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Documento BOE-A-1987-7430

Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 1987, páginas 8540 a 8556 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1987-7430
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/03/12/(5)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 25 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas excepciona a las islas Canarias de la aplicación de los actos de las instituciones de las Comunidades Europeas relativas a la política agrícola común.

Sin embargo, resulta oportuno por razones de eficacia y coherencia de la normativa fitosanitaria, establecer para las islas Canarias un régimen similar al existente en el resto del territorio nacional, uniformando de ese modo, en la medida de lo posible, los aspectos procedimientales, y contemplando asimismo las especiales exigencias fitosanitarias de ese territorio insular.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, este Ministerio tiene a bien disponer:

Primero.

Se declaran de aplicación obligatoria en las islas Canarias (en lo sucesivo II. CC.), las medidas de protección contra la introducción de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales que se prevén en la presente Orden.

Segundo.

A los efectos de la presente disposición se entenderá por:

«Vegetales»: Las plantas vivas y las partes vivas de las plantas, incluidas las semillas.

Las partes vivas de plantas comprenden:

–  Frutos (en el sentido botánico del término) que no hayan sido objeto de una sobrecongelación.

–  Hortalizas que no hayan sido objeto de una sobrecongelación.

–  Tubérculos, bulbos, rizomas.

–  Flores cortadas.

–  Ramas con hojas.

–  Árboles cortados con hojas.

–  Cultivos de tejidos vegetales.

Por semillas se entiende las semillas en el sentido botánico del término, diferentes de las que están destinadas a su consumo o industrialización.

«Productos vegetales»: Los productos de origen vegetal no transformados o que hayan sido spmetidos a una preparación simple, siempre que no se trate de vegetales.

«Plantación»: Toda operación de emplazamiento de vegetales con el fin de asegurar su crecimiento o reproducción/multiplicación posterior.

«Vegetales destinados a la plantación»:

–  Vegetales ya plantados y destinados a quedar plantados o a ser replantados después de su introducción, o

–  Vegetales no plantados todavía en el momento de su introducción pero destinados a ser plantados después de ésta.

«Organismos nocivos»: Organismos perjudiciales para los vegetales o productos vegetales, pertenecientes al reino animal o vegetal o que se presenten en forma de virus, micoplasmas u otros agentes patógenos.

«Comprobación oficial»: Comprobación efectuada por agentes del Organismo oficial encargado en cada país de la sanidad vegetal o, bajo su responsabilidad, por otras personas del servicio público.

«Medios de cultivo»: Comprenden los constituidos total o parcialmente por tierras o materias orgánicas sólidas, tales como partes de vegetales, humus incluyendo turba o cortezas, con excepción de la turba aislada.

«Medios de cultivo adheridos o asociados a vegetales»: Comprenden los constituidos total o parcialmente por tierras o materias orgánicas sólidas, tales como partes de vegetales, humus incluyendo turba o corteza, turba o materias inorgánicas sólidas, destinados a mantener la vitalidad de los vegetales.

Tercero.

Queda prohibida la introducción en las II. CC. de los organismos nocivos siguientes:

1. Los que figuran en el anejo I y los que figuran en el anejo II, en estado aislado.

2. En estado aislado, los no citados en los anejos I y II, siempre que dicha introducción no sea expresamente autorizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. Los que figuran en el anejo II, cuando se encuentran sobre determinados vegetales o productos vegetales que correspondientemente figuran en dicho anejo.

Cuarto.

Queda prohibida la importación y tránsito en las II. CC. de los vegetales, productos vegetales y medios de cultivo citados en el anejo III, cuando sean originarios de los países que correspondientemente figuran en dicho anejo.

Quinto.

1. Sin perjuicio de las prohibiciones que figuran en los puntos tercero y cuarto, los vegetales, productos vegetales u otros objetos relacionados en el anejo IV sólo podrán ser importados en las II. CC. cuando se cumplan las exigencias particulares que correspondientemente figuran en dicho anejo.

2. Los productos vegetales relacionados en los números 1, 3 y 6 del anejo IV deberán llegar acompañados de un certificado oficial en el que se especifique el país de origen de dichos productos.

3. Los métodos de tratamiento a que han de ser sometidos los vegetales, productos vegetales y otros objetos que figuran en el anejo IV, serán los que determine el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, los aceptados por el mismo.

Sexto.

1. Los vegetales, productos vegetales y otros objetos relacionados en el anejo V, solamente podrán introducirse en las II. CC. cuando estén provistos de un certificado fitosanitario o de un certificado fitosanitario de reexportación, acompañado del certificado original fitosanitario o de una copia certificada conforme de tal certificado, según los modelos adoptados por la Comunidad Económica Europea o, en su defecto, que contengan la información conforme al modelo vigente definido por la Convención Internacional Fitosanitaria o, en el caso de países no contratantes de esta Convención, deberán ajustarse a las disposiciones legislativas o reglamentarias propias.

2. La validez de un certificado fitosanitario está supeditada a que la mercancía sea exportada antes de transcurridos catorce días a partir de la expedición del mismo.

3. Los certificados fitosanitarios deberán estar redactados en cualquier idioma oficial de la Comunidad Económica Europea y preferentemente en castellano, considerándose invalidados si presentan enmiendas o tachaduras. Asimismo, las copias del certificado original fitosanitario deberán ser textualmente idénticas al documento original, debiendo constar el número de identificación del documento original.

4. Los certificados fitosanitarios que acompañen a los vegetales destinados a la plantación, incluidas las semillas, deberán incluir su nombre botánico en caracteres latinos.

Séptimo.

1. Los vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en el anejo VI que vayan a ser introducidos en las II. CC estarán sometidos a inspección fitosanitaria en el punto de entrada.

2. Los vegetales destinados a la plantación procedentes de países no pertenecientes a la CEE, no sujetos a las condiciones exigidas en el anejo IV, así como los destinados a la plantación, originarios de países tropicales y subtropicales o cultivados principalmente en dichas regiones, necesitarán previa autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y deberán ser introducidos en las II. CC. a través de la correspondiente estación de cuarentena o en su defecto estarán sometidos a las oportunas medidas de cuarentena que determine el citado Ministerio.

Octavo.

Los envíos comerciales de vegetales, productos vegetales u otros objetos, podrán importarse únicamente por los puntos de entrada que se indican en el anejo VIII.

Noveno.

1. Cuando en la inspección fitosanitaria se detecte la presencia de organismos nocivos citados en los anejos I y II con las excepciones previstas en el punto décimo, el inspector ordenará la reexportación o destrucción de la mercancía, sin derecho a indemnización alguna.

2. En caso de detectarse otros organismos nocivos diferentes de los especificados en el apartado anterior se ordenará la desinsectación/desinfección o cualquier otra medida que garantice la eliminación de los mismos. Nó obstante, si se tratara de especies no autóctonas o si el ataque fuera grave y generalizado, podrá determinarse la reexpedición o destrucción de la mercancía afectada sin derecho a indemnización alguna.

3. Asimismo cuando en la inspección de vegetales destinados a la plantación se detecten síntomas que hagan sospechar la presencia de organismos nocivos, la partida se someterá a las oportunas medidas de cuarentena que determine el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Décimo.

1. Como excepción a la aplicación del punto tercero, queda autorizada la importación de frutos ligeramente contaminados por Ceratitis capitata Wied.

2. Los requisitos exigidos en el punto sexto en relación con los certificados fitosanitarios y certificados fitosanitarios de reexportación, no serán de aplicación cuando se trate de vegetales ornamentales o partes de vegetales para ornamentación y frutos frescos no comprendidos en el anejo III, destinados a ser utilizados por el poseedor o destinatario para fines no industriales ni comerciales o al consumo durante el transporte, siempre que en conjunto no excedan de 2 kilogramos en peso de un total de 5 en número.

3. En la medida en que no haya que temer una propagación de organismos nocivos, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá autorizar las siguientes excepciones:

a) A la aplicación de los puntos tercero y quinto, apartado 1, para fines de ensayos o científicos así como para trabajos de selección de variedades.

b) A la aplicación del punto cuarto, cuando se trate de vegetales de Citrus L., excepto frutos, Fortunella Swingle, Poncirus Raf., siempre que se cumplan las condiciones que establezca el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

c) A la aplicación del punto cuarto, cuando se trate de vegetales destinados a la plantación, de los géneros Ananas Mill, Annona Mill, Carica L. Eucalyptus Herit, Heliconia L., Litchi Sonner, Mangifera L., Musa L., Passiflora P.W. Ball, Persea Mill, Psidium L., Ravenala Adans, Strelitzia Friand., Vitis L. partim, siempre que la introducción de dichos vegetales se realice a través de la correspondiente estación de cuarentena o en su defecto estén sometidos a las oportunas medidas de cuarentena.

Undécimo.

1. Los vegetales, productos vegetales y otros objetos destinados a la exportación deben responder a las exigencias fitosanitarias del país importador.

2. Con objeto de cumplir con lo estipulado en el apartado anterior, al menos los vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en el anejo VII, estarán sometidos a control fitosanitario previo a la exportación. Para las mercancías no comprendidas en el anejo VII y a requerimiento del exportador, deberá efectuarse la correspondiente inspección fitosanitaria.

Duodécimo.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente Orden y específicamente las siguientes:

Real Orden de 6 de marzo de 1929 por la que se establecen las listas de productos sometidos al impuesto fitopatológico creado por el Real Decreto de 4 de febrero del mismo año.

Real Orden de 19 de abril de 1929 prohibiendo en defensa de la sanidad de los cultivos frutales, la importación de determinados productos procedentes de países en los cuales causan mayores estragos las plagas que se citan.

Orden de 18 de noviembre de 1931 sobre importación de «blanco o simiente de hongo».

Orden de 20 de abril de 1932 en la que se establece la lista de plagas y enfermedades cuya presencia en los países de origen o en los productos que lleguen a España determinará la prohibición de la importación.

Orden de 28 de mayo de 1934 por la que se prohíbe la entrada en Canarias de vegetales del género Musa y otros productos.

Orden de 14 de agosto de 1934 por la que se prohíbe la importación y tránsito de frutos frescos, plantas vivas o plantones y partes de las mismas procedentes de determinados países.

Orden de 13 de noviembre de 1934 por la que se señala que el certificado fitosanitario constituye documento independiente de los demás.

Orden de 11 de mayo de 1944 por la que se dan normas contra la lucha del escarabajo de la patata.

Orden de 31 de julio de 1945 sobre exportación de plantas medicinales, aromáticas o de perfume.

Orden de 12 de febrero de 1953 por la que se dan normas para combatir y prevenir las plagas del algodón.

Orden de 14 de marzo de 1953 sobre cuarentenas fitosanitarias.

Orden de 29 de julio de 1954 sobre lucha contra nematodos parásitos de la patata.

Orden de 7 de diciembre de 1960 por la que se prohíbe la importación en las islas Canarias de plantas de platanera o de sus partes.

Orden de 5 de julio de 1967 por la que se declara obligatorio la desinsectación de las almendras y avellanas de exportación.

Orden de 27 de noviembre de 1969 por la que se adoptan medidas para la importación de plantas con tierra.

Orden de 11 de marzo de 1970 sobre condiciones técnicas y fitosanitarias para la importación de patata.

Orden de 28 de julio de 1972 por la que se regula la entrada en Baleares de plantas de Pinus y Cedrus y otras.

Orden de 19 de febrero de 1974 sobre desinsectación de la semilla de algodón que se importe para siembra o multiplicación.

Orden de 29 de julio de 1975 sobre medidas fitosanitarias para evitar la introducción en España de la «Sharka» (Plum pox virus).

Orden de 31 de julio de 1975 sobre condiciones sanitarias que deben observarse en las importaciones de maderas y determinadas plantas vivas o partes de las mismas.

Orden de 10 de agosto de 1976 sobre condiciones fitosanitarias a observar en la circulación de determinados productos vegetales entre península y provincia de Baleares y en los intercambios entre las islas de dicha provincia.

Orden de 10 de agosto de 1976 sobre condiciones fitosanitarias a observar en la circulación de productos vegetales entre las provincias canarias y el resto del territorio nacional.

Orden de 4 de junio de 1981 por la que se prohíbe temporalmente la importación de maderas de eucaliptus procedentes de Portugal.

Orden de 7 de julio de 1981 por la que se prohíbe la importación de maderas de eucaliptus procedentes de países en los que se haya detectado el insecto «Phoracantha semipunctata».

Orden de 29 de enero de 1982 por la que se modifica y se complementa la de 31 de julio de 1981 y establecen normas para evitar la difusión del insecto perforador de los eucaliptus «Phoracantha semipunctata», en su punto quinto.

Orden de 11 de marzo de 1983 sobre condiciones fitosanitarias que deben observarse en las importaciones de semillas para siembra de girasol.

Orden de 1 de julio de 1985 por la que se establecen normas de cuarentena y medidas de prevención para evitar la introducción y difusión del «Fuego bacteriano» (Erwinia amylovora, burril) de las rosáceas en España, en sus puntos primero, segundo y tercero.

Decimotercero.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 1987.–Romero Herrera.

ANEJO I
Organismos nocivos cuya introducción está prohibida en las islas Canarias

a) Organismos nocivos del reino animal en todas las fases de su desarrollo

1. Aceria mangiferae Sayed.

2. Aleurocanthus woglumi Ashby.

3. Amauromyza maculosa (Malloch).

4. Amorbia cuneana (Walsh).

5. Aonidiella aurantii Mask.

6. Arrhenodes minutus Drury.

7. Batrachedra malthesoni (B).

8. Bemisia tabaci (Genn).

9. Cacoecimorpha pronubana (HB).

10. Ceratitis capitata (Wied).

11. Ceroplastes (Aspidiotus) destructor (News.).

12. Chrysonphalus aonidum L.

13. Cisaberoptus kenyae Keifer.

14. Cocus viridis Green.

15. Conotrachelus nenuphar (Herbst).

16. Cosmopolites sordius (Germar).

17. Cryptorhynchus (Sternochetus) mangiferae (Fabricius).

18. Dialeurodes citri (Ashm).

19. Diaphorina citri (Kuway).

20. Dolichotetranichus floridanus (Branks).

21. Dysmicoccus brevipes (Cockerell).

22. Eotetranychus sexmaculatus (Riley).

23. Epichoristodes acerbella (Walk.) Diak.

24. Epitrix cucumeris Harris.

25. Frankliniella occidentalis (Pergande).

26. Gonipterus scutellatus Gyll.

27. Helicotylenchus multicinctus (Cobb.) Golden.

28. Helicoverpa armigera Hubner (Heliothis zea Pod).

29. Hemiberlesia lataniae (Signoret).

30. Hylurgopinus rufipes Eichh.

31. Hyphantria cunea (Drury).

32. Laspeyresia molesta (Busck).

33. Latoia lepida (Cramaer).

34. Leptinotarsa decemlineata (Say).

35. Liriomyza huidobrensis (Blanchard).

36. Liriomyza sativae (Blanchard).

37. Panonychus citri (Mc. Greg.).

38. Parasa lipida G.

39. Pineus pini L. (Marq.).

40. Pissodes spp. (no europeos).

41. Phoracantha semipunctata (F.).

42. Popillia japonica Newman.

43. Pratylenchus brachyurus (Godfrey).

44. Pratylenchus coffeae (Goodeyi).

45. Pseudaulacaspis pentagona (Targ.).

46. Pseudococus comstocki.

47. Pseudopityophthorus minutissinius Zimm.

48. Pseudopityophthorus pruinosus Eichh.

49. Radopholus citrophilus (Huetell, Dickson et Caplan).

50. Radopholus similis (Cobb.).

51. Rastrococcus aceyoides Green.

52. Rotylenchulus reniformis Linz y Oliv.

53. Selenothrips rubrocinctus (Giard).

54. Seaphoideus luteolus Van Duz.

55. Scolytus multistriatus (Marsh).

56. Scolytus scolytus (F.).

57. Spodoptera littoralis (Boisd.).

58. Spodoptera litura (F.)

59. Steneotarsonemus ananas (Tryon).

60. Stenoma catenifer Walsingham.

61. Thecla basalides (Geyper).

62. Toxoptera citricida (Kirk).

63. Trioza erytherae Del Guercio.

64. Trypetidae (no europeos).

a) Rhagoletis cingulata (Loew).

b) Rhagoletis completa dress.

c) Rhagoletis fausta (Osten Sacken).

d) Rhagoletis pomonella (Walsh).

e) Anastrepha fraterculus (Wied).

f) Anastrepha ludens (Loew).

g) Anastrepha mombinpraeoptans.

h) Ceratitis rosa Karsch.

i) Dacus cucubirtae Cop.

j) Dacus dorsalis Hendel.

k) Otros trypetidae nocivos en tanto que no existan en Europa.

b) Organismos del reino animal en todos los estados de su desarrollo, cuando no se demuestre que están muertos

1. Globodera pallida Stone.

2. Globodera rostochiensis Woll.

3. Quadraspidiotus perniciosus (Comst.).

c) Bacterias

1. Aplanobacter populi Ridé.

2. Corynebacterium sepedonicum (Spieck. et Kotth) Skap. et Burkh.

3. Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al.

4. Pseudomonas mangiferae-Indicae Patel, Kuldarni y Moritz.

5. Pseudomonas Syringae (Van Hall).

6. Xanthomonas citri (Hasse) Dowson.

d) Hongos

1. Angiosorus solani Thirrum et O'Brien (Syn. Thecaphora solani Barrus).

2. Ceratocystis fagacearum (Bretz) Hunt.

3. Ceratocystis fimbriata Ell. y Halst.

4. Ceratocystis paradoxa (De Seynes) Moreau.

5. Ceratocystis ulmi (Buism) C. Moreau.

6. Chrysomyxa arctostaphyli Diet.

7. Cronartium comptoniae Arthur.

8. Cronartium fusiforme Hedgc. et Hunt ex Cumm.

9. Cronartium quercum (Berk) Miyabe ex Shirai.

10. Cronartium ribicola J. C. Fischer.

11. Diaporthe citri (Fawc.) Wolf.

12. Dibotryion morbosum (Schw.) Theissen et Sydow.

13. Diplodia natalensis P. Evans.

14. Dothiorella gregorie (Sacc.).

15. Elsinoe fawcettii Bitanc. et Kenkis.

16. Endocronartium harknessii (J. P. Moore) Y. Hiratsuka [Syn. Peridermiun harknessii (J. P. Moore)].

17. Endothia parasitica (Murrill) P. J. et H. W. Anderson.

18. Fusarium osysporum sp. cubensis.

19. Gibberella fujikuroi (Saw) Wr. var. subglutinans Ed.

20. Glomerella cingulata (Ston.) Spaud Schrenk.

21. Guignardia laricina (Saw) Yamamoto et Ito.

22. Hypoxylon pruinatum (klotzsche) Cke.

23. Melampsora farlowi (Arthur) Davis.

24. Melampsora medusae Thum (Syn M. albertensis Arthur).

25. Mycophaerella Fijiensis (Morelet).

26. Mycosphaerella musicola (Leach).

27. Mycosphaerella populorum Thomp. (Septoria musiva Peck).

28. Ophiostoma (ceratocistis) roboris C. Georgescu et I. Teodoru.

29. Phymatotrichum omnivorum (Shaer) Dugg.

30. Phytophthora palmivora Butl.

31. Phytophthora Cactorum.

32. Phytophthora nicotiane var. parasitica.

33. Phytophthora citrohthora (Smit y Smith-Leon).

34. Poria weirii Murr.

35. Puccinia horiana, P. Henn.

36. Synchytrium endobioticum (Schilb.) Perc.

e) Virus, micoplasmas y organismos similares

1. De Cydonia Mill, Fragaria (Tourn) L., Malus Mill, Prunus Pyrus L., Ribes L., Rubus L.

a) Apple proliferation mycoplasm.

b) Apricot chlorotic leafroll mycoplasm.

c) Cherry raspleaf virus (americano).

d) Peach mosaic virus (americano).

e) Peach phony rickettsia.

f) Peach rosette mycoplasm.

g) Peach yellows mycoplasm.

h) Pear decline mycoplasm.

i) Plum line pattern virus (americano).

k) Raspberry leaf curl virus (americano).

l) Sharka virus.

m) Strawberry latent C. virus.

n) Strawberry vein-banding virus.

o) Strawberry witches' broom pathogen.

p) X-disease mycoplasm.

2. Virus de los agrios (Citrus L.).

3. Virus y micoplasmas de la patata (Solanum tubero-sum L.).

a) Potato yellow dwarf virus.

b) Potato yellow vein virus.

4. Virus y micoplasmas nocivos de la viña (Vitis L. partim).

5. Elm phloem necrosis mycoplasm (Ulmus).

6. Rose wilt.

7. Potato spindle tuber viroid.

8. Tomato ring spot virus.

9. Pelargonium leaf curley virus.

10. Lethal yellowing micoplasm.

11. Sun blotch viroid.

12. Otros virus, micoplasmas y organismos similares nocivos que no existan en las islas Canarias.

f) Fanerógamas

– Arceuthobium spp (especies no europeas).

