS ESPECIFICACIONES HAN SIDO SANCIONADAS POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO. ESTE MINISTERIO PODRA, PREVIO INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA, MODIFICAR EN CUALQUIER MOMENTO MEDIANTE ORDEN LA PRESENTE RELACION DE ADITIVOS, EN CASO DE QUE POSTERIORES CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS O TECNICOS LO ACONSEJEN Y PARA MANTENER SU ADECUACION A LA NORMATIVA DE LA CEE, SIENDO PERMANENTEMENTE REVISABLE POR RAZONES DE SALUD PUBLICA.

7.1.3 EN EL PRIMER RENGLON SE DICE: <H.10.056 CLORURO CALCICO>, DEBE DECIR:

<509. CLORURO CALCICO>.

12.1 ETIQUETADO.

LA INFORMACION DEL ETIQUETADO DE LOS QUESOS, CONSTARA DE LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES, QUE OBLIGATORIAMENTE FIGURARAN EN SU ETIQUETADO DE ORIGEN, DE LAS QUE LAS CONTENIDAS EN LOS APARTADOS 12.1.1, 12.1.2, 12.1.5 Y 12.1.6, FIGURARAN EN EL MISMO CAMPO VISUAL. LAS LETRAS EMPLEADAS EN LA DENOMINACION DEL QUESO GUARDARAN UNA RELACION RAZONABLE CON LAS DEL TEXTO IMPRESO MAS DESTACADO QUE FIGURE EN LA ETIQUETA.

12.1.8.1 SE HARA CONSTAR EL NOMBRE O LA RAZON SOCIAL O LA DENOMINACION Y LA DIRECCION DEL FABRICANTE O ENVASADOR O DE UN IMPORTADOR ESTABLECIDO EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, O DEL IMPORTADOR EN EL CASO DE PAISES TERCEROS.

12.1.8.2 IGUALMENTE SE HARA CONSTAR EL NUMERO DE REGISTRO SANITARIO DE LA EMPRESA.

12.3 PAIS DE ORIGEN: LOS QUESOS IMPORTADOS, ADEMAS DE CUMPLIR LO ESTABLECIDO EN LOS APARTADOS 12.1 Y 12.2 DE ESTA NORMA, EXCEPTO LA IDENTIFICACION DEL LOTE DE FABRICACION, DEBERAN HACER CONSTAR EN SU ETIQUETADO Y ROTULACION EL PAIS DE ORIGEN, SALVO LOS ELABORADOS EN PAISES PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.

ANEJO 2

MODIFICACIONES A LA NORMA GENERAL DE CALIDAD PARA QUESOS FUNDIDOS, DESTINADOS AL MERCADO INTERIOR

5.3 EN EL PRIMER RENGLON DEL APARTADO SE DICE: <SI DICHAS DENOMINACIONES SE CONTEMPLAN CON ...>, DEBE DECIR: <SI DICHAS DENOMINACIONES SE COMPLETAN CON ...>.

5.4 EN EL PRIMER RENGLON DEL TERCER PARRAFO SE DICE: <SI DICHAS DENOMINACIONES SE CONTEMPLAN CON ...>, DEBE DECIR: <SI DICHAS DENOMINACIONES SE COMPLETAN CON ...> 6.2.3 EN EL TERCER RENGLON SE DICE: <... CON INCIDENCIA ORGANOLECTIVA APRECIABLE ...>, DEBE DECIR: <... CON INCIDENCIA ORGANOLEPTICA APRECIABLE ...> 6.3.1 EN EL SUBAPARTADO B, PRIMER RENGLON SE DICE: <INDIDE DE REFRACCION A 40 C: DE 1,4520 A 1,4545>, DEBE DECIR: <INDICE DE REFRACCION A 40 C: DE 1,4530 A 1,4557>.

6.3.1 EN EL SUBAPARTADO C, PRIMER RENGLON SE DICE: <INDICE DE REFRACCION A 40 C: DE 1,4530 A 1,4547>, DEBE DECIR: <INDICE DE REFRACCION A 40 C: DE 1,4520 A 1,4545>.

7.

ADITIVOS AUTORIZADOS

LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES RELATIVAS A LOS ADITIVOS Y SUS ESPECIFICACIONES HAN SIDO SANCIONADAS POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO. ESTE MINISTERIO PODRA, PREVIO INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA MODIFICAR EN CUALQUIER MOMENTO MEDIANTE ORDEN, LA PRESENTE RELACION DE ADITIVOS, EN CASO DE QUE POSTERIORES CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS O TECNICOS LO ACONSEJEN Y PARA MANTENER SU ADECUACION A LA NORMATIVA DE LA CEE, SIENDO PERMANENTEMENTE REVISABLE POR RAZONES DE SALUD PUBLICA.

