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Documento BOE-A-1990-19913

Orden de 7 de agosto de 1990 por la que se modifican determinados preceptos de las Ordenes de 2 de marzo y 26 de octubre de 1988, sobre delegación de atribuciones en diversos órganos del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1990, páginas 23736 a 23738 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1990-19913
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/08/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 13 DE JULIO DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 15) VINO A CONFIGURAR UNA NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA DE MADRID, CON LA CREACION DE SUBDIRECCIONES TERRITORIALES, CONCEBIDAS COMO ORGANOS PERIFERICOS DESCONCENTRADOS, CUYO AMBITO DE ACTUACION ES SU RESPECTIVA DEMARCACION TERRITORIAL.

LA GRADUAL ATRIBUCION DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS A FAVOR DE LAS SUBDIRECCIONES TERRITORIALES DE MADRID EXIGE UNA DELEGACION EXPRESA DE LAS FACULTADES OTORGADAS GENERICAMENTE AL DIRECTOR PROVINCIAL DE MADRID, PARA QUE PUEDAN SER DESARROLLADAS INDISTINTAMENTE POR DICHOS ORGANOS, CON EL FIN DE AGILIZAR Y MEJORAR LA GESTION EN MATERIA DE PERSONAL.

POR OTRO LADO, EL IMPORTANTE AUMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO ASI COMO EL IMPULSO DADO EN LOS ULTIMOS AÑOS A LOS DIFERENTES PROGRAMAS EDUCATIVOS DEL DEPARTAMENTO ORIGINAN UN CONSIDERABLE INCREMENTO DE ASISTENCIA A DISTINTOS CURSOS Y LOS CONSIGUIENTES DESPLAZAMIENTOS POR ASUNTOS OFICIALES. DADA LA DISPERSION DE ORGANOS O UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE DEBEN OTORGAR LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES, ES NECESARIO SIMPLIFICAR LA CONCESION DE LAS MISMAS CON OBJETO DE AGILIZAR SU GESTION.

EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO. EL ARTICULO VIGESIMO PRIMERO DE LA ORDEN DE 2 DE MARZO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 4) SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN DIVERSOS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO, QUEDARA REDACTADO EN LO SUCESIVO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

<VIGESIMO PRIMERO. SE APRUEBA LA DELEGACION EN LOS SUBDIRECTORES GENERALES QUE SE INDICAN A CONTINUACION DE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES DEL SUBSECRETARIO:

UNO. EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION DE PERSONAL COMPETENTE EN RELACION A TODOS LOS FUNCIONARIOS QUE PRESTEN SERVICIOS EN EL DEPARTAMENTO:

A) LA DECLARACION DE LAS SITUACIONES DE SERVICIOS ESPECIALES Y DE SERVICIO EN COMUNIDADES AUTONOMAS (ARTICULO 10.3 DEL REAL DECRETO 2169/1984).

B) LA CONCESION DE LOS PERMISOS DE RESIDENCIA A QUE SE REFIERE LA LEGISLACION DE FUNCIONARIOS.

DOS. EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION DE PERSONAL COMPETENTE EN RELACION CON LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN SERVICIOS CENTRALES:

A) DECLARAR LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y POR INCAPACIDAD FISICA (ARTICULO 11.3 DEL REAL DECRETO 2169/1984).

B) LA CONCESION DE PERMISOS O LICENCIAS (ARTICULO 11.5 DEL REAL DECRETO 2169/1984).

C) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS (ARTICULO 11.6 DEL REAL DECRETO 2169/1984).

TRES. EN RELACION CON LA FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS QUE PRESTEN SERVICIOS EN EL DEPARTAMENTO (ARTICULO 10.5 DEL REAL DECRETO 2169/1984):

A) EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION DE PERSONAL DE ADMINISTRACION GENERAL Y LABORAL, AUTORIZAR LA ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION, DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL FUNCIONARIO NO DOCENTE.

B) EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE FORMACION DEL PROFESORADO, AUTORIZAR LA ASISTENCIA A CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL DOCENTE QUE EJERCE EN NIVELES EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS, CONVOCADOS POR LOS SERVICIOS CENTRALES.>

SEGUNDO. EL ARTICULO VIGESIMO QUINTO DE LA ORDEN DE 2 DE MARZO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 4) SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN DIVERSOS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO, QUEDARA REDACTADO EN LO SUCESIVO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

<VIGESIMO QUINTO. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y EN LOS SUBDIRECTORES TERRITORIALES DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE MADRID, RESPECTO DEL PERSONAL DESTINADO EN SU DEMARCACION TERRITORIAL, DE LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

A) LA SELECCION DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO DE CARACTER DOCENTE NO UNIVERSITARIO (ARTICULO 8.3 DEL REAL DECRETO 2169/1984 Y ARTICULO 31 DEL REAL DECRETO 2223/1984).

B) LA FACULTAD DE IMPONER LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS PREVISTAS EN LOS APARTADOS D) Y E) DEL ARTICULO 14 DEL REAL DECRETO 33/1986, DE 10 DE ENERO (''BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO'' DEL 17), POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, QUE PUDIERAN COMETER LOS FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO QUE PRESTEN SERVICIOS EN EL AMBITO TERRITORIAL CORRESPONDIENTE.

LAS DIRECCIONES PROVINCIALES, Y EN SU CASO LAS SUBDIRECCIONES TERRITORIALES DE MADRID, DARAN CUENTA, CON CARACTER INMEDIATO DE LAS SANCIONES QUE IMPONGAN, EN VIRTUD DE LA DELEGACION APROBADA EN LA PRESENTE ORDEN, A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS Y A LA DELEGACION DEL GOBIERNO O GOBIERNO CIVIL CORRESPONDIENTE.

C) LA AUTORIZACION DE LOS DESPLAZAMIENTOS DENTRO DE LA PROVINCIA DEL PERSONAL DESTINADO EN LA MISMA.

D) AUTORIZAR LA ASISTENCIA DEL PERSONAL DOCENTE DESTINADO EN LA PROVINCIA A CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO, SEMINARIOS, JORNADAS, REUNIONES, GRUPOS DE TRABAJO Y OTRAS ACTIVIDADES ANALOGAS, CONVOCADAS Y REALIZADAS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA POR LOS SERVICIOS PROVINCIALES O CENTROS DE PROFESORES NO INCLUIDAS EN EL APARTADO VIGESIMO PRIMERO, TRES, B), ANTERIOR.>

TERCERO. EL ARTICULO VIGESIMO SEXTO, APARTADO SEGUNDO, DE LA ORDEN DE 2 DE MARZO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 4), SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN DIVERSOS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO, QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

<DOS. EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION DE PERSONAL DE ADMINISTRACION GENERAL Y LABORAL RESPECTO DEL PERSONAL CON DESTINO EN LOS SERVICIOS CENTRALES Y OFICINAS DE EDUCACION Y CIENCIA, Y EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES Y EN LAS SUBDIRECCIONES TERRITORIALES DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE MADRID, EN RELACION AL PERSONAL SUJETO A DERECHO LABORAL CON DESTINO EN LOS RESPECTIVOS SERVICIOS PERIFERICOS, LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

A) INCOACION DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO POR FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES, NOMBRANDO INSTRUCTOR Y SECRETARIO.

B) DECLARACION DE LAS SITUACIONES QUE IMPLIQUEN SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO (EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS Y FORZOSAS, MATERNIDAD, SERVICIO MILITAR, EJERCICIO DE CARGO PUBLICO, PRIVACION DE LIBERTAD, ETC.).

C) DECLARACION DE LA EXTINCION DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES O POR DIMISION DEL TRABAJADOR.

D) DENUNCIA DEL CONTRATO O, EN SU CASO, NOTIFICACION A LOS TRABAJADORES TEMPORALES DE LA TERMINACION DEL MISMO.

E) AUTORIZACION DE LA ASISTENCIA A CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL.

F) SANCION POR LA COMISION DE FALTAS GRAVES.

G) ADSCRIPCION DE DESTINOS.

H) CONCESION DE REDUCCION DE JORNADA.

I) RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.

J) REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO.

K) CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS.

L) CAMBIO DE TURNO DE VACACIONES.

M) RECONOCIMIENTO Y DECLARACION DE JUBILACIONES VOLUNTARIA Y FORZOSA.

N) EL RESTO DE LAS ATRIBUCIONES, EXCEPTO LAS CONVOCATORIAS DE PROCESOS SELECTIVOS PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL LABORAL Y LAS DELEGADAS EN LOS APARTADOS 1 Y 3 DEL PRESENTE NUMERO.

CONTRATACION DE PERSONAL, POR TIEMPO NO SUPERIOR A SEIS MESES, DE CONFORMIDAD CON LOS CONVENIOS SUSCRITOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

CONTRATACION DE PERSONAL, POR TIEMPO NO SUPERIOR A SEIS MESES, DENTRO DE LOS PROGRAMAS PREVISTOS ANUALMENTE DE ESCUELAS VIAJERAS, VACACIONES ESCOLARES Y RECUPERACION DE PUEBLOS ABANDONADOS.

LAS DIRECCIONES PROVINCIALES Y, EN SU CASO, LAS SUBDIRECCIONES TERRITORIALES DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE MADRID, A EFECTOS DE SU OPORTUNO REGISTRO, DEBERAN REMITIR COPIA DE DICHOS CONTRATOS A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS.

O) FORMALIZACION DE CONTRATOS LABORALES DE INTERINIDAD, CONCERTADOS PARA SUSTITUIR A TRABAJADORES FIJOS CON DERECHO A RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO, DURANTE EL TIEMPO QUE SUBSISTA TAL DERECHO.>

LAS DIRECCIONES PROVINCIALES Y, EN SU CASO, LAS SUBDIRECCIONES TERRITORIALES DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE MADRID, A EFECTOS DE SU OPORTUNO REGISTRO, DEBERAN REMITIR COPIA DE DICHOS CONTRATOS A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS.

CUARTO. EL ARTICULO QUINTO DE LA ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 28) SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN DIVERSOS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO, QUEDARA REDACTADO EN LO SUCESIVO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

<QUINTO. SE APRUEBA LA DELEGACION DE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION:

UNO. SE DELEGA EN LA DIRECTORA DEL GABINETE DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION LA AUTORIZACION PREVIA PARA LOS DESPLAZAMIENTOS POR ASUNTOS OFICIALES DE LOS PROFESORES QUE PARTICIPEN EN LOS SIGUIENTES PROGRAMAS O ACTIVIDADES FUERA DEL AMBITO PROVINCIAL EN EL QUE SE ENCUENTRAN DESTINADOS:

DESARROLLO DE NUEVAS TECNOLOGIAS.

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

PRENSA-ESCUELA.

EDUCACION PARA LA SALUD Y EL AMBIENTE.

DOS. SE DELEGA EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y DE LA ALTA INSPECCION LA APROBACION DE LOS DESPLAZAMIENTOS POR ASUNTOS OFICIALES EN EL AMBITO TERRITORIAL DE SUS COMPETENCIAS Y LA AUTORIZACION PREVIA DE LOS DESPLAZAMIENTOS POR ASUNTOS OFICIALES FUERA DE DICHO AMBITO DE LOS DIRECTORES Y PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE LA ALTA INSPECCION DE EDUCACION EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y DE LOS JEFES Y PERSONAL EN LAS OFICINAS DE EDUCACION Y CIENCIA.

TRES. SE DELEGA EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE EDUCACION PERMANENTE LA AUTORIZACION PREVIA PARA LOS DESPLAZAMIENTOS POR ASUNTOS OFICIALES DE LOS PROFESORES QUE PARTICIPEN EN LOS SIGUIENTES PROGRAMAS O ACTIVIDADES FUERA DEL AMBITO PROVINCIAL EN EL QUE SE ENCUENTRAN DESTINADOS:

EDUCACION DE ADULTOS (MODALIDADES PRESENCIAL Y DISTANCIA).

PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL.

