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Documento BOE-A-1990-2955

Ley Foral 15/1989, de 13 de noviembre, reguladora de la cooperación económica del Gobierno de Navarra para el saneamiento de las Haciendas Locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1990, páginas 3433 a 3435 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1990-2955
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1989/11/13/15

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE

LEY FORAL REGULADORA DE LA COOPERACION ECONOMICA DEL GOBIERNO DE NAVARRA PARA EL SANEAMIENTO DE LAS HACIENDAS LOCALES

MEDIANTE LA LEY FORAL 7/1985, DE 30 DE ABRIL, SE ESTABLECIERON MEDIDAS DE SANEAMIENTO DE LAS HACIENDAS LOCALES DE NAVARRA, QUE CONTRIBUYERON A SOLUCIONAR O ALIVIAR PROBLEMAS ECONOMICO-FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA.

NO OBSTANTE EL ESFUERZO INVERSOR DE LA ADMINISTRACION LOCAL DEL PERIODO POSTERIOR JUNTO A LAS CRECIENTES DEMANDAS DE SERVICIOS PUBLICOS POR LOS CIUDADANOS HAN IMPOSIBILITADO QUE ALGUNAS ENTIDADES RESOLVIERAN SUS PROBLEMAS Y HAN CONDUCIDO A OTRAS A SITUACIONES DE SIMILARES CARACTERISTICAS.

EN ESTE SENTIDO, Y EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 35 DE LA LEY FORAL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA 1988, EL GOBIERNO DE NAVARRA PRESENTO EL 27 DE OCTUBRE DE 1988 UN INFORME ANTE EL PARLAMENTO DE NAVARRA DONDE ESTOS EXTREMOS QUEDABAN DE MANIFIESTO.

EN LA CONSIDERACION DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS LA LEY FORAL 9/1988, DE 29 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL PLAN TRIENAL DE INFRAESTRUCTURAS LOCALES EN SU ARTICULO 9.4 PREVIO UN REGIMEN EXCEPCIONAL DE FINANCIACION DE LAS INVERSIONES, AL OBJETO DE EVITAR QUE POR CAUSA DE DICHO PLAN TRIENAL SE PRODUJERA UN AGRAVAMIENTO DE LA SITUACION DE LAS HACIENDAS LOCALES, QUE FUE REGULADO MEDIANTE DECRETO FORAL 122/1989, DE 1 DE JUNIO.

POR ULTIMO, LA CONCIENCIA GENERAL DE LA NECESIDAD DE ARBITRAR MEDIDAS MAS DIRECTAS, DETERMINO QUE EN LA LEY FORAL 3/1989, DE 2 DE MAYO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL EJERCICIO 1989 SE REGULASE EN SU ARTICULO 39 UNA PARTIDA, LA 21200-8220-1240 PROYECTO 12000 DENOMINADA <AYUDAS FINANCIERAS PARA ATENDER PROBLEMAS FINANCIEROS DE ENTIDADES LOCALES>, DESTINADAS A RESOLVER LOS PROBLEMAS FINANCIEROS ESPECIFICOS, REMITIENDOSE POR LO DEMAS A LO QUE SE ESTABLECIESE EN UNA POSTERIOR LEY FORAL.

DEL ANALISIS DE LOS DATOS OBRANTES EN LAS CUENTAS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE 1988 SE APRECIA LA EXISTENCIA DE ALGUNAS CON DIVERSOS PROBLEMAS ECONOMICO-FINANCIEROS ORIGINADOS A SU VEZ POR DIVERSAS CAUSAS, Y QUE PRODUCEN COMO CONSECUENCIA UN ANORMAL FUNCIONAMIENTO ECONOMICO-FINANCIERO DE LAS MISMAS.

ESTA SITUACION ACONSEJA LA ADOPCION DE UN CONJUNTO DE MEDIDAS POR LOS ENTES LOCALES, EN EL SENTIDO DE LA POTENCIACION DE LA RECAUDACION DE SUS INGRESOS AUTONOMOS Y ADECUACION DE GASTOS E INGRESOS, Y POR EL GOBIERNO DE NAVARRA EN LINEA DE COOPERACION ECONOMICA, PARA CANCELAR LOS DEFICIT EXISTENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1988 Y EVITAR LA GENERACION DE NUEVOS DEFICIT EN EL FUTURO.

