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Documento BOE-A-1987-9082

Circular número 963, de 1 de abril de 1987, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre asignación de claves estadísticas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1987, páginas 10935 a 10938 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-9082
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1987/04/01/963

TEXTO ORIGINAL

CON POSTERIORIDAD A LA PUBLICACION DE LA CIRCULAR 955 DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 1986, SE HAN PRODUCIDO MODIFICACIONES ARANCELARIAS, ASI COMO LA NECESIDAD DE VARIACIONES ESTADISTICAS SOLICITADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO, PARA SEGUIR LA EVOLUCION EN EL TRAFICO EXTERNO DE DETERMINADOS PRODUCTOS.

AL MISMO TIEMPO SE ESTIMA CONVENIENTE ACLARAR LA UTILIZACION DE DETERMINADAS CLAVES ESPECIALES Y CORREGIR LOS ERRORES DETECTADOS EN LA REFERIDA CIRCULAR Y QUE NO FUERON SUBSANADOS EN SU MOMENTO.

EN CONSECUENCIA, ESTA DIRECCION GENERAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE TIENE CONFERIDAS, HA TENIDO A BIEN ACORDAR:

PRIMERO. REALIZAR LA ADAPTACION ESTADISTICA, RECOGIDA EN EL ANEJO NUMERO UNO, A LAS MODIFICACIONES ARANCELARIAS PENDIENTES DE PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, ASI COMO VARIACIONES SOLICITADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO.

SEGUNDO. RECOGER COMO ANEJO NUMERO DOS LAS ACLARACIONES SOBRE LA UTILIZACION DE DIVERSAS CLAVES ESTADISTICAS ESPECIALES CREADAS POR LA CIRCULAR NUMERO 955 DE ESTA DIRECCION GENERAL, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 27 DE ENERO DE 1987), SOBRE ASIGNACION DE CLAVES ESTADISTICAS.

TERCERO. CORREGIR UN ERROR DETECTADO EN LA CITADA CIRCULAR Y QUE NO FUE RECOGIDO EN LA CORRECCION PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 24 DE FEBRERO DE 1987 (ANEJO NUMERO TRES).

LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> LO QUE COMUNICO A VV. II. Y VV. SS. PARA SU CONOCIMIENTO Y EL DE LOS SERVICIOS QUE DEPENDEN DE V. S.

MADRID, 1 DE ABRIL DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.

ILMOS. SRES. DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL DE Y DELEGADO DE HACIENDA DE ...... Y ADMINISTRADOR PRINCIPAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE ......ANEJO NUMERO UNO

CAPITULO 4

PARTIDA 04.01. MODIFICACION DE LA SUBDIVISION ESTADISTICA

04.01 A. CON UN CONTENIDO EN PESO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 6 POR 100:

I. YOGUR, KEFIR, LECHE CUAJADA, SUERO DE LECHE, ETC.:

A) EN ENVASES INMEDIATOS DE UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2 LITROS:

04.01.11.1 YOGUR.

04.01.11.2 LOS DEMAS.

04.01.11.3 B) LOS DEMAS.

PARTIDA 04.04. MODIFICACION DE LA SUBDIVISION ESTADISTICA

04.04. C. QUESOS DE PASTA AZUL, EXCEPTO RALLADOS O EN POLVO:

04.04.30.1 ROQUEFORT.

04.04.30.9 LOS DEMAS.

E. LOS DEMAS:

I. LOS DEMAS, EXCEPTO RALLADOS O EN POLVO, CON UN CONTENIDO EN PESO DE MATERIAS GRASAS, ETC.:

A) INFERIOR O IGUAL AL 47 POR 100:

04.04.52 PARMIGGIANO-REGGIANO, GRANA-PADANO.

04.04.57 FIORESARDO, PECORINO.

LOS DEMAS:

04.04.59.1 JARLSBERG.

04.04.59.9 LOS DEMAS.

B) SUPERIOR AL 47 POR 100 E INFERIOR O IGUAL AL 72 POR 100:

04.04.61 1. CHELDDAR.

