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Documento BOE-A-1989-18727

Real Decreto 997/1989, de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1989, páginas 25083 a 25085 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1989-18727
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/07/28/997

TEXTO ORIGINAL

Continuando con el cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional tercera, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que dispone que el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior, aprobará el Reglamento Orgánico y de servicio del Cuerpo Nacional de Policía, y siguiendo el criterio sistemático de elaboración de disposiciones que se refieran a materias conexas, el presente Real Decreto aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y antigüedad, conforme a lo dispuesto en el articulo 6.°, apartado 6, de la referida Ley Orgánica, siguiendo las bases de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio, sin perjuicio de las peculiaridades que exigen las funciones propias del Cuerpo Nacional de Policía.

Se pretende que la provisión de puestos de trabajo en las respectivas escalas y categorías se realice generalmente por el procedimiento de concurso, en sus dos modalidades de concurso ordinario de méritos y concurso específico de méritos, a fin de estimular adecuadamente la promoción y la carrera policial, y el resto por el procedimiento de libre designación.

Asimismo, teniendo en cuenta que determinados puestos de trabajo de la Dirección General de Policía pueden ser desempeñados no sólo por funcionarios policiales, sino por cualquier otro del resto de la Administración Pública y personal estatutario o laboral, se establece una remisión normativa para al provisión de los mismos, determinándose de igual forma el proceso a seguir en aquellos puestos cuya designación queda reservada para el Ministro del Interior.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, formulada con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, una vez consultado el Consejo de Policía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de julio de 1989,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, en desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Se autoriza al Ministro del Interior para aprobar el baremo de méritos aplicable al procedimiento de concurso general de méritos y cuantas disposiciones requiera el desarrollo del presente Real Decreto.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, aprobado por Real Decreto 2038/1975, de 17 de julio, en todo lo referente a provisión de destinos; el Real Decreto 2582/1980, de 4 de noviembre; el Real Decreto 610/1982, de 5 de marzo, la Orden del Ministerio del Interior de 10 de marzo de 1988 y cuantas disposiciones generales o especificas de Igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a 28 de julio de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro del Interior,

JOSÉ LUIS CORCUERA CUESTA

REGLAMENTO DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA
TITULO PRIMERO
De la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1.

Los puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía, cuyo desempeño corresponda a miembros del Cuerpo Nacional de Policía, incluidos los que se reserven a los funcionarios en situación de segunda actividad, se proveerán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad, de acuerdo con lo establecido en el articulo 6.°, 6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 2.

1. Los procedimientos para la provisión de los puestos de trabajo, a desempeñar por funcionamos del Cuerpo Nacional de Policía se regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará en todo caso a lo dispuesto en este Reglamento, en la relación de puestos de trabajo, y en las demás disposiciones que resulten aplicables.

Las convocatorias expresarán el procedimiento de provisión, denominación, nivel, complemento especifico, sede de los puestos, escala y categoría a que correspondan, el baremo y puntuación mínima exigida, en su caso, y los requisitos para el desempeño de cada uno de ellas,

2. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, tanto por concurso como por libre designación, se anunciarán en la Orden general de la Dirección General de la Policía, y en los tablones de anuncios de las dependencias en que radiquen las vacantes.

3. La resolución de los procedimientos se publicará igualmente en la citada Orden general, salvo las de los puestos de trabajo que, por su especial confidencialidad o reserva, expresamente se determinen.

Artículo 3.

1. Los puestos de trabajo se proveerán por los procedimientos de concurso general de méritos, concurso específico de méritos o libre designación, según lo previsto en este Reglamento y en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2. El concurso general de méritos será el procedimiento ordinario de provisión. En él se tendrán en cuenta la antigüedad y los méritos con arreglo a lo señalado en el artículo 19 y en el baremo que al efecto se establezca por el Ministro del Interior.

3. Por el procedimiento de concurso específico de méritos se proveerán los puestos de trabajo a que se refiere el artículo 7.° del presente Reglamento.