ANEJO II
Organismos nocivos cuya introducción está prohibida en las islas Canarias cuando se presenten en determinados vegetales o productos vegetales

a) Organismos vivos del reino animal en todas las fases de su desarrollo

Especies Objeto de la contaminación
1. Anarsia lineatella Zell. Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L., excepto frutos y semillas.
2. Anthonomus grandis Boh. Vegetales del algodón (Gossypium sp.), excepto semillas.
3. Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nikle. Vegetales de coníferas, excepto frutos, semillas y madera de coníferas
4. Daktulosphaira vitifoliae (Fitch) Vid. (Vitis L. partim), excepto los frutos y semillas.
5. Dendroctonus micans Kugelan. Vegetales de coníferas o madera de coníferas con corteza.
6. Diarthronomya chrysanthemi Ahlb. Crisantemos (Chrysanthemum Tourn, ex L. partim).
7. Ditylenchus destructor Thome. Bulbos de flores, tubérculos de patata (Soalunum tuberosum L.).
8. Ditylenchus dipsaci (Kühn Filipjev). Semillas y bulbos de Allium cepa L., de Allium porrum L. y de Allium schoenoprasum, destinados a la plantación, bulbos de flores y semillas de alfalfa (Medicago sativa L.).
9. Graciliaria azaleella Brants. Azaleas (Rhododendron L. partim).
10. Ips amitinus Eichh. Vegetales de coníferas o madera de coníferas con corteza.
11. Ips cembrae Herr. Vegetales de coníferas o madera de coníferas con corteza.
12. Ips duplicatus Sahlb. Vegetales de coníferas o madera de coníferas con corteza.
13. Ips typographus Heer. Vegetales de coníferas o madera de coníferas con corteza.
14. Lampetia equestris F. Cebollas y bulbos de flores.
15. Lasioderma serricorne. Tabaco (Nicotiana tabacum).
16. Laspeyresia molesta Busck. Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L., excepto frutos y semillas.
17. Leucaspis japonica CKLL. Vegetales de Citrus L., Malus Mill y Pyrus L., destinados a ser plantados, excepto las semillas.
18. Liriomyza trifolii (Burgess).

Vegetales de Apium graveolens L., Capsicum annuum L., Chrysanthemum

L., Dendranthema (D. C.) Des Moul., Dianthus caryophylus, Gerbera Cass., Gypsophyla L., Solanum lycopersicum L., destinados a la plantación, excepto semillas.

19. Opogona sacchari Bojer. Bulbos de amaryllis (Hippeastrum) y vegetales de Chrysanthemum) y vegetales de Chrysanthemum L.
20. Phthorimaea operculella (Zell). Tubérculos de patata (Solanum tuberosum L.).
21. Rhagolettis cerasi L. Cerezas (Prunus avium L. y Prunus cerasus L.).
22. Scolytidae en coníferas. Maderas de coníferas (Caniferae) con corteza, originarias de países no europeos.
23. Thaumetopoea pityocampa Schiff. Vegetales de Pinus L., excepto frutos y semillas.
24. Unaspis yanonensis Kuw. Vegetales de Citrus L., destinados a ser plantados, excepto las semillas.

b) Bacterias

Especies Objeto de la contaminación
1. Corynebacterium flaccumfaciens (Hedges Dows). Semillas de judías (Phaseolus vulgaris L. y Dolichos Jacp.) destinadas a ser plantadas.
2. Corynebacterium insidiosum (Mc Cull) Jensen. Semillas de alfalfa (Medicago sativa L.).
3. Corynebacterium michiganense (E. F. Sm) Jensen. Semillas de tomate (Solanum lycopersicum L.).
4. Erwinia chrysanthemi Burkh. et al. Claveles (Dianthus L.), Crisantemos (Chrysanthemum tourn ex L. partim), excepto las flores cortadas y las semillas.
5. Pseudomonas caryophylli (Burkh) Starr. et Burkh. Claveles (Dianthus L.), excepto las flores cortadas y las semillas.
6. Pseudomonas gladioli Severini [Syn. P. Marginata (Mc Cull.) Stapp.]. Bulbos de gladiolos (Gladiolus Tourn. ex L.) y de freesias (Freesia Klatt).
7. Pseudomonas glycinea. Semillas de soja (Glycine max L. Merril) destinadas a ser plantadas.
8. Pseudomonas pisi (Sackett). Semillas de guisantes (Pisum sativum L.).
9. Pseudomonas solanacearum (E. F. Sm.) Jensen. Tubérculos de patatas (Solanum tuberosum L.).
10. Pseudomonas woodsii (E. F. Sm.) Stev. Claveles (Dianthus L.), excepto las flores cortadas y semillas.
11. Xanthomonas fragariae Kennedy et King. Vegetales de Fragaria, (Tour.) L., destinados a la plantación, excepto las semillas.
12. Xanthomonas campestris pv. pruni (E. F. Smith) Dye. Vegetales de Prunus L., destinados a la plantación, excepto las semillas.
13. Xanthomonas vesicatoria (Doidge) Dows. Semillas de tomate (Solanum lycopersicum L.).

 

c) Hongos

Especies Objeto de la contaminación
1. Ascochyta chlorospora Speg. Almendros (Prunus amygdalus Batsch) destinados a ser plantados y los frutos con todo o parte del pericarpio exterior.
2. Atropellis spp. Pinus L.
3. Ceratocystis coerulescens (Münch). Vegetales de Acer saccharum, excepto frutos y semillas, originarios de los Estados Unidos de América, madera de Acer saccharum, originaria de los Estados Unidos de América.
4. Ceratocystis fimbriata var. platani Walt. Vegetales de Platanus L., excepto frutos y semillas, madera de Platanus.
5. Cercospora pini-densiflorae Hori y Nambu. Vegetales de Pinus, excepto frutos y semillas, madera de Pinus.
6. Corticium salmonicolor Berk y Br. Cítricos (Citrus L.).
7. Didymella chrysanthemi (Tassi) Garibaldi et Gullino (Syn Mycosphaerella ligulicula Baker et al.). Crisantemos (Chrysanthemum Tourn. ex L. partim).
8. Discula platini Saac. Vegetales de Platanus.
9. Fusarium oxysporum Schlecht. f. s. p. gladioli (Massey) Snyd. et Hans. Bulbos de fresia (Freesia klatt), gladiolo (Gladiolus Tourn. ex L.), azafrán (Crocus, L.) y lirio (Iris L.).
10. Gloeosporium limetticola Clausen. Cítricos (Citrus L.).
11. Glomerella gossypii. Semillas de algodón (Gossypium sp.), destinadas a ser plantadas.
12. Guignardia baccae (Cav.) Jacz. Vid (Vitis L. partim), excepto los frutos y semillas.
13. Ovulinia azaleae Weiss. Azalea (Rhododendron L. partim).
14. Phialophora cinerescens (Wr.) Van Beyma. Claveles (Dianthus L.), excepto las flores cortadas y semillas.
15. Phoma exigua var. foveata (Foister) Boerma. Tubérculos de patata para siembra procedentes de países no comunitarios.
16. Phoma exigua var. foveata (Foister) Boerma, en la medida en que tal organismo haya causado una contaminación más que ligera de podredumbre seca. Tubérculos de patata (Solanum tuberosum L.).
17. Phytophthora cinnamomi Rands. Aguacate (Persea Mill).
18. Phytophthora fragariae Hickman. Fresales (Fragaria Tourn. ex L.), excepto frutos y semillas.
19. Puccinia pelargonii-zonalis Doidge. Geranios (Pelargonium l'Hérit. partim).
20. Scirrhia acicola (Dearn.) Siggers. Vegetales de Pinus, excepto frutos y semillas, madera de Pinus.
21. Scirrhia pini Funk y Parker. Vegetales de Pinus, excepto frutos y semillas, madera de Pinus.
22. Sclerotinia bulborum (Wakk) Rehm. Cebollas de flores.
23. Sclerotinia convoluta Drayt. Rizomas de lirio (Iris L.).
24. Septoria gladioli Pass. Cebollas y bulbos de flores.
25. Stagonospora curthisii Berk Amaryllis (Hipeastrum).
26. Stromatinia gladioli (Drat.) Whet. Cebollas y bulbos de flores.
27. Uromyces spp. Gladiolos (Gladiolus Tourn. ex L.).
28. Verticilium albo-atrum Reinke et Berth. Lúpulo (Humulus lupulus L.).

d) Virus y agentes patógenos similares a los virus

Especies Objeto de la contaminación
1. Arabis mosaic virus. Fresas [Fragaria (Tourn.) L.] zarzamoras/frambuesas (Rubus L. partim), destinadas a la plantación, excepto las semillas.
2. Beet curly top virus. Vegetales de Beta spp., destinados a la plantación, excepto las semillas.
3. Beet leaf curl virus. Remolachas (Beta vulgaris L.) destinadas a la plantación, excepto las semillas.
4. Black raspberry latent virus. Rubus L. destinados a la plantación.
5. Cherry leaf roll virus. Rubus L. destinados a la plantación.
6. Cherry necrotic rusty mottle virus. Cerezos (Prunus avium) destinados a la plantación, excepto las semillas.
7. Chrysanthemum stunt viroid. Crisantemos (Chrysanthemum Tourn. ex L. partim), excepto las semillas y flores cortadas.
8. Little cherry pathogen.

Guindos (Prunus cerasus L.).

Cerezos (Prunus avium L.).

Cerezos ornamentales (Prunus incisa).

Thumb, Prunus sargentii Rehd., Prunus serrula Franch., Prunus serrulata Lindl., Prunus speciosa (Koidz.) Ingram., Prunus subhirtella Miq., Prunus yedoensis Matsum., destinados a la plantación, excepto las semillas, originarias de países no europeos.

