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Documento BOE-A-1990-8947

Real Decreto 471/1990, de 6 de abril, por el que se establece la realización del informe sobre el estado de la técnica, por el Registro de la Propiedad Industrial en las solicitudes de Patentes del sector de Agricultura y Alimentación.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 1990, páginas 10159 a 10159 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1990-8947
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/04/06/471

TEXTO ORIGINAL

La Disposición Transitoria cuarta de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, faculta al Gobierno para ir estableciendo, de forma escalonada, en qué sectores de la técnica correspondientes a la Clasificación Internacional de Patentes, se aplicarán las normas relativas al informe sobre el estado de la técnica, articuladas en el Capítulo II del Título V de la Ley, dentro del procedimiento general de concesión de patentes.

A tales efectos, y previendo expresamente la propia transitoria que se atienda a las posibilidades de actuación del Registro de la Propiedad Industrial, se ha procedido a un estudio previo de los medios personales y técnicos de que dispone dicho Organismo, en consonancia con el número de solicitudes de patentes presentadas en los diferentes sectores de la Clasificación Internacional. Como resultado del análisis se ha considerado que el sector más idóneo para ser asumido por el Registro de la Propiedad Industrial a los fines de la elaboración del preceptivo informe sobre el estado de la técnica, es el de Agricultura y Alimentación, conforme se delimita en anexo al presente Real Decreto, siguiendo la Clasificación Internacional de Patentes establecida en el Convenio de 19 de diciembre de 1954, adoptada por el Arreglo de Estrasburgo, de 24 de marzo de 1971, y en su quinta edición actualmente vigente.

En consecuencia, el informe sobre el estado de la técnica prevenido en la citada Disposición Transitoria, deberá elaborarse para las solicitudes de patentes de invención cuya materia esté comprendida dentro del sector previamente definido Agricultura y Alimentación.

Posteriormente, y conforme al párrafo 4 de la Disposición Transitoria, se realizará el informe sobre el estado de la técnica dentro del procedimiento general de concesión previsto en la Ley, para todas las solicitudes de patentes, cualquiera de que sea el sector de la técnica al que pertenezcan.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros de 6 de abril de 1990:

DISPONGO:

Artículo 1.º

1. En cumplimiento de la Disposición Transitoria Cuarta, párrafos 1 a 3, de la Ley de Patentes 11/1986, de 20 de marzo, serán aplicables las normas relativas al informe sobre el estado de la técnica previstas en el capítulo II, título V de la mencionada Ley, a las solicitudes de Patentes de Invención comprendidas en el sector técnico de Agricultura y Alimentación delimitado en el anexo al presente Real Decreto conforme a la Clasificación Internacional de Patentes, establecida en el Convenio de 19 de diciembre de 1954, adoptada por el Arreglo de Estrasburgo de 24 de marzo de 1971, quinta edición.

2. Las normas relativas al informe sobre el estado de la técnica contempladas en el apartado anterior serán de aplicación a las solicitudes de patentes de invención presentadas a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Art. 2.º

Será de aplicación lo previsto en el artículo anterior cuando a la solicitud de patente le haya sido asignado por el Registro de la Propiedad Industrial como símbolo de invención, al menos uno de los comprendidos en el anexo al presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 6 de abril de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JOSÉ CLAUDIO ARANZADI MARTÍNEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/04/1990
  • Fecha de publicación: 12/04/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, añadiendo anexo, en BOE núm. 92, de 17 de abril de 1990 (Ref. BOE-A-1990-9114).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria 4 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-1986-7900).
  • CITA:
    • Arreglo de 24 de marzo de 1971 (Ref. BOE-A-1976-1).
    • Convenio de 19 de diciembre de 1954 (BOE núm. 221, de 15 de septiembre de 1967) (Ref. BOE-A-1967-15157).
Materias
  • Abonos
  • Aceites vegetales
  • Agricultura
  • Alcoholes
  • Algas
  • Alimentación
  • Alimentos para animales
  • Análisis
  • Apicultura
  • Aves
  • Avicultura
  • Azúcar
  • Bebidas alcohólicas
  • Cacao
  • Café
  • Carnes
  • Caza
  • Cereales
  • Chocolate
  • Confitería y pastelería
  • Conservas
  • Flores
  • Frutos y productos hortícolas
  • Grasas
  • Harinas
  • Helados
  • Leche
  • Leguminosas
  • Lúpulo
  • Maquinaria agrícola
  • Panaderías
  • Pastas alimenticias
  • Patentes
  • Pesca fluvial
  • Pescado
  • Piensos
  • Piscicultura
  • Productos lácteos
  • Propiedad Industrial
  • Queso
  • Registro de la Propiedad Industrial
  • Riegos
  • Semillas
  • Vinagres
  • Vinos
  • Viñedos

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