2. LOS DEMAS:

04.04.77 QUESO FRESCO Y REQUESON.

04.04.81 PROVOLONE, ASIAGO, CACIOCAVALLO Y RAGUSANO.

EDAM, FONTAL, FONTINA, GOUDA, HAVARTI, DANBO, SAMSOE, FYNBO, MARIBO:

04.04.83.1 HAVARTI CON 60 POR 100 DE MATERIA GRASA.

04.04.83.2 EDAM EN BOLSAS, GOUDA.

04.04.83.9 LOS DEMAS.

ESROM, ITALICO, KERNHEM. ST. NECTAIRE, ST. PAULIN, TALEGGIO:

04.04.84.1 TALEGGIO.

04.04.84.9 LOS DEMAS.

04.04.89 COLBY, MONTERREY.

LOS DEMAS:

04.04.90.1 RIDDER.

04.04.90.2 TILSIT.

04.04.90.3 CHESTER.

04.04.90.4 CAMEMBERT, BRIE, MARCILLES, COULOMMIERS, CARRE DE L'EST, REBLOCHON, PONT L'EVEQUE, NEUFCHATEL, LIMBURGER, ROMADOUR, HERVE, HARZERISE, QUESO DE BRUSELAS, STRACCHINO, CRESCENZA, ROBIOLA, LIVAROR, MUNSTER, ST.

MARCELLIN.

04.04.90.7 CON UN CONTENIDO EN PESO DE AGUAS EN LA MATERIA NO GRASA SUPERIOR AL 62 POR 100 E INFERIOR AL 72 POR 100.

04.04.90.9 LOS DEMAS.SE SUPRIMEN LAS POSICIONES (CLAVES) ESTADISTICAS 04.04.30; 04.04.59; 04.04.83; 04.04.84 Y 04.04.90.

CAPITULO 8 PARTIDA 08.01. (ADAPTACION ESTADISTICA A LA MODIFICACION ARANCELARIA) 08.01 D. AGUACATES:

08.01.60.1 I. DEL 1 DE DICIEMBRE AL 31 DE MAYO.

08.01.60.9 II. DEL 1 DE JUNIO AL 30 DE NOVIEMBRE.SE SUPRIME LA POSICION (CLAVE) ESTADISTICA 08.01.60.

CAPITULO 12

PARTIDA 12.01. MODIFICACION DE LA SUBDIVISION ESTADISTICA

12.01 B. LOS DEMAS:

VIII. DE GIRASOL:

12.01.64.1 <BLANCAS> (PARA CONSUMO).

12.01.64.2 <NEGRAS> (PARA ACEITE).SE SUPRIME LA POSICION (CLAVE) ESTADISTICA

12.01.64.

CAPITULO 20

PARTIDA 20.07. ADAPTACION ESTADISTICA A LA MODIFICACION ARANCELARIA

20.07 A. DE DENSIDAD SUPERIOR A 1,33 G CM3 A 20 C:

II. DE MANZANA O DE PERA; MEZCLAS DE JUGO DE MANZANA Y DE JUGO DE PERA:

A) DE VALOR SUPERIOR A 22 ECUS POR 100 I NETOS:

20.07.04.1 1. DE MANZANA.

20.07.04.9 2. LOS DEMAS.

B) LOS DEMAS:

20.07.06.1 1. DE MANZANA.

20.07.06.2 2. LOS DEMAS.

B. DE DENSIDAD IGUAL O INFERIOR A 1,33 G CM3 A 20 C:

I. JUGOS DE UVA (INCLUIDOS LOS MOSTOS DE UVA), ETC.:

A) DE VALOR SUPERIOR A 18 ECUS POR 100 I NETOS:

2. DE MANZANA O DE PERA:

AA) QUE CONTENGAN AZUCARES AÑADIDOS:

20.07.23.1 11. DE MANZANA.

20.07.23.9 22. LOS DEMAS.

BB) LOS DEMAS:

20.07.24.1 11. DE MANZANA.

20.07.24.9 22. LOS DEMAS. II. LOS DEMAS:

A) DE VALOR SUPERIOR A 30 ECUS POR 100 I NETOS:

6. DE OTRAS FRUTAS Y LEGUMBRES Y HORTALIZAS:

BB) LOS DEMAS:

20.07.61.3 11. DE FRUTAS DE LA ESPECIE <VACCINIUM MACROCARPON>.

