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Documento BOE-A-1991-16087

Real Decreto 970/1991, de 14 de junio, por el que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Telecomunicaciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 1991, páginas 20623 a 20625 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1991-16087
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/06/14/970

TEXTO ORIGINAL

La Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, de 18 de diciembre de 1987, estableció por primera vez en España un marco jurídico básico en el que se contienen las líneas maestras a las que ha de ajustarse la prestación de las diversas modalidades de telecomunicación.

La Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones creó mediante su disposición adicional tercera el Consejo Asesor de Telecomunicaciones como máximo órgano asesor del Gobierno en la materia.

El presente Real Decreto establece la composición y régimen de funcionamiento de dicho órgano colegiado. Se incorporan a él representantes de las Administraciones Públicas junto con representantes de todos los intereses presentes en el sector: Industriales y comercializadores; prestadores de servicios de telecomunicación; usuarios y sindicatos, así como personalidades de reconocido prestigio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de junio de 1991,

DISPONGO:

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1.°

El Consejo Asesor de Telecomunicaciones creado por la disposición adicional tercera de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, es el máximo órgano asesor del Gobierno en materia de telecomunicaciones.

Art. 2.°

Son funciones del Consejo Asesor de telecomunicaciones:

a) Proponer al Gobierno cuantas medidas considere oportunas en el ámbito de las telecomunicaciones.

b) Conocer e informar el Plan Nacional de Telecomunicaciones, proponiendo los objetivos que deban incorporarse al mismo referentes a la política de desarrollo de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de sus redes asociadas.

c) Conocer e informar los proyectos legislativos y reglamentarios, en aplicación de la Ley 31/1987, de Ordenacion de las Telecomunicaciones.

d) Emitir informes sobre los temas relacionados con las telecomunicaciones que el Presidente del Consejo someta a su consulta.

e) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentarla.

CAPÍTULO II
Composición
Art. 3.°

El Consejo Asesor está constituido por el Presidente, los Vicepresidentes, los Vocales y el Secretario.

Será Presidente del Consejo Asesor el Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien podrá delegar en el Vicepresidente primero.

Será Vicepresidente primero el Secretario geneal de Comunicaciones, Vicepresidente segundo, el Director general de Telecomunicaciones y Vicepresidente tercero, el Director general de Correos y Telégrafos.

Art. 4.°

Serán Vocales del Consejo Asesor de Telecomunicaciones:

A) En representación de la Administración del Estado, designados por el Presidente del Consejo y a propuesta de los titulares de los Departamentos respectivos, con categoría, al menos, de Subdirector general, en su caso:

Tres representantes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de los que uno corresponderá necesariamente a la Dirección General de Telecomunicaciones y otro a la Dirección General de Correos y Telégrafos.

Dos representantes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, uno de los cuales será el Secretario general de Promoción Industrial y Tecnología.

El Delegado del Gobierno en cada Entidad concesionaria de servicios de telecomunicación por gestión indirecta y en régimen de monopolio.

Un representante de la Presidencia del Gobierno.

Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Un representante del Ministerio de Defensa.

Un representante del Ministerio del Interior.

Un representante del Ministerio de Educación y Ciencia.

Un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Un representante del Ministerio para las Administraciones Públicas.

Un representante del Ministerio del Portavoz del Gobierno.

Un representante del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

Un representante por cada Centro directivo, Organismo público, Entidad estatal o Empresa pública, que tenga atribuida la prestación de servicios oficiales o reservados conforme a la Ley 31/1987, salvo que pertenezcan o estén adscritos a algún Departamento ministerial que cuente con representante en el Consejo Asesor, según lo establecido anteriormente.

B) En representación de las Administraciones Autonómica y Local, serán designados por el Presidente del Consejo:

Un representante de cada Comunidad Autónoma con competencias en el desarrollo y ejecución de la legislacion básica del Estado en Radio y Televisión, propuesto por aquélla.

Un representante de las restantes Comunidades Autónomas, pro-puesto por éstas de común acuerdo.

Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias, elegido de entre ellos por los Vocales que representan a las Entidades locales en la Comisión Nacional de Administración Local, y propuesto por el Ministro para las Administraciones Públicas.

C) Por los industriales y comercializadores:

Dos representantes de la industria de fabricación de equipos de telecomunicación, designados por el Presidente del Consejo a propuesta de las Asociaciones Empresariales del sector.

Un representante de los comercializadores e importadores de equipos de telecomunicación designado de forma análoga a los del párrafo anterior.

D) Por los prestadores de servicios de telecomunicación, designados por el Presidente del Consejo a propuesta de las Entidades, Empresas, Asociaciones o Centros directivos correspondientes:

Un representante de cada Entidad o Centro directivo de la Administración, y de cada Sociedad pública o privada que presten servicios públicos de telecomunicación, no incluidos en los párrafos siguientes.

Dos representantes de los prestadores de servicios de telecomunicación de radiodifusión sonora que emitan en modulación de frecuencia.

Dos representantes de las Empresas que presten servicios de valor añadido de telecomunicaciones, uno en representación de las Empresas que utilicen el dominio público radioeléctrico y otro de las restantes.

E) Por los usuarios:

Cinco representantes de la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, designados por el Presidente del Consejo a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios, de los que tres serán necesariamente en representación de las Asociaciones de Usuarios de servicios de telecomunicación

F) Por los sindicatos:

Cuatro representantes de las Organizaciones Sindicales que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad Sindical, ostenten, en el ámbito estatal, el carácter de más representativas en el sector de las Telecomunicaciones, designados por el Presidente del Consejo a propuesta de dichas Organizaciones.