ARTICULO 1.

OBJETO. ES OBJETO DE ESTA LEY FORAL ESTABLECER MEDIDAS DE COOPERACION ENTRE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL Y LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA, PARA EL SANEAMIENTO ECONOMICO DE LAS HACIENDAS LOCALES, A FIN DE HACER POSIBLE SU EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO.

ART. 2. ENTIDADES LOCALES SOLICITANTES. PODRAN SOLICITAR ACOGERSE A LAS MEDIDAS DE SANEAMIENTO ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE LEY FORAL, LAS ENTIDADES LOCALES QUE AL 31 DE DICIEMBRE DE 1988 PRESENTEN EL RESULTADO AJUSTADO, AHORRO CORRIENTE O AHORRO ORDINARIO NEGATIVOS.

A ESE EFECTO SE ENTENDERAN POR:

RESULTADO AJUSTADO, SERA LA DIFERENCIA ENTRE LAS PARTIDAS PENDIENTES DE COBRO DE LOS PRESUPUESTOS ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO MAS LAS EXISTENCIAS EN CAJA Y BANCO, Y LAS PARTIDAS PENDIENTES DE PAGO DE PRESUPUESTOS ORDINARIO Y EXTRAORDINARIOS MAS LAS OBLIGACIONES VENCIDAS Y NO VENCIDAS DE LA CUENTA DE VALORES INDEPENDIENTES Y AUXILIARES DEL PRESUPUESTO.

LA DETERMINACION DE LAS PARTIDAS PENDIENTES DE COBRO SE REALIZARA ASI:

LOS IMPORTES PENDIENTES DE COBRO, CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE LOS DOS ULTIMOS EJERCICIOS ANTERIORES A 1989 SE CONPUTARAN CON EL 70 POR 100 DE SU RESPECTIVO IMPORTE NOMINAL.

LOS IMPORTES PENDIENTES DE COBRO, CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE LOS TRES EJERCICIOS ANTERIORES A 1987 SE COMPUTARAN COMO EL 40 POR 100 DE SU RESPECTIVO IMPORTE NOMINAL. LOS IMPORTES PENDIENTES DE COBRO, CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE LOS AÑOS ANTERIORES AL DE 1984 SE COMPUTARAN COMO EL 10 POR 100 DE SU RESPECTIVO IMPORTE NOMINAL.

EN LOS CASOS DE HABERSE RECONOCIDO COMO INGRESOS TRANSFERENCIAS DE CARACTER FINALISTA AFECTADAS A GASTOS DETERMINADOS QUE NO SE HAYAN REALIZADO, SE INCLUIRAN ENTRE LAS PARTIDAS PENDIENTES DE PAGO, A EFECTO DEL CALCULO DEL RESULTADO AJUSTADO, EL IMPORTE IGUAL A LAS TRANSFERENCIAS MENCIONADAS Y PARALELAMENTE SE TENDRA EN CUENTA LA EXISTENCIA DE POSIBLES INGRESOS POR TRANSFERENCIAS A EFECTOS DE GASTOS QUE SE HAYAN CONSIDERADO EN CUENTAS CUANDO DICHOS INGRESOS NO HAYAN SIDO COMPUTADOS.

CUANDO EL RESULTADO SEA POSITIVO SE DENOMINARA SUPERAVIT AJUSTADO Y CUANDO SEA NEGATIVO DEFICIT AJUSTADO.

AHORRO CORRIENTE, SERA LA DIFERENCIA ENTRE INGRESOS CORRIENTES, CAPITULOS I, II, III, IV Y V Y LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, CAPITULOS I, II Y IV.

AHORRO ORDINARIO, SERA EL RESULTADO DE DETRAER AL AHORRO CORRIENTE LOS CAPITULOS III Y IX DE GASTOS.