22. LOS DEMAS:

20.07.61.1 AAA) DE ALBARICOQUE.

20.07.61.9 BBB) LOS DEMAS.

B) DE VALOR IGUAL O INFERIOR A 30 ECUS POR 100 I NETOS:

7. DE OTRAS FRUTAS Y LEGUMBRES Y HORTALIZAS:

CC) QUE NO CONTENGAN AZUCARES AÑADIDOS:

20.07.93.3 11. DE FRUTAS DE LA ESPECIE <VACCINIUM MACROCARPON>.

22. LOS DEMAS:

20.07.93.1 AAA) DE ALBARICOQUE.

20.07.93.9 BBB) LOS DEMAS.SE SUPRIMEN LAS POSICIONES (CLAVES) ESTADISTICAS 20.07.04; 20.07.06; 20.07.23; 20.07.24; 20.07.61.2 Y 20.07.93.2.

CAPITULO 29

PARTIDA 29.02. ADAPTACION ESTADISTICA A LA MODIFICACION ARANCELARIA

29.02 A. DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS ACICLICOS:

III. BROMUROS:

29.03.40.1 A) DIBROMOETANO, BROMURO DE VINILO.

29.02.40.9 B) LOS DEMAS.

29.02.60 IV. YODUROS.SE SUPRIME LA POSICION (CLAVE) ESTADISTICA 29.02.40.

PARTIDA 29.07. ADAPTACION ESTADISTICA A LA MODIFICACION ARANCELARIA

29.07 A. DERIVADOS HALOGENADOS:

29.07.10.1 I. BROMUROS.

29.07.10.9 II. LOS DEMAS.

B. DERIVADOS SULFONADOS:SE SUPRIME LA POSICION (CLAVE) ESTADISTICA 29.07.10.

PARTIDA 29.08. ADAPTACION ESTADISTICA A LA MODIFICACION ARANCELARIA

29.08 A. ETERES-OXIDOS:

III. AROMATICOS:

C) LOS DEMAS:

29.08.18.5 1. BROMUROS.

2. LOS DEMAS:

29.08.18.1 AA) NITROANISOLES.

BB) LOS DEMAS:

29.08.18.2 NITROFENE (ISO); METOXICLORO (ISO).

29.08.18.9 LOS DEMAS.

PARTIDA 29.15. ADAPTACION ESTADISTICA A LA MODIFICACION ARANCELARIA 29.15 C. ACIDOS POLICARBOXILICOS AROMATICOS:

III. LOS DEMAS:

29.15.75.5 A) BROMUROS.

B) LOS DEMAS:

1. OTROS ACIDOS FTALICOS:

29.15.75.1 ACIDO ISOFTALICO.

29.15.75.3 LOS DEMAS.

2. OTROS ESTERES DE LOS ACIDOS FTALICOS:

29.15.61 O-FTALATOS DE DIBUTILO.

29.15.63 O-FTALATOS DE DIOCTILO.

29.15.65 FTALATOS DE DIISOOCTILO, DE DIISONONILO, DE DIISODECILO.

29.15.71 LOS DEMAS ESTERES DE LOS ACIDOS FTALICOS.

29.15.75.9 3. LOS DEMAS.

PARTIDA 29.26. ADAPTACION ESTADISTICA A LA MODIFICACION ARANCELARIA 29.06 A. IMIDAS:

II. LOS DEMAS:

29.26.19.1 A) 3,3', 4,4', 5,5', 6,6' OCTABROMO N,N' CETILENODIFTILIMINA.

29.26.19.9 B) LAS DEMAS.

CAPITULO 38

PARTIDA 38.14. ADAPTACION ESTADISTICA A LA MODIFICACION ARANCELARIA 38.14 B. LOS DEMAS:

III. LOS DEMAS:

38.14.39.1 A) PREPARADOS ANTIDETONANTES.

38.14.39.9 B) LOS DEMAS.SE SUPRIME LA POSICION (CLAVE) ESTADISTICA 38.14.39.

PARTIDA 38.19. ADAPTACION ESTADISTICA A LA MODIFICACION ARANCELARIA 38.19 S. ELEMENTOS QUIMICOS A LOS QUE SE REFIERE LA NOTA 2 G) DEL PRESENTE CAPITULO:

38.19.41 I. SILICIO IMPURIFICADO.

38.19.43 II. LOS DEMAS.

T. D-GLUCITOL (SORBITOL) DISTINTO DEL EXPRESADO EN LA SUBPARTIDA 29.04 C.III:

CAPITULO 39

PARTIDA 39.01. ADAPTACION ESTADISTICA A LA MODIFICACION ARANCELARIA

39.01 C. LOS DEMAS:

VII. LOS DEMAS:

A) RESINAS DE EPOXIDO:

39.01.85 1. EN LAS FORMAS SEÑALADAS EN LA NOTA 3, APARTADOS A) Y B) DEL PRESENTE CAPITULO

39.01.87 2. EN OTRAS FORMAS:

B) POLIETERES-ALCOHOL:

39.01.92 1. POLIETILENGLICOLES.

