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Documento BOE-A-1988-2162

Instrumento de ratificación de 4 de septiembre de 1987, del Convenio sobre la Ayuda Alimentaria 1986, hecho en Londres el 13 de marzo de 1986, e Instrumento de ratificación del Convenio sobre el Comercio del Trigo, hecho en Londres el 14 de marzo de 1986.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1988, páginas 3019 a 3020 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1988-2162
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1987/11/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO SOBRE LA AYUDA ALIMENTARIA

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 26 de junio de 1986, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmo en Nueva York el Convenio sobre la Ayuda Alimentaria 1986, hecho en Londres el 13 de marzo de 1986,

Vistos y examinados el preámbulo y los 26 artículos de dicho convenio,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 4 de septiembre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDÓÑEZ

ESTADOS PARTE

Estado

Firma

Aplicación provisional

Fecha depósito Instrumento

Alemania, República Federal de

26-6-1986

26-6-1986

Argentina

25-6-1986

25-6-1986

Austria (R)

27-6-1986

26-8-1987

Bélgica

26-6-1986

26-6-1986

Canadá (R)

23-6-1986

23-6-1986

CEE

26-6-1986

26-6-1986

Dinamarca (R)

26-6-1986

26-6-1986

España (R)

26-6-1986

26-6-1986

14-9-1987

Estados Unidos

26-6-1986

26-6-1986

Finlandia (R)

1-5-1986

18-6-1986

2-3-1987

Francia (AP)

26-6-1986

26-6-1986

21-9-1987

Grecia

26-6-1986

26-6-1986

Irlanda (R)

26-6-1986

26-6-1986

Italia

26-6-1986

26-6-1986

Japón (AC)

24-6-1986

30-6-1986

15-12-1986

Luxemburgo

26-6-1986

30-6-1986

Noruega (AP)

30-6-1986

30-6-1986

Países Bajos (1)

26-6-1986

26-6-1986

Portugal

26-6-1986

30-6-1986

Reino Unido (2)

26-6-1986

26-6-1986

Suecia (R)

25-6-1986

25-6-1986

Suiza (R)

26-6-1986

26-6-1986

R = Ratificación. AC = Aceptación. AP = Aprobación.

(1) Países Bajos: Para el Reino en Europa.

(2) Reino unido: Para el Reino Unido, Islas Vírgenes Británicas y Santa Helena.

CONVENIO SOBRE EL COMERCIO DEL TRIGO

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 26 de junio de 1986, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmo en Nueva York el Convenio sobre el Comercio del Trigo, hecho en Londres el 14 de marzo de 1986,

Vistos y examinados el preámbulo, los 34 artículos y el anejo de dicho Convenio,

Cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 4 de septiembre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDÓÑEZ

ESTADOS PARTE

Estado

Firma

Aplicación provisional

Fecha depósito Instrumento

Alemania, República Federal de

26-6-1986

26-6-1986

Argentina

25-6-1986

25-6-1986

Australia (AD)

27-6-1986

Austria (AD)

2-9-1987

Barbados (R)

26-6-1986

2-7-1986

Bélgica

26-6-1986

26-6-1986

Bolivia (AD)

30-6-1986

1-6-1987

Brasil

12-6-1986

12-6-1986

Canadá (R)

23-6-1986

23-6-1986

CEE (1)

26-6-1986

26-6-1986

Cuba (R) (2)

30-6-1986

30-6-1986

29-7-1987

Dinamarca (R)

26-6-1986

26-6-1986

Ecuador (R)

1-5-1986

1-5-1986

12-8-1987

Egipto

29-5-1986

2-7-1986

El Salvador

11-7-1986

España (R)

26-6-1986

26-6-1986

14-9-1987

Estados Unidos (3)

26-6-1986

26-6-1986

Finlandia (R)

1-5-1986

18-6-1986

2-3-1987

Francia (AP)

26-6-1986

26-6-1986

21-9-1987

Grecia

26-6-1986

26-6-1986

Hungría (AD)

12-3-1987

India (AD)

27-6-1986

24-9-1986

Irak (AD)

17-6-1987

Irlanda (R)

26-6-1986

26-6-1986

Italia (4)

26-6-1986

26-6-1986

Japón (AC) (5)

24-6-1986

30-6-1986

15-12-1986

Luxemburgo

26-6-1986

30-6-1986

Malta (AD)

9-2-1987

Marruecos

3-6-1986

3-6-1986

Mauricio (AD)

16-9-1987

Noruega (AP)

30-6-1986

30-6-1986

Países Bajos (6)

26-6-1986

26-6-1986

Pakistán (AD)

30-6-1986

13-1-1987

Panamá

3-7-1986

Portugal

26-6-1986

30-6-1986

Reino Unido (7)

26-6-1986

26-6-1986

República de Corea (AD) (8)

30-6-1986

22-6-1987

Santa Sede (AD)

23-6-1986

Sudáfrica (R)

24-6-1986

24-6-1986

Suecia (R)

25-6-1986

25-6-1986

Suiza (R)

26-6-1986

26-6-1986

21-9-1987

Túnez (R)

14-5-1986

14-5-1986

15-5-1987

Turquía (AD)

30-6-1986

27-2-1987

URSS (AC) (9)

18-6-1986

30-6-1986

Yemen

27-6-1986

AC = Aceptación. AD = Adhesión. AP = Aprobación. R = Ratificación.