ART. 3. COMPROMISOS A ADOPTAR POR LOS ENTES LOCALES. LAS ENTIDADES SOLICITANTES DEBERAN HABERSE COMPROMETIDO A APLICAR, A PARTIR DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 1990, LAS MEDIDAS QUE SE ESTABLECEN A CONTINUACION, CON EXCEPCION DE LAS DOS PRIMERAS QUE PODRAN SER ARBITRADAS DESDE EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY FORAL:

A) ENAJENACION DE BIENES PATRIMONIALES DE CARACTER INMOBILIARIO, EN LA MEDIDA EN QUE SEA POSIBLE Y CONVENIENTE, CUANDO EL DEFICIT AJUSTADO ESTE OCASIONADO POR FALTA DE FINANCIACION DE SUS INVERSIONES, SALVO QUE ESTAS CORRESPONDAN A BIENES DE DOMINIO PUBLICO. ESTARAN EXCEPTUADOS LOS BIENES AFECTADOS POR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FORAL 7/1989, DE 8 DE JUNIO, DE MEDIDAS DE INTERVENCION EN MATERIA DE SUELO Y VIVIENDA.

B) ENAJENACION DE ACTIVOS FINANCIEROS REALIZABLES, EXCEPCION HECHA DE LOS LIGADOS A LA GESTION DE SERVICIOS MUNICIPALES.

C) INCREMENTO DE SU RECAUDACION AUTONOMA MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DEL SIGUIENTE CONJUNTO DE MEDIDAS: PARA LA CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA SE APLICARA UN TIPO IMPOSITIVO MINIMO DEL 16 POR 100.

PARA LA CONTRIBUCION TERRITORIAL RUSTICA SE APLICARA UN TIPO IMPOSITIVO MINIMO DEL 9 POR 100. EN AQUELLOS AYUNTAMIENTOS EN LOS QUE NO SE HAYA ELABORADO EL REGISTRO DE RIQUEZA RUSTICA SE APLICARA COMO MINIMO LA MEDIA PARA LOS DIFERENTES TRAMOS DE POBLACION A QUE PERTENEZCAN LOS ENTES LOCALES CONTENIDA EN LA ORDEN FORAL 90/1989, DE 30 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE ADMINISTRACION LOCAL.

EN EL CASO DE QUE DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE LAS MEDIDAS SE PRODUJERAN ACTUALIZACIONES DE LOS VALORES CATASTRALES EL TIPO APLICABLE SERA EL QUE CORRESPONDA PARA CONSEGUIR UNA CUOTA EQUIVALENTE A LA QUE RESULTARIA DE LA APLICACION MECANICA DE LO PREVISTO EN ESTA LEY FORAL SOBRE VALORES ACTUALES.

PARA LA LICENCIA FISCAL SE APLICARA UN RECARGO MINIMO EQUIVALENTE AL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO DE NAVARRA, CADA AÑO, CUANDO NO SE HAYA REVISADO LA CUOTA HASTA UN MAXIMO DEL 20 POR 100 DE AQUELLA.

D) EN RELACION CON LOS GASTOS SE EXIGIRA QUE LOS REFERENTES A LOS CAPITULOS I, II, IV, VII Y VIII NO SE INCREMENTEN EN SU CONJUNTO, DURANTE LOS EJERCICIOS A QUE AFECTEN LAS MEDIDAS DE FINANCIACION PREVISTAS EN ESTA LEY FORAL, POR ENCIMA DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO DE NAVARRA MEDIDO DE OCTUBRE A OCTUBRE DEL AÑO ANTERIOR MAS DOS PUNTOS.

NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EL INCREMENTO DE GASTO PODRA SER SUPERIOR, PREVIA AUTORIZACION DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION LOCAL DEL GOBIERNO DE NAVARRA, QUE SE OTORGARA CUANDO AQUEL VENGA MOTIVADO POR CAUSAS EXCEPCIONALES, POR EL ESTABLECIMIENTO, AMPLIACION O MEJORA DE SERVICIOS MINIMOS OBLIGATORIOS, O SE TRATE DE ACTIVIDADES O SERVICIOS CUYA FINANCIACION ESTE GARANTIZADA DE SUERTE QUE NO GENERE FUTUROS DEFICIT.