CUATRO. SE DELEGA EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE EDUCACION COMPENSATORIA LA AUTORIZACION PREVIA PARA LOS DESPLAZAMIENTOS POR ASUNTOS OFICIALES DE LOS PROFESORES QUE PARTICIPEN EN LOS SIGUIENTES PROGRAMAS O ACTIVIDADES FUERA DEL AMBITO PROVINCIAL EN EL QUE SE ENCUENTRAN DESTINADOS:

PLAN FIP (PROGRAMAS DE PRACTICAS EN ALTERNANCIA).

EDUCACION COMPENSATORIA.

VACACIONES Y COLONIAS ESCOLARES.

ESCUELAS VIAJERAS.

INTERCAMBIOS ESCOLARES.

PUEBLOS ABANDONADOS.

CINCO. SE DELEGA EN EL SUBDIRECTOR DE FORMACION DEL PROFESORADO LA AUTORIZACION PREVIA PARA LOS DESPLAZAMIENTOS POR ASUNTOS OFICIALES DE LOS PROFESORES QUE PARTICIPEN EN LOS SIGUIENTES PROGRAMAS O ACTIVIDADES FUERA DEL AMBITO PROVINCIAL EN EL QUE SE ENCUENTRAN DESTINADOS:

FORMACION DEL PROFESORADO.

SEIS. SE DELEGA EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS EXPERIMENTALES LA AUTORIZACION PREVIA PARA LOS DESPLAZAMIENTOS POR ASUNTOS OFICIALES DE LOS PROFESORES QUE PARTICIPEN EN LOS SIGUIENTES PROGRAMAS O ACTIVIDADES FUERA DEL AMBITO PROVINCIAL EN EL QUE SE ENCUENTRAN DESTINADOS:

INNOVACION Y REFORMA EDUCATIVA.

ORIENTACION EDUCATIVA Y PROFESIONAL.

SIETE. SE DELEGA EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE EDUCACION ESPECIAL LA AUTORIZACION PREVIA PARA LOS DESPLAZAMIENTOS POR ASUNTOS OFICIALES DE LOS PROFESORES QUE PARTICIPEN EN LOS SIGUIENTES PROGRAMAS O ACTIVIDADES FUERA DEL AMBITO PROVINCIAL EN EL QUE SE ENCUENTRAN DESTINADOS:

EDUCACION ESPECIAL O INTEGRACION.

OCHO. A) SE DELEGA EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE DIRECCIONES PROVINCIALES LA APROBACION DE LOS DESPLAZAMIENTOS POR ASUNTOS OFICIALES EN EL AMBITO TERRITORIAL DE SUS COMPETENCIAS DE LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO.

B) SE DELEGA EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE DIRECCIONES PROVINCIALES LA AUTORIZACION PREVIA DE LOS DESPLAZAMIENTOS POR ASUNTOS OFICIALES FUERA DEL AMBITO TERRITORIAL DE SUS COMPETENCIAS DE LOS DIRECTORES PROVINCIALES Y DEL PERSONAL INCLUIDO EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES, DE LOS COORDINADORES PROVINCIALES RESPONSABLES DE CUANTOS PROGRAMAS ESPECIFICOS DESARROLLE EL DEPARTAMENTO EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA RESPECTIVA, ASI COMO DEL PROFESORADO QUE PARTICIPE EN PROGRAMAS O ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES.

NUEVE. EN EL CASO DE QUE LA CONVOCATORIA SEA REALIZADA POR LA MISMA AUTORIDAD A LA QUE CORRESPONDE LA ATRIBUCION DE LA AUTORIZACION PREVIA, ESTA ULTIMA NO SERA NECESARIA.>

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 7 DE AGOSTO DE 1990.

SOLANA MADARIAGA

EXCMO. E ILMOS. SRES...

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/08/1990
  • Fecha de publicación: 13/08/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 14/08/1990
  • Fecha de derogación: 03/03/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 5 de la Orden de 26 de octubre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-25047).
    • los arts. 21, 25 y 26.2 de la Orden de 2 de 2 de marzo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-5461).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 13 de julio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-16826).
  • CITA:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Secretaría de Estado de Educación
  • Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia

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