9. Prunus necrotic ringspot virus. Rubus L., destinados a la plantación.
10. Raspberry ringspot virus. Fresas [Fragaria (Tourn.) L.] zarzamoras/frambuesas (Rubus L. partim), destinadas a la plantación, excepto las semillas.
11. Stolbur pathogen. Tubérculos de patata (Solanum tuberosum L.).
12. Strawberry crinkle virus. Fresas [Fragaria (Tourn.) L.], destinadas a la plantación, excepto las semillas.
13. Strawberry latent ringspot virus. Fresas [Fragaria (Tourn.) L.] zarzamoras/frambuesas (Rubus L. partim), destinadas a la plantación, excepto las semillas.
14. Strawberry yellow edge virus. Fresas [Fragaria (Tourn.) L.], destinadas a la plantación, excepto las semillas.
15. Tomato black ring virus. Fresas [Fragaria (Tourn.) L.] zarzamoras/frambuesas (Rubus L. partim), destinadas a la plantación, excepto las semillas.
16. Tomato spotted wilt virus. Tubérculos de patata (Solanum tuberosum L.).
ANEJO III
Vegetales, productos vegetales y medios de cultivo, cuya introducción está prohibida en las islas Canarias, originarios de los países que se relacionan
Designación País de origen
1. Vegetales de Citrus L., excepto frutos, Fortunella Swinglw y Poncirus Raf. Todos los países.
2. Frutos de Citrus L. Todos los países, excepto España peninsular.
3. Vegetales Eucalyptus l'Herit, excepto frutos y semillas. Todos los países.
4. Vegetales de Abies Mill, Picea A. Dietr, Pinus L., Populus L. y Quercus L., excepto frutos y semillas. Países no europeos.
5. Vegetales de Larix Mill, excepto frutos y semillas. Países de América del Norte y Asia.
6. Vegetales de Tsuga Carr. y Pseudotsuga Carr., excepto frutos y semillas. Países de América del Norte.
7. Corteza aislada de coníferas (Coniferae), Eucalyptus, Castanea Mill y Ulmus L. Todos los países.
8. Corteza aislada de Quercus L., excepto Quercus suber L. Países de América del Norte, Rumania y Unión Soviética.
9. Corteza aislada de Pópulus L. Países de América.
10. Vegetales de Solanaceae destinados a la plantación, excepto semillas y tubérculos de patata (Solanum tuberosum L.). Todos los países.
11. Tubérculos de patata (Solanum tuberosum L.). Todos los países, excepto los europeos (excluidos Turquía y Unión Soviética) y Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Libia, Malta, Marruecos, Siria Túnez, siempre que estos países estén reconocidos exentos de Leptinotarsa decemlineata.
12. Vegetales de Cotoneaster (B. Ehrh.) Med, Crataegus L,., Sorbus aria L., Stranvaesia davidiana Deche, excepto frutos y semillas. Todos los países.
13. Vegetales de Chaenomeles Lindl., Cydonia Mill., Malus Mill., Pyracantha M. J. Roem, Pyrus L., Sorbus L., excepto Sorbus intermedia L., Stranvaesia Lindl., excepto frutos y semillas, durante el período comprendido entre el 16 de abril al 31 de octubre. Estados miembros o regiones de Estados miembros distintos de los reconocidos exentos de Erwinia amylovora.
14. Vegetales de Chaenomeles Lindl., Cydonia Mill., Malus Mill., Pyracantha M. J. Roem., Pyrus L., Sorbus L., Stranvaesia Lindl., excepto frutos y semillas. Países no pertenecientes a la CEE, donde es conocida la aparición de Erwinia amylovora.
15. Del 16 de abril al 30 de septiembre, cuando sean originarios de países de la CEE, y durante todo el año, del resto de los países, los vegetales de Chaenomeles Lindl, Cornus L., Cydonia Mill, Malus Mill, Mespilus L., Prunus L., Pyrus L., Ribes L. Sorbus L., Synphoricarpus Duham, excepto frutos, semillas y ramos de adorno. Países donde es conocida la existencia de Quadraspidiotus perniciosus.
16. Vegetales de vid (Vitis L. partim) excepto frutos y semillas. Todos los países.
17. Vegetales de los géneros:  
17.1 Ananas Mill., excepto A. Bracteatus var. striatus M. B. Foster, Annona L., excepto Annona cherimola Mill., Carica L., Heliconia L., Litchi Sonner, Mangifera L., Musa L., Passiflora P. V. Ball., Persea Mill., Psidium L., Ravenala Adans, Strelitzia Friand., excepto frutos. Todos los países.
17.2 Annona cherimola Mill., excepto frutos. Países distintos de los de la CEE.
18. Frutos frescos de los géneros:  
18.1 Ananas, Annona L. excepto Annona cherimola Mill., Carica, Litchi, Mangifera, Musa, Passiflora, Persea, Psidium y otros frutos frescos cultivados principalmente en regiones tropicales. Todos los países.
18.2 Actinidia, Annona cherimola Mill., Cyphomandra. Países distintos de los de la CEE.
18.3 Cydonia, Malus, Prunus, Pyrus, Ribes y otros frutos frescos distintos de los especificados en los apartados 18.1 y 18.2. Países no europeos donde se conoce la existencia de Trypetidae no europeos que infestan dichos frutos.
19. Alfalfa (Medicago sativa L.), excepto semillas y derivados de heno desecado artificialmente. Todos los países.
20. Paja de cereales. Países no pertenecientes a la CEE.
21. Cañas secas (Arundo donax L.). Países no pertenecientes a la CEE.
22. Medios de cultivo, excepto humus producidos por lombrices. Todos los países, excepto los pertenecientes a la CEE, siempre que dichos medios estén sometidos a proceso e industrialización que garantice la total eliminación de organismos nocivos vivos.
23. Medios de cultivo adheridos o asociados a vegetales que contengan tierra. Todos los países.
ANEJO IV
Condiciones especiales para la importación de vegetales, productos vegetales y otros objetos

Parte I

Maderas y cortezas

Vegetales, productos vegetales y otros objetos Condiciones requeridas
1. Maderas de coníferas (Coniferae):

a) Deberán estar descortezadas, o bien

b) En la propia madera o en su embalaje, se inscribirán claramente las siglas «K.D.» («Kiln-dried»), o cualquier otra marca internacionalmente reconocida, de acuerdo con los usos comerciales corrientes, que acredita que ha sido secada en cámara por debajo del 20 por 100 de humedad, calculada sobre la materia seca, en el momento de su elaboración, realizada en una escala tiempo/temperatura adecuada.

2. Maderas aserradas de Acer saccharum originarias de los Estados Unidos. En la propia madera o en su embalaje, se inscribirán claramente las siglas «K.D.» («Kiln-dried») o cualquier otra marca internacionalmente reconocida, de acuerdo con los usos comerciales corrientes, que acredita que ha sido secada en cámara por debajo del 20 por 100 de humedad, calculada sobre la materia seca, en el momento de su elaboración, realizada en una escala tiempo/temperatura adecuada.
3. Maderas de Castanea y de Quercus.  
3.1 Incluidas las que no conserven la superficie curva natural, originarias de América del Norte.

a) Deberán estar descortezadas, y

b) Estar escuadrada, de manera que haya desaparecido su superficie curva, o bien

c) Comprobación oficial de que:

1. El contenido de humedad de la madera no supera el 20 por 100 calculado sobre la materia seca, o bien

2. La madera ha sido sometida a un tratamiento apropiado de desinfección con aire o agua caliente, o bien

d) En el caso de la madera aserrada con o sin corteza residual, se inscribirán claramente, en la propia madera o en su embalaje las siglas «K.D.» («Kiln-dried»), o cualquier otra marca internacionalmente reconocida, de acuerdo con los usos comerciales corrientes, que acredita que ha sido secada en cámara por debajo del 20 por 100 de humedad, calculada sobre la materia seca, en el momento de su elaboración, realizada en una escala tiempo/temperatura adecuada.

3.2 Originarias de Rumania y de la Unión Soviética.

a) Comprobación oficial de que la madera es originaria de regiones reconocidas exentas de Ophiostoma roboris y Endothia parasitica, o bien

b) Deberán estar descortezadas y cumplir, además, alguna de las condiciones especificadas en los apartados b), c).1 o c).2 del punto 3.1.

c) El certificado fitosanitario deberá contener una declaración adicional que especifique la condición del apartado a).

3.3 De orígenes diferentes de América del Norte, Rumania y la Unión Soviética.

a) Deberán estar descortezadas, o bien

b) Comprobación oficial de que la madera es originaria de regiones reconocidas exentas de Endothia parasitica.

4. Maderas aserradas de Platanus, originarias de los Estados Unidos. En la propia madera o en su embalaje, se inscribirán claramente las siglas «K.D.» («Kiln-dried»), o cualquier otra marca internacionalmente reconocida, de acuerdo con los usos comerciales corrientes, que acredita que ha sido secada en cámara por debajo del 20 por 100 de humedad, calculada sobre la materia seca, en el momento de su elaboración, realizada en una escala tiempo/temperatura adecuada.
5. Maderas aserradas de Platanus, originarias de países distintos de los Estados Unidos, donde es conocida la existencia de Ceratocystis fimbriata var. platani.

a) Comprobación oficial de que la madera sea originaria de regiones reconocidas como exentas de Ceratocystis fimbriata, o bien

b) En la propia madera o en su embalaje, se inscribirán claramente las siglas «K.D.» («Kiln-dried»), o cualquier otra marca internacionalmente reconocida, de acuerdo con los usos comerciales corrientes, que acredita que ha sido secada en cámara por debajo del 20 por 100 de humedad, calculada sobre la materia seca, en el momento de su elaboración, realizada en una escala tiempo/temperatura adecuada.

6. Maderas de Populus originarias de países de América. Deberán estar descortezadas.
7. Maderas de Ulmus originarias de todos los países. Deberán estar descortezadas.
8. Maderas de Eucalyptus.

a) La madera ha sido tratada por un procedimiento apropiado antes del envío, o bien

b) La madera ha sido descortezada y es originaria de una región exenta de Phoracantha spp.

9. Cortezas aisladas de Quercus L., excepto las de Quercus suber L. de orígenes diferentes de América del Norte, Rumania y Unión Soviética. Comprobación oficial de que la corteza es originaria de regiones reconocidas exentas de Endothia parasitica.

Parte II

Vegetales enraizados, medios de cultivo y material vegetativo de propagación sin enraizar, incluso frutos y semillas si no están excluidos

Vegetales, productos vegetales y otros objetos Condiciones requeridas
10. Vegetales de Castanea:  
10.1 Originarios de todos los países. Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de Endothia parasitica desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación, ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos.
10.2 Originarios de América del Norte, Rumania y Unión Soviética. Comprobación oficial de que los vegetales son originarios de regiones reconocidas exentas de Ceratocystis fagacearum y Ophiostoma roboris.
11. Vegetales de Pinus, excepto frutos y semillas, originarios de países europeos.

Comprobación oficial de que:

a) No ha sido observado ningún síntoma de Cronartium quercum, Scirrhia accicola o Scirrhia pini desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos.

b) Los vegetales son originarios de países reconocidos exentos de Thaumetopea pityocampa.

12. Vegetales de Cedrus, excepto frutos y semillas. Comprobación oficial de que los vegetales son originarios de países reconocidos exentos de Thaumetopea pityocampa.
13. Vegetales de Populus, excepto frutos y semillas originarios de países europeos. Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de Mycosphaerella populorum (Septoria musiva) desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos.
14. Vegetales de Pseudotsuga, excepto frutos y semillas, originarios de Asia. Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de Guignardia laricina desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos.
15. Vegetales de Pseudotsuga y Lariz, excepto frutos y semillas, originarios de países de América. Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de Melampsora medusae desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos.
16. Vegetales de Quercus:  
16.1 Originarios de países europeos. Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de Endothia parasitica o Cronartium quercum desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos.
16.2 Originarios de Rumania y Unión Soviética.

Además de la condición especificada en el apartado anterior:

a) Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de Cronartium fusiforme desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos, y

b) Que los vegetales sean originarios de regiones reconocidas exentas de Ceratocystis fagacearum y Ophiostoma roboris.