LOS INGRESOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO C) ANTERIOR DEBERAN SER INCREMENTADOS EN SU CONJUNTO, AL MENOS, EN EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO DE NAVARRA MAS DOS PUNTOS, SALVO QUE NO SEA POSIBLE POR HABERSE ALCANZADO LOS LIMITES IMPOSITIVOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS.

E) CUANDO EXISTA SUPERAVIT AJUSTADO AL CIERRE DE CUENTAS DEL EJERCICIO 1989 Y/O SIGUIENTES LOS ENTES LOCALES ACOGIDOS A ESTA LEY LO APLICARAN, CUANDO SEA O SE HAGA LIQUIDO, A CANCELAR EN ESA MEDIDA LA DEUDA VIVA QUE TENGAN CONCERTADA EN DICHO MOMENTO SI LAS CONDICIONES DE LA MISMA LO PERMITEN.

F) ASIMISMO LOS ENTES LOCALES NO PODRAN CONCERTAR NUEVOS CREDITOS SALVO QUE CUENTE PARA ELLO CON AUTORIZACION DEL GOBIERNO DE NAVARRA, AUTORIZACION QUE SERA CONCEDIDA POR EL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION LOCAL SOLO EN LOS CASOS EN QUE VENGA EXIGIDA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES O ESTE GARANTIZADO QUE LA CARGA FINANCIERA DE DICHOS CREDITOS NO GENERE FUTUROS DEFICIT.

LOS CREDITOS RELATIVOS A LA FINANCIACION DE INVERSIONES PREVISTAS EN EL PLAN TRIENAL DE INFRAESTRUCTURAS LOCALES SE REGIRAN POR SU NORMATIVA ESPECIFICA.

LOS CONSEJOS DEBERAN ADOPTAR, DE ENTRE LAS PREVISTAS, AQUELLAS MEDIDAS QUE SE HALLEN EN LA ESFERA DE SU COMPETENCIA.

ART.

4. ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS. SERAN POSIBLES BENEFICIARIAS DE LAS MEDIDAS PREVISTAS EN ESTA LEY FORAL, LAS ENTIDADES LOCALES EN LAS QUE ALGUNO O VARIOS DE LOS PARAMETROS QUE SE DEFINEN A CONTINUACION, APLICADOS CON REFERENCIA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1988, RESULTEN NEGATIVOS:

DEFICIT AJUSTADO TEORICO. SE OBTENDRA AMINORANDO DEL DEFICIT AJUSTADO EL PRODUCTO DE LAS POSIBLES VENTAS DE BIENES PATRIMONIALES DE CARACTER INMOBILIARIO Y DE ACTIVOS FINANCIEROS REALIZABLES.

AHORRO CORRIENTE TEORICO. SERA LA DIFERENCIA ENTRE INGRESOS CORRIENTES, CAPITULOS I, II, III, IV Y V MAS EL INCREMENTO POTENCIAL DE LOS INGRESOS AUTONOMOS A OBTENER POR LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS RECOGIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, MENOS LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, CAPITULOS I, II Y IV DEL CIERRE DE CUENTAS.

AHORRO ORDINARIO TEORICO. SE DETERMINARA DETRAYENDO DEL PARAMETRO ANTERIOR LOS CAPITULOS III Y IX DE GASTOS.

ART. 5. BENEFICIOS APLICABLES:

A. SITUACIONES Y MEDIDAS ESPECIFICAS:

LAS POSIBLES SITUACIONES Y MEDIDAS A ADOPTAR EN RELACION A LAS MISMAS SERAN LAS SIGUIENTES:

1. ENTES LOCALES CON SUPERAVIT AJUSTADO, AHORRO CORRIENTE POSITIVO Y AHORRO ORDINARIO NEGATIVO.

SE SUBVENCIONARA ANUALMENTE A FONDO PERDIDO LA CUANTIA NECESARIA PARA QUE EL AHORRO ORDINARIO, CALCULADO CADA AÑO CON EL CIERRE DE CUENTAS DEL ANTERIOR, SEA IGUAL A CERO.

