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Documento BOE-A-1987-6146

Orden de 28 de febrero de 1987 por la que se dictan instrucciones a las Direcciones Provinciales sobre normativa de gastos de funcionamiento de los Centros Docentes no Universitarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 1987, páginas 6919 a 6922 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1987-6146
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/02/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

En desarrollo de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el Real Decreto 2376/1985, de 18 de diciembre, aprobó el Reglamento de Organos del Gobierno de los Centros Públicos no Universitarios. Las competencias reconocidas en ambas normas a los Consejos Escolares recomiendan el impulso de un nuevo sistema de gestión económica que potencie la autonomía de los Centros.

En este sentido, el Acuerdo del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de enero de 1987, por el que se crea el concepto 229 "Gastos de funcionamiento de Centros Docentes no Universitarios" ha superado la complejidad y fragmentación financiera de la gestión de aquellos créditos que tienen carácter de "a justificar". La Resolución de la Dirección General de Presupuestos de 27 de enero pasado establece el código que define el contenido del citado concepto, imputando a éste los gastos que se libren con cargo a las dotaciones de los restantes conceptos del capítulo II. En el acuerdo de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 16 de enero de 1987 para el ejercicio actual se reducen a dos los libramientos anuales de créditos presupuestarios, en los meses de enero y septiembre, poniendo a disposición de los Centros el 70 por 100 de los créditos en el primer libramiento y el resto en el segundo. Por último, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de enero del año en curso, establece un nuevo procedimiento para justificación de los gastos de funcionamiento que facilita la acomodación de los créditos presupuestarios a las necesidades reales de los Centros, sin más limitación que su ajuste a las disponibilidades y a la cobertura de las obligaciones mínimas para su normal funcionamiento; el control de la justificación de gastos corresponde ahora en primera instancia al Consejo Escolar y los justificantes correspondientes permanecen en el Centro, sometidos únicamente al procedimiento habitual de inspección de gasto público.

Una vez modificados los criterios y adaptada la normativa a las necesidades derivadas del nuevo marco que regula la participación en los Centros docentes públicos, es necesario establecer la normativa global que oriente la gestión económica en los mismos, homogeneizando los mecanismos de justificación necesarios para el control del gasto público. Por ello, este Ministerio al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, y disposición final del Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de enero del presente año antes citado, previo informe favorable de la Intervención Delegada del Departamento, aprueba las siguientes instrucciones:

1. Presupuesto de los Centros.

1.1 Estado de ingresos.- El estado de ingresos de un Centro se compone de los créditos que le asigne la Dirección Provincial; de otros fondos procedentes del propio Estado, Comunidad Autónoma, Diputación, Ayuntamiento o cualquier otro Ente público; y de fondos procedentes de Entes privados o particulares.

Para su confección se procederá de la siguiente forma:

1.1.1 Antes del comienzo del ejercicio presupuestario las Direcciones Provinciales del Departamento notificarán a cada uno de los Centros docentes de su dependencia las cantidades que les han de ser asignadas para los gastos de funcionamiento, indicando, en su caso, las reducciones que procedan por prestaciones que haya contratado la propia Dirección Provincial y su cuantía.

1.1.2 El estado de ingresos se confeccionará de acuerdo con el modelo adjunto (anexo I) separando las partidas en dos columnas. La primera de ellas contendrá las dotaciones destinadas a los programas de gastos para cada Centro e incluirá tantos los de contratación centralizada como aquellos que se libren directamente al Centro para hacer frente a las obligaciones de funcionamiento. En la segunda se harán figurar los fondos procedentes de otras Entidades particulares aportantes. La suma de los importes de ambas columnas se corresponderá con el total de ingresos.

1.2 Presupuesto de gastos.

1.2.1 Antes del comienzo del ejercicio y una vez conocidas las cantidades de las que dispondrá el Centro, la Dirección confeccionará el estado de gastos, sin más limitación que su ajuste a los fondos disponibles y a su distribución entre las partidas de gasto que sean necesarias para su normal funcionamiento. Estas partidas cubrirán, cuando menos los gastos derivados de consumo de energía eléctrica, calefacción, agua y en su caso, limpieza, así como todos los demás gastos de funcionamiento que puedan producirse en el Centro docente. En el anexo II, que se campaña a título informativo, se relacionan los conceptos susceptibles de ser incluidos.

