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Documento BOE-A-1990-22746

Corrección de errores del Real Decreto 903/1990, de 13 de julio, por el que se reestructuran parcialmente determinados Centros directivos dependientes de la Secretaría de Estado de Hacienda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 1990, páginas 26853 a 26853 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1990-22746
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/07/13/903/corrigendum/19900913

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del referido Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 170, de 17 de julio de 1990, páginas 20568 a 20570, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Preámbulo, párrafo tercero, donde dice: «En el artículo 9.° del referido Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, se creó la Dirección General de Gestión Tributaria...», debe decir: «El artículo 9.° del referido Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, creó la Dirección General de Gestión Tributaria...».

Preámbulo, penúltimo párrafo, cuarta línea, donde dice: «...con rango igual o superior a la Subdirección General...», debe decir: «...con rango igual o superior a Subdirección General...».

Articulo 1.°, donde dice: «Subdirección Geneal de Política Tributaria», debe decir: «Subdirección General de Política Tributaria».

Artículo 49, apartado 2, letra a), donde dice: «...recaudación de los Ministerios de Economía y Hacienda...», debe decir. «...recaudación del Ministerio de Economía y Hacienda...».

Artículo 49, apartado 5, penúltima línea, donde dice: «...tercerías asistencia mutua, fallidos...», debe decir: «tercerías, asistencia mutua, fallidos...».

Disposición adicional primera, apartado 1, donde dice: «Subdirección General sobre Transmisiones Patrimoniales de los Ingresos Tributarios no Impositivos», debe decir: «Subdirección General del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y de los Ingresos Tributarios no Impositivos».

Disposición adicional primera, apartado 2, donde dice: «...entenderán referidas, a lo que, de acuerdo con lo dispuesto...», debe decir: «...entenderán referidas a las que, de acuerdo con lo dispuesto...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 13/09/1990
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18074).
  • Fecha de derogación: 02/09/1996
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 903/1990, de 13 de julio (Ref. BOE-A-1990-16901).
Materias
  • Dirección General de Gestión Tributaria
  • Dirección General de Recaudación
  • Dirección General de Tributos
  • Instituto de Estudios Fiscales
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Hacienda

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