4. Podrán proveerse mediante el procedimiento de libre designación los puestos de trabajo que, por su carácter directivo o de especial responsabilidad, tengan expresamente atribuido tal sistema de provisión en la relación de puestos de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

CAPITULO II
De le provisión de puestos de trabajo de libre designación
Artículo 4.

1. Se proveerán por libre designación entre funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía los puestos en que así se especifique en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2. La provisión de dichos puestos corresponderá en todo caso al Director general de la Policía.

Artículo 5.

1. La provisión de estos puestos de trabajo se efectuará previa convocatoria pública en la forma establecida en el artículo 2.°

2. Se concederá un plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes, que serán informadas por el Jefe de la dependencia con conocimiento del contenido por el interesado y remitidas par conducto reglamentario a la División de Personal, que recabará el parecer del órgano de quien dependa el puesto de trabajo y las someterá, a través del Subdirector general Operativo, de Gestión, o del Gabinete Técnico, al Director general de la Policía, para su resolución, la cual se publicará en el plazo máximo de un mes.

3. Cuando fuere urgente la provisión de la plaza vacante por necesidades del servicio, el Director general de la Policía podrá nombrar con carácter provisional, al funcionario de la Escala correspondiente que considere más idóneo para dicho puesto, dando inmediata cuenta a la División de Personal para que se proceda a la convocatoria pública de la vacante, en el plazo máximo de un mes.

Artículo 6.

Cuando un funcionario fuere cesado en el puesto de trabajo por libre designación de Jefe de Comisaría Provincial o Local deberá solicitar en el plazo de un mes, mediante instancia dirigida al Director general de la Policía, un puesto de trabajo de entre las vacantes existentes de su categoría, teniendo la preferencia a que se refiere el apartado 3 del articulo 21 del presente Reglamento.

En el supuesto que existan varios solicitantes en las mismas circunstancias tendrá preferencia el que tenga mayor puntuación de acuerdo con el baremo de méritos aplicable al concurso general de méritos, que al efecto se dicte por el Ministro del Interior.

De no solicitar destino en el plazo indicado, el Director general de la Policía podrá destinarlo, por necesidades del servicio, a cualquier plantilla donde existan vacantes de su categoría.

CAPITULO III
De la provisión de puestos de trabajo mediante concurso específico de méritos
Artículo 7.

Se proveerán por concurso específico de méritos los destinos siguientes:

a) Los Profesores de los Centros de Formación.

b) Los Instructores y Secretarios de expedientes disciplinarios que consten en la relación de puestos de trabajo.

c) Los especialistas de los servicios de Policía Científica.

d) Los integrantes de las Unidades de Policía Judicial dependientes de los Juzgados y Tribunales.

e) El personal de Informática, Telecomunicaciones, Armamento, Automoción, Sanidad, Arquitectura y Gestión Económica.

f) El personal de las Unidades de Desactivación de Explosivos, de intervención Policial, de Caballería, de Guías Caninas y de Subsuelo.

g) El personal del Grupo Especial de Operaciones.

h) Los mecánicos y pilotos de helicópteros.

i) Los puestos de trabajo de Facultativos y técnicos que no hayan sido provistos por el sistema de libre designación.

j) El personal de las Brigadas y Servicios Especiales de Organos Centrales de la Dirección General de la Policía.

k) Los puestos de trabajo con nivel orgánico de Jefe de Grupo Operativo, Jefe de Grupo Técnico y asimilados.

l) Excepcionalmente, cualquier otro destino que requiera conocimientos técnicos para su desempeño, previo conocimiento de la Comisión de Personal del Consejo de Policía.

Los funcionarios que soliciten estos puestos de trabajo deberán superar las pruebas que se establezcan al efecto, en su caso, en la convocatoria.

Artículo 8.

1. En el procedimiento de concurso específico de méritos, la División de Personal, previo informe del Organo correspondiente, establecerá con la conformidad de la Subdirección General de Gestión, las bases de la convocatoria y los méritos valorables, que, en todo caso, deberán estar directamente relacionados con el puesto a desempeñar, fijando una puntuación análoga para los mismos puestos.

Las bases de las convocatorias serán puestas en conocimiento de la Comisión de Personal del Consejo de Policía antes de su publicación.

