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Documento BOE-A-1990-6645

Orden de 9 de marzo de 1990 por la que se regula el procedimiento de tramitación de las subvenciones para reparar los daños causados por las lluvias torrenciales e inundaciones en las Comunidades Autónomas de Galicia, Andalucía, Extremadura, Castilla y León y Madrid, en los servicios e instalaciones de las Entidades Locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 1990, páginas 7523 a 7524 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1990-6645
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/03/09/(4)

TEXTO ORIGINAL

EN EL REAL DECRETO 1605/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA LA REPARACION DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS RECIENTES LLUVIAS TORRENCIALES EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE GALICIA, EXTREMADURA, CASTILLA Y LEON Y MADRID, Y EN SU ARTICULO 6. SE FACULTA AL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS PARA ATENDER, EN EL MARCO DE LA COOPERACION ECONOMICA DEL ESTADO CON LA ADMINISTRACION LOCAL, LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS OBRAS DE REPARACION DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES BASICAS DE LAS ENTIDADES LOCALES. ASIMISMO, EN EL ARTICULO UNICO DEL REAL DECRETO 87/1990, DE 26 DE ENERO, SE HACEN EXTENSIVAS LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 1605/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, A LAS ZONAS AFECTADAS POR LAS LLUVIAS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.

EN CONSECUENCIA, A FIN DE AGILIZAR LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES RELATIVOS A LOS PROYECTOS DE OBRAS DE REPARACION DE LOS DAÑOS, SE HACE NECESARIO ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA OBTENCION DE LAS SUBVENCIONES ESTATALES Y EL SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES QUE SE HAYAN ACORDADO.

EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON LA HABILITACION CONTENIDA EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 1605/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, DISPONGO:

PRIMERO.

LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION DE LOS TERMINOS MUNICIPALES O AREAS DE LOS MISMOS QUE SE DETERMINEN POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE GALICIA, ANDALUCIA, EXTREMADURA, CASTILLA Y LEON Y MADRID, DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 1605/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, Y CON EL ARTICULO UNICO DEL REAL DECRETO 87/1990, DE 26 DE ENERO.

SEGUNDO. 1. LAS AYUDAS PREVISTAS EN ESTA ORDEN SE DESTINARAN A LA REPARACION DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS RECIENTES LLUVIAS TORRENCIALES E INUNDACIONES EN:

A) TODOS LOS SERVICIOS DE LAS ENTIDADES LOCALES RELACIONADOS EN EL ARTICULO 26 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL, SIN TENER EN CONSIDERACION LOS TRAMOS DE POBLACION, ASI COMO LAS INSTALACIONES NECESARIAS PARA LA PRESTACION COMPLETA DE LOS MISMOS.

B) LA RED VIARIA DE TITULARIDAD LOCAL. A ESTOS EFECTOS, EN LA COMUNIDAD DE MADRID, SE CONSIDERA INCLUIDA EN LA RED VIARIA LOCAL ADEMAS DE LA TITULARIDAD MUNICIPAL LA PROCEDENTE DE LA ANTIGUA DIPUTACION PROVINCIAL DE MADRID.

2. NO SERA OBJETO DE SUBVENCION POR PARTE DE ESTE DEPARTAMENTO LOS GASTOS PROPIOS DE LA PRIMERA FASE DE EMERGENCIA, DIRIGIDA A ATENDER LAS NECESIDADES DE CARACTER MAS URGENTE.

TERCERO. LAS COMISIONES PROVINCIALES DE GOBIERNO, EN COORDINACION CON LAS AUTORIDADES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, REALIZARAN LA VALORACION DE LOS DAÑOS OCASIONADOS EN LOS MUNICIPIOS QUE SEAN DECLARADOS AFECTADOS, CORRESPONDIENTES A SERVICIOS E INSTALACIONES DE LAS ENTIDADES LOCALES.

LA RELACION Y VALORACION DE LOS CITADOS DAÑOS SE ENVIARA A LA COMISION INTERMINISTERIAL PREVISTA EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 1605/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE ANALISIS ECONOMICO TERRITORIAL DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, EN EL PLAZO DE UN MES, CONTADO DESDE EL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DE ESTA ORDEN.

CUARTO. LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES Y LA COMUNIDAD DE MADRID, POR SI O A PROPUESTA, EN SU CASO, DE LOS AYUNTAMIENTOS AFECTADOS, REMITIRAN EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES, CONTADOS DESDE EL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DE ESTA ORDEN, A LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO O GOBERNADORES CIVILES LOS PROYECTOS, O EL PRESUPUESTO, CUANDO SE TRATE DE LAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 70 DEL VIGENTE REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, DE LAS OBRAS NECESARIAS PARA LA REPARACION DE LOS DAÑOS OCASIONADOS, A FIN DE QUE LA COMISION PROVINCIAL DE GOBIERNO, CORRESPONDIENTE EMITA INFORME, EN EL PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS, SOBRE LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

A) QUE LA TIPOLOGIA DE LAS OBRAS CORRESPONDA A LA CONTENIDA EN EL APARTADO 2.

DE LA PRESENTE DISPOSICION.

