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Documento BOE-A-1988-673

Orden de 11 de enero de 1988 por la que se modifican el anexo 3 del Real Decreto 2272/1985 y el anexo 2 del Real Decreto 2283/1985, ambos de 4 de diciembre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 1988, páginas 1092 a 1092 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1988-673
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/01/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 2272/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, REGULA LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE AQUELLAS PERSONAS QUE, POR SER CONDUCTORES DE VEHICULOS O ASPIRAR A LA TITULARIDAD DEL CORRESPONDIENTE PERMISO, DEBEN ACREDITAR ANTE LA ADMINISTRACION UNA DETERMINADA CAPACIDAD. DICHO REAL DECRETO ESTABLECE, EN SU ANEXO 3, LAS TARIFAS APLICABLES A LA EMISION DE LOS INFORMES SOBRE LA APTITUD PSICOFISICA DE LOS INTERESADOS, Y TAMBIEN PREVE, EN SU ARTICULO 11, QUE LAS MENCIONADAS TARIFAS PODRAN SER MODIFICADAS ANUALMENTE POR ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 2283/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA EMISION DE LOS INFORMES DE APTITUD NECESARIOS PARA LA OBTENCION DE LICENCIAS, PERMISOS Y TARJETAS DE ARMAS, EN SU ARTICULO 3., D), DISPONE QUE, PARA LA REALIZACION DE LOS REQUISITOS Y LA EMISION DE LOS CORRESPONDIENTES INFORMES, LOS CENTROS PODRAN PERCIBIR LA CANTIDAD QUE PROCEDA, DE LAS ESPECIFICADAS EN LA TARIFA COMPRENDIDA EN EL ANEXO 2 DEL PROPIO REAL DECRETO, LA CUAL PODRA SER MODIFICADA, ASIMISMO, POR ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

DADO EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA PROMULGACION DE LOS CITADOS REALES DECRETOS, SE HA ESTIMADO DE JUSTICIA PROCEDER A LA REVISION DE LAS MENCIONADAS TARIFAS, QUE SE PRETENDEN INCREMENTAR, MODERADAMENTE, EN RELACION CON EL AUMENTO DE COSTOS DE LAS ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES, PREVIA JUSTIFICACION Y AUDIENCIA DE LAS ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DEL INTERIOR Y PREVIO INFORME DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, DISPONE:

ARTICULO 1. EL ANEXO 3 DEL REAL DECRETO 2272/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, QUEDA REDACTADO DEL MODO SIGUIENTE:

ANEXO 3

LAS TARIFAS APLICABLES A LA EMISION DE LOS INFORMES SOBRE LA APTITUD A QUE SE REFIERE EL PRESENTE REAL DECRETO SERAN LAS SIGUIENTES:

CONCEPTO PESETAS

PARA LA OBTENCION Y REVISION DE LOS PERMISOS DE LAS CLASES A-1, A-2, B-1 Y L.C.C.

2.400

PARA LA OBTENCION DE LOS PERMISOS DE LAS CLASES B-2, C-1, C-2, D Y E 3.400 PARA LA REVISION DE LOS PERMISOS B-2, C-1, C-2, D Y E 2.900

PARA LA REVISION DE LOS PERMISOS A CUYO TITULAR SE IMPONGA LA OBLIGACION DE EFECTUARLA ANUALMENTE 600

ART. 2. EL ANEXO 2 DEL REAL DECRETO 2283/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:

ANEXO 2

LA TARIFA APLICABLE POR EL RECONOCIMIENTO Y EMISION DE LOS INFORMES DE APTITUD PARA LA TENENCIA Y USO DE ARMAS SERA LA SIGUIENTE:

CONCEPTO PESETAS

PARA LA OBTENCION DE LICENCIAS Y PERMISOS DE ARMAS Y PARA LA PRIMERA RENOVACION DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS OBTENIDOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO 3.400

PARA LAS POSTERIORES RENOVACIONES DE LICENCIAS Y PERMISOS 2.900

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 11 DE ENERO DE 1988.

ZAPATERO GOMEZ

EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/01/1988
  • Fecha de publicación: 13/01/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 14/01/1988
  • Fecha de derogación: 09/06/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Armas
  • Ciclomotores
  • Código de la Circulación
  • Conductores de vehículos de motor
  • Médicos
  • Motocicletas
  • Precios
  • Sanidad
  • Tarifas
  • Vehículos de motor

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