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Documento BOE-A-1987-4569

Orden 9/1987, de 11 de febrero, por la que se aprueban las delegaciones de facultades en materia de contratación administrativa de los órganos de contratación de la Armada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1987, páginas 5229 a 5230 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1987-4569
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/02/11/9

TEXTO ORIGINAL

PUBLICADO EL REAL DECRETO 1127/1986, DE 6 DE JUNIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 142), DE DESCONCENTRACION DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA, SE HACE NECESARIO ESTABLECER NUEVAS DELEGACIONES DE FACULTADES EN LOS ORGANOS DE CONTRATACION DE LA ARMADA, POR LO QUE, A PROPUESTA DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA ARMADA, DISPONGO:

ARTICULO 1. LAS FACULTADES DESCONCENTRADAS EN LOS ORGANOS DE CONTRATACION DEL CUARTEL GENERAL DE LA ARMADA QUE SE DETERMINAN EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 1127/1986, DE 6 DE JUNIO, QUEDAN DELEGADAS EN LAS AUTORIDADES QUE EN CADA CASO SE RELACIONAN DE LA SIGUIENTE FORMA:

A) ALMIRANTE JEFE DEL APOYO LOGISTICO:

DELEGACION DE LA FACULTAD PARA LA FORMALIZACION DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SU COMPETENCIA EN EL JEFE DE LA SECCION ECONOMICA DE LA JEFATURA DE APOYO LOGISTICO.

B) CAPITAN GENERAL DE LA ZONA MARITIMA DEL ESTRECHO.

DELEGACION DE LA FACULTAD PARA LA FORMALIZACION DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SU COMPETENCIA EN EL INTENDENTE DE LA ZONA MARITIMA DEL ESTRECHO.

C) CAPITAN GENERAL DE LA ZONA MARITIMA DEL MEDITERRANEO:

DELEGACION DE LA FACULTAD PARA LA FORMALIZACION DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SU COMPETENCIA EN EL INTENDENTE DE LA ZONA MARITIMA DEL MEDITERRANEO.

D) CAPITAN GENERAL DE LA ZONA MARITIMA DEL CANTABRICO:

DELEGACION DE LA FACULTAD PARA LA FORMALIZACION DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SU COMPETENCIA EN EL INTENDENTE DE LA ZONA MARITIMA DEL CANTABRICO.

E) COMANDANTE GENERAL DE LA ZONA MARITIMA DE CANARIAS:

DELEGACION DE LA FACULTAD PARA LA FORMALIZACION DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SU COMPETENCIA EN EL INTENDENTE DE LA ZONA MARITIMA DE CANARIAS.

F) ALMIRANTE JEFE DE LA JURISDICCION CENTRAL:

DELEGACION DE LA FACULTAD PARA LA FORMALIZACION DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SU COMPETENCIA EN EL INTENDENTE DE LA JURISDICCION CENTRAL.

G) ALMIRANTE JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL:

DELEGACION DE LA FACULTAD PARA LA FORMALIZACION DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SU COMPETENCIA EN EL JEFE DE LA SECCION ECONOMICA DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL.

H) DIRECTOR DE CONSTRUCCIONES NAVALES MILITARES:

DELEGACION DE LA FACULTAD PARA LA FORMALIZACION DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SU COMPETENCIA, A CELEBRAR EN TERRITORIO NACIONAL EN:

JEFE DEL ORGANO AUXILIAR DE LA DIRECCION.

JEFE DE LA SUBDIRECCION DE CONSTRUCCIONES.

JEFE DE LA SUBDIRECCION DE MANTENIMIENTO.

JEFE DE LA SECCION ECONOMICA DE LA DIC.

I) COMANDANTE GENERAL DE LA FLOTA:

DELEGACION DE LA FACULTAD PARA LA FORMALIZACION DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SU COMPETENCIA EN EL JEFE DE LOS SERVICIOS DE INTENDENCIA DE LA FLOTA.

J) DIRECTOR DE APROVISIONAMIENTO Y TRANSPORTES:

DELEGACION DE LA FACULTAD PARA LA FORMALIZACION DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SU COMPETENCIA, A CELEBRAR EN TERRITORIO NACIONAL EN EL JEFE DE LA SECCION ECONOMICA DE LA DAT.

