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Documento BOE-A-1990-27885

Real Decreto 1432/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Bellas Artes y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 1990, páginas 34366 a 34367 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1990-27885
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/10/26/1432

TEXTO ORIGINAL

El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), se establecieron las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real Decreto como aquellas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier título universitario de carácter oficial.

Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto 1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.° del mismo, se trata ahora de establecer el título universitario oficial de Licenciado en Bellas Artes y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987 debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario,

En su virtud, vista la propuesta del Consejo de Universidades y a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 1990,

DISPONGO:

Artículo único.

Se establece el título universitario de Licenciado en Bellas Artes, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo máximo de tres años, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las directrices generales propias incorporadas al anexo citado, las Universidades que vengan impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices remitirán para homologación al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudios conducentes al título oficial de Licenciado en Bellas Artes.

Si, transcurrido el referido plazo, una Universidad no hubiera remitido o no tuviera homologado el correspondiente nuevo plan de estudios, el Consejo de Universidades, previa audiencia de aquélla, podrá proponer al Gobierno para su aprobación un plan de estudios provisional.

Dado en Madrid a 26 de octubre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

ANEXO
Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Bellas Artes
Primera.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Bellas Artes, además de orientarse a la formación de artistas plásticos en su acepción más amplia, deberán proporcionar una formación teórica, práctica y metodología en las distintas especificaciones formales que actualmente puede optar la práctica artística y sus aplicaciones. Las enseñanzas deberán promover una actitud crítica y creadora a partir de un amplio conocimiento de las corrientes del pensamiento estético.

Segunda.

1. Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de primero y segundo ciclos, con una duración total entre cuatro y cinco años, y una duración por ciclo de, al menos, dos años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Bellas Artes determinarán, en créditos, la carga lectiva global que en ningún caso será inferior a 300 créditos ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primero y segundo ciclos permite el Real Decreto 1497/1987. En ningún caso el mínimo de créditos de cada ciclo será inferior a 120 créditos.

2. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.

Tercera.

En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Bellas Artes, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento.

Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a Departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.

Título de Licenciado en Bellas Artes

Relación de materias troncales (por orden alfabético)

Créditos

Áreas de conocimiento

Teóricos

Prácticos

Total

Primer ciclo:

 

 

 

 

Color. Sistemas de formación y leyes de la percepción del color. Organizaciones y divisiones cromáticas. Dimensiones, simultaneidad, proposiones, dinámica, psicología y métrica cromático. Simbología y práctica del color.

24

«Pintura».

Dibujo. Representación objetiva y descriptiva de la figura humana, del mundo objetual, animal y natural. La estructuración de la forma en el espacio topológico y proyectual. La proyección de la línea como medio de reflexión de los factores variantes de la composición plástica y el perfeccionamiento del gesto gráfico.

30

«Dibujo», «Escultura» y «Pintura».

Sistemas de análisis de la forma y la representación. Modelos de la configuración visual propia de los lenguajes del arte.

8

«Dibujo», «Escultura» y «Pintura».

Teoría e Historia del Arte. Teorías y fundamentos de las Artes. El Arte a través de la Historia.

8

«Estética y Teoría de las Artes» e «Historia del Arte».

Volumen. La configuración tridimensional de la forma (espacio y volumen). Tratamiento de las distintas propiedades de los materiales. Proceso y proyectos escultóricos.

24

«Escultura».

Segundo ciclo:

 

 

 

 

Idea, concepto y proceso en la creación artística. Investigación de los lenguajes estéticos en general y, en especial, a nivel compositivo. La adecuación de los medios técnicos y materiales plásticos a los fines estéticos planteados.

15

«Dibujo», «Escultura» y «Pintura».

Metodología, lenguajes y técnicas en la creación de la obra artística y en su conservación. Los puntos de partida de la creación artística varían según las necesidades e intereses, del mismo modo que los medios de expresión artística y la forma de abordarlos configuran resultados diversos que inciden directamente en la conservación y posible restauración de los mismos. Así pues, atendiendo a las posibilidades de especialización en este campo, así como a su carácter abierto a los distintos procesos de creación, en este segundo ciclo habrá de profundizarse en los proyectos y sus métodos procesuales y tecnológicos, permitiéndose así particularizar un lenguaje apropiado en cada caso.

35

«Dibujo», «Escultura», «Pintura», cualquier otra área relacionada directamente con los materiales y técnicas utilizadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/10/1990
  • Fecha de publicación: 20/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la Directriz segunda del Anexo, por Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio (Ref. BOE-A-1994-13272).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Bellas Artes
  • Planes de estudios

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