B) CARACTER DE LAS REPARACIONES RELATIVO A SI LAS OBRAS PROPUESTAS SE ACOMODAN ESTRICTAMENTE AL PROYECTO ORIGINAL O IMPLICAN ALTERACIONES AL MISMO, EN CUYO CASO SOLO SERAN OBJETO DE SUBVENCION AQUELLAS MODIFICACIONES QUE SE ESTIMEN NECESARIAS PARA LA MEJORA TECNICA DEL PROYECTO. SI NO SE CONSIDERASEN JUSTIFICADAS LAS VARIACIONES INTRODUCIDAS, LA COMISION PROVINCIAL DE GOBIERNO LO COMUNICARA RAZONADAMENTE A LA RESPECTIVA DIPUTACION PROVINCIAL, O A LA COMUNIDAD DE MADRID.

C) NECESIDAD Y VALORACION DE LAS OBRAS.

QUINTO. 1. LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO Y LOS GOBERNADORES CIVILES REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DE ANALISIS ECONOMICO TERRITORIAL DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, CON EL INFORME FAVORABLE DE LA COMISION PROVINCIAL DE GOBIERNO, RELACION CUANTIFICADA DE LOS PROYECTOS DE OBRA, AJUSTANDOSE LOS DATOS AL MODELO ADJUNTO (ANEXO I).

2. A LA VISTA DE LA EXPRESADA RELACION, EL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, PREVIO ESTUDIO Y ANALISIS DE LA ADECUACION DE LA MISMA A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN PROCEDERA A LA TRAMITACION DE LAS SUBVENCIONES EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 10 DEL REAL DECRETO 1673/1981, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL REGIMEN DE PLANES PROVINCIALES.

DE LAS SUBVENCIONES LIBRADAS SOLO PODRA DISPONERSE PARA EL PAGO DE LAS CERTIFICACIONES DE OBRA CORRESPONDIENTES A LOS PROYECTOS DE REPARACION DE LOS DAÑOS.

SEXTO. 1. LA SUBVENCION DEL ESTADO SERA DEL 50 POR 100 DEL COSTE DE LOS PROYECTOS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 1605/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, Y SE FINANCIARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 7. DEL CITADO REAL DECRETO.

2. EL 50 POR 100 RESTANTE SE FINANCIARA CON APORTACIONES DE LAS ENTIDADES LOCALES, LA COMUNIDAD DE MADRID, EN SU CASO, Y LAS SUBVENCIONES QUE PUEDAN ACORDAR LAS RESTANTES COMUNIDADES AUTONOMAS AFECTADAS. LA APORTACION DE LAS ENTIDADES LOCALES PODRA SER CUBIERTA EN SU TOTALIDAD CON CARGO AL CREDITO DEL BANCO DE CREDITO LOCAL DE ESPAÑA, A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 1605/1989.

3. EN NINGUN CASO, LA SUBVENCION ACUMULADA PROCEDENTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, MAS EL CREDITO COMPLEMENTARIO OFICIAL PODRA SUPERAR EL IMPORTE DE LOS PROYECTOS DE REPARACION. A TAL EFECTO, CADA PROYECTO IRA PROVISTO DEL CORRESPONDIENTE PLAN DE FINANCIACION CON ESPECIFICACION DE TODAS LAS FUENTES UTILIZADAS, SEGUN ANEXO II.

SEPTIMO. 1. LAS ENTIDADES LOCALES Y LA COMUNIDAD DE MADRID EJECUTARAN LAS OBRAS APROBADAS DE CUYO ESTADO DE EJECUCION SE DARA CUENTA A FINALES DE CADA TRIMESTRE NATURAL AL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE ANALISIS ECONOMICO TERRITORIAL, POR DICHA COMUNIDAD Y DIPUTACIONES PROVINCIALES, UTILIZANDO A TAL EFECTO EL MODELO DEL ANEXO III.

2. LAS OBRAS DEBERAN SER CONTRATADAS, O INICIADAS SI FUERAN EJECUTADAS POR ADMINISTRACION, EN EL PLAZO DE TRES MESES A PARTIR DE LA COMUNICACION DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN LA QUE SE RELACIONEN LOS PROYECTOS DE OBRA PARA LOS QUE SE HAYA ACORDADO LA SUBVENCION.

3. SALVO CASOS EXCEPCIONALES, CUYA JUSTIFICACION SERA APRECIADA POR EL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, LAS OBRAS DEBERAN QUEDAR TOTALMENTE EJECUTADAS EN EL PLAZO DE UN AÑO A PARTIR DE SU CONTRATACION, O INICIACION SI SE REALIZAN POR ADMINISTRACION. LAS SUBVENCIONES NO UTILIZADAS EN DICHO PERIODO DEBERAN SER REINTEGRADAS AL TESORO PUBLICO.

OCTAVO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR, EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 9 DE MARZO DE 1990.

ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/03/1990
  • Fecha de publicación: 16/03/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA el plazo indicado, por Orden de 12 de junio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-13616).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Ley 7/1985, de 2 de abril (Ref. BOE-A-1985-5392).
    • Real Decreto 1673/1981, de 3 de julio (Ref. BOE-A-1981-17735).
    • Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-26744).
Materias
  • Administración Local
  • Andalucía
  • Ayuntamientos
  • Banco de Crédito Local
  • Castilla y León
  • Catástrofes
  • Comunidades Autónomas
  • Extremadura
  • Galicia
  • Madrid
  • Obras
  • Subvenciones

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