2. La Dirección General de la Policía, a iniciativa de los correspondientes Organos centrales y periféricos convocará en la Orden general los concursos específicos de méritos para la provisión de las vacantes existentes, de los puestos de trabaja cubiertos provisionalmente, así como de los de nueva creación.

Artículo 9.

Sólo se podrán cubrir puestos de trabajo provisionalmente por razones de servicio de carácter urgente tal situación no podrá exceder de seis meses.

Artículo 10.

1. Todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los que se hallen en la de suspensión firme de funciones, podrán tomar parte en los concursos especificos de méritos siempre que reúnan los requisitos generales exigidos y los especiales determinados en la convocatoria.

2. Las solicitudes se dirigirán al órgano convocante expresarán, en el caso de ser varias las plazas solicitadas, el orden de preferencia entre ellas.

3. El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles, contadas a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. El plazo para la resolución del concursa será de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del establecido para la presentación de instancias, salvo que en la propia convocatoria se establezca otro distinto, que en ningún caso podrá ser superior a dos meses. Las resoluciones de los concursos específicos de méritos se publicarán en la Orden general.

Artículo 11.

1. El plazo para tomar posesión del destino obtenido será de tres días si radica en la misma localidad, o de un mes, si radica en distinta localidad.

El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de la notificación del cese en el destino anterior, la cual deberá efectuarse dentro de los siete días siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Si la resolución implica el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde su notificación o publicación.

2. No obstante, el Director general de la Policía podrá acordar, por necesidades del servicio, la prórroga del plazo del cese hasta veinte días más, debiendo comunicarse la misma a la Unidad de procedencia, a aquella a que haya sido destinado el funcionario y a éste.

Asimismo, podrá conceder una prórroga de la incorporación de hasta veinte días por razones justificadas, si el destino radica en distinta localidad, a solicitud del interesado.

Artículo 12.

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

2. No se podrá participar en los concursos que se convoquen dentro de los dos años siguientes a la toma de posesión del último destino obtenido por concurso específico de méritos salvo que hubieran sido nombrados posteriormente para desempeñar un puesto de libre designación, soliciten puestos del mismo Organo central o periférico, o con ocasión de ascenso que implique la pérdida del puesto de trabajo.

3. Las funcionarios que desempeñen puestos de trabajo para los cuales sea requisito haber superado cursos de especialización, que sean declarados como tales por la Dirección General de la Policía, a propuesta de la Subdirección General de Gestión, deberán permanecer en su localidad de destino en puestos de su especialidad el tiempo que se establezca para cada una de ellos, salvo que hubieran sido nombrados posteriormente para desempeñar un puesto de libre designación: con ocasión de ascenso que implique la pérdida del puesto de trabajo; cuando ganen otra vacante de la misma especialidad en distinta localidad, o cuando pasen a situación distinta a la de servicio activo.

Artículo 13.

La resolución de los concursos específicos de méritos corresponde al Director general de la Policía a iniciativa del Jefe de la dependencia a que pertenezca la vacante y a propuesta del Subdirector general correspondiente, formulada a través de la División de Personal, que unirá a la misma el extracto del expediente personal de los peticionarios y su valoración.

Artículo 14.

Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso específico de méritos podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará previo expediente contradictorio mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, quedando el funcionario afectado a disposición del Director general de la Policía, y percibiendo, en el caso de deberse la remoción a alteración en el contenido del puesto de trabajo, durante un plazo máximo de tres meses las retribuciones complementarias correspondientes a aquel puesto.

Artículo 15.

Los funcionarios que pasen a prestar servicio en el Grupo Especial de Operaciones (GEO) o en las Unidades de Intervención Policial tendrán derecho a incorporarse a su plantilla de origen o al destino que hubiesen conseguido, una vez finalizado su compromiso con tales Unidades o cuando causen baja en las mismas,

CAPITULO IV
De la provisión de puestos de trabajo mediante concurso general de méritos
Artículo 16.

1. Al menos una vez al año, durante el segundo trimestre, se convocará un concurso general de méritos con todas las vacantes no comprendidas en los capítulos anteriores.

