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Documento BOE-A-1989-11065

Orden de 20 de abril de 1989 por la que se modifica la de 25 de enero de 1989, que dispuso el cumplimiento de la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, dictada en 1 de octubre de 1988, en el recurso contencioso-administrativo número 229/1985, interpuesto por el Colegio Nacional de Agentes de Seguros contra el Real Decreto Legislativo 1347/1985, de 1 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Producción de Seguros Privados.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 15 de mayo de 1989, páginas 14414 a 14414 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-11065
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/04/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de este Departamento de 25 de enero de 1989, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 10 de febrero, se dispuso el cumplimiento de la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, dictada en 1 de octubre de 1988, en el recurso contencioso-administrativo número 229/1985, interpuesto por el Colegio Nacional de Agentes de Seguros contra el Real Decreto Legislativo 1347/1985, de 1 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Producción de Seguros Privados.

Con posterioridad a la fecha de la Orden de que se ha hecho mérito en el párrafo precedente ha sido notificado por la propia Sala Tercera del Tribunal Supremo a este Departamento auto de 20 de enero de 1989 de aclaración de la referida sentencia en la que aclara su parte dispositiva.

Ello hace preciso la publicación de la presente Orden para ajustar la ejecución de las sentencias a los términos prevenidos en los artículos 103 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Por todo ello, este Ministerio ha tenido a bien disponer la modificación de la Orden de 25 de enero de 1989 para la debida ejecución en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva, tal como queda redactada por el auto de aclaración de 20 de enero de 1989, es como sigue:

"Fallamos: Que entrando a conocer sobre el fondo, al no acogerse la incompetencia de jurisdicción alegada por el señor Letrado del Estado en la representación que le es propia, como causa de inadmisibilidad, estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 229/1985, a que este pronunciamiento se contrae, promovido por la representación procesal del Colegio Nacional de Agentes de Seguros, contra el Real Decreto Legislativo 1347/1985, de 1 de agosto, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley reguladora de la Producción de Seguros Privados, por excederse de los límites de delegación en los concretos particulares que anulamos y que son los siguientes: a) El inciso del artículo 6.º1 del texto refundido que dice: "en aquellas modalidades para las que se exija título", que debe eliminarse; b) el artículo 14.4 en cuanto suprime la expresión "social", que debe añadirse a continuación de la palabra domicilio, desestimándolo en cuanto al resto de las pretensiones deducidas en el suplico de la demanda y todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de abril de 1989.- P. D., el Subsecretario, Enrique Martínez Robles.

Ilmo. Sr. Director general de Seguros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/04/1989
  • Fecha de publicación: 15/05/1989
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con lo indicado de los arts. 6.1 y 14 del Real Decreto Legislativo 1347/1985, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16317).
Materias
  • Agentes de Seguros
  • Colegio Nacional de Agentes de Seguros
  • Colegios de Agentes de Seguros
  • Corredores de seguros
  • Seguros
  • Títulos académicos y profesionales

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