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Documento BOE-A-1992-12146

Ley 4/1992, de 9 de abril, de creación de la Academia Gallega de Seguridad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 28 de mayo de 1992, páginas 18193 a 18194 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1992-12146
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1992/04/09/4

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española, establece en su artículo 148.1.22, la posibilidad de que las Comunidades Autónomas asuman competencias en materia de coordinación de las Policías locales, en el marco que establezca una Ley Orgánica. Asimismo, el artículo 149.1.29 de la Constitución Española y el 27.25 del Estatuto de Autonomía de Galicia prevén la competencia de creación de una Policía Autónoma propia. Por otra parte, la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 2/1986) desarrolla el mandato constitucional estableciendo que corresponde a las Comunidades Autónomas, entre otras competencias, la de coordinar la formación profesional de las Policías locales mediante la creación de escuelas de formación de mandos y de formación básica.

Para el desarrollo efectivo de estas competencias se hace necesaria la creación de una Academia de Seguridad que proporcione y garantice la adecuada formación a los miembros de las Policías locales y de la Policía Autónoma o adscrita bajo parámetros de homogeneidad, calidad y eficacia. Asimismo, en la Academia Gallega de Seguridad podrán formarse los miembros de los Cuerpos de Bomberos de los Ayuntamientos de Galicia que lo soliciten a través de convenios bilaterales.

La especificidad y finalidad de esta Academia aconsejan su creación como Organismo autónomo adscrito a la Consejería de la Presidencia y Administración Pública.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13, 2, del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley de creación de la Academia Gallega de Seguridad.

Artículo 1. 1. Se crea la Academia Gallega de Seguridad (AGS) como Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito orgánicamente a la Consejería de la Presidencia y Administración Pública.

2. Para el cumplimiento de sus fines la Academia Gallega de Seguridad goza de personalidad jurídica propia, autonomía funcional y plena capacidad de obrar. Dispone de patrimonio propio y actúa de acuerdo con la normativa autonómica que sea de aplicación y con la reguladora de las Entidades autónomas.

3. La sede de la Academia Gallega de Seguridad, así como el establecimiento de delegaciones, en su caso, serán fijados por la Xunta de Galicia.

4. Será de aplicación con carácter subsidiario la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Art. 2. Son funciones de la Academia Gallega de Seguridad:

1. La realización de los cursos que se establezcan para el ingreso y la promoción interna a las distintas escalas de los Cuerpos de Policía Autónoma y de Policías locales.

2. Impartir los cursos de formación y perfeccionamiento permanente, así como los de especialización, para todas las categorías o todos los puestos de Policía Autónoma y de Policías locales.

3. Investigar, estudiar y divulgar materias y documentación relativas a la Policía y seguridad ciudadana, tendentes a facilitar a los Ayuntamientos los medios de conocimiento e información precisos para una mejor ejecución de los servicios específicos de las Policías locales. A tales efectos se establecerán las relaciones de colaboración correspondientes entre la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Galicia y la Academia Gallega de Seguridad.

4. Promover la celebración de convenios de colaboración e intercambio de experiencias docentes e investigadoras con Organismos semejantes de ámbito autonómico, estatal o internacional.

5. Impartir los cursos de formación que se establezcan para los miembros de los Cuerpos de Bomberos de aquellos Ayuntamientos con los que se formalice el correspondiente convenio de colaboración.

6.

Emitir informe a la Xunta de Galicia en los procesos de selección de la Policía autonómica y a los Ayuntamientos que lo soliciten en los procesos de selección de las Policías locales.

7. Organizar, en la propia sede de la Academia o en colaboración con los Ayuntamientos o Diputaciones, cursos de preparación y formación de cuerpos de funcionarios o voluntariado para las tareas de extinción y prevención de incendios y protección civil.

8.

Cualesquiera otras funciones que se le asignen reglamentariamente.

Art. 3. Los órganos de gobierno y de la administración de la Academia Gallega de Seguridad son:

1. El Consejo Rector.

2. El Director.

Art. 4. El Consejo Rector de la Academia Gallega de Seguridad está formado por un Presidente, un Vicepresidente, un máximo de 19 Vocales y un Secretario.

