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Documento BOE-A-1987-22377

Orden 52/1987, de 24 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, en materia de informática.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 1987, páginas 29451 a 29452 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1987-22377
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/09/24/52

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1/1987, DE 1 DE ENERO, QUE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA, DISPONE EN SU ARTICULO 13, DOS, 4, QUE CORRESPONDE A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DIRIGIR LA PLANIFICACION Y SUPERVISAR LA EJECUCION O, EN SU CASO, EJECUTAR LAS ACTUACIONES RELATIVAS, ENTRE OTRAS, A LA INFORMATICA DEL DEPARTAMENTO. POR EL AMBITO DE ACTUACION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, ELLO EXCLUYE LA INFORMATICA INCORPORADA A LOS SISTEMAS DE ARMAS.

POR OTRA PARTE, DICHO REAL DECRETO, EN SU DISPOSICION FINAL PRIMERA, AUTORIZA AL MINISTRO DE DEFENSA PARA REGULAR, O EN SU CASO SUPRIMIR, LOS ORGANOS COLEGIADOS DEL DEPARTAMENTO QUE POR SU COMPOSICION Y FUNCIONES TIENE CARACTEROURAMENTE MINISTERIAL.

ASIMISMO, SU DISPOSICION FINAL SEGUNDA, FACULTA AL MINISTRO DE DEFENSA PARA ADAPTAR LA ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA COMISION DE INFORMATICA DE DEFENSA A LO ESTABLECIDO EN EL REFERIDO REAL DECRETO.

FINALMENTE, EN SU DISPOSICION FINAL TERCERA, SE FACULTA AL MINISTRO DE DEFENSA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DEL CITADO REAL DECRETO.

EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES RELATIVAS A INFORMATICA, SEÑALADAS EN EL ARTICULO 13 DEL REAL DECRETO 1/1987, CORRESPONDE A LA SECRETAR IA GENERAL TECNICA DEL DEPARTAMENTO LLEVAR A CABO, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) REPRESENTAR AL MINISTERIO DE DEFENSA EN EL CONSEJO SUPERIOR DE INFORMATICA Y NOMBRAR UN REPRESENTANTE Y UN SUPLENTE EN LA COMISION

INTERMINISTERIAL DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS INFORMATICOS.

B) DICTAR NORMAS EN MATERIA DE INFORMATICA PARA EL CONJUNTO DE LOS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO.

C) APROBAR Y COORDINAR, O EN SU CASO ELABORAR, LOS PLANES INFORMATICOS A MEDIO Y LARGO PLAZO, Y LOS PROGRAMAS ANUALES DE LOS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO EN EL MARCO DE AQUELLOS, ASI COMO SUS MODIFICACIONES.

D) COORDINAR LAS INVERSIONES Y GASTOS EN INFORMATICA DE LOS DIFERENTES ORGANOS DEL DEPARTAMENTO, DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES REALIZADAS.

E) EMITIR INFORMES PREVIOS A LA INICIACION DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 3., APARTADO 1, C), DEL REAL DECRETO 1127/1986, DE 6 DE JUNIO.

F) PROPONER LA REALIZACION DE CURSOS SOBRE INFORMATICA, QUE SE CONSIDEREN DE INTERES GENERAL PARA EL MINISTERIO DE DEFENSA.

ART. 2. RESPECTO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS TRES EJERCITOS Y CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO, EL SECRETARIO GENERAL TECNICO PODRA:

A) RECABAR LA ELABORACION Y REMISION DE PLANES INFORMATICOS A MEDIO Y LARGO PLAZO, Y PROGRAMAS ANUALES PARA LA EJECUCION DE LOS MISMOS, CON ESTIMACION DE LAS ADQUISICIONES, ALQUILERES, CONTRATACION DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO A REALIZAR.

B) INTERESAR LA REMISION, DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, DE INFORMES SOBRE LAS PREVISIONES DE GASTOS EN INFORMATICA RELATIVOS A ADQUISICIONES, ALQUILERES, CONTRATACION DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO PARA EL AÑO SIGUIENTE, ACORDES CON LOS PROGRAMAS ANUALES.

C) RECABAR EL ENVIO DE DATOS REQUERIDOS A EFECTOS ESTADISTICOS.

ART. 3. CON INDEPENDENCIA DE LA ESTRUCTURACION DE SUS ORGANOS INFORMATICOS, CADA EJERCITO CONTARA CON UN UNICO RESPONSABLE EN LA MATERIA, QUE SERA NOMBRADO POR EL RESPECTIVO JEFE DE ESTADO MAYOR.

ART. 4. 1. LA COMISION DE INFORMATICA DE DEFENSA (CID) ES EL ORGANO ASESOR DEL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE PREPARACION, PLA NEAMIENTO Y EJECUCION DE LA POLITICA DE INFORMATICA MINISTERIAL.

2. LA COMISION DE INFORMATICA DE DEFENSA TIENE LA SIGUIENTE COMPOSICION:

A) PRESIDENTE: EL SECRETARIO GENERAL TECNICO.

B) VICEPRESIDENTE: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS, QUIEN PRESIDE LA COMISION EN AUSENCIA DEL PRESIDENTE.

C) VOCALES: CUATRO. UNO DE ELLOS ES EL JEFE DEL AREA DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACION DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS. LOS OTROS TRES SON LOS RESPONSABLES UNICOS DE LA INFORMATICA DE CADA EJERCITO.

D) SECRETARIO: EL JEFE DEL AREA DE POLITICA INFORMATICA DE LA SUBDIRECCION

GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS.

3. A REQUERIMIENTO DEL PRESIDENTE, PODRAN TAMBIEN ASISTIR A LAS REUNIONES DE LA COMISION UNO O MAS REPRESENTANTES DEL ORGANISMO A QUE AFECTE EL ASUNTO QUE VAYA A TRATARSE.

4. LA COMISION SE REUNIRA CUANDO SU PRESIDENTE LA CONVOQUE Y, COMO MINIMO, DOS VECES AL AÑO, UNA EN CADA SEMESTRE NATURAL.

5. EL PRESIDENTE DE LA COMISION PODRA DISPONER QUE SE CONSTITUYAN, EN EL SENO DE LA MISMA, GRUPOS TECNICOS DE TRABAJO PARA EL ESTUDIO O DESARROLLO DE ACTUACIONES ESPECIFICAS.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 21 DE ABRIL DE 1979 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 100), POR LA QUE SE TRANSFIERE AL MINISTERIO DE DEFENSA LA COMISION DE INFORMATICA DE LAS FUERZAS ARMADAS (CIFAS), LA VOCALIA EN LA COMISION

INTERMINISTERIAL DE INFORMATICA DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, LA JEFATURA DEL SERVICIO DE INFORMATICA Y ESTADISTICA Y EL GABINETE DE DOCTRINA Y METODOS DEL ALTO ESTADO MAYOR.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 24 DE SEPTIEMBRE DE 1987.

SERRA I SERRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/09/1987
  • Fecha de publicación: 02/10/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 03/10/1987
  • Fecha de derogación: 25/01/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden DEF/54/2008, de 16 de enero (Ref. BOE-A-2008-1261).
  • SE MODIFICA los arts. 3 y 4.2, por Orden 17/1993, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1993-6199).
Referencias anteriores
Materias
  • Alto Estado Mayor
  • Comisiones de Informática
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Marina de Guerra
  • Ministerio de Defensa
  • Organización de la Administración del Estado
  • Presidencia del Gobierno
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa
  • Subsecretaría del Ministerio de Defensa

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