2. LOS DEMAS:

AA) EN LAS FORMAS SEÑALADAS EN LA NOTA 3, APARTADOS A) Y B) DEL PRESENTE CAPITULO:

39.01.94.1 11. PRODUCTOS LIQUIDOS DE LA POLIADICION DEL OXIDO DE ALQUILENO, CON EXCLUSION DE LOS PRODUCTOS DE POLIADICION-POLICONDENSACION.

39.01.94.2 22. LOS DEMAS.

39.01.99.1 BB) EN OTRAS FORMAS.

C) LOS DEMAS:

1. EN LAS FORMAS SEÑALADAS EN LA NOTA 3, APARTADOS A) Y B) DEL PRESENTE CAPITULO.

39.01.96 PREPARADOS PARA MOLDEO O EXTRUSION.

39.01.98 LOS DEMAS.

39.01.99.9 2. EN OTRAS FORMAS.SE SUPRIME LA POSICION (CLAVE) ESTADISTICA 39.01.99.

CAPITULO 76

PARTIDA 76.03. ADAPTACION ESTADISTICA A LA MODIFICACION ARANCELARIA

76.03 A. TIRAS PARA PERSIANAS VENECIANAS:

76.03.10.1 I. DE ALUMINIO SIN ALEAR.

76.03.10.2 II. DE ALUMINIO ALEADO.

B. LAS DEMAS:

I. DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR:

A) DE ALUMINIO SIN ALEAR:

76.03.22 LAQUEADAS, BARNIZADAS, PINTADAS O REVESTIDAS DE MATERIAS PLASTICAS ARTIFICIALES.

76.03.29 LAS DEMAS.

B) DE ALUMINIO ALEADO:

76.03.32 LAQUEADAS, BARNIZADAS, PINTADAS O REVESTIDAS DE MATERIAS PLASTICAS ARTIFICALES.

76.03.39 LAS DEMAS.

II. LAS DEMAS:

76.03.51 A) DE ALUMINIO SIN ALEAR.

76.03.55 B) DE ALUMINIO ALEADO.

CAPITULO 87

PARTIDA 87.06. ADAPTACION ESTADISTICA A LA MODIFICACION ARANCELARIA

87.06 B. LOS DEMAS.

87.06.21 I. PARTES DE RUEDAS COLADAS EN UNA SOLA PIEZA, ETC.

II. LOS DEMAS:

87.06.41.1 A) RUEDAS DE ALUMINIO; PARTES Y ACCESORIOS DE RUEDAS, DE ALUMINIO.

B) LOS DEMAS:

DE CARROCERIAS:

LOS DEMAS:

87.06.31 CAJAS DE VELOCIDADES COMPLETAS.

87.06.35 PUENTES TRASEROS COMPLETOS.87.06.41.2 RUEDAS; PARTES Y ACCESORIOS DE RUEDAS (DISTINTOS DE LOS DE LAS CLAVES 87.06.21 Y 87.06.41.1).SE SUPRIME LA POSICION (CLAVE) ESTADISTICA 87.06.41.

ANEJO NUMERO DOA ACLARACIONES EN RELACION CON LA CIRCULAR NUMERO 955, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1986, SOBRE ASIGNACION DE CLAVES ESTADISTICAS

ANEJO NUMERO DOS (CODIGO DE PAISES)

LAS CIRCULARES QUE RECOGEN LAS INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DE LOS DOCUMENTOS EX, EXAY DUA, ESPECIFICAN UNAS CLAVES ESPECIALES DENTRO DEL CONJUNTO DE LA GEONOMENCLATURA PARA APLICACIONES Y USOS DIVERSOS, QUE SE RECOGEN A CONTINUACION, EN UNION DE OTRAS YA EXISTENTES Y QUE HAN VARIADO.

