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Documento BOE-A-1989-28999

Real Decreto 1457/1989, de 1 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de enseñanza de Graduado Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 8 de diciembre de 1989, páginas 38201 a 38203 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1989-28999
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/12/01/1457

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 26), dispone en su artículo 31 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, así como de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Al amparo de esas normas constitucionales y estatutarias, por Real Decreto 1754/1987, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 1988), se traspasaron a la Junta de Galicia los servicios que la Administración del Estado venía gestionado en materia de Universidades.

Por otra parte, en lo que se refiere a las Enseñanzas de Graduado Social, es necesario dar cumplimiento a las previsones del Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, sobre incorporación a la Universidad de las Enseñanzas de Graduado Social («Boletín Oficial del Estado» de 28 de julio), que en su disposición transitoria primera establece que por el Gobierno, y, en su caso, las Comunidades Autónomas que tengan reconocidas en sus Estatutos competencias en materia de Educación Superior, se procederá a la integración de las Enseñanzas de Graduado Social que se imparten en las actuales Escuelas Sociales, en las Universidades que corresponda, previo acuerdo con éstas y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º de la Ley de Reforma Universitaria. Para llevar a cabo lo anterior es neceario que previamente se traspasen a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia las actuales Escuelas Sociales, teniendo en cuenta los costes derivados de la aplicación de lo previsto en la citada disposición transitoria.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma de Galicia, adoptó en su reunión del día 16 de noviembre de 1989 el acuerdo que aparece como anexo y que requiere la correspondiente aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se aprueba el acuerdo de fecha 16 de noviembre de 1989, adoptado por la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, sobre traspaso a la Junta de Galicia de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Enseñanzas de Graduado Social.

Art. 2.º

Se traspasan a la Junta de Galicia los servicios y los, bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que se especifican en el acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto los actos administrativos necesarios, en su caso, para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Las tasas académcias del curso 1989-1990 se gestionarán y atribuirán a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Art. 3.º

Los créditos presupuestarios que se determinen, con arreglo a la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1989, destinados a financiar los servicios traspasados a las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 37/1988, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 1 de diciembre de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Doña Inmaculada Yuste González y don Francisco Veloso Cermeño, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias de la Administración del Estado-Junta de Galicia, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 16 de noviembre de 1989, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Juna de Galicia de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Enseñanzas de Graduado Social, en los términos que a continuación se indican:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 26), establece en su artículo 31 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), especifica las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con las Universidades y el Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, sobre incorporación a la Universidad de las Enseñanzas de Graduado Social («Boletín Oficial del Estado» de 28 de julio), establece que las Comunidades Autónomas con competencia en la materia integrarán las Enseñanzas de Graduado Social en la Universidad que corresponda.

En consecuencia con lo expuesto y según lo previsto en el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia («Boletín Oficial del Estado» de 24 de marzo), procede formalizar el acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios en la materia indicada a la Junta de Galicia.

B) Funciones que asume la Junta de Galicia y servicios que se traspasan

1. Se traspasan a la Junta de Galicia los servicios correspondientes a las Enseñanzas de Graduado Social que actualmente se imparten en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. Corresponden a la Junta de Galicia en relación con las Enseñanzas de Graduados Sociales, las funciones derivadas de su Estatuto de Autonomía, las reconocidas a las Comunidades Autónomas en la Ley de Reforma Universitaria y el Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, antes citados, y las que se traspasaron respecto a los demás Centros Universitarios en el Real Decreto 1754/1987, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 1988).

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado

La Administración del Estado se reserva las competencias, servicios y funciones que le reconoce el artículo 149.1.30 de la Constitución y la Ley de Reforma Universitaria.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma

La Administración del Estado y la Junta de Galicia se facilitarán mutuamente la información estadística sobre el ejercicio de sus correspondientes funciones, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, se establezca por la Administración del Estado, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información elaborada sobre las mismas materias. Para asegurar la más completa cooperación en la materia se mantendrán bancos de datos del personal, Centros, recursos, costes y documentación de utilización conjunta.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan

Se traspasan los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en la relación adjunta número 1 y en los términos que en la misma se expresan. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposción transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones aplicables.

En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan

1. Se traspasa a la Junta de Galicia, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, el personal adscrito a los servicios que se traspasan y que figuran en la relación adjunta número 2.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos legales previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en dicha relación adjunta y que figuran en sus expedientes de personal.

En todo caso, la Administración del Estado dará cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico («Boletín Oficial del Estado» del 15).

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto.

Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1989, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados

1. El coste que corresponde a los servicios que se traspasan a la Junta de Galicia, se eleva a 46.560.000 en pesetas de 1986.

