Está Vd. en

Documento BOE-A-1987-9677

Orden de 20 de abril de 1987 por la que se crea la Comisión mixta Asesora del Libro.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1987, páginas 11859 a 11860 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1987-9677
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/04/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LA APLICACION DE LA POLITICA DEL LIBRO, DESDE EL MINISTERIO DE CULTURA, EXIGE CONTEMPLAR UN AMPLIO CONJUNTO DE CUESTIONES Y ASPECTOS DE CARACTER ECONOMICO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, TODA VEZ QUE LA PRODUCCION, DISTRIBUCION Y COMERCIO DEL LIBRO CONSTITUYE UNA ACTIVIDAD ECONOMICA RELEVANTE. PRUEBA DE ELLO ES EL LUGAR QUE OCUPA ESPAÑA, ENTRE LOS PRIMEROS DEL MUNDO, EN NUMERO DE TITULOS EDITADOS Y CIFRAS DE EXPORTACION.

ASIMISMO, LAS RECOMENDACIONES DE LAS MAS ALTAS INSTANCIAS CULTURALES DE AMBITO INTERNACIONAL Y LA COMPLEJIDAD Y EL CARACTER INTERDISCIPLINAR DE LOS FACTORES QUE AFECTAN A LA EVOLUCION DE ESTA ACTIVIDAD, HACEN NECESARIO CONTAR EN EL MINISTERIO DE CULTURA, CON EL CONCURSO DE OTROS DEPARTAMENTOS Y CON LA COLABORACION Y ASESORAMIENTO DE LOS DIFERENTES SECTORES DEL LIBRO.

EL INGRESO DE ESPAÑA EN LA CEE, JUNTO CON LAS MODIFICACIONES DE CARACTER ESTRUCTURAL QUE SE ESTAN PRODUCIENDO EN TORNO A ESTE SECTOR REFUERZAN LA NECESIDAD DE CONTAR CON UNA COMISION MIXTA DE CARACTER PERMANENTE QUE ESTUDIE Y ELABORE LA INFORMACION ADECUADA, ASI COMO ASESORE Y PROPONGA MEDIDAS SOBRE CUESTIONES GENERALES O ESPECIFICAS QUE FAVOREZCAN Y POSIBILITEN UN DESARROLLO EQUILIBRADO DE LA MENCIONADA ACTIVIDAD.

POR OTRO LADO LA EXPERIENCIA EXISTENTE A PARTIR DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LOS PROBLEMAS DE LA EXPORTACION DEL LIBRO ACONSEJA CREAR UN UNICO AMBITO PERMANENTE EN EL QUE SE CONTEMPLEN TODOS LOS ASPECTOS INDUSTRIALES, DE PRODUCCION Y DEL COMERCIO DE ESTE SECTOR CULTURAL.

EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE CREA EN EL MINISTERIO DE CULTURA LA COMISION MIXTA ASESORA DEL LIBRO, COMO ORGANO COLEGIADO DE ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO, ADSCRITA A LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO.

SEGUNDO. LAS FUNCIONES DE LA COMISION SON LAS SIGUIENTES:

1. ESTUDIAR LA SITUACION Y LOS PROBLEMAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DEL LIBRO.

2. FORMULAR PROPUESTAS SOBRE CUESTIONES GENERALES O ESPECIFICAS TENDENTES A LA DEFINICION Y ORIENTACION DE LA POLITICA DEL LIBRO EN LAS AREAS DE EDICION, PRODUCCION Y COMERCIO DEL LIBRO.

3. ASESORAR E INFORMAR, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, SOBRE CUANTOS ASUNTOS LE SEAN SOMETIDOS POR LA ADMINISTRACION.

TERCERO. LA COMISION ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DE CULTURA.

VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DEL LIBRO Y BIBLIOTECAS.

VOCALES:

EL DIRECTOR GENERAL DE INNOVACION INDUSTRIAL Y TECNOLOGIA.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA.

EL DIRECTOR GENERAL DE POLITICA ECONOMICA.

EL DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.

EL DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO INTERIOR.

UN DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO DE LA EXPORTACION.

EL DIRECTOR GENERAL DE CENTRO ESCOLARES.

EL DIRECTOR DEL CENTRO DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA DIRECCION GENERAL DEL LIBRO Y BIBLIOTECAS.

CUATRO REPRESENTANTES, UNO POR CADA UNA DE LAS ENTIDADES DE AMBITO NACIONAL DE MAYOR IMPLANTACION Y REPRESENTATIVIDAD DE EDITORES, GRAFICOS, DISTRIBUIDORES Y LIBREROS, NOMBRADOS POR EL MINISTERIO DE CULTURA, A PROPUESTA DE LAS MISMAS.

SECRETARIO GENERAL: SERA NOMBRADO POR EL PRESIDENTE DE LA COMISION ENTRE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL LIBRO Y BIBLIOTECAS, Y ACTUARA CON VOZ PERO SIN VOTO.

CUARTO. EL PRESIDENTE DE LA COMISION PODRA RECABAR LA ASISTENCIA A LAS SESIONES DE REPRESENTANTES DE OTRAS DIRECCIONES GENERALES U ORGANISMOS PUBLICOS Y DE SECTORES ECONOMICOS RELACIONADOS CON LOS FINES DE LA COMISION, CUANDO LA ESPECIALIDAD DE LOS ASUNTOS A TRATAR ASI LO REQUIERA.

QUINTO. LA COMISION PODRA CONSTITUIR LAS SUBCOMISIONES Y LOS GRUPOS DE TRABAJO QUE CONSIDERE OPORTUNOS. LOS GRUPOS DE TRABAJO TENDRAN CARACTER TEMPORAL Y SU OBJETO SERA LA REALIZACION DE ESTUDIOS O INFORMES SOBRE MATERIAS CONCRETAS DE NATURALEZA PREDOMINANTEMENTE TECNICA. SUS MIEMBROS SERAN DESIGNADOS EN ATENCION A SUS CONOCIMIENTOS SOBRE LAS MATERIAS QUE CONSTITUYAN EL OBJETO DE CADA GRUPO, PUDIENDO PERTENECER O NO A LA COMISION MIXTA. EN TODO CASO, LA PRESIDENCIA RECAERA EN UN VOCAL DE LA COMISION.

SEXTO. LA COMISION SE REUNIRA AL MENOS DOS VECES AL AÑO Y CUANDO LO PROPONGA UN DEPARTAMENTO MINISTERIAL REPRESENTADO O TRES VOCALES REPRESENTANTES DEL SECTOR DEL LIBRO.

EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN EL CAPITULO II DEL TITULO I DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

SEPTIMO. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 19 DE JULIO DE 1983 POR LA QUE SE REORGANIZA Y ACTUALIZA LA COMISION INTERMINISTERIAL DEL LIBRO.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 20 DE ABRIL DE 1987. SOLANA MADARIAGA ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO DE CULTURA Y DIRECTOR GENERAL DEL LIBRO Y BIBLIOTECAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/04/1987
  • Fecha de publicación: 23/04/1987
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 108 de 6 de mayo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-10826).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Mixta Asesora del Libro
  • Ministerio de Cultura
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio de Cultura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid