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Documento BOE-A-1988-21679

Resolución de 7 de septiembre de 1988, de la Dirección General de Transportes Terrestres, sobre fórmulas de aplicación para la distribución de autorizaciones de transporte internacional de mercancías por carretera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 16 de septiembre de 1988, páginas 27463 a 27464 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1988-21679
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1988/09/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

POR DIFERENTES RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, LA ULTIMA DE LAS CUALES ES LA DE 18 DE FEBRERO DE 1987, SE HA VENIDO REGULANDO LA DISTRIBUCION DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TANTO BILATERALES COMO MULTILATERALES, CON EL DOBLE OBJETIVO DE LOGRAR UNA ABSOLUTA OBJETIVACION Y TRANSPARENCIA EN LO REFERENTE A LA DISTRIBUCION DE DICHAS AUTORIZACIONES ENTRE LAS EMPRESAS QUE REALIZAN TRANSPORTE INTERNACIONAL, ADEMAS DE, A TRAVES DEL SISTEMA UTILIZADO, INCENTIVAR EL EMPLEO (TANTO EL MANTENIMIENTO DEL EXISTENTE COMO LA CREACION DE NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO), LA INVERSION EN MATERIAL QUE POSIBILITASE, SOBRE TODO, LA RENOVACION DE LA FLOTA EXISTENTE Y LA CREACION DE UNIDADES EMPRESARIALES COMPETITIVAS EN EL MERCADO INTERNACIONAL AL TIEMPO QUE SE LOGRABA FACILITAR EL ACCESO EFECTIVO A DICHO MERCADO A EMPRESAS QUE HASTA ENTONCES NO HABIAN TENIDO OPORTUNIDADES REALES DE ACCEDER A LOS CUPOS MINIMOS IMPRESCINDIBLES PARA LA REALIZACION DE UNA ADECUADA OFERTA DE SERVICIOS EN ESTE CAMPO DEL TRANSPORTE.

LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LOTT, LA PROMULGACION AL AMPARO DE ESTA, DE LA ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 1988, QUE ESTABLECE UNA NUEVA REGULACION DEL ACCESO A LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL, LA EVOLUCION DE LOS ACUERDOS Y CONTINGENTES BILATERALES Y MULTILATERALES (AUTORIZACIONES CEE Y CEMT) ASI COMO LA PROPIA EXPERIENCIA OBTENIDA DE LA APLICACION DE LA FORMULA HASTA AHORA VIGENTE, ACONSEJAN UNA MODIFICACION DE ESTA, POR LO QUE DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS 2 DEL ARTICULO 2 Y 2.B DEL ARTICULO 4 DE LA ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 1988 Y OIDAS LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR, ASI COMO LA COMISION DE DIRECTORES DE TRANSPORTES,

ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:

ARTICULO 1.

DISTRIBUCION DE LOS CUPOS DE AUTORIZACIONES BILATERALES.

1.1 LOS INCREMENTOS DE LOS CUPOS DE AUTORIZACIONES BILATERALES A QUE HACE REFERENCIA EL PUNTO 2 DEL ARTICULO 2. DE LA ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 1988, SE DISTRIBUIRAN DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE FORMULA:

(TEXTO CON FORMULAS OMITIDO

1.2 LA DISTRIBUCION DE AUTORIZACIONES A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR SE EFECTUARA DE FORMA QUE LA SUMA DE LOS CUPOS DE LAS EMPRESAS ANTES DEL REPARTO Y LOS QUE LE PUDIERAN CORRESPONDER EN ESTE NO DEN EN NINGUN CASO UN COEFICIENTE DE UTILIZACION SUPERIOR A 100. CASO DE QUE LA CITADA SUMA DE CUPOS DIESE UN COEFICIENTE SUPERIOR A 100, SE REDUCIRA EN FORMA PROPORCIONAL A LOS INCREMENTOS DE CUPO DE LOS DISTINTOS PAISES, OBTENIDOS EN EL CORRESPONDIENTE REPARTO, EN LA CUANTIA PRECISA PARA QUE EL CITADO COEFICIENTE DE UTILIZACION FUESE IGUAL A 100.

1.3 A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DE LA FORMULA DE DISTRIBUCION DE AUTORIZACIONES A LAS COOPERATIVAS DE TRANSPORTISTAS SE TENDRAN EN CUENTA LAS SIGUIENTES REGLAS DE HOMOLOGACION CON LAS RESTANTES EMPRESAS DEL RETIM.

1.3.1 SALVO PARA LA FIJACION DEL CUPO INICIAL, SOLO SE TENDRAN EN CUENTA LOS SOCIOS QUE FIGUREN COMO TALES CON UN MINIMO DE UN AÑO DE ANTIGUEDAD Y NO ESTEN INSCRITOS EN EL RETIM A TITULO INDIVIDUAL, CUMPLIENDO EN TODO CASO DICHOS SOCIOS LOS REQUISITOS DE CAPACITACION PROFESIONAL, HONORABILIDAD Y CAPACITACION ECONOMICA EXIGIBLES PARA LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTISTA INTERNACIONAL DE MERCANCIAS.

1.3.2 LAS INVERSIONES A COMPUTAR A LOS EFECTOS DE DEFINIR EL VALOR DEL INDICE DE INVERSION, (I) SERA LA SUMA DE LAS INDIVIDUALES DE LOS SOCIOS QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES FIJADAS EN EL APARTADO ANTERIOR.

1.3.3 LA FLOTA OPERATIVA DE LA COOPERATIVA, (V) VENDRA DEFINIDA EXCLUSIVAMENTE POR LA SUMA DE LOS VEHICULOS DE LOS SOCIOS DEFINIDOS EN EL APARTADO 1.3.1, POR LO QUE PARA ESTOS SUPUESTOS V=VP.

1.3.4 EL VALOR DE LA COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL, (SS) PARA LA COOPERATIVA SERA LA SUMA DE LAS COTIZACIONES INDIVIDUALES DE CADA UNO DE LOS SOCIOS QUE CUMPLAN CON LO SEÑALADO EN EL APARTADO 1.3.1 MAS LA PROPIA DE LA COOPERATIVA COMO ENTIDAD DISTINTA A LA DE SUS SOCIOS, SIENDO VALIDA A ESTOS EFECTOS LA LIMITACION SEÑALADA CON CARACTER GENERAL EN RELACION CON EL NUMERO DE VEHICULOS.

1.4 SOLO PROCEDERA LA APERTURA DE CUPO PARA UN PAIS CUANDO, DE ACUERDO CON EL REPARTO OBTENIDO POR LA FORMULA A LA EMPRESA SOLICITANTE, LE HAYAN CORRESPONDIDO AL MENOS CINCO AUTORIZACIONES DE DICHO PAIS.

ART. 2. DISTRIBUCION DE LOS CUPOS DE AUTORIZACIONES MULTILATERALES.

2.1 LOS INCREMENTOS DE AUTORIZACIONES COMUNITARIAS Y DE LA CEMT SE DISTRIBUIRAN ENTRE LAS EMPRESAS SOLICITANTES QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 4 DE LA ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 1988 Y MEDIANTE SU CANJE POR AUTORIZACIONES BILATERALES, PROPORCIONALMENTE AL VALOR QUE PARA CADA UNA DE LAS EMPRESAS TOME LA EXPRESION:

(FORMULA OMITIDA)

DONDE:

LAS VARIABLES ENTRE CORCHETES TIENEN EL SIGNIFICADO SEÑALADO EN EL ARTICULO PRIMERO.

W= LA UTILIZACION MEDIA EN UNIDADES DE TRAFICO DE LAS AUTORIZACIONES MULTILATERALES QUE YA DISPONIA LA EMPRESA. CASO DE QUE LA EMPRESA CONSIDERADA NO POSEYERA AUTORIZACIONES, DICHO COEFICIENTE SE TOMARA IGUAL A LA MEDIA DE UTLILIZACION DEL CONJUNTO DE AUTORIZACIONES DE QUE DISPONEN LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS.

2.2 UNA VEZ FIJADOS LOS CUPOS CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS EMPRESAS, DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL PUNTO ANTERIOR, SE OTORGARAN LAS AUTORIZACIONES CEMT QUE HUBIESE DISPONIBLES A AQUELLAS EMPRESAS QUE HUBIERAN REALIZADO MAYOR NUMERO DE VIAJES CONTINGENTADOS A PAISES NO COMUNITARIOS MIEMBROS DE LA CEMT, O EN TRANSITO POR ESTOS CON AUTORIZACIONES BILATERALES O MULTILATERALES, PROCEDIENDOSE A CONTINUACION A ASIGNAR A LAS DISTINTAS EMPRESAS Y HASTA EL LIMITE OBTENIDO DE ACUERDO CON LA FORMULA ANTERIOR LAS AUTORIZACIONES COMUNITARIAS DISPONIBLES.

CON CARACTER GENERAL SE PROCURARA QUE LA ASIGNACION DE LAS AUTORIZACIONES CEMT NO LIMITADAS A LOS PAISES QUE TIENEN ESTABLECIDA RESERVA DE NUMERO (EN ESTOS MOMENTOS AUSTRIA, TURQUIA Y YUGOSLAVIA) SE EFECTUE A LAS EMPRESAS QUE MAYOR NUMERO DE VIAJES ESTEN REALIZANDO O PUEDAN REALIZAR A DICHOS PAISES.

ART. 3. RETIRADA DE AUTORIZACIONES MULTILATERALES. CON CARACTER PREVIO AL REPARTO DE LAS AUTORIZACIONES MULTILATERALES SE PROCEDERA, EN SU CASO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 4 DE LA ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 1988, A RETIRAR A LAS EMPRESAS LAS AUTORIZACIONES MULTILATERALES SUSTITUYENDO LAS CEMT POR CE Y ESTAS POR BILATERALES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA CITADA ORDEN EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

3.1 CUANDO EL NUMERO DE VIAJES REALIZADOS CON UNA AUTORIZACION CEMT A PAISES EXTRACOMUNITARIOS SEA INFERIOR A LA MEDIA MENOS 1,5 VECES LA DESVIACION TIPICA DE LOS REALIZADOS CON EL TOTAL DE ESTAS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES A LOS TRANSPORTISTAS ESPAÑOLES A DICHOS PAISES, SE SUSTITUIRA LA AUTORIZACION CEMT POR UNA CE, PROCEDIENDOSE AL REPARTO DE LAS AUTORIZACIONES ASI OBTENIDAS COMO SI SE TRATASE DE UN INCREMENTO DE DICHAS AUTORIZACIONES.

IGUALMENTE, CUANDO LA REALIZACION DE VIAJES A LOS PAISES DE LA CEMT CON RESERVAS DE NUMERO DE AUTORIZACIONES MEDIANTE LAS NO LIMITADAS A DICHOS PAISES SEA INFERIOR A LA MEDIA MENOS LA DESVIACION TIPICA DEL TOTAL DE VIAJES REALIZADOS POR LOS TRANSPORTISTAS ESPAÑOLES, SE PODRAN CANJEAR DICHAS AUTORIZACIONES CEMT POR OTRAS LIMITADAS A LOS CITADOS PAISES.

3.2 CUANDO LA UTILIZACION MEDIDA EN UNIDADES DE TRAFICO, DE UNA AUTORIZACION CE SEA INFERIOR A LA MEDIA MENOS 1,5 VECES LA DESVIACION TIPICA DE LA UTILIZACION RESULTANTE PARA EL CONJUNTO DE LAS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES A LOS TRANSPORTISTAS ESPAÑOLES, SE SUSTITUIRA DICHA AUTORIZACION POR SU EQUIVALENTE EN AUTORIZACIONES BILATERALES, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 1988, PROCEDIENDOSE AL REPARTO DE LAS AUTORIZACIONES ASI OBTENIDAS COMO SI SE TRATASE DE UN INCREMENTO DE DICHAS AUTORIZACIONES CE.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DE 18 DE FEBRERO DE 1987, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, SOBRE CRITERIOS Y FORMULAS DE APLICACION PARA LA DISTRIBUCION DE LAS AUTORIZACIONES CONTINGENTADAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA Y CUANTAS OTRAS DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA RESOLUCION.

DISPOSICION FINAL

ESTA RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION.

MADRID, 7 DE SEPTIEMBRE DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, MANUEL PANADERO LOPEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/09/1988
  • Fecha de publicación: 16/09/1988
  • Entrada en vigor: 17 de septiembre de 1988.
  • Fecha de derogación: 01/01/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 7 de octubre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-23129).
  • SE MODIFICA el punto 1.1 del art. 1, por Resolución de 21 de septiembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-23804).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 18 de febrero de 1987 (Ref. BOE-A-1987-9083).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 2.2 y 4.2.B) de la Orden de 11 de febrero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-4348).
  • CITA Ley 16/1987, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1987-17803).
Materias
  • Alemania
  • Austria
  • Bélgica
  • Cooperativas
  • Dinamarca
  • Empresas
  • Francia
  • Italia
  • Mercancías
  • Países Bajos
  • Portugal
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Transportes terrestres

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