2. ENTES LOCALES CON SUPERAVIT AJUSTADO Y AHORRO CORRIENTE Y AHORRO ORDINARIO NEGATIVOS.

SE SUBVENCIONARA ANUALMENTE A FONDO PERDIDO LA CUANTIA NECESARIA PARA QUE EL AHORRO ORDINARIO, CALCULADO CADA AÑO CON EL CIERRE DE CUENTAS DEL ANTERIOR, SEA IGUAL A CERO.

3. ENTES LOCALES CON DEFICIT AJUSTADO TEORICO Y AHORRO ORDINARIO POSITIVO.

EN LOS SUPUESTOS EN QUE LA CONCERTACION DE UN CREDITO PARA PALIAR EL DEFICIT AJUSTADO TEORICO GENERE UNA CARGA FINANCIERA INFERIOR AL AHORRO ORDINARIO NO SE PODRAN ACOGER A NINGUN TIPO DE MEDIDA DE LAS PREVISTAS EN ESTA LEY FORAL, A EXCEPCION DE LA AUTORIZACION PARA CONCERTAR UN CREDITO CON UNA ENTIDAD FINANCIERA.

EN EL SUPUESTO EN QUE LA CITADA CARGA FINANCIERA SEA SUPERIOR AL AHORRO ORDINARIO LOS ENTES LOCALES CONCERTARAN UN CREDITO POR LA TOTALIDAD DEL DEFICIT AJUSTADO TEORICO Y SE SUBVENCIONARA POR PARTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA, AÑO A AÑO, MIENTRAS LA ENTIDAD LOCAL NO PUEDA POR SUS PROPIOS MEDIOS CONSEGUIR EL EQUILIBRIO, UNA CUANTIA IGUAL A LA DIFERENCIA ENTRE LA CARGA FINANCIERA DEL CREDITO CONCERTADO Y LA CIFRA DEL AHORRO ORDINARIO DE CADA AÑO.

4. ENTES LOCALES CON DEFICIT AJUSTADO TEORICO, AHORRO CORRIENTE POSITIVO Y AHORRO ORDINARIO NEGATIVO:

A) SE CONCEDERA POR PARTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA UNA SUBVENCION A FONDO PERDIDO, POR UNA SOLA VEZ, POR LA TOTALIDAD DEL DEFICIT AJUSTADO TEORICO.

B) ADEMAS DE ELLO SE SUBVENCIONARA ANUALMENTE A FONDO PERDIDO LA CUANTIA NECESARIA PARA QUE EL AHORRO ORDINARIO CALCULADO CADA AÑO CON EL CIERRE DE CUENTAS DEL ANTERIOR SEA IGUAL A CERO.

5. ENTES LOCALES CON DEFICIT AJUSTADO TEORICO, AHORRO CORRIENTE Y AHORRO ORDINARIO NEGATIVOS.

A ESTA SITUACION, DE DEFICIT ESTRUCTURAL, SE LE APLICARAN LAS MEDIDAS SIGUIENTES:

A) SUBVENCION, POR PARTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA, A FONDO PERDIDO, Y POR UNA SOLA VEZ, DE LA TOTALIDAD DEL DEFICIT AJUSTADO TEORICO.

B) ADEMAS DE ELLO SE SUBVENCIONARA ANUALMENTE A FONDO PERDIDO LA CUANTIA NECESARIA PARA QUE EL AHORRO ORDINARIO CALCULADO CADA AÑO CON EL CIERRE DE CUENTAS DEL ANTERIOR SEA IGUAL A CERO.

B. DISPOSICIONES GENERALES:

1. CUANDO LA CARGA FINANCIERA PROCEDENTE DE LA DEUDA VIVA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1988 SEA MAS GRAVOSA QUE LA QUE PUDIERA RESULTAR DE UNA REFINANCIACION CON ENTIDADES FINANCIERAS, EN EL MARCO DE ESTA LEY FORAL, DEBERA PROCEDERSE A DICHA REFINANCIACION.