17. Vegetales de Ulmus, excepto frutos y semillas originarios de países de América del Norte. Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de Elmphloem necrosis desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos.
18. Vegetales de Ulmus y de Zelkova, excepto frutos y semillas. Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de Ceratocystis ulmi desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos.
19. Vegetales de Platanus, excepto frutos y semillas, originarios de los Estados Unidos o de otros países donde es conocida la existencia de Ceratocystis fimbriata var platani. Comprobación oficial de que no se haya observado ninlún síntoma de Ceratocystis fimbriata var.platani desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos.
20. Vegetales de coníferas de más de 3 metros de altura, destinados a ser plantados Comprobación oficial de que los vegetales se hayan producido en viveros y que la parcela de producción esté exenta de Dendroctonus micans, Ips amitinus, Ips cembrae, Ips duplicatus, Ips typographus.
21. Vegetales de Chaenomeles, Cornus, Cydonia, Malus, Mespilus, Prunus, Pyrus, Ribes, Sorbus y Symphoricarpus, excepto frutos, semillas y partes de plantas para adornos, originarios o procedentes de países donde es conocida la existencia de Quadraspidiotus perniciosus.

a) Comprobación oficial de que:

1. Se han aplicado lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de febrero de 1986, relativa a la lucha contra Quadraspidiotus perniciosus y

2. Los vegetales proceden de regiones reconocidas exentas de Quadraspidiotus perniciosus, y que ninguna contaminación por el citado insecto ha sido observada desde el principio de los dos últimos ciclos completos de vegetación ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos, o bien

3. Que no ha sido observado ninguna contaminación por Quadraspidiotus perniciosus desde el principio de los dos últimos ciclos completos de vegetación, ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos, y que los vegetales han sido sometidos a fumigación o a otro tratamiento adecuado contra este organismo nocivo en un estado apropiado.

b) El certificado fitosanitario deberá especificar la condición cumplida del apartado (a-2) o (a-3).

22. Vegetales de Amelanchier, Cercidiphyllum, Euonymus, Fagus, Juglans, Ligustrum, Lonicera, Populus, Ptelea, Pyracantha, Rosa, Salix, Spiraea, Syringa, Tilia y Ulmus, excepto frutos, semillas y partes de plantas para adornos originarios o procedentes de países donde es conocida la existericia de Quadraspidiotus perniciosus.

Comprobación oficial de que:

a) Se han aplicado lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de febrero de 1986, relativa a la lucha contra Quadraspidiotus perniciosus.

b) No ha sido observada ninguna contaminación por Quadraspidiotus perniciosus desde el principio de los dos últimos ciclos completos de vegetación ni en la parcela de producción ni en sus alrededroes inmediatos, o bien

c) En el caso de Rosa, los vegetales han sido sometidos a un tratamiento adecuado contra este organismo, según acuerdo entre los Servicios Oficiales de Sanidad Vegetal españoles y del país de origen.

23. Vegetales de Chaenomeles, Cydonia, Malus, Pyracantha, Pyrus, Sorbus, excepto Sorbus intermedia, Stranvaesia, excepto frutos y semillas.

a) Comprobación oficial de que:

1. Los vegetales son originarios de Grecia, Irlanda, Italia, Portugal o del Reino Unido (Irlanda del Norte), o de otros países o regiones, reconocidos exentos de Erwinia amylovora, si estos países están protegidos eficazmente contra la introducción de dicho organismo y que han sido producidos en viveros en los que se ha utilizado exclusivamente material cultivado en dichos países o regiones, o bien.

2. Los vegetales:

2.1 Han sido producidos en una parcela.

2.1.1 Que esté situada en una «zona protegida» delimitada oficialmente y que comprenda al menos 50 kilómetros cuadrados, en la que las plantas huéspedes hayan sido sometidas, al menos, a un sistema de lucha oficialmente aprobado y controlado que tenga por objeto reducir al mínimo el riesgo de propagación de E. amylovora.

2.1.2 Haya sido oficialmente aprobada, antes del comienzo del último ciclo completo de vegetación, para el cultivo de vegetales en las condiciones de este apartado 2 y que esta aprobación haya sido notificada a la Comisión antes del mes de julio con indicación de la localización de la parcela, del tipo y número aproximado de vegetales que van a ser cultivados y de la fecha de aprobación.

2.1.3 Que haya sido reconocida exenta de E. amylovora desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación donde se haya efectuado:

– Inspecciones oficiales en la parcela así como en los alrededores inmediatos a una distancia mínima de 250 metros, al menos, dos veces al año, una durante los meses de julio-agosto y la segunda en septiembre-octubre, o en el caso de tratarse de países del hemisferio sur, durante los meses de enero-febrero y marzo-abril respectivamente, y.

– Controles oficiales al azar en los alrededores inmediatos a una distancia mínima de un kilómetro, al menos una vez al año durante los meses de julio a octubre, o en el caso de tratarse de países del hemisferio sur, durante los meses de enero a abril, en hogares seleccionados, donde existe especialmente vegetales adecuados como indicadores, y

– Testados oficiales conforme a métodos de laboratorio adecuados sobre muestras tomadas oficialmente desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación en los vegetales que hayan mostrado síntomas de E. amylovora en la parcela o en el resto de la «zona protegida».

2.1.4 En la cual, así como en el resto de la «zona protegida», ningún cultivo de plantas huéspedes que haya mostrado síntomas de E. amylovora haya sido arrancado sin previo examen o aprobación oficial, y

2.2 Han sido sometidos a medidas administrativas adecuadas con objeto de establecer su identidad, como un marcaje de la parcela en el caso de árboles frutales o de otras operaciones de efecto comparable.

b) Los vegetales serán embalados y provistas de marcas distintivas oficiales de forma que se asegure su identidad en el envío, que serán reproducidas en el certificado fitosanitario.

24. Vegetales de Araceae, Maranthaceae, Musaceae, Persea, Strelitziaceae, con raíz o con un medio de cultivo adherente o asociado.

a) Comprobación oficial de que los vegetales son originarios y procedentes de un país conocido como exento de Radopholus citrophilus y Radopholus similis.

b) El certificado fitosanitario deberá contener una declaración adicional que especifique la condición del apartado anterior.

25. Vegetales de Cydonia Mill., Fragaria (Tourn.) L., Malus Mill, Prunus L., Pyrus L., Ribes L., Rosa L., Rubus L., destinados a ser plantados, excepto semillas. Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de enfermedades causadas por los organismos nocivos citados en el anejo I, apartado e)-12 desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación sobre los vegetales de la parcela de producción.
26. Vegetales de Cydonia oblonga Mill., Pyrus communis L., destinados a ser plantados, excepto semillas, originarios de países en los que es conocida la existencia de Pea decline mycoplasm. Comprobación oficial de que los vegetales proceden de una parcela en la cual y en sus alrededores inmediatos, todas las plantas que hayan mostrado síntomas que hagan sospechar una infección por Pear decline mycoplasm fueron arrancadas como consecuencia de las inspecciones realizadas durante los tres últimos ciclos de vegetación.
27. Vegetales de Malus pumila (Wild) destinados a ser plantados, excepto semillas, originarios de países en los que es conocida la existencia del apple proliferation mycoplasm.

Comprobación oficial de que:

a) los vegetales sean originarios de regiones reconocidas exentas del appleproliferation mycoplasm, o bien

b) los vegetales excepto los que proceden de semilla:

1. hayan sido certificados oficialmente en el marco de un sistema de certificación por el que se exija que aquellos proceden de línea directa de materiales que hayan sido mantenidos en condiciones adecuadas y sometidos a testados oficiales que afecten, por lo menos, al apple proliferation mycoplasm, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y que, como consecuencia de los mismos, se han reconocido exentos de dicho organismo nocivo, o bien

2. proceden en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y que hayan sido sometidos durante los últimos seis ciclos completos de vegetación, a, por lo menos, un testado oficial referente, como mínimo, al apple proliferation mycoplasm, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y que como consecuencia de los mismos se han reconocido exentos de dicho organismo nocivo, y

c) no se haya observado ningún síntoma de enfermedad causada por appleproliferation mycoplasm, desde el comienzo de los últimos tres ciclos completos de vegetacion, en los vegetales de la parcela de producción o en los vegetales sensibles de sus alrededores inmediatos.

28. Vegetales de Malus Mill., destinados a ser plantados, excepto semillas, originarios de países en los que es conocida la existencia en el Malus de Cherry raspleaf virus (american) y Tomato ringspot virus.

Comprobación oficial de que:

a) los vegetales:

1. hayan sido certificados oficialmente en el marco de un sistema de certificación por el que se exija que aquellos procedan en línea directa de materiales que hayan sido mantenidos en condiciones adecuadas y sometidos a testados oficiales referentes por lo menos a los citados organismos nocivos utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y que como consecuencia de los mismos, se han reconocido exentos de dichos organismos nocivos, o bien

2. procedan en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y que hayan sido sometidos durante los tres últimos ciclos completos de vegetación a, por lo menos, un testado oficial relativo al menos a los organismos nocivos citados, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y que como consecuencia de los mismos, se han reconocido exentos de dichos organismos nocivos.

b) no se haya observado ningún síntoma de enfermedad causada por los organismos nocivos citados, desde el comienzo de los tres últimos ciclos completos de vegetación, en los vegetales de la parcela de producción o en los vegetales sensibles de sus alrededores inmediatos.

29. Vegetales de Prunus L, destinados a ser plantados, excepto semillas, originarios de países en los que es conocida la existencia de Apricot cheorotic leafroll mycoplasm, Xhanthonomas campestris pv pruni y Vegetales de Prunus avium L., destinados a ser plantados, excepto semillas, originarios de países en los que es conocida la existencia de Cherry necrotic rusty mottle virus. Comprobación, oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de enfermedades causadas por los organismos nocivos citados, desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación sobre los vegetales de la parcela de producción.

30. Vegetales de las siguientes especies del Prunns, destinados a ser plantados, excepto las semillas, originarios de países en los que es conocida la existencia del Sharka virus:

Prunus amygdalus Barsh.

Prunus armeniaca L.

Prunus blireinana André.

Prunus brigantina Vill.

Prunus cerasifera Ehrh.

Prunus cisterna Hansen.

Prunus curdica Fenzi, and Fritsch.

Prunus domestica ssp. domestica L.

Prunus domestica ssp. insititia (L.) C. K. Schneid.

Prunus domestica ssp. italica (Borkh) Hegi.

Prunus glandulosa Thunb.

Prunus holosericea Batal.

Prunus hortulana Bailey.

Prunus japonica Thunb.

Prunus mandshurica (Maxim.) Koehne.

Prunus maritima Marsh.

Prunus nume Sieb. and Zucc.

Prunus nigra Ait.

Prunus persica (L.) Barsch.

Prunus salicina L.

Prunus sibirica L.

Prunus simonii Carr.

Prunus spinosa L.

Prunus tomentosa Thunb.

Prunus triloba Lindl.

Otras especies de Prunns sensibles al Sharka virus.

Comprobación oficial de que:

a) Los vegetales, excepto los procedentes de semillas:

1. hayan sido certificados oficialmente en el marco de un sistema de certificación por el que se exija que aquellos procedan en línea directa de materiales que hayan sido mantenidos en condiciones adecuadas y sometidos a testados oficiales referentes al menos al Sharka virus, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y que como consecuencia de los mismos se han reconocido exentos de dicho organismo, o bien

2. proceden en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y que hayan sido sometidos, durante los tres últimos ciclos completos de vegetación a, por lo menos, un testado oficial referente, como mínimo, al Sharka virus, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes, y que, como consecuencia de los mismos se han reconocido exentos de dicho organismo nocivo.

b) No se haya observado ningún síntoma de enfermedad causada por el Sharka virus desde el comienzo de los tres últimos ciclos completos de vegetación, en los vegetales de la parcela de producción o sobre los vegetales sensibles de sus alrededores inmediatos.

c) Los vegetales de la parcela de producción que hubieran mostrado síntomas de enfermedad provocada por otros virus o patógenos similares a los virus hayan sido arrancados.

