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Documento BOE-A-1991-3216

Ley 3/1990, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1983, de 4 de agosto, reguladora del procedimiento para la designación de Senadores por el Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1991, páginas 4146 a 4146 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-1991-3216
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/1990/12/19/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta general del Principado ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley por la que se modifica la Ley 4/1983, de 4 de agosto, reguladora del procedimiento para la designación de Senado-res por el Principado de Asturias.

PREÁMBULO

Por Ley del Principado 4/1983, de 4 de agosto, fue regulado el procedimiento para la designación de Senadores por la Comunidad Autónoma, estableciéndose en el primer párrafo de su artículo 5 que el mandato de los mismos terminará al finalizar la legislatura de la Junta general del Principado por la que fueron nombrados.

A fin de asegurar la continuidad de la representación de la Comunidad Autónoma en el Senado durante el período de tiempo que medie entre la fecha de finalización de cada legislatura de la Junta general del principado y la de designación de quienes sean nombrados en la siguiente, por la presente Ley se modifica la redacción de dicho precepto.

Asimismo, con el objeto de proveer de una regulación completiva a la expiración del mandato de los Senadores designados por el Principado de Asturias, poniendo de manifiesto que la prevista en el precepto que se modifica, aunque específica de los Senadores nombrados por la Junta General, no es la única causa determinante de la finalización de su mandato, se ha considerado conveniente hacer referencia a los demás previstos en el ordenamiento jurídico, aprovechando la ocasión, igualmente, para introducir en la redacción del segundo párrafo del artículo 5 de la Ley 4/1983, mejoras técnicas que redunden en beneficio de la claridad y de la precisión del precepto.

Artículo único.

El artículo 5 de la Ley del Principado 4/1983, de 4 de agosto, reguladora del procedimiento para la designación de Senadores por el Principado de Asturias, queda redactado así:

«Artículo 5.

El mandato de los Senadores designados por el Principado de Asturias en cada legislatura terminará una vez que, en la siguiente, se produzca la designación de los nuevos Senadores y en los demás supuestos previstos en el ordenamiento jurídico.

Cuando el mandato de los Senadores finalice en los supuestos de término de la legislatura del Senado por cualquiera de las causas establecidas en la Constitución, una vez constituido el nuevo Senado, la Junta conferirá mandato a las mismas personas que hubieran resultado designadas en la Legislatura.»

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 19 de diciembre de 1990.

PEDRO DE SILVA CIENFUEGOS-JOVELLANOS,

Presidente del Principado de Asturias

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia» número 6, de 9 de enero de 1991.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/12/1990
  • Fecha de publicación: 06/02/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/1991
  • Publicada en el BOPAnúm. 6, de 9 de enero de 1991.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 de la Ley 4/1983, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1983-26187).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
Materias
  • Asturias
  • Comunidades Autónomas
  • Cortes Generales
  • Senado

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