2. A EFECTOS DE LOS CALCULOS ANUALES A REALIZAR PARA LA CUANTIFICACION DEL AHORRO ORDINARIO NEGATIVO DE LOS ENTES LOCALES, SEGUN LO PREVISTO EN ESTA LEY FORAL, SE CONSIDERARA EXCLUSIVAMENTE LA CARGA FINANCIERA QUE RESULTE DE LA RELACION DE PASIVOS FINANCIEROS A 31 DE DICIEMBRE DE 1988 O, EN SU CASO, DE LA REFINANCIACION QUE SE ESTABLECE EN EL APARTADO ANTERIOR, O DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS QUE ACUERDE LA ADMINISTRACION FORAL EN CADA CASO, EXCEPTUADA LA DEUDA GENERADA CON MOTIVO DE LA APLICACION DEL REGIMEN EXCEPCIONAL PREVISTO EN LA LEY FORAL DEL PLAN TRIENAL DE INFRAESTRUCTURAS LOCALES.

3. NO SE COMPUTARAN, A EFECTOS DEL CALCULO DEL AHORRO CORRIENTE Y ORDINARIO DE CADA AÑO, LOS BENEFICIOS QUE LOS ENTES LOCALES PERCIBAN POR LA APLICACION DE LA PRESENTE LEY FORAL.

4. LOS ENTES LOCALES QUE RESULTEN BENEFICIARIOS DE LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE LEY FORAL DEJARAN DE SERLO CUANDO DESAPAREZCA, EN UN EJERCICIO PRESUPUESTARIO, EL AHORRO CORRIENTE Y ORDINARIO NEGATIVOS QUE MOTIVARON SU INCLUSION, SALVO EN EL CASO DE QUE EL EQUILIBRIO SE HAYA LOGRADO POR INGRESOS EXCEPCIONALES QUE NO TENGAN, POR LO TANTO, CONTINUIDAD EN EJERCICIOS POSTERIORES.

5.

LA CANTIDAD RECIBIDA POR LOS ENTES LOCALES EN EL AÑO EN QUE SE PRODUZCA EL EQUILIBRIO FINAL EN EL CIERRE DE CUENTAS CORRESPONDIENTE DEBERA SER REINTEGRADA AL GOBIERNO DE NAVARRA EN EL EJERCICIO SIGUIENTE.

ART. 6.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD. LAS ENTIDADES LOCALES QUE DESEEN ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE ESTA LEY POR ESTAR EN ALGUNA DE LA SITUACIONES ECONOMICO-FINANCIERAS DESCRITAS EN EL ARTICULO 2.

DEBERAN SOLICITARLO DEL GOBIERNO DE NAVARRA MEDIANTE ESCRITO DIRIGIDO AL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION LOCAL, QUE DEBERA TENER ENTRADA EN EL REGISTRO GENERAL DEL GOBIERNO DE NAVARRA EN EL IMPRORROGABLE PLAZO DE QUINCE DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY FORAL.

A DICHO ESCRITO SE ACOMPAÑARA LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

CIERRE DE CUENTAS DEL EJERCICIO 1988 Y PRESUPUESTO ORDINARIO PARA 1989 DE NO HABERSE PRESENTADO CON ANTERIORIDAD.

RELACION DE LA DEUDA VIVA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1988 Y DE LAS CARGAS FINANCIERAS QUE PRODUCIRA HASTA EL MOMENTO DE SU CANCELACION.

PRESUPUESTOS EXTRAORDINARIOS EN VIGOR.

CERTIFICACION ACREDITATIVA DE LAS BASES LIQUIDABLES, TIPOS DE GIRO E INGRESOS DE LA CONTRIBUCION URBANA, RUSTICA Y PECUARIA Y LICENCIA FISCAL.

ACUERDO DE LA ENTIDAD LOCAL POR EL QUE SE COMPROMETE A LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 3. Y 5.

ANTERIORES DURANTE EL TIEMPO EN QUE SE MANTENGAN LAS AYUDAS.

ART. 7.

DEFINICION DE MEDIDAS A ADOPTAR POR LOS ENTES LOCALES Y GOBIERNO DE NAVARRA, POR EL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION LOCAL DEL GOBIERNO DE NAVARRA SE EFECTUARA EL CALCULO DE LOS PARAMETROS DEFINIDOS EN EL ARTICULO 4. Y SE ELABORARA PROPUESTA DE MEDIDAS A ADOPTAR EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN ESTA LEY FORAL, DANDO TRASLADO DE ESTA ULTIMA A LA ENTIDAD LOCAL CORRESPONDIENTE.