31. Vegetales de Prunus L., destinados a ser plantados:

31.1 Originarios de países en los que es conocida la existencia de determinados organismos nocivos en el Prunus L.

31.2 Excepto las semillas, originarios de países en los que es conocida la existencia de determinados organismos nocivos.

31.3 Excepto semillas, originarios de países no europeos en los que es conocida la existencia de determinados organismos nocivos. Los organismos nocivos a los que se hace referencia son los siguientes:

– Para el caso citado en el punto 31.1:

Tomato ringspot virus.

– Para el caso citado en el punto 31.2:

Cherry raspleaf virus (American).

Peach mosaic virus (American).

Peach phony rickettsia.

Peach rosette mycoplasm.

Peach yellow mycoplasm.

Plum line pattern virus (American).

X-disease mycoplasm.

– Para el caso citado en el punto 31.3:

Little cherry pathogen.

Comprobación oficial de que:

a) Los vegetales:

1. Hayan sido certificados oficialmente en el marco de un sistema de certificación por el que se exija que aquellos procedan en línea directa de materiales que hayan sido mantenidos en condiciones adecuadas y sometidos a testados oficiales referentes al menos a los citados organismos nocivos, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y que como consecuencia de los mismos se han reconocido exentos de dichos organismos nocivos.

2. Procedan en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y hayan sido sometidos, durante los últimos tres ciclos completos de vegetación, lo menos a un testado oficial referente, como mínimo, a los organismos nocivos citados, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y que como consecuencia de los mismos se han reconocido exentos de dichos organismos nocivos.

b) No se haya observado ningún síntoma de enfermedades causadas por los organismos nocivos citados desde el comienzo del último ciclo completo de vegetacion, en los vegetales de la parcela de producción o en los vegetales sensibles de sus alrededores inmediatos.

32. Vegetales de Rubus L., destinados a ser plantados, excepto semillas, originarios de países en los que es conocida la existencia de Arabis mosaic virus, Raspberry ringspot virus, Strawberry latentringspot virus, Tomato black ring virus Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de enfermedades causadas por los organismos nocivos citados, desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación sobre los vegetales de la parcela de producción.

33. Vegetales de Rubus L., destinados a ser plantados.

33.1 Originarios de países en los que es conocida la existencia de determinados organismos en el Rubus L.

33.2 Excepto semillas, originarios de países en los que es conocida la existencia de determinados organismos nocivos.

Los organismos nocivos a los que se hace referencia son los siguientes:

– Para el caso citado en el punto 33.1:

Tomato ringspot virus.

Black raspberry latent virus.

Cherry leafroll virus.

Prunus necrotic ringspot virus.

– Para el caso citado en el punto 33.2:

Raspberry leaf curl virus.

a) Los vegetales estarán exentos de áfidos, incluidos sus huevos.

b) Comprobación oficial de que:

1. Los vegetales:

1.1 Hayan sido certificados oficialmente en el marco de un sistema de certificación por el que se exija que procedan en línea directa de materiales que hayan sido mantenidos en condiciones adecuadas y sometidos a testados oficiales referentes, por lo menos, a los organismos nocivos citados, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y que, como consecuencia de los mismos, se han reconocido exentos de dichos organismos nocivos, o bien

1.2 Proceden en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y que hayan sido sometidos, durante los tres ciclos últimos completos de vegetación a, por lo menos, un testado oficial referente, como mínimo, a los organismos nocivos citados, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y que, como consecuencia de los mismos, se han reconocido exentos de dichos organismos nocivos.

2. No se haya observado ningún síntoma de enfermedades causadas por los organismos nocivos citados, desde el comienzo de los últimos tres ciclos completos de vegetación, en los vegetales de la parcela de producción ni en los vegetales sensibles de sus alrededores inmediatos.

34. Vegetales de Fragaria (Tourn.) L., destinados a ser plantados, excepto semillas, originarios de países en los que es conocida la existencia de Phytophthora fragarias, Xanthomonas fragarias, Arabis mosaic virus, Raspberry ringspot virus, Strawberry latent ringspot virus, Tomato black ring virus. Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de enfermedades causadas por los organismos nocivos citados, desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación sobre los vegetales de la parcela de producción.
35. Vegetales de Fragaria (Tourn.) L., destinados a ser plantados, excepto semillas, originarios de países en los que es conocida la existencia de Strawberry latent. C. virus, Strawberry veinbanding virus, Strawberry witches'broom pathogen, Strawberry yellow edge virus, Strawberry crinkle virus.

Comprobación oficial de que:

a) Los vegetales, excepto las plantas que proceden de semillas:

1. Hayan sido certificados oficialmente en el marco de un sistema de certificación que exija que proceden en línea directa de materiales que hayan sido mantenidos en condiciones adecuadas y sometidos a testados oficiales referentes por lo menos a los organismos nocivos citados, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y que como consecuencia de los mismos se han reconocido exentos de dichos organismos nocivos, o bien

2. Procedan en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y que hayan sido sometidos dentro de los tres últimos ciclos completos de vegetación a por lo menos un testado oficial referente como mínimo a los organismos nocivos citados, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y que como consecuencia de los mismos se han reconocido exentos de dichos organismos nocivos.

b) No se hayan observado ningún síntoma de enfermedades causadas por los organismos nocivos citados, desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación en los vegetales de la parcela de producción o en los vegetales sensibles de sus alrededores inmediatos.

36. Vegetales de Rosa L., destinados a ser plantados, excepto semillas, originarios de países en los que es conocida la existencia de Rose wilt. Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de enfermedades causadas por Rose wilt desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación sobre los vegetales de la parcela de producción.
37. Vegetales de Humulus lupulus, excepto semillas y lúpulo recolectado. Comprobación oficial de que no han sido observados síntomas de Verticillium alboatrum desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación en los vegetales de la parcela de producción.
38. Vegetales de Beta spp, destinados a la plantación, excepto semillas.  
38.1. Originarios de todos los países. Comprobación oficial de que no han sido obsérvados síntomas de Beet curly top virus desde el comienzo del último ciclo combleto de vegetación en los vegetales de la parcela de producción.
38.2. Originarios de países donde se conozca la existencia de Beet leaf curl virus.

Comprobación oficial de que:

a) No es conocida la existencia de Beets leaf curl virus en la región de producción.

b) No han sido observados síntomas de Beet leaf curl virus desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación en los vegetales de la parcela de producción o en sus alrededores inmediatos.

39. Vegetales, excepto semillas, de Apium, Allium, excepto A. Sativum L., Beta y Daucus.

a) El certificado fitosanitario deberá contener una declaración adicional en la que se haga constar que los vegetales son originarios de países reconocidos exentos de Leptinotarsa decemlineata, o bien

b) Los vegetales deberán encontrarse exentos de hojas.

40. Vegetales, excepto semillas, de Brassica (excepto B. oleracea L. var. gemminifera D. C.), Cichorium (excepto C. intybus), Lactuca, Petrosilenum, Spinacea. El certificado fitosanitario deberá contener una declaración adicional en la que se haga constar que los vegetales son originarios de países reconocidos exentos de Leptinotarsa decemlineata.
41. Vegetales de Chrysantemum, Dianthus y Pelargonium, excepto semillas.

Comprobación oficial de que:

a) No ha sido observado ningún síntoma de contaminación por Epichoristodes acerbella, Helicoverpa armigera, Spodoptera littoralis (Boisd.) o Spodoptera litura (F.) desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación en la parcela de producción, o bien

b) Los vegetales han sido sometidos a un tratamiento adecuado contra los organismos nocivos mencionados.

42. Vegetales de Chrysanthemum, excepto semillas.

Comprobación oficial de que:

a) Los vegetales son como máximo de la tercera generación a partir del material que se ha comprobado exento de Chrysanthemum stunt viroid como consecuencia de testados virológicos, o bien los vegetales proceden directamente de material del cual una muestra representativa de al menos el 10 por 100 se ha comprobado exenta de Chrysanthemum stunt viroid como consecuencia de un examen oficial efectuado en el momento de la floración.

b) El certificado oficial ha sido expedido antes de las cuarenta y ocho horas precedentes al momento declarado de la expedición de la parcela de producción.

c) Los vegetales y los esquejes proceden de un lugar de producción:

1. Inspeccionado oficialmente, al menos una vez por mes, durante los tres meses precedentes a la expedición, no habiéndose observado ningún síntoma de Puccinia horiana durante este período.

2. Cuyas proximidades inmediatas se han reconocido exentas de Puccinia horiana durante los tres meses precedentes a la expedición.

d) En el caso de esquejes sin raíz, no ha aparecido ningún síntoma de Didymella chrysanthemi en los esquejes ni en los vegetales de los que proceden, o bien, en el caso de esquejes con raíz, no ha sido observado ningún síntoma de D. chrysanthemi ni en los esquejes ni en su entorno.

43. Vegetales de Dianthus caryophillus, excepto semillas.

Comprobación oficial de que:

a) Los vegetales proceden de cepas de origen que se han comprobado exentas de Erwinia chrysanthemi, Pseudomonas caryophylli, Pseudomonas woodsii y Phialophora cinerescens, como consecuencia de testados oficialmente aceptados y efectuados durante los dos últimos años.

b) No se ha observado en la parcela de producción ningún síntoma de los organismos nocivos antes mencionados desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación.

44. Vegetales de Gladiolus.

a) Comprobación oficial de que:

1. Los vegetales son originarios de un país conocido como exento de Uromyces spp y Ditylenchus dipsaci, o bien

2. No se ha observado en la parcela de producción ningún síntorna de Uromyces spp ni se ha detectado la presencia de Ditylenchus dipsaci desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación.

b) El certificado fitosanitario deberá contener una declaración adicional que especifique la condición cumplida del apartado anterior.

45. Vegetales de Pelargonium X. hortorum, incluido P. zonale y P. X. domesticum, excepto semillas, destinados a la plantación y originarios de países en los que es conocida la existencia de Tomato ring spot virus.  
45.1 En los que no es conocida la existencia de Xiphinema americanum u otros vectores del tomato ring spot virus.

Comprobación oficial de que los vegetales:

a) Proceden directamente de viveros no contaminados por tomato ring spot virus, o bien

b) Son como máximo de la cuarta generación a partir de la cepa de origen que se comprobó exenta de tomato ring spot virus como consecuencia de testados virológicos oficialmente aprobados.