K) ALMIRANTE JEFE DEL ARSENAL DE FERROL:

DELEGACION DE LAS FUNCIONES QUE TIENE DESCONCENTRADAS EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN:

COMANDANTE MILITAR DE MARINA DE SAN SEBASTIAN.

COMANDANTE MILITAR DE MARINA DE BILBAO.

COMANDANTE MILITAR DE MARINA DE SANTANDER.

COMANDANTE MILITAR DE MARINA DE GIJON.

COMANDANTE MILITAR DE MARINA DE LA CORUÑA.

COMANDANTE MILITAR DE MARINA DE VILLAGARCIA.

COMANDANTE MILITAR DE MARINA DE VIGO.

COMANDANTE-DIRECTOR DE LA ESCUELA NAVAL MILITAR.

COMANDANTE-DIRECTOR DE LA ETEA.

CUANDO LAS ANTERIORES AUTORIDADES NO CONCURRAN A LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS EN REPRESENTACION DEL ESTADO, EJECUTARAN ESTA FACULTAD, COMO DELEGADOS DEL ALMIRANTE JEFE DEL ARSENAL DE FERROL, LOS SIGUIENTES OFICIALES PARTICULARES:

LOS HABILITADOS DE LAS PROVINCIAS MARITIMAS DE SAN SEBASTIAN, BILBAO, SANTANDER, GIJON, LA CORUÑA, VILLAGARCIA Y VIGO, EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA RESPECTIVA PROVINCIA.

JEFE DE LOS SERVICIOS DE INTENDENCIA DE LA ESCUELA NAVAL MILITAR, EN CUANTO A LOS CONTRATOS QUE AFECTEN A DICHA DEPENDENCIA.

EL JEFE DEL SERVICIO DE APROVISIONAMIENTO DE LA ETEA, EN CUANTO A LOS CONTRATOS QUE AFECTEN A DICHA DEPENDENCIA.

EL JEFE DEL NEGOCIADO ECONOMICO DEL ARSENAL DE FERROL EN LOS DEMAS CONTRATOS DEL AMBITO TERRITORIAL DEL ALMIRANTE JEFE DEL ARSENAL DE FERROL.

L) ALMIRANTE JEFE DEL ARSENAL DE CARTAGENA:

DELEGACION DE LAS FUNCIONES QUE TIENE DESCONCENTRADAS EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN:

JEFE DEL SECTOR NAVAL DE BALEARES.

JEFE DEL SECTOR NAVAL DE CATALUÑA.

JEFE DE LA ESTACION NAVAL DE MAHON.

COMANDANTE MILITAR DE MARINA DE CASTELLON.

COMANDANTE MILITAR DE MARINA DE VALENCIA.

COMANDANTE MILITAR DE MARINA DE ALICANTE.

CUANDO LAS ANTERIORES AUTORIDADES NO CONCURRAN A LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS EN REPRESENTACION DEL ESTADO EJECUTARAN ESTA FACULTAD COMO DELEGADOS DEL ALMIRANTE JEFE DEL ARSENAL DE CARTAGENA:

LOS JEFES DE LOS SERVICIOS DE INTENDENCIA DE LOS SECTORES NAVALES DE BALEARES Y CATALUÑA, EN EL AMBITO TERRITORIAL DEL RESPECTIVO SECTOR NAVAL.

EL JEFE DE LOS SERVICIOS DE INTENDENCIA DE LA ESTACION NAVAL DE MAHON, EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA JEFATURA DE DICHA DEPENDENCIA.

LOS HABILITADOS DE LAS PROVINCIAS MARITIMAS DE CASTELLON, VALENCIA Y ALICANTE, EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA RESPECTIVA PROVINCIA.

EL JEFE DEL NEGOCIADO ECONOMICO DEL ARSENAL DE CARTAGENA, EN LOS DEMAS CONTRATOS DEL AMBITO TERRITORIAL DEL ALMIRANTE JEFE DE DICHO ARSENAL.

M) ALMIRANTE JEFE DEL ARSENAL DE LA CARRACA:

DELEGACION DE LAS FUNCIONES QUE TIENE DESCONCENTRADAS EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN:

ALMIRANTE JEFE DE LA BASE NAVAL DE ROTA.

COMANDANTE MILITAR DE MARINA DE HUELVA.

COMANDANTE MILITAR DE MARINA DE SEVILLA.

COMANDANTE MILITAR DE MARINA DE CEUTA.

