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Documento BOE-A-1989-4672

Real Decreto 199/1989, de 27 de febrero, por el que se crea la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la Embajada de España en La Haya.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 1989, páginas 5751 a 5751 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1989-4672
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/02/27/199

TEXTO ORIGINAL

La importancia cada vez más creciente de las relaciones hispano-holandesas ha producido un incremento considerable en los intercambios con este país, con especial incidencia en el sector pesquero y agroalimentario, razón por la cual se ha considerado conveniente la creación de una Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, integrada en la Embajada de España en La Haya, en la forma que se establece en el artículo 15 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 18), sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 1989,

DISPONGO:

Artículo único.

Se crea la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, como Oficina diplomática integrada en la Embajada de España en La Haya, dependiente funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al que corresponderá su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.º del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 18).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los Ministros de Economía y Hacienda, de Asuntos Exteriores y de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictarán las disposiciones y adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 27 de febrero de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/02/1989
  • Fecha de publicación: 28/02/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1989
  • Fecha de derogación: 25/01/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 7/1996, de 15 de enero (Ref. BOE-A-1996-1500).
Referencias anteriores
Materias
  • Embajadas
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Organización de la Administración del Estado
  • Países Bajos

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