G) Hasta un máximo de cuatro Vocales designados por el Presidente, entre personalidades de reconocido prestigio en el sector de las Telecomunicaciones.

Art. 5.°

Secretaría del Consejo:

1. Existirá una Secretaría del Consejo Asesor, como órgano permanente y unidad de asistencia y apoyo del Consejo.

Su titular será un Subdirector general o asimilado, adscrito a la Secretaría General de Comunicaciones.

2. Al Secretario le corresponderá la organización de los servicios de apoyo técnico y administrativo del Pleno del Consejo, de la Comisión Permanente y de sus Ponencias, así como levantar acta y preparar los trabajos de uno y otro y convocar sus sesiones cuando así lo decida el Presidente de acuerdo con lo previsto en el artículo 12, la gestión del régimen interior del Consejo, la recopilacion y elaboración de estudios e informes para facilitar la toma de decisiones por el Consejo, la tramitación y, en su caso, ejecución de aquellos acuerdos del Consejo o decisiones del Presidente que se le encomienden expresamente y la dirección del registro, archivo, documentacion y demás servicios similares que sean precisos para el normal desenvolvimiento de las tareas del Consejo. Asimismo, actuará como Secretario con voz y voto del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente.

Art. 6.°

El Presidente del Consejo Asesor podrá designar, por el mismo procedimiento que a los titulares, suplentes del Secretario y de los Vocales, que tendrán sus mismas funciones y deberán cumplir idéntico requisito de rango administrativo, en su caso.

Art. 7.°

Los miembros del Consejo Asesor tendrán voz y voto en todas las reuniones del mismo en que participen y podrán asistir acompañados de un Asesor con voz pero sin voto.

Art. 8.°

Los Vocales cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.

c) Por acuerdo del Presidente del Consejo, previa propuesta de quien la hubiera efectuado para su designación.

CAPÍTULO III
Funcionamiento
Art. 9.°

El Consejo Asesor de Telecomunicaciones funcionará en Pleno, Comisión Permanente y Ponencias.

Art. 10.

Compondrán el Pleno del Consejo Asesor el Presidente, los Vicepresidentes, los Vocales y el Secretario.

Art. 11.

El Consejo Asesor se regirá en cuanto a su convocatoria, deliberaciones y adopción de acuerdos por lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Art. 12.

El Pleno del Consejo se reunirá una vez al semestre en sesión ordinaria, y en extraordinaria por decisión del Presidente o cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros.

Art. 13.

1. La Comisión Permanente estará compuesta por los Vicepresidentes, dos Vocales del apartado A) del artículo 4, uno del apartado B) del mismo, uno de su apartado C), dos del D) de aquél y uno de cada uno de los restantes, así como por el Secretario del Consejo Asesor que actuará de Secretario. Los componentes de cada uno de los grupos de Vocales citados elegirán, de entre los miembros del mismo al Vocal o Vocales que corresponda.

2. La Comisión Permanente será presidida por el Vicepresidente primero, quien podrá delegar en el Vicepresidente segundo.

3. Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) Elevar al Pleno, con su parecer, los estudios e informes de las Ponencias, así como las propuestas de acuerdos que considere necesarias.

b) Conocer e informar los proyectos previstos por el artículo 2, c), del presente Real Decreto, salvo que su Presidente decida expresamente someterlos al conocimiento del Pleno.

c) Aquellas funciones que acuerde delegarle el Pleno o le asigne el Reglamento de funcionamiento del Consejo.

Art. 14.

Ponencias:

1. Para el estudio de temas concretos y como órganos de trabajo del Consejo Asesor de Telecomunicaciones, el Presidente de éste podrá constituir Ponencias especializadas de carácter temporal. Estarán presididas por uno de los Vocales, designado por el Presidente del Consejo Asesor, e integradas por aquellos que decida el Pleno del Consejo. Podrán estar asistidas por representantes caracterizados del sector o por expertos en los temas objeto de estudio por la Ponencia.

2. Los informes de las Ponencias no tendrán carácter vinculante y se elevarán a la Comisión Permanente, que podrá devolverlos para un nuevo estudio.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

El Consejo Asesor se adscribe, sin perjuicio de su independencia funcional, al Ministerio de Obrs Públicas y Transportes, a través de la Secretaría General de Comunicaciones. Su organización y funcionamiento no supondrán aumento del gasto público.

Segunda.

Se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 14 de junio de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Transportes,

JOSÉ BORRELL FONTELLES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/06/1991
  • Fecha de publicación: 21/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/1991
  • Fecha de derogación: 19/10/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre (Ref. BOE-A-2002-20196).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando el régimen de funcionamiento: Orden de 22 de noviembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-26808).
  • SE AÑADE un párrafo al art. 4.D), por Real Decreto 409/1993, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1993-8259).
  • SE MODIFICA los arts. 3, 4.C), D), E), F) y H), 13.1 y 14, por Real Decreto 1398/1992, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-25819).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA la disposición adicional tercera de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-28143).
  • CITA:
    • Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16660).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Consejo Asesor de Telecomunicaciones
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Ministerio de Obras Públicas y Transportes
  • Organización de la Administración del Estado

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