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Documento BOE-A-1990-11725

Real Decreto 658/1990, de 25 de mayo, por el que se constituyen órganos judiciales unipersonales.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 1990, páginas 14507 a 14509 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1990-11725
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/05/25/658

TEXTO ORIGINAL

El capítulo IV del título III, y el título V de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial contienen previsiones en orden al desarrollo y aplicación de la planta judicial, en lo relativo a la constitución de Juzgados de diversos órdenes jurisdiccionales.

Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial, en su relación anual de necesidades, ha señalado los órganos judiciales unipersonales cuya constitución durante 1990 estima prioritaria.

Asimismo se han identificado, en principio, cinco partidos judiciales donde resulta conveniente modificar la distribución inicial de la planta de los Juzgados de Primera Instancia y de los Juzgados de Instrucción, sin alterar el número total de órganos de esta naturaleza.

El presente Real Decreto, por el que se constituyen 18 Juzgados de Primera Instancia y 79 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, pretende, en primer lugar, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, teniendo en cuenta los criterios de mayores cargas de trabajo y de concentración urbana, industrial o turística en el ámbito territorial de la jurisdicción. Asimismo, se constituyen cinco Juzgados Decanos, cinco Juzgados de lo Social y once Juzgados de Menores.

En su virtud, con informe del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1.º Juzgados Decanos de nueva constitución.

Se constituyen los Juzgados Decanos de Málaga, Sevilla, Valencia, Zaragoza y Bilbao.

Art. 2.° Juzgados de Primera Instancia de nueva creación.

Se constituyen los siguientes Juzgados de Primera Instancia:

Número 9 de Granada.

Número 11 de Málaga.

Número 17 de Sevilla.

Número 9 de Palma de Mallorca.

Número 10 de Palma de Mallorca.

Número 8 de Valladolid.

Número 9 de Valladolid.

Número 40 de Barcelona.

Número 41 de Barcelona.

Número 42 de Barcelona.

Número 43 de Barcelona.

Número 6 de Alicante.

Número 6 de La Coruña.

Número 7 de La Coruña.

Número 7 de Vigo.

Número 7 de Murcia.

Número 5 de Vitoria-Gasteiz.

Número 13 de Bilbao.

Art. 3.° Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de nueva constitución.

Se constituyen los siguientes Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:

Número 6 de Algeciras.

Número 6 de Fuengirola.

Número 7 de Fuengirola.

Número 9 de Oviedo.

Número 5 de Eivissa.

Número 6 de Eivissa.

Número 4 de Arrecife.

Número 6 de San Bartolomé de Tirajana.

Número 7 de San Bartolomé de Tirajana.

Número 10 de Santa Cruz de Tenerife.

Número 2 de El Puerto de la Cruz.

Número 9 de Santander.

Número 8 de Burgos.

Número 5 de Santa Coloma de Gramenet.

Número 6 de Santa Coloma de Gramenet.

Número 2 de Martorell.

Número 3 de Vilafranca del Penedés.

Número 8 de Terrassa.

Número 6 de Sant Feliú de Llobregat.

Número 7 de Sant Feliú de Llobregat.

Número 10 de L’Hospitalet de Llobregat.

Número 11 de L’Hospitalet de Llobregat.

Número 3 de Cerdanyola del Vallés.

Número 4 de Cerdanyola del Vallés.

Número 3 de Cornellá.

Número 4 de Cornellá.

Número 2 de Mollet del Vallés.

Número 2 de Espluges de Llobregat.

Número 3 de El Prat de Llobregat.

Número 4 de Figueres.

Número 2 de Blanes.

Número 3 de Blanes.

Número 2 de Sant Feliú de Guixols.

Número 3 de Sant Feliú de Guixols.

Número 4 de Elda.

Número 2 de San Vicente del Raspeig.

Número 8 de Castellón de la Plana.

Número 2 de Nules.

Número 3 de Nules.

Número 2 de Catarroja.

Número 2 de Moncada.

Número 2 de Quart de Poblet.

Número 3 de Quart de Poblet.

Número 2 de Mislata.

Número 2 de Massamagrell.

Número 2 de Ribeira.

Número 7 de Pontevedra.

Número 2 de Cangas de Morrazo.

Número 2 de Porriño.

Número 7 de Móstoles.

Número 8 de Móstoles.

Número 7 de Leganés.

Número 3 de Torrejón de Ardoz.

Número 4 de Torrejón de Ardoz.

Número 2 de Majadahonda.

Número 3 de Majadahonda.

Número 2 de Coslada.

Número 3 de Coslada.