LA ENTIDAD LOCAL PROCEDERA, EN SU CASO, A LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS QUE LE CORRESPONDAN, ACREDITANDOLO ANTE DICHO DEPARTAMENTO EN EL PLAZO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A LA RECEPCION DE LA PROPUESTA.

MEDIANTE ORDEN FORAL DEL CONSEJERO DE ADMINISTRACION LOCAL SE DISPONDRAN LAS MEDIDAS FINANCIERAS A ADOPTAR CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA.

ANUALMENTE DEBERA ACREDITARSE, PREVIO AL ABONO DE LAS AYUDAS, ANTE EL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION LOCAL, EN EL PLAZO Y FORMA QUE SE ESTABLEZCAN, EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES QUE PARA CADA EJERCICIO CORRESPONDAN, ADEMAS DE LA DOCUMENTACION ACTUALIZADA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6.

PARA EL ABONO DE LAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A LOS DEFICIT SERA NECESARIO PRESENTAR LA RELACION DE LOS GASTOS PENDIENTES DE PAGO. POSTERIORMENTE DEBERA ACREDITAR LA CERTIFICACION DE SU ABONO.

ART. 8.

CONVENIOS DE ACTUALIZACION O RECTIFICACION DE LOS CATASTROS MUNICIPALES.

NO PODRAN ACCEDER A LAS AYUDAS ESTABLECIDAS EN ESTA LEY FORAL AQUELLOS AYUNTAMIENTOS QUE HAYAN FORMALIZADO CON LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL LOS OPORTUNOS CONVENIOS DE ACTUALIZACION O RECTIFICACION DE LOS CATASTROS MUNICIPALES DE LAS RIQUEZAS URBANA Y RUSTICA, NI AQUELLOS OTROS QUE TENIENDO REALIZADA LA ACTUALIZACION DE SUS VALORES NO LOS HAYAN APLICADO. ESTA EXCLUSION NO AFECTARA A LOS CONCEJOS PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO INCUMPLIDOR DE TAL REQUISITO.

ART. 9. CONVENIOS CON ENTIDADES FINANCIERAS. EL GOBIERNO DE NAVARRA FORMALIZARA CONVENIOS DE COLABORACION CON LAS ENTIDADES DE CREDITO INTERESADAS EN LA CONSECUCION DE LOS FINES QUE PERSIGUE ESTA LEY FORAL.

ART. 10. AUTORIZACION PARA LA CONCERTACION DE PRESTAMOS. LA AUTORIZACION A LOS ENTES LOCALES PARA LA CONCERTACION DE LOS PRESTAMOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE LEY FORAL SE CONCEDERA POR EL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION LOCAL DEL GOBIERNO DE NAVARRA EN LA CUANTIA QUE RESULTE DE LA OPERATIVA PREVISTA Y EN RELACION CON LAS CONDICIONES FINANCIERAS QUE POR EL GOBIERNO DE NAVARRA SE ACUERDEN CON LAS ENTIDADES DE CREDITO, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR.

DICHOS PRESTAMOS DEBERAN FORMALIZARSE EN EL PLAZO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA RECEPCION DE LA ORDEN FORAL DE RECONOCIMIENTO DEL CARACTER DE BENEFICIARIO.

ART. 11.

GARANTIA DE LOS PRESTAMOS. LAS ENTIDADES LOCALES QUE CONCIERTEN PRESTAMOS EN EL MARCO DE ESTA LEY FORAL PODRAN GARANTIZARLOS MEDIANTE LA AFECTACION DE LOS INGRESOS QUE PUDIERAN CORRESPONDERLES CON CARGO AL FONDO DE PARTICIPACION EN LOS IMPUESTOS DE NAVARRA.

ART. 12. CADUCIDAD DE LAS AYUDAS. EL INCUMPLIMIENTO POR LOS ENTES LOCALES DE LAS MEDIDAS EXIGIDAS EN LA PRESENTE LEY FORAL LLEVARA CONSIGO LA CADUCIDAD DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS Y LA OBLIGACION DE REINTEGRAR LOS FONDOS PERCIBIDOS.