La adquisición de equipos que no están incluidos en los programas centralizados de inversiones podrán ser efectuadas siempre que queden cubiertas las necesidades para el normal funcionamiento del Centro y las que demanden las actividades educativas. Dichas adquisiciones requerirán el informe previo de las Direcciones Provinciales y no sobrepasarán en cada caso la cifra de 250.000 pesetas.

1.2.2 Los presupuestos se confeccionarán de acuerdo con el modelo establecido en el anexo III. El presupuesto vinculará al Centro en su cuantía total, pudiendo reajustarse, con las formalidades previstas para su aprobación, en función de las necesidades que se produzcan.

En todo caso, deberán figurar por separado los créditos financiados con aportación del Estado de aquellos que provengan de aportaciones de otras Entidades o personas.

1.2.3 El Consejo Escolar procederá al estudio y aprobación del presupuesto de gastos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.e) de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.

Un ejemplar aprobado deberá ser remitido a las Direcciones Provinciales quienes comprobarán que el contenido de los mismos se ajusta a las instrucciones recibidas para su formalización. De no ajustarse a éstas, la Dirección Provincial deberá notificarlo al Centro en el plazo de quince días desde su recepción para que los órganos de gestión y Consejo Escolar procedan a su acomodación. Los presupuestos reformados se enviarán de nuevo a la Dirección Provincial para su conocimiento y constancia.

1.2.4 La confección y aprobación del presupuesto en los Centros y en los que no exista Consejo Escolar corresponderá a la Dirección Provincial de que dependa, a las Oficinas de Educación y Ciencia y, en su caso, al correspondiente órgano central del Departamento, según la naturaleza y situación del Centro.

2. Libramientos.

2.1 Envío de fondos.- Los créditos del capítulo II que se contienen en los programas de gastos de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General de Educación, se librarán a las Direcciones Provinciales en los meses de enero y septiembre, para cubrir las obligaciones derivadas de los gastos de funcionamiento de los Centros de su dependencia. El primero de ellos, cubrirá, el periodo de enero-agosto, ambos inclusive, y su monto será el 70 por 100 del crédito asignado, siendo el segundo pan los meses de septiembre a diciembre y por el 30 por 100 restante.

2.2 Distribución de fondos.- Recibidos los fondos, las Direcciones Provinciales procederán a su distribución, según programas, entre los Centros de su dependencia, siguiendo el criterio fijado en los módulos de asignación de recursos y dando cuenta posteriormente a los servicios centrales del Ministerio de los créditos librados, así como de su distribución.

3. Justificación de los gastos.- De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministro de 23 de enero de 1987, por el que se aprueba el procedimiento para la justificación de los gastos de funcionamiento de los Centros Docentes no universitarios, los Consejos Escolares aprobarán las cuentas semestrales, justificativas de las cantidades recibidas para gastos de funcionamiento.

3.1 Estas cuentas referidas a semestres naturales habrán de formalizarse por las Direcciones de los Centros, distinguiendo los fondos percibidos según las Entidades aportantes con separación de los financiados con aportación del Estado.

A tal fin se acompaña el modelo de cuenta (anexo IV) que los Directores de los Centros enviarán a las Direcciones Provinciales, una vez aprobadas por los Consejos Escolares y, en cualquier caso, dentro de los diez días siguientes al vencimiento del primer semestre y antes del 25 de diciembre, para los correspondientes al segundo.

Los justificantes originales y los demás documentos acreditativos de los gastos realizados quedarán en poder de los Centros a disposición de los organismos a que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 1.º del expresado Acuerdo.

El envío de la cuenta semestral a la Dirección Provincial será requisito indispensable para que ésta pueda efectuar el libramiento siguiente.

Con la cuenta justificativa del segundo semestre se incluirá el reintegro a la Dirección Provincial de los remanentes que pudieran resultar de la gestión de los créditos financiados con aportación del Estado, con el fin de que por aquélla se proceda a su ingreso en el Tesoro Público.

