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Documento BOE-A-1988-7025

Resolución de 14 de marzo de 1988, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se establecen diversas medidas de simplificación de la documentación exigida y mejora de la gestión de las prestaciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 1988, páginas 8508 a 8509 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1988-7025
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1988/03/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de esta Secretaría General de 2 de febrero de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 5) se establecían diversas medidas de simplificación de la documentación exigida en la tramitación de las pensiones y sobre otros aspectos de la gestión de la Seguridad Social.

Tales medidas respondían al objetivo de modernización de la gestión de las prestaciones de la Seguridad Social, definido en el Plan de Acción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el área de la Secretaría General para la Seguridad Social para el período 1987-1990, que se orienta claramente a facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos en materia de Seguridad Social.

En este marco de actuación, las prestaciones y servicios que gestiona singularmente el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), destinados primordialmente a los colectivos de Minusválidos y de Tercera Edad, no pueden quedar al margen del proceso racionalizador de la gestión de la Seguridad Social, del que son premisas esenciales para esta Secretaría General la simplificación administrativa, el acortamiento de los tiempos de tramitación y pago de las prestaciones y la atención personalizada a los beneficiarios de dichas prestaciones.

En virtud de lo anterior y atendiendo, al propio tiempo, las recomendaciones formuladas en los programas de agilización de las prestaciones y servicios sociales llevados a cabo por el Ministerio para las Administraciones Públicas, que se inscriben en el marco más amplio de reforma de la actuación administrativa, se hace preciso simplificar la documentación exigida a los interesados junto con la solicitud de prestaciones y/o de servicios gestionados por el INSERSO, sin que ello suponga menoscabo a la información que sirve de base al reconocimiento y control de las mismas.

Ello requiere adecuar los medios materiales de la propia Administración gestora a fin de utilizar con la máxima celeridad la información de que ya dispone para acreditar determinadas circunstancias o contrastar la información facilitada por el solicitante, agilizar la comunicación con otras Administraciones en orden a obtener de oficio la información que sea precisa, evitando desplazamientos al interesado y por último simplificar la información en un mismo expediente al incorporar en el modelo de solicitud determinados datos que se venían aportando en documentos independientes.

Asimismo y con el doble objetivo de agilización y acortamiento de tiempos de trámite y pago de las prestaciones, esta reducción de documentos irá acompañada, por un lado, de la revisión del procedimiento administrativo del trámite de prestaciones, haciéndolo uniforme para todos los órganos gestores provinciales, suprimiendo trámites innecesarios y fijando plazos límite para las distintas fases que lo integran, y del establecimiento, por otro, de nuevas técnicas en el sistema de abono de primeros pagos que posibiliten una reducción sustancial del tiempo que media entre la resolución del expediente y el pago efectivo a los interesados.

Por último, se considera conveniente concretar el contenido de las Unidades de Atención Especializada, creadas con carácter general para todas las Entidades de Seguridad Social en la Resolución de 2 de febrero de 1988, al principio mencionada, en lo que se refiere singularmente a la atención personalizada al solicitante de plazas de Centros y Residencias del INSERSO, facilitándole información periódica sobre la situación de su solicitud en relación con las posibilidades de obtención de plaza en el Centro solicitado.

En razón de lo expuesto, esta Secretaría General para la Seguridad Social, conforme a las competencias conferidas por el artículo 13 del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, resuelve:

Primero.–1. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución en la tramitación de solicitudes de prestaciones y servicios que a continuación se indican, gestionadas por el Instituto Nacional de Servicios Sociales, se suprime la exigencia con carácter general de que los solicitantes aporten los siguientes documentos:

Comunes a todas las prestaciones y ayudas, con excepción de las reguladas por Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero:

Certificado de la condición de minusválido.

Impreso de elección de modalidad de cobro bancario de la prestación.

En la aportación económica por minusvalía, regulada en la Orden de 8 de mayo de 1970:

Certificado médico de las lesiones padecidas por el minusválido.

Documento de afiliación a la Seguridad Social.

Certificado acreditativo de estar percibiendo prestación o subsidio de desempleo.

Certificación de inscripción, en su caso, como demandante de empleo en la Oficina correspondiente.

En las Ayudas Públicas Individuales a Disminuidos, reguladas en Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero:

Documento de afiliación a la Seguridad Social.

Declaración jurada sobre ingresos personales o familiares.

Declaración jurada de no percibir otras ayudas.

Prescripción técnica.

Ingresos en Centros y Residencias.

Fotocopia de la declaración de la Renta.

Certificado de la pensión o pensiones.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales incorporarán al expediente de que se trate la información relativa a la situación de afiliación a la Seguridad Social del solicitante, incorporando por otra parte al propio modelo de solicitud las declaraciones juradas, que se suprimen como documento independiente.

3. En las prestaciones sociales y económicas de la Ley de Integración Social de los Minusválidos, reguladas por Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, a fin de asimilar su tratamiento al resto de las prestaciones gestionadas por el Instituto Nacional de Servicios Sociales, la información que se venía aportando en las declaraciones que a continuación se indican, se incorporarán al modelo de solicitud, dejando de exigirse como documento independiente:

Declaración jurada de los recursos personales del minusválido y, en su caso, de los recursos de la unidad familiar de la que forma parte.

Declaración jurada sobre si el minusválido está o no comprendido como titular o beneficiario en el Sistema de la Seguridad Social, y sobre si es o no beneficiario o tiene derecho a alguna prestación o ayuda otorgada por otro organismo público.

A su vez y respecto a la certificación que acredite la condición de minusválido, la misma se incorporará de oficio por la propia Dirección Provincial del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

Segundo.–En el plazo de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, el Instituto Nacional de Servicios Sociales deberá establecer un procedimiento administrativo para el trámite de la totalidad de prestaciones económicas cuya gestión tiene encomendadas, que responda a los objetivos de simplificación y agilización de la presente Resolución, procediendo al mismo tiempo a la intensificación de los ciclos de emisión de nóminas de primeros pagos de prestaciones, de modo que se produzca un acortamiento efectivo entre la resolución y pago de la prestación.

Tercero.–Trimestralmente, se informará a los solicitantes de plazas en Centros de Minusválidos o Residencias de Tercera Edad de la situación de sus solicitudes, así como de la puntuación mínima necesaria para su ingreso, ofreciendo la posibilidad de que los mismos comuniquen cualquier variación de las circunstancias que pudieran modificar dicha valoración.

Cuarto.–El Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales dictará las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución.

Quinto.–La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de abril de 1988.

Madrid, 14 de marzo de 1988.–El Secretario general, Adolfo Jiménez Fernández.

Ilmos. Sres. Directores generales de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, de Régimen Económico de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de Servicios Sociales, de la Tesorería General de la Seguridad Social e Interventor General de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/03/1988
  • Fecha de publicación: 18/03/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1988
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2001-16975).
  • Fecha de derogación: 06/09/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
  • SUPRIME determinadas condiciones de Tramitación establecidas en el Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-1981-7842).
  • DESARROLLA y Concreta la Resolución de 2 de febrero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-3036).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1985-6730).
Materias
  • Ancianos
  • Discapacidad
  • Establecimientos residenciales para la Tercera Edad
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Pensiones
  • Seguridad Social
  • Tercera Edad

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