2. A la finalización de los procesos de formación de las promociones de nuevo Ingreso o de promoción interna a categorías superiores, se convocará concurso general de méritos, con las vacantes que hayan quedado del concurso anual anterior y que el Director general de la Policía estime deben cubrirse prioritariamente, ajustándose este concurso a las bases que se señalen en la convocatoria. Estas destinos tendrán el carácter de forzoso, pudiendo quienes los ocupen concursar a otras vacantes una vez transcurrido un año a partir de la fecha de toma de posesión.

3. Excepcionalmente se podrán convocar para su provisión por los funcionarios a que se refiere el apartado anterior, otros puestos de trabajo, en atención a las necesidades de los servicios, dando conocimiento previo a la Comisión de Personal del Consejo de Policía.

Artículo 17.

En el procedimiento de concurso general de méritos, la participación de los funcionarios, las solicitudes, los plazos de torna de posesión y demás requisitos y deberes se regirán por lo establecido en los artículos 8.º, 9.º, 10, 11 y 12 del presente Reglamento.

Artículo 18.

Cada funcionario podrá solicitar cuantos puestos de trabajo se convoquen por concurso general de méritos relacionándolos por orden de preferencia en la solicitud reglamentaria.

Artículo 19.

1. El baremo a utilizar en los concursos generales de méritos será el que, al efecto, apruebe el Ministro del Interior.

2. Los distintos conceptos de este baremo no podrán ser valorados con más de 150 puntos en total. La valoración de las recompensas profesionales no podrá superar 10 puntos; la de los servicios profesionales específicos, 35 puntos; y la de la antigüedad, 105 puntos. Cuando la puntuación máxima fuera inferior a 150 puntos, los topes respectivos de valoración de los distintos integrantes del baremo serán minorados en la misma proporción en que ha sido disminuida la puntuación total máxima.

Artículo 20.

Los funcionarios pertenecientes a plantillas suprimidas, reducidas o agrupadas que hayan perdido su puesto de trabajo en las mismas, tendrán preferencia absoluta por una sola vez para las vacantes asignadas al procedimiento de concurso general de méritos, existentes en cualquier localidad del territorio nacional.

En el supuesto de que dichos funcionarios no concursaren a las plazas vacantes o no fuesen destinados a las mismas, se les designará para alguna de las vacantes existentes. En este caso, tendrán preferencia, durante dos años y por una sola vez, para obtener un nuevo puesto de trabajo vacante que se convocase dentro de dicho plazo por concurso general de méritos en cualquier plantilla. En caso de empate en la puntuación, se estará a lo que disponga para estos casos la Orden en que se apruebe el correspondiente baremo.

Artículo 21.

Los derechos preferentes para la provisión de puestos de trabajo por concurso general de méritos tendrán el siguiente orden de prelación:

1. La preferencia para los supuestos de plantillas suprimidas, reducidas o agrupadas a que se refiere el articulo anterior.

2. La preferencia de los funcionarios que reingresen en el Cuerpo Nacional de Policía, en los términos fijados en la legislación general de funcionarios.

3. Las restantes preferencias que se establezcan en otras normas de igual o superior rango al de la presente.

Cuando a la misma plaza concurran funcionarios con igual tipo de derecho preferente, la vacante se concederá al que tenga mayor puntuación con arreglo al baremo previsto en el artículo 19 del presente Reglamento En caso de empate en la puntuación se estará a la que tenga cada funcionario en los méritos por el orden en que figuren en el baremo.

TITULO lI
De la provisión de los restantes puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía
Artículo 22.

Los puestos de la estructura de la Dirección General de la Policía de Subdirector general, Comisario general, Jefe de División y Jefe Superior de Policía, serán cubiertos libremente por el Ministro del Interior entre las personas que considere idóneas para su desempeño, a propuesta del Director general de la Policía y previo informe emitido por el Secretario de Estado para la Seguridad.

Al cesar en dichos puestos, de tratarse de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, quedarán a disposición del Director general de la Policía quien les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su categoría.

Artículo 23.

Los puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía de adscripción indistinta, cuando sean ofertados a personal ajeno al Cuerpo Nacional de Policía, se proveerán de conformidad con el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo de los funcionarios de la Administración del Estado y de las normas específicas que regulen el temporalmente estatutario, debiendo publicarse los mismos en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 24.