No obstante los previsto anteriormente, en los Centros en que no esté constituido el Consejo Escolar, y en aquellos que no tengan previsto este órgano colegiado, los justificantes originales se unirán a la cuenta justificativa semestral del período a que se refieran.

3.2 Semestralmente, las Direcciones Provinciales remitirán a las Direcciones Generales correspondientes los estados de situación de los créditos de cada uno de los programas de gasto, los de ingresos procedentes de otras fuentes de financiación, así como las cuentas justificativas de la inversión dada a los fondos librados con carácter de "a justificar" para gastos de funcionamiento de los Centros públicos de enseñanza no universitaria. A estas cuentas se unirán, como justificantes, las cuentas a que se refiere el punto 3.1 anterior, acompañándose asimismo, de un estado-resumen de aquellas según el modelo establecido en el anexo V.

Sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 1.3 del citado Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de enero, las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, efectuarán el oportuno control y seguimiento del contenido de las presentes normas. A tales efectos, los programas anuales de la inspección educativa incluirán las referencias necesarias.

4. Facultad para contratar.- Lo prevenido en la presente Orden se entenderá sin perjuicio, de la atribución de competencias para la aprobación y formalización de contratos existentes en el Departamento en virtud de las oportunas normas de delegación y desconcentración de funciones en los órganos centrales y periféricos del mismos.

En todo caso, la naturaleza y duración de los contratos deberán acomodarse a las características y período en que resulte necesaria la prestación de los servicios de que se trate.

Se autoriza a las Direcciones Generales de Centros Escolares y de Promoción Educativa para desarrollar estas normas para los Centros de su dependencia.

Madrid, 28 de febrero de 1987.

MARAVALL HERRERO

Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Directores generales de Centros Escolares y Promoción Educativa.

ANEXO I

Presupuesto de Tesorería del Centro para el ejercicio

(VER IMAGEN PÁGINA 6920)

ANEXO II

1. Reparación y conservación de edificios:

Gastos de mantenimiento, conservación y reparación de edificios y locales, ya sean propios o arrendados.

Gastos por obras de reparación inmediata de daños por causas extraordinarias e imprevisibles.

2. Maquinaria, instalaciones y utillaje:

Gastos de reparación y conservación de ascensores, talleres, etc.

3. Reparación y conservación de mobiliario y enseres:

Gastos de revisión conservación y entretenimiento de mobiliario y máquinas de oficina, de material docente, etc.

4. Equipos para procesos de informática:

Gastos de mantenimiento de equipos informáticos, transmisiones y otros.

5. Material de oficina:

Gastos ordinarios de material de oficina no inventariable.

Gastos de prensa, revistas y publicaciones periódicas, libros y otras publicaciones.

Gastos de material para funcionamiento de equipos informático, transmisión y otros.

6. Suministros:

Gastos de agua, gas, luz, calefacción, acondicionamiento de aire y análogos.

Material fungible.

Gastos de medicinas, productos de asistencia sanitaria, etc.

Gastos de material de limpieza.

Gastos de material de actividades docentes.

Gastos de alimentación.

Gastos de vestuario.

7. Comunicaciones:

Gastos por servicios telefónicos, postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación.

8. Gastos diversos:

Otros gastos de funcionamiento no incluidos en los demás conceptos.

9. Adquisición de equipos no contemplados en programas centralizados.

ANEXO III

Presupuesto de Tesorería del Centro para el ejercicio

(VER IMAGEN PÁGINA 6921)

ANEXO IV

Estado-resumen a acompañar a la cuenta a rendir por el Centro

(VER IMAGEN PÁGINA 6921)

ANEXO V

Estado-resumen a acompañar a la cuenta a rendir por la Dirección Provincial

(VER IMAGEN PÁGINA 6922)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/1987
  • Fecha de publicación: 07/03/1987
  • Fecha de derogación: 16/03/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza
  • Consejos Escolares
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Institutos de Bachillerato
  • Institutos de Formación Profesional

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