A ESE FIN SE DARA AUDIENCIA A LA ENTIDAD QUE EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS MANIFESTARA LO QUE ESTIME OPORTUNO Y PROCEDERA AL REINTEGRO VOLUNTARIO DE LOS FONDOS. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO Y DE NO HABER PROCEDIDO AQUELLA AL REINTEGRO VOLUNTARIO, EL GOBIERNO DE NAVARRA EFECTUARA EL CORRESPONDIENTE CARGO DE LA CUENTA DE REPARTIMIENTOS O, EN EL CASO DE LOS CONCEJOS, LO DETRAERA DE LO QUE PUDIERA CORRESPONDERLES DEL FONDO DE HACIENDAS LOCALES, HASTA LA COMPENSACION TOTAL DE LA DEUDA.

ART. 13. INFORMACION A LA COMISION FORAL DE REGIMEN LOCAL.

EL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION LOCAL INFORMARA A LA COMISION FORAL DE REGIMEN LOCAL DE LA APLICACION DE LAS MEDIDAS PREVISTAS EN ESTA LEY FORAL.

DISPOSICION ADICIONAL

LA FINANCIACION DE LAS MEDIDAS PREVISTAS EN ESTA LEY FORAL EN LOS EJERCICIOS CORRESPONDIENTES A 1990 Y SIGUIENTES SE REGULARA TOMANDO EN CONSIDERACION LOS EFECTOS ECONOMICOS QUE SOBRE LAS HACIENDAS LOCALES PRODUZCA EL NUEVO REGIMEN DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS ENTIDADES LOCALES.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. LAS AYUDAS A FINANCIAR CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA DE 1989 SERAN LAS CORRESPONDIENTES AL DEFICIT AJUSTADO TEORICO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. Y AHORRO CORRIENTE Y AHORRO ORDINARIO NEGATIVOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 2. , CALCULADOS CON ARREGLO A LAS CIFRAS QUE PRESENTARA LA ENTIDAD AL 31 DE DICIEMBRE DE 1988.

LAS CANTIDADES A FINANCIAR CON CARGO AL EJERCICIO DE 1990 SERAN LAS QUE RESULTEN DE CALCULAR EL AHORRO CORRIENTE Y AHORRO ORDINARIO NEGATIVOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 2. QUE RESULTEN DEL CIERRE DE CUENTAS DEL EJERCICIO DE 1989.

SEGUNDA. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA ECONOMICA DE LAS MEDIDAS ARTICULADAS EN LA PRESENTE LEY FORAL SE PROCEDE A LA MODIFICACION DEL CODIGO ECONOMICO DE LA PARTIDA QUE EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA 1989 SE DENOMIMA <AYUDAS FINANCIERAS PARA ATENDER PROBLEMAS FINANCIEROS DE ENTIDADES LOCALES>, QUE PASARA A TENER EL CODIGO ECONOMICO 4600.

TERCERA. EN EL CASO DE AQUELLOS AYUNTAMIENTOS QUE HUBIESEN PROCEDIDO A LA ACTUALIZACION DE LOS VALORES CATASTRALES DE LA RIQUEZA URBANA CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY FORAL SE LES AJUSTARA EL TIPO IMPOSITIVO DEL MODO PREVISTO EN EL PARRAFO 4. DEL APARTADO C) DEL ARTICULO 3. ANTERIOR.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PRECISAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE ESTA LEY FORAL.

SEGUNDA. LA PRESENTE LEY FORAL ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA>.

YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, ESTA LEY FORAL; ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.

PAMPLONA, 13 DE NOVIEMBRE DE 1989.

GABRIEL URRALBURU TAINTA,

PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> NUMERO 142, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1989)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 13/11/1989
  • Fecha de publicación: 05/02/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/1989
  • Publicada en el BON núm. 142, de 17 de noviembre de 1989.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 3.C), por Ley Foral 15/1995, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-7936).
    • el art. 3.D), párrafo 1, por Ley Foral 9/1992, de 23 de junio (Ref. BOE-A-1992-20690).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Comunidades Autónomas
  • Haciendas Locales
  • Navarra

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