Está Vd. en

Documento BOE-A-1990-8114

Real Decreto 423/1990, de 30 de marzo, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para los Juegos Olímpicos de Barcelona de 1992.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 1990, páginas 9051 a 9051 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1990-8114
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/03/30/423

TEXTO ORIGINAL

La celebración de los Juegos Olímpicos de Barcelona de 1992, representa un acontecimiento muy importante para España y supone un verdadero compromiso de Estado ante la Comunidad Internacional. Se trata, en efecto, de un reto al que es preciso hacer frente con carácter prioritario en un año trascendental, no sólo para nuestro país, sino también para toda Europa.

La organización de un evento de este tipo es extremadamente compleja y trasciende lo meramente deportivo. La Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, debe contribuir al desarrollo de la organización y coordinar sus acciones que abarcan, entre otros, los campos inversores, tecnológicos, de seguridad y de infraestructura.

El éxito de organización de los Juegos, y como factor asociado, una digna representación deportiva española en los mismos, constituirán la coyuntura favorable que permita el definitivo impulso de la Educación Física y el Deporte en nuestro país.

Con el fin de aunar todos los esfuerzos para el logro de las finalidades señaladas, se crea una Comisión Delegada del Gobierno en la que, sin perjuicio de la presencia de representantes de otros Organismos, estén representados todos los Departamentos Ministeriales con atribuciones en la materia. Comisión que no sólo se pretende representativa, sino también ágil en su funcionamiento para que las líneas de actuación que trace y los acuerdos que adopte, puedan llevarse a la práctica con la mayor eficacia y fluidez.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1.°

Se crea la Comisión Delegada del Gobierno para los Juegos Olímpicos de Barcelona de 1992.

Art. 2.°

1. La Comisión Delegada del Gobierno tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Presidente del Gobierno.

Vicepresidente: El Ministro de Educación y Ciencia.

Vocales: Los Ministros de Asuntos Exteriores, Defensa, Economía y Hacienda, Interior, Obras Públicas y Urbanismo, Transportes, Turismo y Comunicaciones, Cultura y Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, quien actuará como Secretario.

2. En las sesiones de la Comisión Delegada serán oídos, cuando sean convocados al efecto, el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Presidente del Consejo Superior de Deportes y el Presidente del Comité Organizador de la Olimpiada, así como aquellas personas que puedan prestar una contribución singular al asunto de que se trate.

Art. 3.º

La Comisión Delegada del Gobierno tendrá las siguientes funciones:

Establecer los criterios y directrices básicas de la participación de la Administración del Estado en la organización de los juegos olímpicos de Barcelona.

Coordinar los programas de actuación de los diferentes Departamentos ministeriales que estén relacionados directa o indirectamente con los juegos.

Aprobar, dirigir e impulsar dichas actuaciones, y establecer, los mecanismos para el seguimiento y control del cumplimiento de las mismas.

Art. 4.°

1. Dentro de la Comisión Delegada del Gobierno se crea una Comisión Interministerial, que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Ministro de Educación y Ciencia.

Vicepresidente: El Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Vocales: Un representante de los Departamentos ministeriales mencionados en el artículo segundo con rango de Secretario de Estado o Subsecretario y el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Secretario: El Director general de Deportes, que actuará con voz y voto.

2. En las sesiones de la Comisión Interministerial será oído, cuando sea convocado al efecto, el Presidente del Comité organizador de la Olimpiada, así como aquellas personas que puedan prestar una contribución singular al asunto de que se trate.

Art. 5.°

Corresponderá a la Comisión Interministerial la preparación, desarrollo y aplicación de los acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno, así como la realización de aquellas actividades que la misma le encomiende o delegue.

Art. 6.°

Cuando la índole de los asuntos lo requiera podrán incorporarse a una u otra Comisión los titulares de otros órganos o Entidades competentes por razón de la materia.

Art. 7.°

La Comisión Delegada del Gobierno, bien por propia iniciativa, bien a propuesta de la Comisión Inteministerial, podrá disponer la creación de grupos de trabajo, integrados por funcionarios de los Departamentos y Organismos representados en la Comisión, con el fin de estudiar e instrumentar las medidas precisas en áreas específicas de actuación.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

El funcionamiento de los órganos colegiados que se crean por este Real Decreto se regulará por lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Segunda.

Por el Ministro de Educación y Ciencia se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este Real Decreto.

Tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 30 de marzo de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/03/1990
  • Fecha de publicación: 31/03/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1990
  • Fecha de derogación: 05/01/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1621/1992, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-51).
Referencias anteriores
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Comisión Delegada del Gobierno para los Juegos Olímpicos de Barcelona de 1992
  • Comisiones Interministeriales
  • Juegos Olímpicos
  • Organización de la Administración del Estado
  • Presidencia del Gobierno

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid