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Documento BOE-A-1988-8534

Real Decreto 295/1988, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Convenio de Cooperación entre los Ministerios de Educación y Ciencia y de Defensa, sobre régimen, promoción y funcionamiento de Centros de Enseñanza.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 1988, páginas 10135 a 10137 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1988-8534
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/03/25/295

TEXTO ORIGINAL

La voluntad de cooperar en la tarea educativa dío lugar a un Convenio suscrito por los Ministerios de Educación y Ciencia y de Defensa, aprobado por Real Decreto 1499/1978, de 2 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 28), por el que se regulaba la creación, funcionamiento y gobierno de varios Centros docentes de Educación Preescolar, Educación General Básica y Bachillerato.

La causa determinante del Convenio fue la necesidad de que el personal de las Fuerzas Armadas contase con Centros escolares suficientes, debidamente coordinados para que los frecuentes traslados de residencia a que se ve sometido dicho personal no perjudicase la trayectoria educativa de sus hijos.

Una vez promulgada la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación y persistiendo las circunstancias antes reseñadas, haciendo uso de la autorización contenida en la disposición final segunda de dicha Ley, procede la adaptación de los Centros cuya titularidad ostenta el Ministerio de Defensa, mediante la aprobación de un nuevo Convenio más acorde con el espíritu y preceptos inspiradores de la referida Ley Orgánica.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de marzo de 1988,

DISPONGO:
Artículo 1.º

Queda aprobado con efectos desde el curso 1988/89 el Convenio suscrito por los Ministros de Educación y Ciencia y de Defensa, cuyo texto se publica como anexo al presente Real Decreto.

Art. 2.º

Se faculta al Ministro de Educación y Ciencia para adoptar las medidas que requiera el desarrollo y mejor aplicación del Convenio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Real Decreto 1499/1978, de 2 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 28) por el que se aprueba el Convenio de Cooperación entre los Ministerios de Educación y Ciencia y de Defensa, sobre régimen, promoción y funcionamiento de Centros de Enseñanza.

Dado en Palma de Mallorca a 25 de marzo de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JOSÉ MARÍA MARAVALL HERRERO

ANEXO QUE SE CITA
Convenio entre los Ministerios de Educación y Ciencia y de Defensa, sobre régimen, promoción y funcionamiento de Centros de Enseñanza
CLÁUSULAS
Primera.

1. El presente Convenio será de aplicación a los Centros docentes públicos cuyo titular es el Ministerio de Defensa y que se citan a continuación:

Centros de Preescolar y EGB

Alicante:

Centro de Preescolar «Colonia de Aviación», de Alcoy.

Baleares:

Centro de Preescolar «Santiago Apóstol», de Palma de Mallorca.

Colegio público «Virgen de Loreto», de Palma de Mallorca.

Barcelona:

Colegio público «Jovellanos», de Barcelona.

Cádiz:

Centro de Preescolar «Nuestra Señora del Carmen», de San Fernando.

Centro de Preescolar «La Inmaculada», de Cádiz.

Colegio público «La Inmaculada», de Cádiz.

Colegio público «Cecilio Pujazón», de San Fernando.

Colegio público «Juan Díaz de Solís», de San Fernando.

Colegio público «Vicente Tofiño», de San Fernando.

La Coruña:

Centro de Preescolar «Antonio de Escaño», de El Ferrol.

Colegio público «lsaac Peral», de El Ferrol.

Colegio público «Virgen del Mar», de Narón.

Colegio público «Almirante Juan de Langara y Huarte», de El Ferrol.

Guadalajara:

Colegio público «María Cristina», de Guadalajara.

Huelva:

Colegio público «Reyes Católicos», de Huelva.

Lérida:

Colegio público «Capitán Masip», de Lérida.

Madrid:

Centro de Preescolar «Nuestra Señora de Loreto», de Aranjuez.

Colegio público «Marqués de Marcenado», de Madrid.

Colegio público «Francisco Arranz», de Madrid.

Colegio público «General Izquierdo», de San Martín de la Vega.

Colegio público «Ciudad del Aire», de Alcalá de Henares.

Colegio público «La Dehesa del Príncipe», de Madrid.

Murcia:

Centro de Preescolar «Virgen de Begoña», de Cartagena.

Colegio público «Virgen del Carmen», de Cartagena.

Colegio público «Antonio Ulloa», de Cartagena.

Colegio público «Nuestra Señora de Loreto», de San Javier.

Las Palmas:

Centro de Preescolar «Almirante Antequera», de Las Palmas de Gran Canaria.

Colegio público «Gutiérrez de Rubalcava», de Las Palmas de Gran Canaria.

Colegio público «Virgen de Loreto», de Las Palmas de Gran Canaria.

Colegio público «Santa Bárbara», de Las Palmas de Gran Canaria.

Pontevedra:

Centro de Preescolar «Nuestra Señora del Carmen», de Marín.

Santa Cruz de Tenerife:

Colegio público «Fernando III el Santo», de La Laguna.

Sevilla:

Centro de Preescolar y EGB de Constantina.

Colegio público «San Pedro Crisólogo», de San Juan de Aznalfarache.

Colegio público «Vara del Rey», de Sevilla.

Colegio público «Capitán General Julio Coloma Gallegos», de Sevilla.

Colegio público «Alfonso de Orleáns», de Utrera.

Valencia:

Centro de Preescolar «Apóstol Santiago», de Valencia.

Colegio publico «Santo Ángel de La Guarda», de Valencia.

Colegio público «Sector Aéreo», de Valencia.

Colegio público «Jaime I el Conquistador», de Paterna.

Institutos de Bachillerato

Baleares:

Instituto de Bachillerato «Fernando III el Santo», de Palma de Mallorca.

Barcelona:

Instituto de Bachillerato «Cuartel Gerona», de Barcelona.

Cádiz:

Instituto de Bachillerato «La Cortadura», de Cádiz.

Instituto de Bachillerato «Wenceslao Benítez», de San Fernando.

Cantabria:

Instituto de Bachillerato «Virgen del Puerto», de Santoña.

La Coruña:

Instituto de Bachillerato «Saturnino Montojo», de El Ferrol.

Lérida:

Instituto de Bachillerato Mixto número 4.

Madrid:

Instituto de Bachillerato «García Morato», de Madrid.

Instituto de Bachillerato «Gran Capitán», de Madrid.

Málaga:

Instituto de Bachillerato «General Alamán», de Ronda.

Murcia:

Instituto de Bachillerato «J. Sebastián Elcano», de Cartagena.

Instituto de Bachillerato «Ruiz de Alda», de San Javier.

Las Palmas:

Instituto de Bachillerato «Guanarteme», de Las Palmas.

Santa Cruz de Tenerife:

Instituto de Bachillerato «San Hermenegildo», de la Cuesta (La Laguna).

Sevilla:

Instituto de Bachillerato «Carlos Haya», de Sevilla.

2. La exclusión de algún Centro del presente Convenio o la inclusión de alguno nuevo se realizará previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula segunda.

Segunda.

Con el fin de velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en eI presente Convenio existirá una Comisión de Seguimiento con las siguienes atribuciones:

Garantizar su cumplimiento.

Coordinar y canalizar las iniciativas y proyectos.

Acordar, en su caso, con los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias educativas, la escolarización en los Centros objeto de este Convenio de alumnos residentes en la zona en que esté situado el Centro que no sean hijos de personal militar.

Tercera.

La Comisión de Seguimiento estará constituida por los siguientes miembros:

Copresidentes:

El Director general de Personal del Ministerio de Defensa.

El Director general de Centros Escolares del Ministerio de Educación y Ciencia.

Vocales:

Dos representantes de la Dirección General de Centros Escolares del Ministerio de Educación y Ciencia.

Un representante de la Dirección General de Promoción Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia.

Un representante del Servicio de Inspección Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia.

Cuatro representantes designados por el Ministerio de Defensa.

Secretario: Un funcionario en activo del Ministerio de Educación y Ciencia, designado a propuesta de ambos Departamentos.

La Comisión de Seguimiento se reunirá preceptivamente una vez durante el primer trimestre del curso y otra en el tercero. Podrá reunirse también cuantas veces considere necesario para garantizar el correcto funcionamiento de los Centros y la obsevancia de este Convenio.

Cuarta.

Los Centros objeto del presente Convenio se regirán por las disposiciones legales vigentes, con carácter general, para los Centros públicos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, con las peculiaridades que a continuación se determinan:

1. Régimen de admisión de alumnos.–Tendrán derecho preferente a ser admitidos en los Centros objeto de este Convenio los hijos del personal militar que tenga su destino en la localidad, o establecida en ella su residencia familiar. En el caso de que en la localidad existan dos o más Centros en régimen de Convenio del mismo nivel educativo, la admisión de alumnos con derecho preferente se efectuará de acuerdo con criterios que garanticen la distribución proporcional de estos alumnos entre todos los Centros.

La Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula segunda podrá acordar con los servicios competentes de las Comunidades Autónomas la utilización de las plazas escolares de los Centros comprendidos en el ámbito territorial de aquéllas, en el caso de existir puestos escolares vacantes, una vez concluida la admisión de alumnos según lo dispuesto en el párrafo anterior. En el acuerdo que, en su caso, se suscriba se expresarán las condiciones del mismo y, especialmente, los compromisos que asuman los correspondientes servicios de la Comunidad Autónoma en cuanto a financiación de los puestos escolares ocupados por sus alumnos, sustituciones y perfeccionamiento del profesorado.

En todo caso, la admisión de alumnos para cubrir las vacantes que pudieran existir una vez atendidas las peticiones de los hijos del personal militar se realizará de acuerdo con el Real Decreto 2375/1985, de 18 de diciembre, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos en los Centros sostenidos con fondos públicos.

2. Sistema de provisión de puestos de profesorado.–La cobertura de las plazas vacantes se realizará de acuerdo con el régimen de provisión vigente en los Centros públicos. A tales efectos, la convocatoria del curso 1988/89 de provisión de puestos que celebre el Ministerio de Educación y Ciencia, incluirá estos Centros. Los Profesores que en la actualidad se hallen destinados en ellos en comisión de servicio permanecerán en los mismos en igual régimen, hasta el momento de incorporación de quienes hayan obtenido la titularidad de estas plazas a través del referido concurso de traslados.

3. Uso del castellano y de la lengua propia de la Comunidad.–Los Centros a que se refiere el presente Convenio impartirán las enseñanzas del nivel educativo correspondiente, de acuerdo con las disposiciones básicas reguladoras de los respectivos Planes de estudio y demás normas de desarrollo dictadas por el Ministerio de Educación y Ciencia. Las actividades docentes que se realicen en todos los Centros sujetos a Convenio, incluidos los ubicados en Comunidades Autónomas en las que, juntamente con el castellano, exísta como lengua oficial la propia de la Comunidad, se desarrollarán en castellano. Por lo que respecta a la enseñanza de la lengua propia de la Comunidad, tendrá carácter obligatorio con la consideración de asignatura con los mismos efectos académicos y administrativos que las restantes materias o áreas que constituyan el Plan de estudios. No obstante, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá conceder la exención de cursar la enseñanza de la lengua propia de la Comunidad en los casos y mediante el procedimiento que se determine.

4. Órganos de gobierno.–Los órganos de gobierno de los Centros objeto de este Convenio se regirán por lo establecido en las disposiciones vigentes sobre esta matera, sin perjuicio de lo que se indica a continuación:

El Consejo Escolar, cuya composición está determinada en los artículos 24 al 29, ambos inclusive, del Real Decreto 2376/1985. de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ios Órganos de Gobierno de los Centros Públicos de Educación General Básica. Bachillerato y Formación Profesional, contará, además de con los miembros relacionados en dichos artículos, con un representante del Ministerio de Defensa.

Todas aquellas competencias que en el Reglamento de los Órganos de Gobierno de los Centros públicos de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional se atribuyen a los servicios provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, serán ejercidas por los servicios centrales del mismo:

5. Enseñaza de la Religión.–La enseñanza de la Religión y Moral Católica, que se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, será impartida por el personal designado por el Ministerio de Educación y Ciencia a propuesta del Arzobispo Castrense.

Quinta.

Corresponde al Ministerio de Defensa, como titular de los Centros objeto de este Convenio, y propietario de los correspondientes edificios, atender a sus gastos de conservación (mejora, ampliación, en su caso, o reforma), mantenimiento (luz, agua, calefacción, limpieza, etc.) y seguridad.

El Ministerio de Educación y Ciencia asumirá los gastos de funcionamiento derivados de las actividades docentes y el equipamiento de los Centros, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.

Sexta.

Corresponde al Ministerio de Defensa proveer el personal administrativo y subalterno de los Centros de Enseñanzas Medias, y asumir los gastos que el mismo comporte.

Séptima.

Los Centros objeto del presente Convenio estarán sometidos, al igual que el resto de los Centros públicos dependientes del Ministerio de Educación Ciencia, al control del Servicio de Inspección Técnica de Educación e Inspección General de Servicios.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/03/1988
  • Fecha de publicación: 04/04/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA la cláusula 2 del convenio, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
  • SE DECLARA en el CONFLICTO 1524/1988, que en relación con lo indicado de la cláusula 4.3 del convenio, las competencias controvertidas corresponden a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por Sentencia 134/1997, de 17 de julio (Ref. BOE-T-1997-17719).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre Elección de Organos Unipersonales de Gobierno en Centros públicos: Orden de 6 de mayo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-12633).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre régimen de provisión del profesorado: Orden de 11 de mayo de 1989 (Ref. BOE-A-1989-15464).
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Fuerzas Armadas
  • Ministerio de Defensa
  • Ministerio de Educación y Ciencia

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