RESERVAS Y DECLARACIONES

2. Cuba.–En el momento de la firma:

La firma por la República de Cuba del Acuerdo Internacional sobre el Trigo, 1986, no deberá ser interpretada como reconocimiento o aceptación por parte del Gobierno de la República de Cuba del Gobierno racista de África del Sur, que no representa al pueblo de Sudáfrica y que, a causa de sus prácticas sistemáticas y política discriminatoria de apartheid ha sido expulsado de Agencias Internacionales condenado por Naciones Unidas y rechazado por todos los pueblos del mundo.

La firma de la República de Cuba del Acuerdo Internacional del Trigo, 1986, no será interpretada como un reconocimiento a aceptación por parte del Gobierno de la República de Cuba de la República de Corea porque Cuba considera que no representa de modo genuino los intereses del pueblo de Corea.

El Gobierno de la República de Cuba considera que las disposiciones contenidas en los artículos 24, 26 y 27 del Acuerdo son discriminatorias porque excluyen a cierto número de Estados del derecho a firmar, aplicar provisionalmente y a acceder al Acuerdo, lo que es contrario al principio de universalidad.

3. Estados Unidos.–En el momento de la firma:

Los Estados Unidos de América aplicarán provisionalmente el Convenio sobre el Comercio del Trigo 1986, dentro de las limitaciones de la legislación interna de los Estados Unidos y del proceso presupuestario.

4. Italia.–En el momento de la firma:

El Gobierno de Italia aplicará el Convenio sobre el Comercio del Trigo 1986, provisionalmente dentro de los límites autorizados por el sistema legislativo italiano.

5. Japón.–En el momento de la firma:

El Gobierno de Japón ejecuta el Convenio, durante el período de aplicación provisional dentro de los límites de su legislación interna y presupuestos.

6. Países Bajos.–Para el Reino en Europa.

7. Reino unido.–Para el Reino Unido, islas Vírgenes Británicas, Gibraltar y Santa Helena.

8. República de Corea.–En el momento de la firma:

El Gobierno de la República de Corea aplicará provisionalmente dentro de los límites de su legislación interna y el proceso presupuestario de la República de Corea el Convenio sobre el Comercio del Trigo, 1986.

9. URSS: En el momento de la firma:

a) Si la Comunidad Económica Europea se convirtiese en parte de este convenio, la participación en el Convenio por la URSS no creará por ello ninguna obligación con respecto a dicha Comunidad.

b) A la luz de la bien conocida posición sobre la cuestión coreana, la URSS no puede aceptar como válida la designación «República de Corea» contenida en el anexo al Convenio.

OBJECIÓN

1. CEE.–Objeción de 28 de enero de 1987:

En nombre de la Comunidad Económica Europea y sus Estados miembros quisiera informarles de su reacción a la anterior Declaración. El artículo 2 del Convenio Internacional del Trigo, 1986, establece que cualquier referencia a un Gobierno o Gobiernos deberá interpretarse como incluyendo una referencia a la Comunidad Económica Europea.

Además de esta disposición la CEE firmó el Acuerdo Internacional del Trigo el 26 de junio de 1986 e informó al Secretario general de las Naciones Unidas aquel mismo día que aplicaría el Acuerdo provisionalmente según las reglas establecidas en el artículo 26 del Acuerdo.

En consecuencia, la Comunidad y sus Estados miembros consideran inaceptable la Declaración que hizo la URSS relativa a la CEE cuando firmó y aceptó el Acuerdo, declaración de la que la Comunidad fue informada el 20 de agosto de 1986. Esta declaración no puede, en ninguna circunstancia, ser invocada contra ellos y la consideran nula y sin valor.

Los presentes Convenios que se aplicaban provisionalmente desde el 1 de julio de 1986 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de agosto) han entrado en vigor para España el 14 de septiembre de 1987, fecha del depósito de los correspondientes instrumentos de Ratificación.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 2 de noviembre de 1987.–El Secretario general técnico, José Manuel Paz y Agüeras.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 02/11/1987
  • Fecha de publicación: 28/01/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 14/09/1987
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 2 de noviembre de 1987.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Alimentación
  • Cereales
  • Comercio
  • Comercio exterior
  • Consejo Internacional del Trigo

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