1. Presidente: El Consejero de la Presidencia y Administración Pública.

2. Vicepresidente: El Director general de Justicia y Relaciones con las Corporaciones Locales.

3. Vocales:

a) El Director de la AGS.

b) El Director de la EGAP.

c) Cuatro representantes de la Xunta de Galicia, designados por su Consejo entre aquellos que tengan la categoría de Director general.

d) Cuatro representantes de los Ayuntamientos de Galicia, designados en la forma que reglamentariamente se determine.

e) Cuatro representantes de los miembros de las Policías locales, designados por los sindicatos más representativos en la Policía local en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega.

f) Un representante del profesorado de la Academia Gallega de Seguridad.

g) Hasta cuatro representantes, uno por cada una de las asociaciones de bomberos o voluntarios civiles, en su caso, que estén legalmente constituidas en Galicia, según se determine reglamentariamente.

La condición de los Vocales representantes de los Ayuntamientos y de los sindicatos policiales estará ligada a la representatividad poseída y se perderá al desaparecer ésta.

4. El Secretario de la Academia Gallega de Seguridad, que actuará además como Secretario del Consejo Rector.

Art.

5. Corresponde al Consejo Rector de la Academia Gallega de Seguridad:

1.

Establecer las líneas generales del plan de actividades.

2. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual.

3. Aprobar la memoria de las actividades del ejercicio anterior.

4.

Proponer la estructura orgánica y plantilla.

5. Elaborar y aprobar el reglamento de régimen interior.

6. Proponer los programas mínimos para el ingreso, formación y promoción interna a las distintas escalas de los Cuerpos de Policía Autónoma y de Policías locales.

7. Aprobar los convenios con otros centros de naturaleza semejante.

8.

Aprobar convenios con los Ayuntamientos sobre la formación de los miembros de los Cuerpos de Bomberos.

9. Conocer y emitir informe sobre asuntos que el Presidente del Consejo Rector o el Director de la AGS sometan a su consideración.

Art. 6. 1. El funcionamiento del Consejo Rector se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, título I, capítulo II, sobre órganos colegiados.

2. El Consejo Rector se reunirá como mínimo una vez cada seis meses y en cualquier caso siempre que sea convocado por el Presidente o lo solicite una tercera parte de sus miembros.

3. El Presidente del Consejo Rector podrá convocar a técnicos o especialistas a las reuniones para asesoramiento.

Art. 7. El Director de la AGS, con categoría de Director general, será nombrado por Decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta del Consejero de la Presidencia y Administración Pública.

Art. 8. Corresponde al Director de la AGS:

1. Tener la representación ordinaria.

2. Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

3.

Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual, que será sometido a la aprobación del Consejo Rector.

4. Proponer al Consejo Rector el plan anual de actividades.

5. Realizar la gestión presupuestaria, disponer los gastos y proponer la ordenación de los pagos.

6. Dirigir los servicios administrativos y ejercer la jefatura de personal de la Academia.

7.

Preparar la memoria de actividades para someterla al Consejo Rector.

8.

Expedir diplomas y certificados.

Art. 9. 1. La plantilla de la Academia se cubrirá por funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia o de cualquier otra Administración Pública, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de la Función Pública de Galicia.

2. Los miembros integrantes del personal docente que no formen parte de la plantilla de la AGS tendrán la condición de colaboradores temporales y el derecho a percibir las compensaciones económicas que les correspondan por asistencia, horas lectivas, conferencias, seminarios o trabajos determinados.

3. La Academia Gallega de Seguridad podrá encargar trabajos de investigación, estudios y documentación para el mejor cumplimiento de sus fines.

Art. 10. 1. La Academia Gallega de Seguridad dispondrá, para el cumplimiento de sus fines, de los siguientes recursos:

a) Las cantidades que se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio y los rendimientos de éste.

c) Las subvenciones y otras aportaciones públicas o privadas.

d) Las contraprestaciones derivadas de los convenios en que sea parte.

e) Los derechos de matrícula de los cursos, en su caso.

f) Los rendimientos de las publicaciones y cualquier otro servicio retributivo de la Academia que así se establezca.

2.

Tendrán carácter de patrimonio adscrito los bienes que le adscriba la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta Ley.

Segunda. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el <Diario Oficial de Galicia>.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 1992.

MANUEL FRAGA IRIBARNE,

Presidente

(Publicada en el <Diario Oficial de Galicia> número 76, de 22 de abril de 1992)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 09/04/1992
  • Fecha de publicación: 28/05/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 23/04/1992
  • Publicada en el DOG núm. 76, de 22 de abril de 1992.
  • Fecha de derogación: 20/01/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Galicia
  • Policía

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