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Documento BOE-A-1990-11246

Real Decreto 619/1990, de 18 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, que determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 1990, páginas 13741 a 13741 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1990-11246
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/05/18/619

TEXTO ORIGINAL

El proceso de definición y consolidación del Ministerio de Defensa, como Órgano de la Administración Central del Estado, requiere modificar su estructura orgánica por razones de eficacia en la elaboración, determinación y ejecución de la política militar, en la que adquire especial significado el ejercicio de la función pública militar y las condiciones generales en que ha de prestarse el servicio militar.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de mayo de 1990

DISPONGO:

Artículo 1.° De la Secretaría de Estado de Administración Militar.

Uno. Se crea la Secretaría de Estado de Administración Militar, órgano superior principal colaborador del Ministro en la preparación, dirección y desarrollo de la política de personal, enseñanza y servicio militar del Departamento, pudiendo dictar, a tal fin, las directrices e instrucciones generales y particulares necesarias.

Dos. La Secretaría de Estado de Administración Militar asumirá las funciones y Centros Directivos que determina el artículo 12 del Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, y las que las demás normas atribuyen a la Subsecretaría de Defensa.

Tres. Además del Gabinete que establece el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, el Secretario de Estado de Administración Militar dispone de un Gabinete Técnico como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata. El Director de Gabinete Técnico será un Oficial General u Oficial Superior, con nivel orgánico de Subdirector general.

Art. 2.º De la Dirección General del Servicio Militar.

Uno. Se crea la Dirección General del Servicio Militar, como Centro Directivo al que corresponde la preparación, planeamiento y desarrollo de la política de reclutamiento y condiciones generales de prestación del servicio militar, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos dependerán de esta Dirección General los órganos de los tres Ejércitos que tengan competencias en las citadas materias.

Dos. En particular le corresponden las siguientes funciones:

1. Elaborar, proponer y gestionar el diseño y ordenación del sistema de reclutamiento.

2. Dirigir el funcionamiento de los Centros Provinciales de Reclutamiento.

3. Elaborar y proponer el diseño y ordenación de las condiciones generales de prestación del servicio militar e inspeccionar su ejecución.

4. Estudiar y formular propuestas en materia de selección de voluntariado especial y de la prestación de sus servicios.

Tres. La Dirección General del Servicio Militar está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

1. Subdirección General de Estudios y Planes.

2. Subdirección General de Reclutamiento.

3. Subdirección General de Prestación del Servicio Militar.

Cuatro. La Dirección General del Servicio Militar dependerá de la Secretaría de Estado de Administración Militar.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

Subsecretaría de Defensa.

Subdirección General de Servicio Militar.

Gabinete Técnico del Subsecretario de Defensa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las unidades administrativas y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General, encuadradas en las Subdirecciones suprimidas continúan subsistentes y en tanto no se dicten la medidas de desarrollo procedentes pasan a depender provisionalmente de las Direcciones Generales y Unidades que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas a cada una de ellas por el presente Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

El Ministro de Defensa, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Segunda.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en este Real Decreto.

Tercera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opogan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 18 de mayo de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/05/1990
  • Fecha de publicación: 22/05/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 22/05/1990
  • Fecha de derogación: 02/09/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18073).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Enseñanza del Ministerio de Defensa
  • Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Defensa
  • Dirección General del Servicio Militar
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas
  • Ministerio de Defensa
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Administración Militar
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa
  • Subsecretaría de Defensa

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