950 PERTRECHOS Y PROVISIONES A BUQUES Y AERONAVES.

951 PROVISIONES CON DESTINO APLATAFORMAS PETROLIFERAS ESTABLECIDAS EN EL INTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL EUROPEA.

952 MERCANCIAS CON DESTINO A FUERZAS ARMADAS ESTACIONADAS EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA CEE Y NO ESTEN BAJO SU BANDERA.

953 ENTREGAS A ORGANISMOS INTERNACIONALES ESTABLECIDOS EN LA CEE.

954 PESCA DE ALTURA.

955 COMERCIO ENTRE EMPRESAS NACIONALES.

956 MATRICULA TURISTICA.

958 MERCANCIAS DE ORIGEN O DESTINO INDETERMINADO.

977 PAISES Y TERRITORIOS NO EXPRESADOS POR RAZONES COMERCIALES O MILITARES.

QUEDAN SUPRIMIDAS LAS POSICIONES (CLAVES) ESTADISTICAS NUMEROS 901; 902; 903; 904; 905; 906; 907; 911; 915; 991; 992; 993 Y 994.

ANEJO NUMERO TRES APARTADO I. LAS POSICIONES (CLAVES) ESTADISTICAS RECOGIDAS EN ESTE APARTADO, APLICABLES A LAS PARTES DE CONJUNTOS INDUSTRIALES, SOLO SE PODRAN UTILIZAR CUANDO SEAN EXPORTADAS CONFORME AL REGLAMENTO (CEE), NUMERO 518/79, DE LA COMISION, DE 19 DE MARZO.

APARTADOS II Y III. LAS POSICIONES (CLAVES) ESTADISTICAS RECOGIDAS EN ESTOS APARTADOS TIENEN CARACTER SUPLETORIO CUANDO EL ENVIO SEA UN CONJUNTO DE MERCANCIAS AFORABLES POR DIFERENTES PARTIDAS ARANCELARIAS PARA EVITAR UNA PROLIJA PUNTUALIZACION. SIN EMBARGO CUANDO SE TRATE DE EXPEDICIONES HOMOGENEAS CON UN SOLO PRODUCTO O CUANDO EL VALOR DE ALGUNA MERCANCIA POR IGUAL O SUPERIOR A 75.000 PESETAS Y CORRESPONDEN A LA MISMA PARTIDA ARANCELARIA, DEBERAN NECESARIAMENTE PUNTUALIZARSE POR SU POSICION (CLAVE) ESTADISTICA ESPECIFICA.QUEDAN SUPRIMIDAS LAS POSICIONES (CLAVES) ESTADISTICAS NUMEROS 00.11.00; 00.22.00; 00.33.00; 00.44.01; 00.44.09; 00.77.00 Y 00.99.00.

ANEJO NUMERO TRES CORRECCION DE ERRORES DE LA CIRCULAR NUMERO 955, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1986, SOBRE ASIGNACION DE CLAVES ESTADISTICAS, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL DIA 27 DE ENERO DE 1987, NO RECOGIDA EN LA CORRECCION PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL DIA 24 DE FEBRERO SIGUIENTE:

PAGINA 2409 (1. COLUMNA):

DONDE DICE:

<PARES (E) 60.03.80.4 2. CALCETINES Y MEDIAS DE DEPORTES.

PARES (E) 60.03.40.6 3. LOS DEMAS ARTICULOS.> DEBE DECIR:

<PARES (E) 60.03.80.4 2. CALCETINES Y MEDIAS DE DEPORTES.

PARES (E) 60.03.80.6 3. LOS DEMAS ARTICULOS.>

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 01/04/1987
  • Fecha de publicación: 11/04/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/1987
  • Fecha de derogación: 09/11/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Circular 1026/1991, de 22 de octubre (Ref. BOE-A-1991-27089).
  • SE CORRIGEN errores : por Circular núm. 967 de 3 de mayo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-13978).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 107 de 5 de mayo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-10618).
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Circular 955 de 31 de diciembre de 1986 (Ref. BOE-A-1987-1983).
Materias
  • Aduanas
  • Aluminio
  • Arancel de Aduanas
  • Frutos
  • Plásticos
  • Productos hortícolas
  • Productos químicos
  • Queso
  • Vehículos de motor
  • Zumos de frutas

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