COMANDANTE MILITAR DE MARINA DE MELILLA.

COMANDANTE MILITAR DE MARINA DE ALGECIRAS.

COMANDANTE MILITAR DE MARINA DE MALAGA.

COMANDANTE MILITAR DE MARINA DE ALMERIA.

JEFE DE LA ESTACION NAVAL DE TARIFA.

CUANDO LAS ANTERIORES AUTORIDADES NO CONCURRAN A LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS EN REPRESENTACION DEL ESTADO EJERCERAN ESTA FACULTAD COMO DELEGADOS DEL ALMIRANTE JEFE DEL ARSENAL DE LA CARRACA LOS SIGUIENTES OFICIALES PARTICULARES:

EL JEFE DE LOS SERVICIOS DE INTENDENCIA DE LA BASE NAVAL DE ROTA, A LOS CONTRATOS QUE AFECTEN A DICHA BASE.

EL JEFE DE LOS SERVICIOS DE INTENDENCIA DE LA ESTACION NAVAL DE TARIFA, A LOS CONTRATOS QUE AFECTEN A DICHA DEPENDENCIA.

LOS HABILITADOS DE LAS PROVINCIAS MARITIMAS DE HUELVA, SEVILLA, CEUTA, MELILLA, ALGECIRAS, MALAGA Y ALMERIA EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA RESPECTIVA PROVINCIA.

EL JEFE DEL NEGOCIADO ECONOMICO DEL ARSENAL DE LA CARRACA, EN LOS DEMAS CONTRATOS DEL AMBITO TERRITORIAL DEL ALMIRANTE DE DICHO ARSENAL.

N) JEFE DEL ARSENAL DE LAS PALMAS:

DELEGACION DE LA FACULTAD PARA LA FORMALIZACION DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SU COMPETENCIA EN EL JEFE DEL NEGOCIADO ECONOMICO DEL ARSENAL DE LAS PALMAS.

LAS EXPRESADAS DELEGACIONES SE ENTIENDEN CONFERIDAS SIEMPRE QUE LAS AUTORIDADES RESEÑADAS ANTERIORMENTE TENGAN CAPACIDAD ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARA EJERCERLA.

ART.

2. LAS AUTORIDADES CITADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR QUEDAN CONSTITUIDAS EN ORGANOS DE CONTRATACION RESPECTO A LOS CONTRATOS QUE SE CELEBREN EN LAS MATERIAS PROPIAS DE SU COMPETENCIA, CON CARGO A LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE TENGAN ASIGNADOS O A LOS RECURSOS QUE SE LES ASIGNEN, Y HARAN CONSTAR LA DELEGACION CONFERIDA EN TODAS AQUELLAS RESOLUCIONES QUE EN SU VIRTUD SE ADOPTEN, CON EXPRESION DE LA PRESENTE ORDEN Y DEL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, EN EL QUE HAYA SIDO PUBLICADA.

ART. 3. NO OBSTANTE, LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, LAS AUTORIDADES CON FACULTADES DESCONCENTRADAS MENCIONADAS EN EL APARTADO 5, DEL ARTICULO 1., DEL REAL DECRETO 1127/1986, PODRAN RECABAR EN TODO MOMENTO EL DESPACHO Y RESOLUCION DE CUALQUIER ASUNTO O EXPEDIENTE DE LOS COMPRENDIDOS ENLA DELEGACION QUE SE OTORGUE Y DENTRO DEL AMBITO DE SU COMPETENCIA.

ART.

4. LAS DELEGACIONES QUE SE CONFIEREN TENDRAN EFECTO INMEDIATO PARA AQUELLOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION INICIADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 1127/1986, DE 6 DE JUNIO.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA ORDEN 51/1984, DE 1 DE AGOSTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 193), POR LA QUE SE APROBARON LAS DELEGACIONES DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE LOS ORGANOS DE CONTRATACION DE LA ARMADA.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL SIGUIENTE DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 11 DE FEBRERO DE 1987.SERRA SERRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/02/1987
  • Fecha de publicación: 20/02/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 21/02/1987
  • Fecha de derogación: 10/10/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Administración Militar
  • Comandancias de Marina
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Contratación de la Administración Militar
  • Escuela de Transmisiones y Electricidad de la Armada
  • Escuela Naval Militar
  • Marina de Guerra
  • Ministerio de Defensa
  • Zonas marítimas

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