7.2 CONSERVADORES:

EN EL PENULTIMO RENGLON, SE DICE: <NISINA. EN DOSIS ...>, DEBE DECIR: <234.

NISINA: EN DOSIS ...>.

7.3 ANTIOXIDANTES:

EN EL DECIMO RENGLON, SE DICE: <E-309. DELTA-TOCOFENOL SINTETICO>, DEBE DECIR: <E-309. DELTA-TOCOFEROL SINTETICO>.

9.2 EN EL SEGUNDO REGLON, SE DICE: <... QUESO FUDIDO ...>, DEBE DECIR: <...

QUESO FUNDIDO ...>.

9.6 EN EL PRIMERO Y SEGUNDO RENGLON, SE DICE: <... QUESO FUNDIDO (QUE PUEDAN PRODUCIR CONFUSION AL CONSUMIDOR) O DE AQUELLOS ...>, DEBE DECIR: <... QUESO FUNDIDO QUE PUEDAN PRODUCIR CONFUSION AL CONSUMIDOR O DE AQUELLOS ...>.

9.8 EN LA TERCERA LINEA DEL CUADRO, SE DICE: <MAS DE 500 Y HASTA 1.500 G>, DEBE DECIR: <MAS DE 500 Y HASTA 1.000 G>.

12.1 ETIQUETADO.

LA INFORMACION DEL ETIQUETADO DE LOS QUESOS FUNDIDOS, CONSTARA DE LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES, QUE OBLIGATORIAMENTE FIGURARAN EN SU ETIQUETADO DE ORIGEN, DE LAS QUE LAS CONTENIDAS EN LOS APARTADOS 12.1.1, 12.1.2, 12.1.4 Y 12.1.5, FIGURARAN EN EL MISMO CAMPO VISUAL.

12.1.6 IDENTIFICACION DE LA EMPRESA.

SE HARA CONSTAR EL NOMBRE O LA RAZON SOCIAL O LA DENOMINACION Y SU DOMICILIO DEL FABRICANTE O ENVASADOR O DE UN VENDEDOR ESTABLECIDO EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, O DEL IMPORTADOR EN EL CASO DE PAISES TERCEROS.

IGUALMENTE SE HARA CONSTAR EL NUMERO DE REGISTRO SANITARIO DE LA EMPRESA.

CUANDO LA ELABORACION SE EFECTUE BAJO MARCA DE UN DISTRIBUIDOR, ADEMAS DE FIGURAR SU NOMBRE, RAZON SOCIAL O DENOMINACION Y DOMICILIO, SE INCLUIRAN LOS DE LA INDUSTRIA ELABORADORA O SU NUMERO DE REGISTRO SANITARIO, PRECEDIDOS POR LA EXPRESION <FABRICADOS POR ...>.

12.1.9 EN EL PENULTIMO RENGLON, SE DICE: <... ESTARAN EXENTOS LOS ANTERIORES REQUISITOS ...>,DEBE DECIR: <... ESTARAN EXENTOS DE CUMPLIR LOS ANTERIORES REQUISITOS ...>.

12.3 PAIS DE ORIGEN.

LOS ENVASES Y EMBALAJES QUE CONTENGAN QUESOS FUNDIDOS PROCEDENTES DE OTROS PAISES, ADEMAS DE CUMPLIR LO ESTABLECIDO EN LOS APARTADOS 12.1 Y 12.2 DE ESTA NORMA, EXCEPTO EL 12.1.7, DEBERAN HACER CONSTAR EN SU ETIQUETADO Y ROTULACION EL PAIS DE ORIGEN, SALVO LOS ELABORADOS EN LOS PAISES PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/05/1987
  • Fecha de publicación: 12/05/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA las listas, por Real Decreto 145/1997, de 31 de enero (Ref. BOE-A-1997-6156).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Orden de 29 de noviembre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-25515).
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo (Ref. BOE-A-1973-761).
  • CITA:
    • Decreto 25119/1974, de 9 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1482).
    • Código Alimentario aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-1967-16485).
Materias
  • Comercio
  • Normas de calidad
  • Productos lácteos
  • Queso

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