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Documento BOE-A-1991-20934

Orden de 31 de julio de 1991 por la que se da cumplimiento a lo prevenido en la disposición adicional primera de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, (Deducción variable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.)

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1991, páginas 27377 a 27392 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-20934
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/07/31/(12)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO-LEY 6/1988, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES SOBRE LA TRIBUTACION DE LA FAMILIA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y EN EL IMPUSTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS, DIO NUEVA REDACCION AL APARTADO A) DEL ARTICULO 29 DE LA LEY 44/1978, DE 8 DE SEPTIEMBRE, INTRODUCIENDO ASI LA DENOMINADA <DEDUCCION VARIABLE>. DICHA DEDUCCION SE APLICO, EN LOS PERIODOS IMPOSITIVOS 1988 Y 1989, SEGUN LO PREVISTO EN LOS ARTICULO 5 Y 6, RESPECTIVAMENTE, DE LA LEY 20/1989, DE 28 DE JULIO, DE ADAPTACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS Y EN EL PERIODO IMPOSITIVO 1990 SEGUN LAS NORMAS DEL REAL DECRETO-LEY 7/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, DE LA LEY 5/1990, DE 29 DE JUNIO Y DE LA ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1990.

PARA EL PERIODO IMPOSITIVO 1991, EL REAL DECRETO-LEY 5/1990, DE 20 DE DICIEMBRE, PRIMERO, Y LA LEY 17/1991, DE 27 DE MAYO, DESPUES, DETERMINAN LA APLICABILIDAD DE LA DEDUCCION VARIABLE, AUNQUE SE AUMENTA A 40.000 PESETAS EL MINIMO QUE DETERMINA SU NO APLICACION Y, CONSIGUIENTEMENTE, LA APLICACION DE LA DEDUCCION POR TRIBUTACION CONJUNTA.

POR ULTIMO, LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY ULTIMAMENTE MENCIONADA, QUE DA TITULO A ESTA ORDEN, ESTABLECIO QUE <EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE ORDEN, PUBLICARA LA TABLA DE LA DEDUCCION VARIABLE QUE INCORPORE LOS EFECTOS DE LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS EN LA TARIFA Y EN LA DEDUCCION POR TRIBUTACION CONJUNTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS>.

LA PRESENTE ORDEN, POR TANTO, TIENE POR OBJETO DAR CUMPLIMIENTO A DICHO MANDATO, A CUYO FIN SE ACTUALIZA, PARA 1991, LA TABLA DE LA DEDUCCION VARIABLE.

EN VIRTUD DE LO ANTERIOR ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LA SIGUIENTE:

PARA EL PERIODO IMPOSITIVO 1991, LA TABLA DE LA DEDUCCION VARIABLE APROBADA COMO ANEXO DEL REAL DECRETO-LEY 6/1988, DE 29 DE DICIEMBRE, QUEDA SUSTITUIDA POR LA QUE FIGURA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.

MADRID, 31 DE JULIO DE 1991.

SOLCHAGA CATALAN

ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA Y DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS.

(TABLAS PARA EL CALCULO DE LA DEDUCCION VARIABLE DEL I.R.P.F, OMITIDAS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1991
  • Fecha de publicación: 19/08/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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