Número 2 de Arganda del Rey.

Número 2 de Collado-Villalba.

Número 2 de Parla.

Número 3 de Parla.

Número 3 de Alcorcón.

Número 4 de Alcorcón.

Número 5 de Alcorcón.

Número 6 de Alcorcón.

Número 3 de Fuenlabrada.

Número 4 de Fuenlabrada.

Número 5 de Fuenlabrada.

Número 6 de Cartagena.

Número 7 de Cartagena.

Número 8 de Cartagena.

Número 2 de Molina de Segura.

Número 3 de Molina de Segura.

Número 2 de Eibar.

Número 2 de Irún.

Número 3 de Irún.

Número 3 de Durango.

Número 7 de Logroño.

Art. 4.º Juzgados de lo Social de nueva constitución.

Se constituyen los siguientes Juzgados de lo Social:

Número 6 de Granada.

Número 2 de Ponferrada.

Número 3 de Pontevedra.

Número 29 de Madrid.

Número 30 de Madrid.

Art. 5.º Juzgados de menores de nueva constitución.

Se constituyen los siguientes Juzgados de Menores:

Número 1 de Cádiz.

Único de Córdoba.

Único de Huelva.

Único de Santa Cruz de Tenerife.

Único de Cantabria.

Único de Albacete.

Número 3 de Barcelona.

Único de Gerona.

Número 1 de Alicante.

Único de Badajoz.

Único de Navarra.

Art. 6.° Entrada en funcionamiento.

La fecha de entrada en funcionamiento de los Juzgados a que se refieren los artículos anteriores será fijada por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el transcurso del año 1990.

Art. 7.° Plantillas orgánicas.

Las plantillas orgánicas de Secretarios Judiciales, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los Juzgados de nueva constitución serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.1 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 429/1988, de 29 de abril y en el artículo 47.1 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 2003/1986, de 19 de septiembre, y serán análogas a las de los Juzgados en funcionamiento de idéntica naturaleza en la misma circunscripción territorial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el anexo VI de la misma queda modificado en la forma que se expresa en el anexo de este Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 25 de mayo de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ENRIQUE MÚGICA HERZOG

ANEXO VI
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Provincia

Partido

Judicial número

Primera

Instancia

Instruc.

Primera Instancia e Instrucción

Granada

 

 

 

 

 

Granada.

1

2

 

 

2

2

 

 

3

9

9

 

 

4

6

Servidos por Magistrados.

 

5

2

 

 

6

2

 

 

7

1

 

 

8

1

 

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

34

 

Málaga.

1

3

 

 

2

3

 

 

3

15

15

 

 

4

3

 

 

5

9

Servidos por Magistrados.

 

6

9

Servidos por Magistrados.

 

7

3

 

 

8

4

Servidos por Magistrados.

 

9

2

 

 

10

1

 

 

11

1

 

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

68

 

Valladolid

 

 

 

 

 

Valladolid.

1

9

7

 

 

2

2

 

 

3

1

 

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

19

 

La Coruña

 

 

 

 

 

La Coruña.

1

3

 

 

2

5

Servidos por Magistrados.

 

3

6

Servidos por Magistrados.

 

4

7

6

 

 

5

2

 

 

6

2

 

 

7

2

 

 

8

1

 

 

9

1

 

 

10

2

 

 

11

1

 

 

12

1

 

 

13

2

 

 

14

1

 

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

42

 

Murcia

 

 

 

 

 

Murcia.

1

2

 

 

2

8

Servidos por Magistrados.

 

3

2

 

 

4

3

 

 

5

2

 

 

6

7

7

 

 

7

1

 

 

8

3

 

 

9

2

 

 

10

1

 

 

11

1

 

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

39

 

Total Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: 1.892.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/05/1990
  • Fecha de publicación: 26/05/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO determinado Juzgado, por Real Decreto 2037/1994, de 14 de octubre (Ref. BOE-A-1994-23283).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • la disposición final, disponiendo la Entrada en funcionamiento de Varios Organos Judiciales: Orden de 22 de octubre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-26022).
    • las disposiciones Finales, disponiendo la Entrada en funcionamiento de Varios Organos Judiciales: Orden de 12 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-17138).
    • la disposición final segunda, disponiendo la Entrada en funcionamiento de Varios Organos Judiciales: Orden de 26 de mayo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-11877).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29622).
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 429/1988, de 29 de abril (Ref. BOE-A-1988-11253).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2003/1986, de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-1986-25800).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de Instrucción
  • Juzgados de lo Social
  • Juzgados de Menores
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

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