2. Los créditos estimados en pesetas en 1989, se detallan en la relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, en el que se incluyen los costes derivados del cumplimiento de lo previsto en el número 6 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo.

I) Fecha de efectividad de los traspasos

El traspaso de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1989.

Las tasas académicas del curso 1989-1990 se gestionarán y atribuirán a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 16 de noviembre de 1989.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, I. Y. G. y F. V. C.

RELACIÓN NÚMERO 1
INVENTARIO DETALLADO DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO ADSCRITOS A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

Inmuebles

Localidad y dirección

Situación jurídica

Superficie

m2

Observaciones

Santiago de Compostela. Avenida Maestro Mateo, sin número (Los Feanes. Campus Universitarios).

Propiedad Patrimonio del Estado. Adscrito a la Universidad de Santiago (Escuela Social y Centro de Formación Ocupacional del INEM).

Solar de 7.848,32. Construidos 4.779.

La Administración del Estado se reserva el uso de la superficie necesaria para el funcionamiento del Centro de Formación Profesional Ocupacional existente, hasta tanto se produzca su traslado antes del 1 de octubre de 1991, debiendo convenirse entre ambas Administraciones las condiciones del uso compartido del edificio.

RELACIÓN NÚMERO 2
PERSONAL QUE SE TRASPASA A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

2.1 Personal no docente laboral

Apellidos y nombre

Categoría profesional

Retribuciones básicas

Retribuciones complementarias

Total 1988

Cereijo Quintero, Ana María

Ordenanza

994.100

994.100

Pita Cainzos, Elisa Ana

Auxiliar

1.082.682

1.082.682

Blanco Calvo, María Lourdes

Auxiliar

1.082.682

1.082.682

2.2 Personal docente

Relación de Profesores con contrato laboral vigente (Escuela Social de Santiago de Compostela)

Apellidos y nombre

Categoría profesional

Retribuciones básicas

Retribuciones complementarias

Total 1988

Álvarez Fernández, Carlos Javier

Profesor titular. Plena

1.690.335

1.690.335

Álvarez González, Teresa Eva

Profesor titular. Plena

1.653.990

1.653.990

Cadarso L. de Guevara, José

Profesor titular. Semiplena

1.296.390

1.296.390

Calo Amigo, Cándido

Profesor titular. Plena

1.653.990

1.653.990

Castro García, Antonio

Profesor titular. Plena

1.802.130

1.802.130

Feans Parada, Juan

Profesor titular. Plena. Director

1.921.110

555.816

2.476.926

Fernández Neila, Ramón

Profesor titular. Plena

1.653.990

1.653.990

Fernández Rey, Isabel

Profesor titular. Plena

1.653.990

1.653.990

Gerpe Castro, Juan Bautista

Profesor titular. Plena

1.690.335

1.690.335

Marañón Cabello, Javier

Profesor titular. Plena

1.653.990

1.653.990

Pichel Moura, Francisco de Asís

Profesor titular. Exclusiva. Secretario .

2.056.800

381.756

2.438.556

Ramos Fernández, Enrique

Profesor titular. Plena

1.820.940

1.820.940

Seijo Gamallo, Saturnino

Profesor titular. Plena

1.690.335

1.690.335

Torrens Calle, Pilar

Profesor titular. Plena

1.690.335

1.690.335

Vidal Portabales, José Joaquín

Profesor titular. Plena

1.653.990

1.653.990

Rodríguez-Vila García, Beatriz

Profesor agregado. Parcial

422.730

422.730

Rey Suárez, Pedro María (1)

Profesor agregado. Parcial

389.160

389.160

Cobas Prieto, Esperanza

Profesor agregado. Parcial

389.160

389.160

García Gallego, Asunción

Profesor agregado. Parcial

389.160

389.160

Vidal Portabales, José Ignacio

Profesor agregado. Parcial

839.160

 

839.160

(1) En situación de excedencia forzosa.

RELACIÓN NÚMERO 3

Valoración del coste efectivo del traspaso de las Enseñanzas de Graduado Social a la Comunidad Autónoma de Galicia, estimado en función de los datos del Presupuesto del Estado para 1989

(En millones de pesetas)

Crédito presupuestario

Coste directo

Total

Sección 19

 

 

Servicio 02

 

 

Programa 422 N

 

 

Capítulo I

69,9

 

Capítulo II

19,8

 

Capítulo VI

13,0

 

Coste total

102,7

Ingresos por tasas

27,7

Coste efectivo

75,0

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/12/1989
  • Fecha de publicación: 08/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 09/12/1989
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de septiembre de 1989.
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Escuelas Sociales
  • Galicia
  • Graduados Sociales
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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