45.2 En los que no es conocida la existencia de Xiphinema americanum u otros vectores del tomato ring spot virus.

Comprobación oficial de que los vegetales:

a) Proceden directamente de viveros no contaminados, ni el suelo ni los vegetales, por tomato ring spot virus.

b) Son como máximo de la segunda generación a partir de las cepas de origen que se han comprobado exentas de tomato ring spot virus como consecuencia de testados virológicos oficialmente aprobados.

46. Vegetales de Apium graveolens, Chrysanthemum, Dendranthema, Dianthus caryophyllus, Gerbera, Gypsophila, destinados a ser plantados, excepto semillas.  

46.1 Originarios de un país de la CEE o de otros países donde se haya comprobado que no es conocida la existencia de:

– Amauromyza maculosa.

– Liriomyza huidobrensis.

– Liriomyza sativae.

– Liriomyza trifolii.

o en el caso de aparición de Liriomyza trifolii, se han aplicado medidas equivalentes a las de la CEE.

Comprobación oficial de que:

a) No ha sido observado ningún síntoma de contaminación por Liriomyza trifolii en la parcela de producción, como consecuencia de las inspecciones oficiales efectuadas al menos una vez por mes en el curso de los tres meses precedentes a la recolección, o bien

b) Los vegetales o, en caso de esquejes, las plantas madres han sido sometidas a un sistema de lucha oficialmente aprobada y controlada con un tratamiento apropiado que tenga por objeto erradicar la Liriomyza trifolii sobre los vegetales.

46.2 Originarios de países americanos o de países no comprendidos en el apartado 46.1. Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de contaminación por Amauromyza maculosa, Liriomyza huidobrensis, Liriomyza sativae o Liriomyza trifolii en la parcela de producción, como consecuencia de las inspecciones oficiales efectuadas al menos una vez por mes en el curso de los tres meses precedentes a la recolección.
47. Bulbos de Tulipa y de Narcissus. Comprobación oficial de que no se han observado en la parcela de producción ningún síntoma de Ditylenchus dipsaci desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación.
48. Tallos sin hojas ni raíces de Yuca y Dracaena.

a) Comprobación oficial de que los vegetales proceden de una región exenta de Opogona sacchari.

b) En el punto de entrada serán sometidos a un tratamiento fitosanitario adecuado.

49. Vegetales de Yuca, Dracaena y Pandanus, excepto frutos y semillas.

a) Comprobación oficial de que en la región de producción no se ha observado ningún síntoma de Opogona sacchari desde el comienzo de los dos últimos años previos al embarque.

b) Deberán venir exentos de Diaspinae.

c) El certificado deberá contener una declaración adicional que especifique las condiciones de los apartados a) y b).

d) En el punto de entrada serán sometidos a un tratamiento fitosanitario adecuado.

50. Vegetales de Orquidaceae, excepto flores. Comprobación oficial de que el medio de cultivo adherido o asociado cumple las condiciones exigidas en el punto 55.
51. Vegetales de Ananas bracteatus var. striatus.

a) Comprobación oficial de que:

1. Los vegetales proceden del tallo de la planta madre.

2. En la parcela de producción no se ha observado desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación, la presencia de Dismicoccus brevipes, Eotetranichus sexmaculatus ni Stenoeotarxonemus ananas.

b) Deberán estar exentos de raíces verdaderas.

c) El certificado fitosanitario deberá contener una declaración adicional que especifique que se han cumplido las condiciones del apartado a).

d) Los vegetales serán sometidos a un tratamiento fitosanitario adecuado en el punto de entrada.

52. Vegetales con raíz, plantados o destinados a ser plantados, cultivados al aire libre. Comprobación oficial de que la parcela de producción está exenta de Globodera (Heterodera) pallida, Globodera (Heterodera) rostochiensis, Synchytrium endobioticum y Corynebacterium sepedonicum.
53. Paja de cereales.

a) Comprobación oficial de que se ha recogido de campos en cuyos alrededores no hay cultivo de ninguna solanácea en un radio mínimo de 10 kilómetros.

b) El almacenaje y transporte se ha realizado de forma que impida la contaminación por Leptinotarsa decemlineata.

c) El certificado fitosanitario deberá contener una declaración adicional que especifique que se ha cumplido la condición del apartado a).

d) El período autorizado de importación es desde el 1 de junio al 30 de marzo.

54. Cañas (Arundo donax L.) secas.

a) Deberán estar desprovistas de la inflorescencia terminal y de rizomas.

b) Comprobación oficial de que el almacenaje y transporte se ha realizado de forma que impida la contaminación por Leptinotarsa decemlineata.

55. Medios de cultivo adheridos o asociados a vegetales, que no contengan tierra.

a) Comprobación oficial de que:

1. En el momento de la plantación el medio de cultivo.

1.1 Estaba exento de tierra y de materias orgánicas, o bien

1.2 Exento de insectos o de nematodos nocivos y ha sido sometido a un examen o tratamiento adecuado que asegure que está exento de otros organismos nocivos, o bien

1.3 Ha sido sometido a un tratamiento adecuado que asegure que está exento de organismos nocivos.

2. Después de la plantación, dentro de las dos semanas anteriores a la exportación, los vegetales fueron desprovistos de su medio de cultivo, dejando solamente la cantidad mínima necesaria para su conservación durante el transporte y, si han sido replanteados, el medio de cultivo utilizado a estos efectos está exento de tierra y de materias orgánicas.

b) El certificado fitosanitario deberá contener una declaración adicional que especifique las condiciones que se han aplicado del apartado anterior. En caso de que se haya realizado un tratamiento deberá hacerse constar en el certificado fitosanitario.

56. Turba.

a) Comprobación oficial de que:

1. La turba es originaria de países exentos de Leptinotarsa decemlineata o bien

2. Procede de tuberas distantes más de 10 kilómetros del cultivo de solanáceas más próximo y ha sido extraída de cepas profundas inaccesibles a Leptinotarsa decemlineata.

b) El certificado fitosanitario deberá contener una declaración adicional que especifique la condición cumplida del apartado anterior

57. Humus producido por lombrices.

a) El humus deberá ser originario de países pertenecientes a la CEE.

b) El humus deberá haber sido sometido a un tratamiento fitosanitario adecuado que garantice la total eliminación de organismos nocivos vivos.

c) En el certificado fitosanitario deberá especificarse las características del tratamiento realizado.

Parte III

Tubérculos de patata

Vegetales, productos vegetales y otros objetos Condiciones requeridas
58. Tubérculos de patata (Solanum tuberosum L.).

Comprobación oficial de que:

a) Los tubérculos son originarios de países exentos de Leptinotarsa decemlineata.

b) Han sido limpiados y envasados de forma adecuada antes del envío.

c) Son transportados de forma que se impida la contaminación por Leptinotarsa decemlineata.

d) No han sido observados síntomas de stolbur desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación en los vegetales de la parcela de producción.

58.1 Originarios de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea. Comprobación oficial de que han sido respetadas las disposiciones comunitarias relativas a la lucha contra Corynebacterium sepedonicum y Synchytrium endobioticum.
58.2 Originarios de países no pertenecientes a la Comunidad Económica Europea.

Comprobación oficial de que:

a) Los tubérculos son originarios de regiones reconocidas exentas de Synchitrium endobioticum de razas distintas de la raza común europea.

b) No se ha observado ningún síntoma de Synchitrium endobioticum durante un período de diez años ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos.

c) En el país de origen han sido respetadas las disposiciones reconocidas como equivalentes a las disposiciones comunitarias relativas a la lucha contra el Corynebacterium sepedonicum, si la existencia de dicho organismo nocivo es conocida en este país.

58.3. Originarios de América y de países no pertenecientes a la Comunidad, donde es conocida la existencia de Potato spindle tuber viroid, excepto las patatas tempranas. Deberá haber sido suprimido el poder germinativo de los tubérculos mediante un tratamiento adecuado.
59. Tubérculos de patata (Solanum tuberosum L.) de siembra.

Comprobación oficial de que:

Las patatas proceden de una parcela de producción reconocida exenta de Globodera rostochiensis y Glodobera pallida.

Parte IV

Semillas

Vegetales, productos vegetales y otros objetos Condiciones requeridas
60. Semillas de alfalfa (Medicago sativa).

Comprobación oficial de que:

a) No ha sido observado en la parcela de producción ningún síntoma de Ditylenchus dipsaci) desde el inicio del último ciclo completo de vegetación y que no se ha detectado el citado organismo como resultado de los análisis en laboratorio de muestras representativas, o bien

b) Han sido sometidas a un tratamiento de fumigación antes de la exportación.

61. Semillas de Medicago sativa originarias de países en los que es conocida la existencia de Corynebacterium insidiosum.

Comprobación oficial de que:

a) No ha sido observada la presencia de Corynebacterium insidiosum desde el inicio de un período de diez años ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos.

b) El cultivo pertenece a una variedad reconocida como muy resistente al Corynebacterium insidiosum, o bien

— El cultivo del que procede la semilla no había aún comenzado el cuarto ciclo completo de vegetación desde la siembra y que no ha dado más de una cosecha de semilla anteriormente, o bien

— El contenido en materia inerte no sobrepasa el 0,1 por 100 en peso determinado conforme a las reglas aplicables a la certificación de semillas comerciales en la CEE.

c) No han sido observados síntomas de Corynebacterium insidiosum durante los dos últimos ciclos vegetativos completos en la parcela de producción o en los cultivos adyacentes de Medicago sativa.

d) El cultivo se realiza en una parcela en la que no se haya cultivado Medicago sativa durante los tres años precedentes a la siembra.

62. Semillas de guisante (Pisum sativum).

Comprobación oficial de que:

a) En las regiones de producción no se haya reconocido, durante un período adecuado, ninguna contaminación por Pseudomonas pisi, o bien

b) En los vegetales del campo de producción no han sido observados síntomas de Pseudomonas pisi desde el comienzo del segundo ciclo completo de vegetación.

63. Semillas de tomate (Solanum lycopersicum).

Comprobación oficial de que:

a) Las semillas han sido obtenidas por medio de un método apropiado de extracción al ácido o por otro método equivalente.

b) Las semillas proceden de regiones donde es conocida la existencia de Corynebacterium michiganense, Xanthomonas vesicatoria o Potato spindle tuber viroid, o bien

c) No ha sido observado ningún síntoma de enfermedades causadas por estos organismos nocivos sobre la parcela de producción desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación, o bien

d) Las semillas han sido sometidas a testados oficiales referentes, por lo menos, a los organismos nocivos citados, efectuados sobre muestras representativas, utilizando métodos apropiados, y que como consecuencia de los mismos, se han reconocido exentos de dichos organismos nocivos.

64. Semillas de soja (Glycine max L. Merril) destinadas a la siembra. Comprobación oficial de que en los vegetales de la parcela de producción de la cual proceden las semillas, no ha sido observado ningún síntoma de Pseudomonas glycinea desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación.
65. Semillas de algodón (Gossypium sp.) destinadas a la siembra.

Comprobación oficial de que:

a) Las cápsulas han sido desmotadas (desgranadas) por vía ácida, o bien

b) No ha sido observado ningún síntoma de Glomerella gossypii desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación en la parcela de producción y que la muestra representativa examinada se ha encontrado exenta de G. gossypii.

66. Semillas de girasol (Helianthus annuus) destinadas a la siembra originarias o procedentes de países donde se haya detectado la «raza 3» del hongo Plasmopara halstedii. El certificado deberá contener una declaración adicional en la que se haga constar la región de origen y que ésta se ha reconocido exenta de la raza 3 de Plasmopara halstedii.
ANEJO V
Vegetales, productos vegetales y otros objetos que para su importación en las II. CC. deben ser acompañados por un certificado fitosanitario

1. Vegetales, plantados o destinados a la plantación, incluyendo semillas.

2. Las siguientes partes de vegetales:

a) Flores cortadas y partes de vegetales para ornamentación.

b) Frutos frescos.

c) Hortalizas y legumbres frescas.

d) Raíces y rizomas.

e) Tubérculos.

f) Bulbos.

3. Maderas de: Castanea, Quercus, Ulmus, Eucalyptus, Acer saccharum, Platanus.

4. Corteza aislada de Quercus L. excepto la de Quercus suber L.

5. Turba.

6. Humus producido por lombrices.

7. Medios de cultivo.

8. Medios de cultivo adheridos o asociados a vegetales.

9. Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.

10. Granos de cereales y legumbres secas, a granel, ensacados o envasados sin elaboración.

11. Paja de cereales.

12. Cañas.

ANEJO VI
Vegetales, productos vegetales y otros objetos sometidos a control o inspección fitosanitaria en el punto de entrada
Partida arancelaria Designación de los productos
Ex. 01.06 Insectos, ácaros y nematodos en cualquier estado de su desarrollo.
06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, brotes y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor.
Ex. 06.02 Las demás plantas y raíces vivas, incluidos los esquejes e injertos, con excepción de las plantas de acuario.
Ex. 06.03 Flores y capullos, cortados, para ramos o adornos, frescos o secos, excepto los blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
Ex. 06.04 B Follajes, hojas, ramas y otras partes de plantas, hierbas y musgos, para ramos o adornos, frescos o secos, excepto los blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma y las flores y capullos de la partida 06.03.
07.01 Legumbres y hortalizas, en fresco o refrigeradas.
07.05 Legumbres de vaina secas, desvainadas, incluso mondadas o partidas.
07.06 Raíces de mandioca, arrurruz, salep, batata, boniato y demás raíces y tubérculos similares, ricos en almidón o inulina, incluso desecados o troceados; medula de sagú.
08.01 al 08.09 Frutos comestibles.
08.12 Frutas desecadas (distintas de las comprendidas en las partidas 08.01 a 08.05, ambas inclusive).
Ex. 08.13 Cortezas de agrios, de melones y otros frutos, frescas o desecadas.
Ex. 09.01 Café sin tostar y sin descafeinar.
Ex. 09.02 Té fresco.
09.03 Yerba mate.
09.04 al 09.10 Especias.
10.01 al 10.07 Cereales.
11.01 Harinas de cereales.
Ex. 11.02 Grañones y sémolas, granos mondados (descascarillados o pelados) incluso cortados o partidos, granos perlados, granos solamente partidos.
11.04 Harinas de las legumbres de vaina seca comprendidas en la partida 07.05 o de las frutas comprendidas en el capítulo 8; harinas y sémolas de sagú y de las raíces y tubérculos comprendidos en las partidas 07.06.
11.07 A Malta sin tostar.
12.01 Semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados.
12.02 Harinas de semillas y de frutos oleaginosos, sin desgrasar, excepto la de mostaza.
12.03 Semillas, esporas y frutos, para la siembra.
Ex. 12.04 Remolacha azucarera (incluso en rodajas), en fresco; caña de azúcar.
12.06 Lúpulo (conos y lupulino).
12.07 Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o en usos insecticidas, parasiticidas y análogos, frescos o secos, incluso cortados, triturados o pulverizados.
12.08 Raíces de achicoria, frescas o secas, incluso cortadas, sin tostar; garrofas frescas o secas, incluso trituradas o pulverizadas; huesos de frutas y productos vegetales, empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otras partidas.
12.09 Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados.
12.10 Remolachas, nabos, raíces forrajeras; heno, alfalfa, esparceta, trébol, coles forrajeras, altramuces, vezas y demás productos forrajeros análogos.
Ex. 14.01 Materias vegetales empleadas principalmente en cestería o espartería (mimbre, caña, bambú, roten, junco, rafia, cortezas de tilo y análogos).
14.02 Materias vegetales empleadas principalmente como relleno (miraguano, crin vegetal, crin marina y similares), incluso en capas con soporte de otras materias o sin él.
14.03 Materias vegetales empleadas principalmente en la fabricación de escobas y cepillos (sorgo, piasava, grama, bampico y análogos), incluso en torcidas o en haces.
14.05 Productos de origen vegetal no expresados ni comprendidos en otras partidas.
18.01 A Cacao en grano, entero o partido, crudo.
18.02 Cáscara, cascarilla, películas y residuos de cacao.
23.02 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los granos de cereales y de leguminosas.
23.04 Tortas, orujos de aceitunas y demás residuos de la extracción de aceites vegetales, con exclusión de las borras o heces.
Ex. 23.06 Productos de origen vegetal del tipo de los que se utilizan en la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otras partidas, excepto orujos de frutas.
24.01 Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.
24.02 B Los demás, incluso el tabaco aglomerado en forma de hojas.
27.03 Turba (incluida la turba para cama de animales) y sus aglomerados.
Ex. 31.01 Abonos naturales de origen vegetal no elaborados químicamente.
Ex. 44.01 B Leña y desperdicios de madera (excepto el aserrín).
44.03 Madera en bruto, incluso descortezada o simplemente desbastada.
44.04 Madera simplemente escuadrada.
44.05 Madera simplemente aserrada en sentido longitudinal, cortada en hojas o desenrollada, de más de cinco milímetros de espesor.
Ex. 44.07 Traviesas de madera para vías férreas, excepto las inyectadas o impregnadas de otra manera en un grado cualquiera.
Ex. 44.09 Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, aguzadas, sin aserrar longitudinalmente; madera en tablillas, láminas o cintas; madera hilada; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar, ni haber sufrido otro trabajo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas y similares.
44.14 Maderas simplemente aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas de espesor igual o inferior a cinco milímetros; chapas y madera para contrachapados de igual espesor.
44.21 Cajas, cajitas, jaulas, cilindros y envases similares completos, de madera.
Ex. 44.22 A Duelas de roble y de castaño, estén o no aserradas por sus dos caras principalmente, pero sin otra labor.
Ex. 45.01 Corcho natural en bruto y desperdicios de corcho.
45.02 Cubos, placas (láminas), hojas y tiras de corcho natural, incluidos los cubos o cuadradillos para la fabricación de tapones.
54.01 Lino en bruto (mies de lino), enriado, espadado, rastrillado (peinado) o tratado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidas las hilachas).
54.02 Ramio, en bruto, descortezado, desgomado, rastrillado (peinado) o tratado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de ramio (incluidas las hilachas).
55.01 Algodones sin cardar ni peinar.
55.02 A Linters de algodón en bruto.
55.03 Desperdicios de algodón (incluidas las hilachas), sin cardar ni peinar.
57.01 Cáñamo (Cannabis sativa) en rama, enriado, agramado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidas las hilachas).
57.02 Abacá (cáñamo de Manila o Musa textilis) en rama, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de abacá (incluidas las hilachas).
57.03 Yute y demás fibras textiles de líber no expresadas ni comprendidas en otra partida, en bruto, descortezadas o tratadas de otro modo, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidas las hilachas).
57.04 Las demás fibras textiles en rama o trabajadas, pero sin hilar; desperdicios de estas fibras (incluidas las hilachas).

 

ANEJO VII
Vegetales, productos vegetales y otros objetos sometidos a control fitosanitario previo a la exportación
Partida arancelaria Designación de los productos
Ex. 01.06 Insectos, ácaros y nematodos en cualquier estado de su desarrollo.
06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, brotes y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor.
Ex. 06.02 Las demás plantas y raíces vivas, incluidos los esquejes e injertos, con excepción de las plantas de acuario y micelios de hongos.
Ex. 06.03 Flores y capullos, cortados, para ramos o adornos, frescos.
Ex. 06.04 B Follajes, hojas, ramas y otras partes de plantas, hierbas y musgos, para ramos o adornos, frescos.
07.01 Legumbres y hortalizas, en fresco o refrigeradas.
07.05 Legumbres de vainas secas, desvainadas, incluso mondadas o partidas.
08.01 al 08.09 Frutos comestibles.
10.01 al 10.07 Cereales.
12.01 Semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados.
12.03 Semillas, esporas y frutos, para la siembra.
12.06 Lúpulo (conos y lupulino).
27.03 Turba (incluida la turba para cama de animales) y sus aglomerados.
Ex. 31.01 Abonos naturales de origen vegetal no elaborados químicamente.
44.03 Madera en bruto, incluso descortezada o simplemente desbastada.
44.04 Madera simplemente escuadrada.
44.05 Madera simplemente aserrada en sentido longitudinal, cortada en hojas o desenrollada, de más de cinco milímetros de espesor.
Ex. 45.01 Corcho natural en bruto y desperdicios de corcho.
ANEJO VIII
Puntos de entrada autorizados en las islas Canarias

a) Aduanas aéreas: El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Palma, Lazarote, Tenerife.

b) Aduanas marítimas: El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Las Palmas de Gran Canaria, Lanzarote, Santa Cruz de la Palma, Santa Cruz de Tenerife.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/03/1987
  • Fecha de publicación: 25/03/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 25/03/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 9, por Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto (Ref. BOE-A-2021-15095).
    • los anejos I y III, por Orden APA/94/2006, de 26 de enero (Ref. BOE-A-2006-1330).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • exceptuando la prohibición de importación de kiwis de Chile y nueva Zelanda: Orden APA/3805/2005, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-20196).
    • Exceptuando la prohibición de importación de kiwis de nueva Zelanda: Orden de 31 de marzo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-7681).
    • sobre excepciones al control fitosanitario: Orden de 24 de octubre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-26436).
Referencias anteriores
Materias
  • Abonos
  • Achicoria
  • Aduanas
  • Agrios
  • Algodón
  • Alimentos para animales
  • Cacao
  • Café
  • Canarias
  • Cereales
  • Cestería y Objetos de Mimbre
  • Corcho
  • Especias y condimentos
  • Exportaciones
  • Fibras textiles
  • Flores
  • Frutales
  • Frutos secos
  • Frutos y productos hortícolas
  • Harinas
  • Importaciones
  • Leguminosas
  • Lúpulo
  • Madera
  • Patata
  • Plagas del campo
  • Plantaciones
  • Plantas
  • Plantas medicinales
  • Semillas
  • Soja
  • Tabaco
  • Viñedos
  • Viveros de plantas
  • Yute

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