Los puestos de trabajo que ocupa el personal contratado temporalmente como especialista en régimen laboral se proveerán conforme a lo previsto en la normativa específica.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.

Cuando, por razones de servicio, en las relaciones de puestos de trabajo se proceda a la supresión de alguno de ellos, el titular del mismo quedará a disposición del Director general de la Policía, quien le atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su categoría, salvo que se trate de un puesto de adscripción distinta, desempeñado por personal ajeno al Cuerpo Nacional de Policía, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en la normativa del régimen general de los funcionarios de la Administración del Estado y en las normas específicas que regulan el personal estatutario.

En tanto permanezca en esta situación y durante un plazo máximo de tres meses continuará percibiendo las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo suprimido, pudiendo solicitar todas las vacantes existentes de su categoría.

Segunda.

Si la supresión, reducción o agrupación de plantillas a que se refiere el articulo 20 del presente Reglamento es consecuencia de la norma que establezca las plantillas del Cuerpo Nacional de Policía, el personal que pudiese resultar sobrante, estará a lo que disponga tal norma de plantillas y disposiciones que, en su caso, la desarrollen, así corno a lo establecido por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tercera.

El acceso a las plazas de Facultativos y de Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía determinará el pase de sus titulares a la situación de excedencia voluntaria en sus Cuerpos o Escalas de procedencia, salvo el personal procedente del Cuerpo Nacional de Policía, que seguirá en activo en el mismo, si bien a efectos de promoción interna ostentará la categoría profesional que hubiese alcanzado, sin que a tales efectos se le compute el tiempo que permanezca en las referidas plazas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.

Hasta que se concluya la relación de puestos de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía se proveerán por libre designación del Director general de la Policía, los siguientes puestos:

A propuesta del Subdirector general Operativo, el nombramiento y cese de los Jefes de las Comisarías Provinciales.

Los puestos de trabajo de la Organización policial de Inspector de Servicios, Secretario general de las Subdirecciones Generales Operativa, de Gestión y Divisiones; de Jefe del Gabinete Técnico de las Comisarías Generales y restantes puestos con nivel orgánico de Servicio, y las Secciones que figuren adscritas a este procedimiento en la relación de puestos de trabajo, a propuesta de los Subdirectores generales Operativo y de Gestión, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los puestos de trabajo de la Subdirección General del Gabinete Técnico, a propuesta del titular de la misma.

Los puestos de trabajo para funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en la Jefatura de Seguridad de la Presidencia del Gobierno.

Segunda.

Los funcionarios que a la entrada en vigor del presente Reglamente ocupen puestos cuyos requisitos y formas de provisión se modifiquen, continuarán desempeñando los mismos, y a efectos de cese se regirán por la normativa mediante la cual fueron nombrados.

Tercera.

El Ministerio del Interior adoptará las medidas necesarias para que en las convocatorias de vacantes por concurso general de méritos que se efectúen durante los diez años siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento, se reserven dos tercios de las plazas en cómputo anual, para las cuales gozarán de preferencia los funcionarios que a la entrada en vigor de esta norma se encuentren destinados en zonas reconocidas como de especial conflictividad. De esta preferencia podrán hacer uso los funcionarios una sola vez.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/07/1989
  • Fecha de publicación: 04/08/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 05/08/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE la disposición adicional 4, por Real Decreto 49/2024, de 16 de enero (Ref. BOE-A-2024-814).
  • SE MODIFICA el art. 16.2, por Real Decreto 169/2009, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-2009-2510).
  • SE SUPRIME lo indicado del art. 22, por Real Decreto 495/1994, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-1994-6402).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD la disposición final primera, estableciendo Baremo de Meritos para provisión de puestos de Trabajo: Orden de 5 de octubre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-24510).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 222, de 16 de septiembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-22334).
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo de Policía
  • Cuerpo Nacional de Policía
  • Dirección General de la Policía
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Ministerio del Interior
  • Oposiciones y concursos
  • Policía
  • Policía Judicial

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